Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 16 de abril de 2024

 

Martes 16 de Abril de 2024

¿La función instructora penal en manos del Ministerio Fiscal?

Al final de la semana pasada se publicó la noticia de que el Ministerio de Justicia había iniciado los trabajos correspondientes con  la Fiscalía para llevar a buen término la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y leyes concordantes, para atribuir al Ministerio Fiscal la función de la instrucción penal. Ese cambio de modelo es admisible si se dan, cuando menos, dos condiciones en la esencia y naturaleza del Ministerio Fiscal: una, que el Ministerio Fiscal sea absolutamente independiente y autónomo con respecto al Poder Ejecutivo; otra, que no exista una dependencia jerárquica dentro del Ministerio Fiscal.

En este comienzo de semana han surgido dos noticias llamativas en relación al Ministerio Fiscal: una, que el Fiscal General asume la autoría moral(¡) del informe que desveló datos de la defensa del novio de la Sra. Ayuso en el proceso instado por el Ministerio Fiscal como parte acusadora; otra, que la número dos de la Fiscalía General, en sustitución del Fiscal General, ha impuesto a los fiscales competentes, para la tramitación de un proceso penal interpuesto por ese ciudadano contra la fiscal autora del informe que desvelaba aquellos datos de la defensa, que mantengan el criterio superior de la inadmisión a trámite de la querella. No omito que este asunto, creo estar en lo cierto, no tendría la menor consideración si el querellado y después querellante no fuera novio de la Sra. Ayuso.

En mi opinión éstas son un tipo de actuaciones de la Fiscalía que serían incompatibles con esa función instructora que se quiere atribuir al Ministerio Fiscal. Lo que no sé es si hay una voluntad decisiva de llevarla a cabo modificando la naturaleza del Ministerio Fiscal hasta ese límite que se nos antoja esencial.

Valentin Cortés

 

lunes, 15 de abril de 2024

 

Lunes 15 de Abril de 2024

El Sr. Puente habla claro de la amnistía

Un ministro, el Sr. Puente, ha declarado que no cree que el Sr. Puigdemont retire su apoyo al Gobierno de Sanchez, porque “no tiene una alternativa mejor” (vid. www.europapress.es).

No son evidentemente unas declaraciones que aporten conocimientos nuevos que, a lo que nosotros nos interesa, permitan una valoración más acertada sobre la arbitrariedad absoluta de la ley de amnistía, que es el gran motivo de inconstitucionalidad que mejor la define.  Pero, presentan un importante aspecto, de trascendencia jurídica en los procesos futuros en los que se valore la adecuación de la ley al Derecho de la Unión y a nuestra Constitución, aspecto que quiero destacar:

- se trata de la declaración de un alto miembro del Gabinete que establece de forma expresa los términos del pacto entre el Sr. Sanchez y el Sr. Puigdemont: amnistía a cambio de apoyo político y parlamentario; es verdad que se sabía, pero hasta ahora no había habido, por parte del Gobierno, una aceptación de los términos de dicho pacto político. No es otro el motivo de la promulgación de esa ley. Siendo así, la declaración del Ministro implicaría que, en ese pacto, la alternativa no sería sólo la promulgación de la ley, sino la amnistía, como acto concreto y real que se aplique al Sr. Puigdemont; de donde parece claro que tal alternativa debiera afectar no sólo al Poder Legislativo, sino a otros órganos estatales que puedan estar bajo la influencia del Gobierno y ser determinantes en la concesión de la amnistía, lo que, en su caso, explicitaría un elemento aún más grave de corrupción política y jurídica en el tema.

Valentin Cortés

viernes, 12 de abril de 2024

Viernes 12 de Abril de 2024

 

Las Comisiones parlamentarias de investigación: un descontrol absoluto

Estas comisiones parlamentarias buscan establecer si existe o no responsabilidad política en cualquier actuación de las personas que actúan o que influyen en la política o decisiones administrativas de este país en cualquier asunto de interés público. Y tienen su asiento nada menos que en la Constitución (art. 76). Fuera de eso son inicuas. Sus conclusiones, dice la norma citada, ni serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales. Es decir, son inocuas a los efectos judiciales.

La creación de estas Comisiones y el desarrollo de sus actuaciones, dentro de los límites constitucionales, es, pues, una obligación de ambas Cámaras legislativas y de sus respectivas Mesas.

Lo que estamos viendo estos días en la prensa, en donde las comisiones de uno y otro signo, en una y otra Cámara, se constituyen y reúnen, parece, para sustituir a los tribunales se sale del marco constitucional y deja mucho que desear, porque nadie, tampoco los parlamentarios,  puede usar los mecanismos constitucionales para organizar tribunales de honor, de casta o de excepción que juzguen (arts. 26 y 117.6 de la Constitución) los actos de las personas; ni nadie puede, al pairo de la obligación de comparecer en esas Comisiones, que impone el art.76, someter al adversario político a interrogatorios vejatorios e inconstitucionales que nada tienen que ver con la responsabilidad que se busca dilucidar.

Valentín Cortés  

 

 


jueves, 11 de abril de 2024

 

Jueves 11 de Abril de 2024

Conflicto institucional

La prensa da cuenta de la aprobación por el Senado del planteamiento de conflicto institucional con el Congreso por la tramitación de la ley de Amnistía( vid.www.europapress.es, por todos). Es previsible que el Congreso niegue que se ha atribuido competencias que corresponden al Congreso y Senado conjuntamente( arts.167 y 168 de la Constitución) y que el conflicto deba, si sigue adelante por el Senado, resolverlo el Tribunal Constitucional.

 Fuera del problema político y de oportunidad que plantea, en ese caso, acudir al Tribunal Constitucional( bien visto y tratado en www.elmundo.es) el tema es jurídicamente muy importante: es decir, con independencia de los distintos motivos de inconstitucionalidad de la ley, lo que plantea en palabras sencillas el Senado es que la amnistía( que afecta a la distribución de funciones entre los distintos Poderes del Estado) es tema de reforma constitucional; no se pueden limitar los poderes del Judicial a favor del Ejecutivo sin reformar la estructura constitucional del Estado; y, en ese caso, las competencias del Senado no son evidentemente las de tramitar y aprobar o no una ley Orgánica, sino mucho más determinantes.

Estos argumentos en absoluto son baladíes; antes, al contrario, son de una enorme profundidad jurídica y deberían ser estudiados a fondo por el Congreso y, en su caso, por el Tribunal Constitucional, aunque éste, que ha admitido sin inmutarse la tesis de la jurisprudencia creativa y constructiva de la Constitución, creando derechos constitucionales ex novo ( sentencias sobre aborto y eutanasia) mucho dudo que sea sensible a la tesis del Senado que ataca el núcleo y esencia de esa novedosa y rechazable jurisprudencia.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de abril de 2024

 

Miércoles 10 de Abril de 2024

El Ministerio Fiscal: un grave problema institucional

Que la mayoría del Consejo Fiscal (vid. www.europapress.es) elabore un informe sobre la ley de amnistía, tras la negativa del Fiscal General de elaborarlo a petición del Senado, indica una quiebra muy importante de la institución. Obsérvese que, según la Constitución en el art. 124, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones conforme, entre otros, al principio de la dependencia jerárquica, y este hecho tira por tierra la jerarquía de forma explícita. El Fiscal General denegó la petición que le hizo el Senado basándose en la letra del Estatuto Fiscal que establece que los informes se harán sobre los proyectos de ley ( art. 14,3.j del Estatuto del Ministerio Fiscal) (la amnistía no ha partido de un proyecto de ley sino fraudulentamente de una proposición de ley), de donde dedujo el Fiscal General, cuando menos de forma simplista, que el Ministerio Fiscal no tiene competencia para hacer el informe que se solicitó.

El informe de ahora es radicalmente contrario a la promulgación de tal ley y el problema entonces no es sólo que la mayoría del Consejo Fiscal cuestiona, de forma pública e intencionada, la ley (lo hace en términos muy severos), sino  que de forma implícita cuestiona al Fiscal General y lo presenta, se haya querido o no, como una figura institucional al servicio del Gobierno y  contrario a la Constitución. Y esto es gravísimo sea cierto o no lo sea, de ahí la necesidad de solucionar este problema institucional, que, además, se viene arrastrando desde hace tiempo por otros motivos.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 9 de abril de 2024

 

Martes 9 de Abril de 2024

La citación del Sr. Puigdemont ante el Tribunal Supremo y la inexorabilidad de la Justicia

La prensa nos da noticia de la citación del Sr. Puigdemont en el proceso que se sigue por terrorismo.  Se trata de la declaración llamada indagatoria (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) en la que, en sustancia, se le comunica la acusación (el inicio de una investigación) de que es sujeto pasivo, de los hechos por los que se le acusa y del contenido del derecho de su defensa, incluido el de no declarar. Y se le interroga sobre los hechos acusados y objeto de investigación: sólo tras este acto procesal se pueden tomar medidas judiciales, como la del procesamiento e, incluso, iniciar el procedimiento de suplicatorio al Parlamento Europeo. El derecho de defensa impone dar la posibilidad de instruirse de todo lo actuado y del contenido de la investigación. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 258 bis) por el RDL 6/23,ha permitido que esa declaración sea telemática, de ahí que el Tribunal así lo haya acordado. La citación para fecha tan tardía (entre el 17 y 21 de Junio) viene justificada (impuesta, más bien) por el derecho que tiene el Sr. Puigdemont de instruirse previamente de todo lo investigado y actuado.

El Sr. Puigdemont está, pues, de frente a eso que llamamos la inexorabilidad de la Justicia, que efectivamente es lenta, pero que siempre llega, más rápidamente aún si en los próximos días la Justicia europea resuelve negativamente  temas referentes a la inmunidad pasada del Sr. Puigdemont.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 8 de abril de 2024

 

Lunes 8 de Abril de 2024

Las ausencias al debate de hoy en el Senado como una prueba más de la arbitrariedad de la ley de Amnistía

La prensa recoge la noticia de que, en el debate que, sobre la ley de amnistía, se desarrolla hoy en el Senado, no participa ningún miembro del Gobierno ni ningún presidente de Comunidad autonómica, excepción hecha de los del PP y el de Cataluña. No entro, por supuesto, en la faceta puramente política de estas decisiones que han tomado los partidos políticos protagonistas de las ausencias registradas.

Pero el tema, según nuestra opinión, trasciende la política, para entrar de lleno en lo jurídico, porque uno de los elementos importantes para la interpretación jurídica de los actos humanos ( por analogía,art. 1281 del Código Civil) son los hechos de sus autores, coetáneos a su realización, en este caso la tramitación de la ley. Y no se olvide que la Exposición de Motivos de la Ley, a la que el legislador le da tanta importancia para la defensa y autoafirmación de la constitucionalidad del texto, se nutre de la idea filosófica de la incuestionable y aceptada, se nos dice, de forma general, utilidad social y política de la promulgación de la amnistía, amén de su encaje perfecto en la Constitución. Claro, mantener esa idea básica y despreciar al mismo tiempo los debates políticos en donde se prevé la existencia de críticas severas a la constitucionalidad de la ley no parece lo más adecuado para reafirmar y probar esa utilidad social general. Es más, la ausencia en ese debate es un argumento más para interpretar el carácter claramente espurio de esta ley que nace, no por una necesidad social general, sino por una necesidad política del Presidente del Gobierno. De donde estamos en presencia de un hecho más, coetáneo a la elaboración parlamentaria de la Ley, que prueba, aún más si cabe, el carácter claramente arbitrario de ella.

Valentín Cortés