Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 18 de diciembre de 2013


Miércoles 18 de Diciembre de 2013 

Otra vez sobre el Sr. Mas 

En toda la prensa se recogen esta mañana unas palabras del Sr. Mas en el Parlamento de Cataluña, donde ha invocado el espíritu de la Ley (“si las leyes no tuvieran espíritu, las mujeres no votarían y los esclavos seguirían siendo esclavos”) para advertir que de las leyes hay que estar con el espíritu.

El art. 3.1 del Código Civil, de aplicación general en todo el ordenamiento español, dice que las normas se han de interpretar según “el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Por tanto, la frase del Sr. Mas tiene contenido jurídico, por eso la comento.

Pues bien, si con esas reglas hermenéuticas leemos los art. 1.2 y 2 de la Constitución (soberanía nacional, pueblo español, nación española, indisoluble unidad, etc, etc.), que son los que quiere interpretar el Sr. Mas, no veo yo cómo va a soslayar el sentido propio de sus palabras, sus antecedentes históricos seculares, la realidad social de España, y el espíritu y la finalidad que les dio el constituyente.

Ahora bien, ¡como frase no ha quedado mal!

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2013


Martes 17 de Diciembre de 2013

 

El Sr. Mas se pasa.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña ha hecho unas declaraciones en las que afirma que no teme ir a la cárcel, si el pueblo catalán le apoya en su política independentista convocando el referéndum. Yo  he leído en www.elimparcial.es la noticia

Me ha parecido una declaración claramente dramática, como de película épica. Pero, ya adelanto: no es para tanto.

He ido al Código Penal (arts. 404 y 410) y he examinado la pena que le puede caer a un político, que tiene la consideración de autoridad, por los delitos que puede cometer el Sr. Mas, si es que convoca el referéndum: estos delitos son el de prevaricación y el se desobediencia a un Tribunal, como puede ser el Constitucional o el Tribunal Supremo

Para tranquilidad del Sr. Mas, de su familia, de sus correligionarios, simpatizantes y público en general, las penas no van más allá de la inhabilitación: no hay peligro de prisión.

Valentín Cortés

lunes, 16 de diciembre de 2013


Lunes 16 de Diciembre de 2013

 

La maternidad compartida.

Me refiero a una noticia que he leído en www.elmundo.es y en www.larazon.es. El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer, divorciada de otra mujer, la maternidad compartida de unas hijas que nacieron de la otra por inseminación artificial, habiendo prestando ambas mujeres el consentimiento informado antes de la inseminación. La inscripción de la maternidad se hizo a favor de la madre biológica. (Todo el que se haya sometido a una prueba hospitalaria de cierto riesgo sabe que debe prestar el consentimiento informado para ser intervenido. En este caso, al parecer, fueron ambas mujeres quienes prestaron el consentimiento para que una de ellas fuera inseminada).

Este dato, es decir la prestación por ambas del consentimiento informado, es determinante para el Tribunal Supremo, para quien la voluntad manifestada por ambas prevalece sobre los criterios puramente biológicos.

Merece leer la noticia para ver hasta qué punto pueden ser chocantes las palabras del Tribunal Supremo que, además,  afirma que se dicta tal sentencia teniendo en cuenta “el interés de los menores y de la estabilidad de su vida familiar”.

(Intentaré por todos los medios hacerme con la sentencia, porque creo que la noticia, necesariamente, debe estar mal cogida y mal tratada).

Valentín Cortés

viernes, 13 de diciembre de 2013


Viernes 13 de Diciembre de 2013

 

La Audiencia Provincial de Sevilla corrige a la Juez Alaya en el caso del Sr. Chávez y el Sr. Griñán.

La falta de motivación de una resolución judicial es un defecto muy grave; vulnera la Constitución (art. 120.3) y deja al perjudicado indefenso, amén de que no se reconoce su derecho a la tutela judicial efectiva. Y, por ende, tras la anulación de la resolución judicial, obliga al juez a motivar la sentencia o la resolución que haya dictado. Ahora la Juez debería dictar una resolución motivada, que posiblemente tendría el mismo fallo.

Lo que pasa es que se trata de una victoria pírrica de los “mal-poco motivados-imputados” (permítasenos la barbaridad jurídica). En efecto, ya la Juez ha preguntado a las Cámaras Legislativas si estos señores son o no diputados o senadores; por eso pienso que la Juez dictará, no ya otra resolución de “pre-imputación” (ahora anulada por falta de motivación) sino una resolución con  detallada información de los hechos que le atribuye a cada uno de esos Sres. para que el Tribunal Supremo (el órgano judicial competente), los impute o no, según entienda que es ajustado a Derecho.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 12 de diciembre de 2013


Jueves 12 de Diciembre de 2013

 

Una acertada respuesta jurídica.

 

Produce satisfacción que la reacción del Gobierno, del Partido Popular, del Partido Socialista y del Presidente del Congreso (lo leo en www.elmundo.es), ante el anuncio de la fecha y de la pregunta que se hará (eso se dice) en el referéndum que se convocará (eso se dice) por la Generalidad de Cataluña, haya tenido contenido jurídico y no haya merecido explicaciones políticas de consideración.

En definitiva, oír como nuestros principales políticos se apoyan en el hecho de que la soberanía reside en el pueblo español, “del que emanan los poderes del estado” (art. 1.2 de la Constitución) y en que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española” (art. 2 de la Constitución) nos ofrece, yo diría, la seguridad de que, en el supuesto de que se convoque formalmente ese referéndum, se pondrá en marcha por el Gobierno de la Nación el mecanismo del art. 155 de la Constitución, del que hablamos hace pocos días, porque ese referéndum significaría un “incumplimiento grave de las obligaciones que la Constitución impone” a las autoridades de esa Comunidad Autónoma y “atenta gravemente contra el interés general de España” (art. 155.1).

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de diciembre de 2013


Miércoles, 11 de Diciembre de 2013

 

La aprobación de la Ley de seguridad privada y las polvaredas políticas

 

He leído en la prensa y he visto en varios canales de televisión la polvareda que se ha levantado a cuenta de que al Ley de Seguridad Privada, aprobada ayer en el Congreso, autoriza a los vigilantes privados detener a determinadas personas en determinadas situaciones, en lugares privados y públicos.

Me he quedado sorprendido, porque desde hace muchísimos años, dando clases de Derecho Procesal Penal y, en concreto, estudiando la detención, he explicado a los alumnos que el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permite, cuando menos, a cualquier persona detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti. Para más asombro con lo que ahora leo y oigo, durante muchos años he explicado que el particular que detuviere a otro tiene que dar razón de su acción y ponerlo de forma inmediata a disposición de la policía o del Juez (arts. 491 y 496 Lecrim).

Si alguien entra en mi casa y lo sorprendo llevándose el jarrón chino (al que tanto valoro), ¿no lo puedo encerrar en una habitación hasta que llegue la policía? Y si se escapa por la calle y lo atrapo al final de una carrera, ¿acaso no lo puedo meter en mi casa, encerrarlo en una habitación, hasta que llegue la policía? Y si tengo un vigilante privado, ¿no podrá hacerlo él?

Yo creo que el debate y la polvareda que se ha originado no son jurídicas: son sencillamente políticas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 10 de diciembre de 2013


Martes 10 de Diciembre de 2013

 

El Juez Castro parece que quiere imputar a la Infanta Elena ¿Podrá?

Es una noticia que se puede leer en toda la prensa  de hoy. El Juez Castro pregunta a las partes acusadoras si debe tomar declaración como imputada a la Infanta Elena por delito fiscal y por blanqueo de capitales.

Hoy me refiero, como ayer, al art. 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando el juez entienda que los hechos investigados son delito, seguirá los trámites correspondientes establecidos en la citada Ley; pero no puede hacerlo si previamente no le ha tomado declaración al autor de los hechos delictivos en calidad de imputado (hasta ahora nadie le ha tomado declaración). El Juez cree que la Infanta ha delinquido, pero necesita, según el principio acusatorio, que alguien, tras el correspondiente conocimiento de lo instruido, le pida  que la impute (que le tome declaración como imputada). Una vez tomada declaración y oída a la misma, decidirá – eso parece deducirse – lo que  ayer veíamos había hecho el instructor del Tribunal Superior de Madrid con el Juez Silva: le dirá a las partes que pidan el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. Si se lo pide la acusación popular, ¿abrirá el juicio?

Ahí se encontrará un problema, pues tendrá que argumentar seriamente que pese a que el fiscal no considera que haya delito y pese a que el Abogado del Estado tampoco lo considera, el delito, según él, tiene tal trascendencia pública que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cabe abrir el juicio oral con la sola petición del acusador popular. Este es su problema y tendrá que resolverlo jurídicamente. ¿Podrá?

Valentín Cortés