Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 3 de octubre de 2019


Jueves 3 de Octubre de 2019

La ley de seguridad nacional

Me imagino que la polémica que existe en la prensa digital sobre la posibilidad de intervenir el Estado en la policía catalana en aplicación de la Ley de Seguridad Nacional está dirigida a la consecución  y defensa de intereses políticos varios, que poco tienen que ver con los intereses generales que se defienden en la Ley  citada al definir lo que es la “seguridad nacional”( art.3) como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y los derechos de los ciudadanos y a garantizar, entre otras cosas, los principios y valores constitucionales. Como tampoco tienen aquellos intereses nada que ver con lo que supone la declaración de la “situación de interés para la seguridad nacional” (art. 23), que implica la coordinación de todas las autoridades “bajo la dirección del Gobierno”, ni menos con la posibilidad de que entre las posibilidades de esa declaración se prevea (art. 24.1.d) el nombramiento, por el Gobierno, de una autoridad funcional con determinación de sus competencias”.

La Ley de Seguridad Nacional lo que no permite es la disolución de la policía catalana, o de cualquier otra, sino la muy cierta de poner a esa policía bajo las ordenes directas, con todas sus consecuencias, de una autoridad estatal nombrada por el Gobierno.

Y todo esto ¿qué tiene que ver con la sentencia de 3 de Noviembre de 2016 del Tribunal Constitucional tantas veces citada en esa polémica estéril?  Nada.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de octubre de 2019


Miércoles 2 de Octubre de 2019 

Pareto y Cipolla y su proyección en Cataluña

Vilfredo Pareto formuló en 1896, en su Curso de economía política, la llamada regla del 80-20 y la ley de “los pocos vitales”. Y Cipolla publicó en  1.988 su librito Allegro ma non troppo, donde incluyó su famoso estudio “Las leyes fundamentales de la estupidez humana”.  Reglas y leyes que son extrapolables a todas las clases sociales y a todo tipo de situaciones, también las jurídicas.

Siguiendo a estos dos pensadores italianos podemos decir que el Sr. Torra y su entorno son los perfectos estúpidos (jurídicamente hablando) pues, queriendo herir al Estado con sus bravatas y desobediencias, se ocasionan un daño personal(jurídico-penal) de la misma naturaleza y consistencia del que pretenden ocasionar. Como hemos dicho en tantas ocasiones, el Sr. Torra acabará inhabilitado, cuando menos.

De otra parte, en Cataluña unos pocos (muchos menos de los que parecía, quizá, como Pareto aventuraba, un 20%), es decir, el Sr. Torra y su entorno, son capaces de convertirse en esos “pocos vitales” que van a conseguir para ellos y para el resto de la sociedad catalana (el 80% de la regla) una situación de intervención autonómica propiciada por la aplicación del art. 155 de la Constitución o la aplicación de leyes limitadoras de sus capacidades autonómicas.

Valentín Cortés

martes, 1 de octubre de 2019


Martes 1 de Octubre de 2019
Amagar y no dar
El Sr. Sánchez afirma (eso dice toda la prensa) que un gobierno en funciones puede aplicar el art. 155 de la Constitución. El Sr. Puigdemont, obviamente, afirma (también dice la prensa) que no puede.
Pero basta leer el art. 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, para darse cuenta que puede tomar  medidas, fuera del despacho ordinario de los asuntos, por causas de urgencia debidamente acreditada “o por razones de interés general”. Por su parte, el art. 78.2 de la Constitución establece que las Diputaciones Permanentes de las Cámaras (cuando las Cortes están disueltas) asumen las facultades que aquellas tienen de acuerdo con la Constitución. Y, por último, cabe recordar que el Senado tiene entre sus competencias adoptar las medidas que se crean necesarias, (tras la petición del Gobierno, aunque sea en funciones), cuando una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España (art. 155 de la Constitución).
En estas circunstancias lo que tiene que hacer el Gobierno es, por supuesto, no amenazar, sino actuar; y tiene la obligación de actuar cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 155 de la Constitución. Yo, modestamente, creo que se dan  para aplicar unas medidas parciales que eviten actuaciones ilegales reiteradas del Gobierno y del Parlamento catalanes.
Valentín Cortés

lunes, 30 de septiembre de 2019


Lunes 30 de Septiembre de 2019
 El uso alternativo de la Justicia
El Sr. Tezanos, que es el Director del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), ha declarado hoy (así viene escrito en la prensa digital) a una cadena de televisión que ”sería prudente retrasar la sentencia del procés para que no coincida con  la campaña de las elecciones generales”. Se supone que dicha declaración la hace en su condición de director de ese Centro y que, por consiguiente, estima que, supuesto el carácter condenatorio de la sentencia, ésta influirá en el comportamiento del electorado y, lógicamente, estima que ese influjo no es bueno.
No se puede resumir en tan pocas palabras tanto desprecio por la función de la Justicia que aparece, así, en palabras del Sr. Tezanos, como un medio alternativo, temporalmente, y sociológico que es capaz de propiciar o conseguir un resultado electoral que se piensa que es o no el adecuado. Pero, claro, la Justicia no es un instrumento de acción electoral, ni el Juez-Estado puede dejar de funcionar en su momento condicionado por un resultado electoral al que se supone condiciona. Por esa misma regla de tres habría que pedir a los Ayuntamientos que no actuaran en un determinado sentido, al Gobierno que no lo hiciera o a las Cortes que no legislaran sobre tal o cual materia no fuera a ser que modificaran los resultados electorales de futuro que tenga in mente el Sr. Tezanos.
La Justicia es mucho más de lo que cree el Sr. Tezanos. Todo recuerda a aquello del uso alternativo del Derecho que, ahora, sería el uso alternativo de la Justicia
Valentín Cortés

viernes, 27 de septiembre de 2019



Viernes 27 de Septiembre de 2019



De la deslealtad constitucional a la rebeldía constitucional


Ese es el camino que se ha recorrido por las instituciones catalanas.
 Si el Sr. Torra, como jefe de gobierno autonómico, justifica la violencia de unos investigados en prisión por presuntos delitos de terrorismo, y si ayer el Parlamento catalán, no sólo los ampara y protege, sino que afirma pomposamente la "legitimidad de la desobediencia civil e institucional como instrumento de defensa de aquellos derechos civiles, políticos y sociales que puedan ser lesionados", todo ello, en su conjunto, significa que las instituciones catalanas han entrado, parece que de nuevo y sin tapujos, en la situación de "rebeldía institucional", entendiendo rebeldía, en este momento, en su sentido no técnico-jurídico-penal.
El remedio de nuestro Estado de Derecho a tales situaciones es, se quiera comprender o no, la suspensión constitucional de esas instituciones y el reemplazo, a su tiempo, por otras que, sencilla y únicamente, deben ser democráticas, pues estas no lo son.
 
Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2019








Jueves 26 de  Septiembre de 2019
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El magistrado Conde Pumpido


Según insiste el diario ABC, el magistrado del Tribunal Constitucional es el ponente para dictar la sentencia en el recurso de amparo interpuesto por ciertos independentistas catalanes por la condena que sufrieron por asaltar o bloquear el Parlamento Catalán, apreciando entonces el Tribunal Supremo la existencia de violencia y coacción a las instituciones del Estado. Según el medio de comunicación, el magistrado quiere amparar a los recurrentes al  considerar que la actitud de aquellos asaltantes o bloqueadores no era violenta.
Como el Sr. Conde Pumpido lleva decenios  en la cumbre del organigrama judicial español, pues ha sido magistrado del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado y ahora Magistrado del Tribunal Constitucional, dada la tardanza proverbial en la resolución de los casos judiciales, se da la circunstancia de que este asunto, que trata sobre la anulación de la sentencia, ya fue  tratado, intervenido o participado directamente por el Magistrado en su función, en aquel entonces, de Fiscal General.
Me imagino que no sólo le habrá ocurrido en este caso, dado, como digo, su participación en todos los altos estamentos judiciales españoles. En este caso, sean cuales fueran las intenciones del medio de comunicación en denunciar estas circunstancias, o sean cuales fueran las intenciones del Magistrado, considero que la  Ley Orgánica del Poder Judicial le obliga a abstenerse ( art. 219 y concordantes) y dejar de conocer de este asunto.
Valentín Cortés

miércoles, 25 de septiembre de 2019


Miércoles 25 de Septiembre de 2019

El deterioro perceptible del Sr. Torra

La reiteración del Sr. Torra, Presidente de la Generalidad catalana, en enfrentarse con los órganos del Estado, y a sus decisiones, es un signo evidente de eso que hemos venido en llamar, de forma general, deslealtad constitucional, que se reviste en algunos casos, bien recientes, de desobediencia con tintes penales.

Me refiero a las declaraciones hechas por este Sr. con ocasión de las detenciones efectuadas en Cataluña de ciertos miembros de los CDR, por orden judicial, acusados de delitos tan graves como el de terrorismo.

No me cabe duda de que el Sr. Torra es libre de pensar que los detenidos son inocentes y que, incluso, sean lo que vulgarmente se denomina como “hermanitas de la caridad”. Es su derecho. Pero de ahí a calificar la actuación judicial como un acto de represión, dirigido y orientado por intereses exclusivamente represores y políticos, va el camino que se recorre del ejercicio de un derecho a la libertad de pensamiento y de expresión a la posible comisión de un delito de injurias y calumnias graves a un órgano del Estado, como es el juez ordenante de las actuaciones, pues lo está acusando de prevaricación.

Su camino de deslealtad constitucional, en firme progreso, (el Sr. Torra es la primera autoridad del Estado en el territorio autonómico de Cataluña) sólo puede acabar en la inhabilitación política de dicho señor.

Valentín Cortés