Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 14 de enero de 2022

 

Viernes 14 de Enero de 2022

 

Dyokovic y la decisión del Gobierno australiano de no concederle el visado ( ¡noticia relevante en la prensa digital de esta mañana!)

Desde el punto de vista jurídico, rectamente entendido, no existe derecho alguno a no vacunarse, como tampoco existe una obligación a hacerlo; lo cual quiere decir que no se nos pueden imponer sanciones jurídicas por no hacerlo, ni exigirnos responsabilidad alguna por ello.

En este punto es muy importante seguir las enseñanzas del gran jurista alemán de la primera mitad del siglo pasado, James Goldschmidt, para darle al tema de la denegación del visado una dimisión menos trascendente y patética. Si aplicamos las tesis del jurista, para explicarnos el proceso, a nuestro tema de hoy, diríamos que la enfermedad pandémica del Covid y la necesidad médica ( no creo que esto se pueda cuestionar) de que la población se vacune contra el virus, desde el punto de vista jurídico, lo que crea es una situación jurídica en la que no hay derechos ni obligaciones, sino cargas jurídicas cuyo cumplimiento nos ofrece perspectivas de obtener consecuencias favorables a nuestros intereses(por ejemplo, poder jugar el torneo australiano) y cuyo incumplimiento nos pone ante la expectativa de que se produzcan perjuicios para nuestros intereses ( la espera, por tanto, irremediable de que no nos autoricen a juzgar el torneo australiano). Por eso, en Australia, el Sr. Djokovic es libre de hacer lo que quiera en relación con la vacunación, no está obligado a nada; sólo tiene la carga jurídica de hacerlo, si quiere tener la perspectiva beneficiosa para él de que lo dejen entrar y jugar el torneo; y si no lo hace, sólo tiene la expectativa segura de que  no podrá jugar el torneo, porque no lo dejaran entrar en el país.

Valentín Cortés

jueves, 13 de enero de 2022

 

Jueves 13 de Enero de 2022

La importancia del método

La Comunidad autónoma de Madrid ha recurrido por arbitrario el reparto entre comunidades autónomas de una parte de los fondos europeos. La razón que se esgrime es que el reparto es arbitrario, es decir que se hace en base a lo que estaría prohibido por el art. 9.3 de la Constitución, que garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Queda, pues, que se pruebe en el proceso que, efectivamente, el reparto es arbitrario, teniendo en cuenta los criterios previamente establecidos y que la distribución que se ha hecho es, por tanto, irrazonable y que no está razonada.

La Ministra de Economía (vid. hoy www.elespanol.com) contesta afirmando que le parece sorprendente e irónico que el recurso lo presente una Comunidad autonómica cuya única política económica es bajar los impuestos. Desconozco el contenido del recurso, y no sé qué hará en el recurso el Abogado del Estado, pero como abogado me parecería fantástico y muy positivo que mi contrincante en un proceso, ante mi acusación de arbitrariedad, contestara como lo ha hecho la Ministra; realmente, de forma simplista y equivocada, carente del más mínimo método, a no ser que entre los requisitos que se exijan esté el de no practicar la política de bajar los impuestos.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 12 de enero de 2022

 

Miércoles 12 de Enero de 2022

 

Las consecuencias jurídicas del Covid

He leído en www.elmundo.es que un Juez de los Social de Alicante ha condenado a la Seguridad Social al pago de indemnizaciones por decenas de miles de € a aquellos médicos a los que no proporcionó en los primeros meses de la pandemia  los medios de protección necesarios.

No se me oculta que se trata de una sentencia dictada en primera instancia y que, por tanto, puede ser recurrida y revisada por los tribunales superiores.  Pero, tampoco podemos olvidar que uno de los principios básicos que regulan las relaciones o situaciones jurídicas bilaterales es el que nadie responde de los sucesos que no se hayan podido prever o que previstos fueran inevitables (art. 1105 del Código Civil, que recoge los supuestos de casos fortuito y fuerza mayor). No parece que el Juez haya apreciado la existencia de estas circunstancias.

Y es evidente que usted o yo, o los tribunales en  el futuro inmediato, cada vez estamos más convencidos que, en el tratamiento de la pandemia, la Administración del Estado cada vez tiene más dificultad para hablar de caso fortuito y de fuerza mayor, pues la evidencia, desgraciadamente cada vez más, nos habla de dejadez o falta de diligencia y de negligencia o incluso de dolo.

Y si no, ¡al tiempo!

Valentín Cortés

martes, 11 de enero de 2022

 

Martes 11 de Enero de 2022

El problema sigue siendo el Sr. Sánchez

Conforme pasan los días crece la polémica sobre las declaraciones del Ministro Garzón a cerca de la producción de carne en España. Y hay, en la prensa, un rosario interminable de declaraciones de ministros [el ultimo el de Agricultura, que según recoge la prensa, reclama al efecto que es también ministro de Alimentación(¡)], y otros personajes próximos al Gobierno, en las que se lamentan y balbucean sobre las declaraciones del Sr. Garzón.

Pero todas ellas, en su conjunto, incluidas las auto afirmativas del propio Ministro Garzón, con un punto de autosatisfacción y una gran dosis de seguridad en su permanencia en el cargo, lo que demuestran es que, confirmando nuestra opinión del viernes pasado, el problema en esta crisis es el propio Presidente del Gobierno que, tal como dijimos, ni preside la acción y funciones de Gobierno ni las coordina, con lo que no cumple con lo dispuesto en la Constitución.

Pero, lo curioso es observar como la prensa se queda en la anécdota política, cuando el meollo de la cuestión está en que el Sr. Sánchez incumple la Constitución, hasta el punto de que da la sensación que no se ha leído el art. 98.2 de texto constitucional.

Valentín Cortés.

 

lunes, 10 de enero de 2022

 

Lunes 10 de Enero de 2021

La tontuna legislativa

Me refiero, permítasenos la expresión en el titulo, a la promulgación de la Ley 17/2021 de régimen jurídico de los animales que ha entrado en vigor la semana pasada.

Diremos que no es verdad, tal como ha afirmado cierta prensa y el Preámbulo de la Ley, en su primera frase, que las normas que se derogan del Código Civil dieran a los animales la condición de bienes muebles. El Código distinguía las cosas muebles e inmuebles de los semovientes (animales), aunque en determinados aspectos jurídicos atinentes a los animales (compraventa, posesión, frutos, etc) aplicaba a aquellos las normas establecidas para cualquier objeto de tráfico jurídico o comercio, porque, en definitiva, los animales, ahora y siempre, han entrado en el comercio de los hombres. Por tanto, en este aspecto nada nuevo.

La equivocación del legislador y, en mi opinión, su ridículo está en que a los llamados animales de compañía ( concepto, por cierto, indeterminado hasta grado sumo, lo que dará lugar a gran inseguridad jurídica) se les da un tratamiento de miembro de la familia en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en modo que el juez no aprobará el convenio regulador cuando lo acordado entienda que va contra el bienestar del animal( otro concepto indeterminado) ( art. 90.1º del Código Civil), que nada tiene que ver con el maltrato( penalizado en el Código Penal) lo que iguala esa falta de bienestar al perjuicio de los hijos( que igualmente impide la aprobación del convenio regulador). Así mismo creo que es ridículo prohibir la venta del animal de compañía en propiedad mancomún cuando hay algún copropietario que se opone (art. 404 del CC), haciendo primar el bienestar del animal sobre los intereses de los propietarios; o declarando la inembargabilidad absoluta del animal de compañía, pero, curiosamente, no así la de sus frutos (crías, camadas, etc)( art. 605 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En términos generales ( se podrían poner más ejemplos) una ley innecesaria, equivocada y ridícula.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de enero de 2022

 

Viernes 7 de Enero de 2022

 

El problema es el Sr. Sánchez.

El Sr. Garzón no es el problema jurídico-constitucional del que vamos a opinar.

El Sr. Garzón es ministro del Gobierno de España. Es casi seguro que el periódico The Guardian no le hubiera pedido una entrevista de no ser ministro del Gobierno.  En esa entrevista, que todos conocemos, vino a decir, además de otras cosas, que la carne que España exporta es de mala calidad y que no se cubren los mínimos exigibles en su producción. Nadie puede entender que no fuera el Ministro de Consumo español quien hiciera esa afirmación. Se trata, pues, de una afirmación, o una acción, del Ministro y, por ende, del Gobierno de España.

El Sr. Garzón desde el punto de vista jurídico es anecdótico, pero no lo es el Sr. Sánchez, quien es el Presidente del Gobierno y que, como tal, el art. 98.2 de la Constitución española establece, y le obliga, a dirigir la acción de Gobierno y a coordinar las funciones de los demás miembros.

El Presidente incumple la Constitución porque ni dirige la acción del Sr. Garzón ni la coordina con la acción del Ministerio de Agricultura; porque lo que me resisto a creer es que el Sr. Sánchez en este caso está dirigiendo al Sr. Garzón y coordinándola con el Ministerio de Agricultura.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 5 de enero de 2022

 

Miércoles 5 de Enero de 2022

Otra decisión anticonstitucional del Gobierno catalán

Hoy recoge la prensa (ayer noche lo pude leer en  www.europapress.es) un titular de noticia que nos pone de nuevo ante lo ya conocido:” El gobierno catalán dará protección jurídica a los docentes que defiendan la inmersión lingüística en la escuela”. Actitud que es “coherente” con la política defendida por el Gobierno catalán de no acatar las decisiones de la Justicia en orden a explicar y enseñar en español en un porcentaje determinado de materias del currículo escolar.

Está de más decir que es obligación constitucional (art. 118 de la Constitución) del Gobierno catalán apoyar y forzar la ejecución de las sentencias judiciales (incompatible con el apoyo jurídico, judicial y económico a quienes no cumplan las sentencias) por lo que esta decisión, junto con otras, muestran claramente una firme voluntad de no cumplir las obligaciones que le impone la Constitución. Este incumplimiento impone, a su vez, al Gobierno de la Nación el deber constitucional, bajo mi opinión, de requerir formalmente su cumplimiento, poniendo así en marcha ad cautelam los mecanismos del art. 155 de la Constitución en el campo educativo y de enseñanza.

Pero, además, este incumplimiento pone a la Fiscalía ante la obligación de perseguir penalmente todos aquellos casos en los que el Gobierno catalán proporcione la ayuda jurídica y haga frente a los costes de la defensa de los enseñantes, funcionarios o no, que se nieguen a acatar las sentencias judiciales, bien por posible malversación de caudales públicos o por prevaricación.

 

Valentín Cortés