Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 19 de mayo de 2025

 

Lunes 19 de Mayo de 2025

Los WhatsApp del Sr. Ávalos y el inicio de acciones por parte del Ejecutivo

He leído este fin de semana en la prensa que el Gobierno ha manifestado que si la Justicia no investiga la filtración de los WhatsApp entre el Sr. Ávalos y el Presidente de Gobierno, el Ejecutivo “iniciará las acciones pertinentes para que se conozca a fondo” lo que ha ocurrido (hoy se puede ver www.elindependiente.com). Me imagino que esa investigación judicial con la que se nos advierte, dado que se habla del “Ejecutivo”, estaría protagonizada por el Ministerio Fiscal.

Pues bien, en mi opinión para que esto sea posible y esa investigación no dependa de la denuncia de las personas agraviadas [ que, en principio, sólo pueden serlo los Sres. Ávalos y Sánchez, que son los sujetos de la “relación epistolar secreta” desvelada) (art.201.1 del Código Peral)] se requiere que la revelación de secretos “afecte a los intereses generales”, a varias personas o la víctima sea menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección (art.201.2).Descartando este último supuesto, hasta ahora, lo que se ha desvelado afecta realmente sólo al Presidente de Gobierno y al Sr. Ávalos; pero no a los intereses generales, pues estos se verían, en su caso, afectados no por desvelarse lo que sucedió en el pasado, sino por lo que sucedió, y siempre y cuando lo sucedido afectase a los intereses generales y, aun afectando, no fuera constitutivo de delito, pues en ese caso habría obligación de denunciarlo a la Justicia. Igualmente, según mi criterio, tampoco las personas que se mencionan y califican en los WhatsApp son “afectadas” por la revelación, sino, en su caso, por lo que se dijo de ellas en el pasado (injurias, calumnias).

No veo, pues, cómo argumentar y razonar que, en este caso. no sea necesario la denuncia de las personas agraviadas y pueda el Ministerio Fiscal intervenir. Esperemos, pues, esa anunciada y advertida acción del Ejecutivo.

Valentín Cortés

viernes, 16 de mayo de 2025

 

Viernes 16 de Mayo de 2025

Críticas jurídicas al anteproyecto de modificación del Estatuto del Ministerio Fiscal

El miércoles pasado ya opinamos muy negativamente del anteproyecto de Ley del Gobierno sobre de nueva regulación del Ministerio Fiscal  y de la instrucción penal. Cambiar un sistema como el de la instrucción penal no es cuestión baladí ni política; es fundamentalmente jurídica. Las fuertes críticas que ayer ha tenido este anteproyecto (a pesar de ser fiesta en Madrid) han provenido del mundo jurídico (sobre todo,  de entre los fiscales y sus asociaciones) y no son debidas, tal como dijimos el pasado miércoles, a un prejuicio político sobre el Gobierno( como autor del anteproyecto), sino a la constatación técnica de que, cuando menos, atribuir la instrucción penal a los fiscales requiere inexorablemente una modificación global y concreta del sistema procesal penal, que no se observa de ninguna de las maneras en este anteproyecto de Ley. Esa modificación legal exige igualmente una fiscalía completamente independiente no sólo del Ejecutivo (lo que llevaría, según mi opinión a modificar el art. 124 de la Constitución) sino, internamente, a la desaparición del principio de jerarquía lo que haría a cada fiscal instructor independiente, sin superiores jerárquicos a los que obedecer, y únicamente sometido al imperio de la ley, tal como ahora lo son los jueces instructores (art. 117 de la Constitución).  Todo ello, sin olvidar, igualmente, que esa modificación requeriría además un sistema de contrapesos al poder de iniciar la instrucción en manos del Fiscal que pasaría necesariamente por un fortalecimiento de la acción popular (art. 125 de la Constitución) y no la ya anunciada limitación de ésta. En la cabeza del Gobierno nada de eso se contempla ni se encuentra, pues para ello hay que tener la convicción política y la jurídica que ni por asomo tiene. De ahí la escasa o nula credibilidad que nos causa el anteproyecto.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de mayo de 2025

 

Miércoles 14 de Mapo de 2025

Una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal con nula credibilidad

Ayer hemos sabido que el Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley de modificación del Estatuto del Ministerio Fiscal, se nos dice, en el propósito global de otorgar la competencia funcional para instruir las causas penales a los fiscales.

 Esta modificación competencial supondría una verdadera revolución en el proceso penal y en la concepción  del Ministerio Fiscal( desde el Fiscal General hasta el último fiscal de la carrera), que no se puede hacer sino desde unas bases y fundamentos inequívocamente constitucionales que, honestamente, no creo que este Gobierno tenga en la actualidad, ni creo que, por la inercia en la que está apresado, pueda tener en el futuro; basta recordar la legislación que se ha aprobado a su instancia y con su participación que, en bastantes ocasiones, o roza los limites de la Constitución o claramente, según mi criterio, la vulneran.

Esa nueva atribución funcional requiere igualmente partir de cero, acabando con el modelo anterior con una modificación sistemática y global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que ni por vocación ni por formación jurídica este Gobierno está en condiciones de llevar a cabo, incapacidad que igualmente ha quedado acreditada por la escasísima calidad y técnica legislativa de su legado jurídico.

Es evidente que esta opinión, desgraciadamente, no es un prejuicio, sino la constatación de una realidad que se repite: y, para botón de muestra, con esta reforma, tal como está diseñada, la pieza fundamental de la Fiscalía, su Fiscal General, no sólo no seria cesado por motivos legales con la entrada en vigor de la nueva ley, sino que vería prolongado su mandato.

Valentín Cortés

martes, 13 de mayo de 2025

 

Martes 13 de Mayo de 2025

El Tribunal Constitucional(TC) y la Ley de Amnistía ante el espejo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE)

Sabemos por toda la prensa de hoy que tres magistrados del TC han pedido al Pleno que suspenda la tramitación de los asuntos en marcha derivados de la Ley de Amnistía o, en su caso, que el Tribunal plantee la cuestión prejudicial europea ante el TJUE. Muchas veces hemos dicho en este blog que el Derecho de la Unión impone la suspensión de todos los asuntos judiciales en los que haya que aplicar la Ley cuestionada, hasta tanto no se decida si es o no concorde con la legislación europea; también, creo yo, los que se tramitan ante el TC. Lo que impone esta legislación europea es, por si fuera poco, de una lógica aplastante dado la subordinación de los tribunales nacionales a las sentencias del TJUE sobre la adecuación de leyes nacionales a las normas de la Unión.

No sé lo que decidirá el Pleno del TC, pero sus magistrados, me supongo, que son conscientes que la decisión que vayan a tomar sobre la constitucionalidad de la ley de Amnistía, y su adecuación a las normas europeas, estará igualmente sometida, en su caso, a la cuestión que se pueda plantear al TJUE sobre la propia adecuación de su sentencia a esa legislación europea; lo que tiene una especial relevancia en cuanto las dudas hasta ahora planteadas sobre la Ley de Amnistía provienen fundamentalmente del TS que es quien debe aplicar o no la esa ley a personajes como Puigdemont y compañía. Contra antes asuma el TC el hecho de su subordinación al TJUE mejor y más rápido se resolverá el embrollo jurídico en que nos ha metido esta, cuando menos, anticonstitucional Ley de Amnistía con todas sus derivadas políticas.

Valentín Cortés

lunes, 12 de mayo de 2025

 

Lunes 12 de Mayo de 2025

Los “WhatsApp” intercambiados por el Presidente de Gobierno y el Sr. Ábalos

Toda la prensa habla hoy de los Whatsapp entre el Presidente y el Sr. Ábalos que han sido publicados por www.elmundo.es.  Evidentemente se trata de mensajes que contienen y afectan materias que se pueden incluir entre lo que llamamos los secretos o la intimidad de esas dos personas. En este sentido, en principio, quien se haya apoderado de los mismos o quien los divulgue puede, en principio, cometer un delito de descubrimiento o revelación de secretos, castigado en el Código Penal en los arts. 197 del Código Penal; decimos en principio porque esa primera afirmación chocará, sin la menor duda, con lo dispuesto en el art. 20 de la Constitución que, como sabemos, reconoce el derecho a comunicar y a recibir información veraz por cualquier medio de difusión; pero también chocará, sin duda, con el entendimiento de lo que sea, y su alcance, la limitación establecida en ese art.20(4), de la Constitución, que se refiere a que la divulgación no afecte al derecho a la intimidad, lo que, a su vez, chocará con  el concepto y límites de la intimidad de unos personajes públicos tan señalados como los concernidos y, sin duda, por el ámbito de esa intimidad que queda afectada, que parece ser exclusivamente de carácter político.

Es curioso, además, que, hasta ahora, ninguno de los concernidos, que son  los únicos que pueden poner en marcha la acción de la Justicia(art 201 del Código Penal), aún no hayan expresado su decisión de ejercer acciones penales mediante la denuncia o la querella.

Valentín Cortés

viernes, 9 de mayo de 2025

 

Viernes 9 de Mayo de 2025

El cinismo, el sectarismo y el deber constitucional de presentar proyecto de Presupuestos.

Nadie con mediana formación jurídica puede negar que el Gobierno tiene el deber de presentar un proyecto de ley de presupuestos para su aprobación en Cortes, que lo debe hacer anualmente y en una fecha determinada. Si lo niega es o bien porque no se ha leído la Constitución(art.134.2) o por sectarismo que se califica por sí mismo. No me cabe la menor duda que las dos son cosas (la ignorancia cínica y el sectarismo) que deben abundar en el Congreso. Lo digo porque ayer (vid. la prensa de hoy) se aprobó en el Congreso una moción del PP que instaba al Gobierno a cumplir tal deber constitucional, pero los diputados del PSOE y del PNV, y alguno más, se opusieron a tal moción, amen de otros que (en un alarde, supongo, de duda) se abstuvieron.

Pero, la Cámara puso formalmente de manifiesto, a pesar de todo ello, que el Gobierno no cumple con ese deber sustancial en nuestro régimen democrático ni piensa hacerlo. El siguiente paso sería, lógicamente, pedir responsabilidades y presentar, entre los votantes afirmativos de ayer, la moción de censura (art. 113 de la Constitución) para poner al frente del Gobierno a alguien que cumpla ese deber constitucional y convoque elecciones. Este paso, ya lo sabemos, ni se dio ni se dará, porque algunos de los que votaron que sí lo hicieron no tanto para defender el texto constitucional (¡que quieren destruir!) como intereses particulares mediante un voto afirmativo que sólo es aviso de posibles, próximos y seguros chantajes políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 8 de mayo de 2025

 

Jueves 8 de Mayo de 2025

El Juez y el Fiscal en el caso de la Sra. Begoña Gómez

Son conocidas las divergencias entre el Fiscal y el Juez que lleva la instrucción penal en el caso de la esposa del Presidente de Gobierno. Hoy, la prensa (vid.,www.elindependiente.com y www.elconfidencial.comn con buenos desarrollos) nos cuenta que el Juez ha, de alguna manera, tildado al Fiscal de actuar como si fuera un abogado defensor de la Sra. Gómez.

 Pues bien, todo radica y pivota en la comprensión de dos principios procesales muy importantes. El primero: el Fiscal, de acuerdo con el principio de legalidad (art.6 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), actúa como defensor de la legalidad y ello le puede llevar, en la instrucción penal, a acusar o no, a propiciar diligencias de investigación, a no hacerlo o a oponerse a las que se acuerdan; esto es lo que está haciendo, pero, quizá, según cuenta la prensa, con técnica más propia de abogado de parte que de Fiscal. El segundo: el Juez debe investigar (art. 259 Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes) siempre que le llega una “notitia criminis”; pues bien, lo que en este caso el Juez entiende ( y eso hay que deducir de lo que cuenta la prensa) que es una noticia de acto con apariencia de delito (en la ayuda a Air Europa), el Fiscal considera que no es tal noticia, y que, por tanto, no cabe investigar, y para ello utiliza argumentos no exactamente jurídicos, pues serían, según relata la prensa, descalificativos y de carácter personal.

Si el Fiscal entiende que hay un exceso del juez, debe recurrir con argumentos, esta vez, legales, abandonando, quizá, los ardores típicos de abogado defensor; y si el juez cree que debe investigar debe hacerlo sin apoyarse para ello en descalificaciones en contra de carácter personal, pues le basta con el Derecho. Claro está, que en el fondo de este insólito asunto late el gravísimo problema derivado de la politización de la figura del Fiscal General y de la personalidad de la investigada.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de mayo de 2025

 

Miércoles 7 de Mayo de 2025

El apagón, sus causas y la responsabilidad jurídica por los daños

Hoy sabemos por el Presidente de Gobierno (así lo ha dicho en el debate en el Congreso sobre el apagón) que “no vamos a precipitarnos” en el examen de sus causas ( www.europapress.es); también que (www.elespanol.com) desde la Moncloa se nos viene a decir que “a lo mejor no conoceremos nunca la causa del apagón”. Esa manera de hablar en primera persona nos pone, cuando menos, ante una realidad innegable que hasta hace poco sorprendentemente se negaba: que Red Eléctrica a estos efectos no es una empresa privada, sino pública y condicionada por la acción del Gobierno, de ahí que éste hable de las cosas de Red Eléctrica como algo propio.

Todo este discurso oficial no sé si librará al Gobierno de su responsabilidad política, pero no es el adecuado para  librar al Estado, a través de Red Eléctrica, de su responsabilidad jurídica en los daños producidos por el apagón, pues éste es un caso claro de lo que el Tribunal Supremo, desde hace decenios, entiende como responsabilidad objetiva, que técnicamente produce, para el dañado, una exoneración de prueba de la culpabilidad del Red Eléctrica, pues los hechos demuestran “prima facie” y por sí solos un principio de responsabilidad, en este caso, de esta sociedad,  la única competente para evitar apagones mediante la correcta distribución de la correcta producción eléctrica. De modo que tendrán que darse prisa para averiguar lo que pasó realmente, pues esa será, en su caso, la única manera de probar que en el caso concreto el apagón se debió a causas totalmente ajenas a la voluntad y al buen y diligente hacer de red Eléctrica. No tener prisas y hacer las cosas bien es bueno; pero no querer hacerlas (eso parece) es siempre malo.

Valentín Cortés

martes, 6 de mayo de 2025

 

Martes 6 de Mayo de 2025 

La Opa BBVA/Banco de Sabadell y el Gobierno

Ya sabemos que la oferta que ha hecho el BBVA de adquirir las acciones representativas del capital social del Banco Sabadell ha superado el trámite de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( con la autorización a proceder a ella en unas determinadas condiciones, aceptadas por la oferente) y que, conforme a la legislación vigente (Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, RD de OPAS y demás normas aplicables) la  OPA debe someterse al control del Gobierno, quien decidirá si los términos en lo que se ha aprobado por la Comisión son aceptables o  se modifican,  al punto que, incluso, puedan convertir la oferta en irrealizable.

En este contexto el lanzamiento por el Gobierno de una llamada “consulta pública previa” sobre la OPA BBVA/Sabadell (vid. la prensa de hoy), aparece, en este caso, más como una estratagema poco seria que cualquier otra cosa. Esa consulta ( que en el campo prelegislativo puede tener sentido y de hecho lo tiene, aunque este Gobierno no la utilice prácticamente nunca, rechazando incluso la que es obligatoria ), ni tiene naturaleza jurídica, ni es vinculante, ni es obligatoria su publicidad, ni exime al Gobierno de su obligación de aprobar sin más la OPA o ponerle otras condiciones y no evita la responsabilidad del Gobierno por lo que decida, que, dadas las circunstancias económicas y políticas que rodean al tema, pudiera ser fácilmente una  decisión arbitraria,( interdicta por Constitución, art. 9) pues, como cualquier acto de los órganos públicos, tendría que estar fundada y razonada en Derecho, por lo que estaría sometida en su caso, como sabemos, al reproche administrativo, civil y penal. De modo que, de tener, tendrá sólo un parco y parcial recorrido político que a nadie puede engañar.

Valentín Cortés

lunes, 5 de mayo de 2025

 

Lunes 5 de Mayo de 2025

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante el reto de mostrarse independiente

Los periódicos de hoy( vid.,por todos, www.elindependiente.com) nos cuentan que la Presidenta del CGPJ pretende acabar con la situación  en la que se encuentran las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo (TS), de las que aún no se han ocupado puestos vacantes ni renovado las respectivas presidencias; para ello pretende forzar de manera inmediata las votaciones que están estancadas por el empate entre los llamados sectores conservador y progresista.

Se trata, obviamente de un problema que lejos de ser coyuntural es estructural y que viene del nombramiento de esos consejeros por los partidos políticos del arco parlamentario (en nuestro caso, sólo PP y PSOE) y, además, de que se trata de Salas del TS cuyas decisiones, ahora como antes, son vitales en temas que conciernen al Gobierno. Si se llegara a un acuerdo y hubiera nombramientos, mucho me temo que, en la situación actual, sería producto del reparto de puestos entre uno y otro grupo político, con lo que la aparente solución del problema sería una solución fallida de futuro, por tanto, muy perjudicial. La solución, pues, no está sólo en forzar mayorías (que ahora son, se quiera o no, políticas), está también en acabar con la injerencia de los partidos políticos en estos nombramientos, para lo que sólo hay que seguir las indicaciones de la Unión Europea y de la Comisión de Venecia y forzar el cambio de la Ley. Mientras tanto, la Presidenta del CGPJ, que ha demostrado su total independencia, junto a la labor que desempeña, debería convencer a todos los consejeros que su respectiva independencia de los partidos que los nombraron debería ser un valor consustancial al puesto que ocupan y que lo contrario lastra el Estado de Derecho.

Valentín Cortés