lunes, 13 de marzo de 2017


Lunes 14 de Marzo de 2017
 
La sentencia
Los magistrados han leído el fallo, pero, lógicamente, no los fundamentos jurídicos y fácticos del mismo. No podemos hacer, pues, una crítica de la sentencia.
Lo importante es saber que el fallo es la conclusión lógica de “incluir” en una norma jurídica los hechos, dados en la realidad según las pruebas practicadas en el juicio, y aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma que se aplica para esos casos.
Se ha condenado por desobedecer, que implica una conducta, positiva o negativa, consciente que es contraria a la ley y que merece una sanción penal; y no se ha condenado por prevaricación que es actuar( o no) administrativamente con conciencia de su ilegalidad.
Creo, pues, que la sentencia carece de la lógica y razonabilidad que exige la Ley.
En cualquier caso, ni la he leído ni sé que dirá el Tribunal Supremo en el caso del sr. Homs que, por cierto, es idéntico a este que se ha Juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sólo deseo que, por el bien y el prestigio de la Justicia, sea un fallo razonable y lógico.
Valentín Cortés

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