martes, 21 de octubre de 2014


Martes, 21 de octubre de 2014

 

La pérdida temporal de militancia en el PP del Sr. Rato

He leído los Estatutos del Partido Popular (www.ppbalears.es) y no he encontrado la figura de la pérdida o suspensión temporal o provisional de la militancia, salvo como medida cautelar en expediente sancionador y de sanción, igualmente en ese tipo de expediente.

Pero, admito que puedo estar equivocado, porque pudiera ser que esta figura sea un supuesto de la renuncia expresa del interesado (art. 9.-“Perdida de la condición de afiliado: la condición de afiliado se extingue automáticamente por………renuncia expresa del interesado…”.), sin que los Estatutos digan o determinen si la renuncia debe ser definitiva o provisional.

Por tanto, si la suspensión temporal o provisional puede ser solicitada por el militante, incluso cuando hay un expediente informativo abierto, como es el caso del Sr. Rato, no cabría duda que ello daría lugar a la perdida de la condición de militante, aunque fuese de forma temporal o provisional, hasta que los jueces juzguen. Y si es así, no cabe duda que es imposible que el Partido se pronuncie sobre la conducta de uno que ya no es afiliado, por  clara falta de “jurisdicción”; claro está, hasta que la recobren: precisamente cuando aquellos juzguen.Y entonces lo expulsaran o no, según sea la resolución judicial.

Valentín Cortés

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