Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 8 de enero de 2025

 

Martes 8 de Enero de 2025

El Índice de Referencia del Arrendamiento de Viviendas(IRAV)

Lo que pensamos de la Ley por el Derecho a la Vivienda, y sus consecuencias sobre el mercado del alquiler, ya lo hemos expuesto en varias ocasiones en este blog. Mi opinión no puede ser más negativa. Además, en mi caso, que estoy muy lejos de entender con facilidad las reglas y principios económicos, ya dije hace tiempo que la introducción de la intervención del Estado en el mercado de alquiler de viviendas era signo inequívoco de subida de los alquileres, lo que ha ocurrido como es bien sabido, amén de ser un ataque a los principios constitucionales de libertad de empresa y de libertad de mercado.

 En la semana pasada se ha publicado, en razón de la citada ley, el llamado IRAV que determina el índice por el que se ha de regir la subida máxima en la revisión de la renta que pueden experimentar los alquileres en el próximo año; para este año, 2,2%; por debajo, pues, de la inflación (2,8%) y de la renta de las letras del Tesoro a 12 y 6 meses( 2,384% y 2,555% respectivamente)( vid.www.expansión.com de ayer). Todo esto nos lleva a una determinación del índice con criterios que, a la luz de la circunstancias económicas que tenemos, resultan irrazonables y desiguales,  pues se prima la inversión en  productos del Estado y se castiga la de en el mercado de viviendas para el alquiler en manos de particulares; esto nos muestra de forma patente la arbitrariedad de unas normas que producen ese resultado aberrante. Todo esto choca no sólo con la economía de libre mercado que preconiza el art. 38 CE, sino también con la prohibición de la arbitrariedad (favorecer en el mercado financiero al Estado en perjuicio de la inversión privada sin que se razone ni justifique económicamente) que predica el art. 9 de la CE).

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2025

 

Martes 7 de Enero de 2025

El cambio de teléfono móvil del Fiscal General

He hecho un repaso de todas las noticias que, en este periodo de descanso en el blog, pueden tener un contenido jurídico; y, sin duda, me quedo para comentar hoy la de que el Fiscal General del Estado cambió de móvil cuando ya se sabía que el Tribunal Supremo iba a investigar, entre otras cosas, los teléfonos móviles del investigado; de todo ello no dio cuenta, por lo que se lee en la prensa, al Tribunal Supremo.

Yo opino, que aun cuando efectivamente el Fiscal General, incluso intencionadamente, haya hecho desaparecer el teléfono móvil operativo en las fechas que se investigan, no ha cometido ningún ilícito penal porque está amparado por el ejercicio de su derecho a la defensa. Un investigado penal no tiene el deber de cooperar con la Justicia en contra de su posición procesal y está entre sus facultades, y, en esas circunstancias, entorpecer esa actuación judicial. Esa es la grandeza del derecho de defensa, que incluso evita la prisión provisional cuando el peligro de ocultación, alteración o destrucción de pruebas es consecuencia única del ejercicio del derecho a defenderse (art. 503.1.b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 Pero, también en Derecho Procesal existe algo que se llama comportamiento procesal de las partes, que por fuerza debe y tiene que ser interpretado y valorado por el Juez; y es aquí, donde, si existen otras pruebas, ese comportamiento puede, en su caso, confirmar una valoración incriminatoria de la actuación del investigado.

Todo esto es aplicable, sin discusión, al investigado Sr. Ortiz. Pero dicho esto,  es insoportable jurídicamente que haya que aplicarlo al Fiscal General, que, por principio, se supone que es un servidor, sin matices, de la Ley. De ahí el gran servicio al Estado de Derecho que supondría que el Sr. Ortiz dimita como Fiscal General, que lo cesen o que lo suspendan, que todas esas posibilidades existen.

Valentin Cortés

 

 

lunes, 23 de diciembre de 2024

 

Lunes 23 de Diciembre de 2024

Con los mejores deseos en esta Navidad

Se termina el año en el que, desgraciadamente, se han producido múltiples ataques al Estado de Derecho en España. Todo ha sido un gran despropósito en el que el Poder Ejecutivo y un domesticado Poder Legislativo han mostrado una preocupante tendencia a olvidarse de los principios básicos de nuestra democracia llevando a cabo actos que son inequívocamente de desprestigio y acoso al Poder Judicial: así hay que entender los que se han sucedido desde la amnistía hasta ayer mismo en el que un ministro tiene el desahogo de llamar públicamente prevaricador a un Juez.

Por eso, ahora más que nunca, les mando mis mejores deseos para esta Navidad y, como no, para el año que, en unos días, empezamos y en el que podrán seguir encontrando nuestras opiniones jurídicas, siempre, en la lucha por el Derecho.

Valentín Cortés

 

NB.- volveremos el próximo día 7 de Enero de 2025

viernes, 20 de diciembre de 2024

 

Viernes 20 de Diciembre de 2024

Los mensajes del teléfono del Fiscal General y la institución de la Fiscalía

Sabemos por la Policía Judicial que en ese teléfono existían mensajes y que ahora no existen porque se han borrado o eliminado.  Y sabemos que el instructor penal entendía que esa investigación no era baladí, por eso acordó la intervención de los móviles y demás aparatos informáticos del Fiscal General.

En varias ocasiones he mantenido que el Fiscal General debería dimitir, ser cesado o suspendido en sus funciones no porque sea culpable de la comisión de los delitos de los que se le acusa, lo que no sabremos hasta la sentencia, si es que la hay, sino porque un proceso penal contra el Fiscal General, se quiera o no, erosiona la institución de la Fiscalía ante la sociedad española hasta extremos insoportables, porque la sociedad no entiende con muchas de las  disquisiciones jurídicas o legales que se puedan hacer. Ahora hemos sabido que los mensajes de su teléfono están borrados y no se sabe si el borrado obedece a protocolos internos de la Fiscalía o a otras finalidades. Sea cual sea la causa del borrado, es indiferente para lo que quiero decir, porque, en efecto, esta noticia de la investigación de la Policía Judicial hubiera producido menos escandalo y menos daño a la Fiscalía, por no decir ninguno, si el proceso, en lugar de dirigirse contra el Fiscal General, se estuviera dirigiendo contra el Sr. Ortiz. Todavía hay tiempo para arreglar este deterioro institucional.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 19 de diciembre de 2024

 

Jueves 19 de Diciembre de 2024

La instrucción penal en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La prensa recoge y comenta el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, anteproyecto que concede la instrucción penal al Ministerio Fiscal. En dicho informe acertadamente se manifiesta que, previamente, deberá producirse una transformación radical del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Nosotros queremos poner el acento en que todo ello supondrá necesariamente además la previa modificación de la Constitución (CE), pues sabemos que su art. 124 establece, entre otras cosas, que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones  por medio de órganos conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica y que el Fiscal General (el jefe de todos los fiscales) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. Esta formulación es incompatible con lo que el art. 117 CE establece para la Jurisdicción ( entre cuyas funciones está la instrucción penal), compuesta por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (independencia, pues, con respecto a los órganos superiores y con respecto al Poder Ejecutivo, pues están sometidos únicamente al imperio de la ley).

En mi opinión, si se hacen esas reformas constitucionales y legales, no existen razones técnicas que, en teoría, hagan mejor una instrucción penal que la otra, pero cambiar ahora el sistema constitucional, el estatutario del Ministerio Fiscal y el correspondiente a la  creación de plazas de fiscales, y modificación de los actuales de jueces de instrucción, actualmente insuficientes para la transformación que se pretende, más la creación de los que se llamarían jueces de garantías, se me antoja una ensoñación mas que una tarea real a llevar a cabo.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

Miércoles 18 de Diciembre de 2024

 

La decisión del Fiscal de no oponerse a la admisión a trámite de una querella contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre de la DANA de Valencia

No creo equivocarme (ya lo dijimos en su momento) si mantengo que es muy improbable que las querellas por cualquier gestión que se haya efectuado o evitado, antes y durante el desastre de la DANA, no prosperarán porque las condiciones de la existencia del delito (art. 5 del Código Penal: no hay pena sin dolo o imprudencia) hacen realmente difícil encontrar el dolo o la imprudencia punible, antes o después de la DANA, en la conducta de las distintas autoridades competentes; tampoco en la Sr. Mazón.

Ahora la prensa (vid., por todos, www.europapress.es) nos da cuenta de que el Fiscal no se opone a que se admita a trámite una querella interpuesta contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre. Y a pesar de las distintas manifestaciones que puedan hacer los medios, según sus inclinaciones políticas, la actuación del Fiscal podemos decir que es, jurídicamente, neutra, pues si la querella narra unos hechos con apariencia de delito lo correcto es averiguarlos para saber si realmente existe en ellos indicios racionales de criminalidad por parte del Sr. Mazón; actuación que se hace en la inmensa mayoría de casos de interposición de querellas, con la sola excepción de aquellos supuestos en los que  de la narración de los hechos acusados se  deduce por sí misma la ausencia de delito, que me imagino que no es el caso. Cualquier otra deducción que se haga es entrar en el juicio de intenciones de la actuacion del Fiscal, que nosotros, por supuesto, en este blog no hacemos.

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2024

 

Martes 17 de Diciembre de 2024

Los letrados y la Mesa del Congreso y la proposición no de ley de Junts (cuestión de confianza del Sr. Sánchez)

Ya dijimos el pasado día 9 de este mes que la proposición no de ley para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza era, fuera de cualquier consideración política, únicamente una manipulación de la Constitución por parte del Gobierno y de Junts, para obtener cada uno de ellos algo más de lo que actualmente tienen en el pacto de gobierno que tienen firmado. A este juego, sabemos hoy, se unen, según nuestra opinión, dos elementos más: los letrados y la Mesa del Congreso. Los letrados, porque bajo mi opinión es difícil obviar que la cuestión de confianza(y sus consecuencias) no es un deber del Presidente de Gobierno bajo ninguna circunstancia, sino un poder que tiene, que ejerce según su criterio y cuando realmente le convenga políticamente. No otra cosa se puede deducir del art. 112 CE. En estas circunstancias afirmar, tal como han hecho en su dictamen, que se puede tramitar la proposición no de ley, pero que su aceptación no tendría consecuencia jurídica alguna, parece constitucionalmente un juego nada serio, porque, en ese caso, la conclusión única sería que no cabe tal proposición no de ley porque en su caso se obtendría un resultado no querido por la Constitución: obligar a quien no tiene deberes. La Mesa, porque, pese al informe de los letrados, aplaza su decisión cuando lo lógico, si se ha pedido dictamen, es seguirlo. No cabe, pues, más que pensar que se trata de terceros que “tercian” en una manipulación constitucional de otros dos apoyando, parece ser, los intereses del Gobierno, con lo que era grave se agrava aún  más si cabe.

Valentín Cortés