Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 15 de octubre de 2024

 

Martes 15 de Octubre de 2024

Otro ejemplo más de descomposición constitucional

La descomposición constitucional que padece España, y que venimos denunciando, tiene en este momento otro ejemplo plástico en la confrontación de las dos Cámaras de las Cortes a cuento de la modificación de la LO 7/2014 que permitirá la reducción de tiempo en las cárceles de terroristas de ETA.

 El PP (vid. la prensa de ayer) ha querido salvar su error de aprobar dicha modificación legal -aun cuando fuera sin advertir el efecto pernicioso de la reforma- rechazando por mayoría absoluta, en el Senado, la aprobación de tal ley que, para más error e ignorancia, pasó al trámite final de la votación sin enmiendas ni oposición de veto en el tiempo establecido en la Constitución( art.90.2). Según los términos literales de esta norma ya no cabría oponer el veto( tesis del Congreso), que determinaría  el inicio de un  nuevo trámite en el Congreso para su aprobación definitiva, bien aceptando las enmiendas, bien rechazando el veto por mayoría absoluta, y ello por la sencilla razón de que habría pasado el tiempo hábil para ello; pero también es verdad( tesis del Senado) que si se rechaza una Ley por mayoría absoluta no cabe más enmienda ni mejor manera de expresar un veto que ese resultado en la votación final. Es razonable, pues, pedir que se resuelva esta distinta interpretación constitucional de lo que es el veto por el órgano competente, cual es el Tribunal Constitucional. Sin embargo,( vid. prensa digital) el Congreso, sin  más tramites, no acepta el veto, mantiene su interpretación, y envía el texto de la ley a la firma del Rey y publicación en el BOE, sin que parezca que le importan nada las consecuencias que ello pueda tener.

Todo esto me hace recordar a Fanfani, también a  Andreotti, y aquello de “manca fineza” y de algo que los redactores de la Constitución creían inagotable y perpetua: la lealtad constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de octubre de 2024

 

Lunes 14 de Octubre de 2024

El derecho a la vivienda

Leo en www.expansión.com un amplio reportaje sobre la manifestación habida este fin de semana en Madrid reclamando el derecho a la vivienda que los participantes a la misma, dadas las consignas que gritaban, identifican, entre otras cosas, con una bajada de los precios del alquiler, la eliminación  de los desahucios por falta de pago de los arrendamientos y de los créditos hipotecarios, y el impago, por tanto, de los cánones arrendaticios y de las cuotas de los créditos hipotecarios. Los manifestantes denunciaban la subida en los precios del arrendamiento en el último año en Madrid en un 15,7%.

La Constitución dice en el art. 47 que todos los españoles “tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; pero ese derecho constitucional ¿frente a quién lo tienen?; o dicho de otra manera ¿quién tiene obligaciones o deberes frente al derecho a la vivienda de los ciudadanos?; acaso ¿ese derecho se ejerce por el ciudadano no cumpliendo las obligaciones que tiene frente a entidades de crédito que financian su compra o frente a terceros propietarios de las viviendas que usan?

En este blog he repetido muchas veces que las normas jurídicas tienen que ser redactadas y creadas por técnicos que conozcan la situación o relación que se regula y, en ese contexto, la vigente Ley por el derecho a la vivienda ha sido redactada, como otras muchas de esta legislatura y de la anterior, desconociendo la realidad social, económica y constitucional en la que vivimos en relación con la vivienda: es, pues, pura ideología. Ese derecho constitucional a la vivienda se tiene frente al Estado, que es quien o asume el deber de darnos a todos y cada uno una vivienda digna o legisla para que otros ciudadanos, en una economía de mercado, lo hagan: no hace ni lo uno ni lo otro, de ahí el desastre legislativo y económico en el que está el sector de la vivienda.

Valentín Cortés

viernes, 11 de octubre de 2024

 

Viernes 11 de Octubre de 2024

El informe de la UCO en el caso Koldo es el informe de la policía judicial

Toda la prensa se hace eco de los pormenores de la investigación judicial del llamado caso Koldo (que otros llaman caso Ábalos) que pone al descubierto una gran trama de corrupción política y económica, que no sabemos hasta dónde se extiende en este momento, pero que parece extremadamente grave.

Aquí no nos corresponde emitir opiniones políticas, como es sabido. Por eso, sólo me interesa, y sobre todo, poner de manifiesto que toda esta investigación se ha llevado a cabo por la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil. Esta Unidad ha actuado en su función de policía judicial, bajo el mando único, por tanto, de un juez -no del Director General de la Guardia Civil (art. 283 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)- lo que, bajo mi opinión, da idea de la importancia que tiene el Poder Judicial en un Estado de Derecho y de la observancia de las reglas esenciales de éste.  Esta es una idea básica y primaria, por supuesto, pero es imprescindible para que la sociedad la aprehenda, la vea, por así decirlo, plásticamente. Porque de esa manera rechazará con contundencia, lo que no hace ahora: toda esa teoría del fango judicial que, de forma tan burda e imprudente, como perniciosa, se emite por un conjunto considerable de la clase política dominante y de algunos medios de comunicación.

Por supuesto que España necesita una regeneración moral y política, pero igualmente necesita, y éste es cada vez más nuestro fin en este blog, imbuirse en las nociones y pilares esenciales que, en nuestra Constitución, sustentan al Estado de Derecho, para que, entre otras cosas, el acoso al Poder Judicial no se entienda por la sociedad como algo indiferente y sin trascendencia constitucional, social y política; la tiene y mucho pues el ataque el Poder Judicial es el ataque a la Constitución y, por ende,  a la Democracia.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 10 de octubre de 2024

 

Jueves 10 de Octubre de 2024

El fraude constitucional que esconde la derogación de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014.

El lunes pasado ya comentamos cómo la derogación en el Congreso de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014 nos parece una muestra irrefutable (una más) del deterioro del Parlamento, todo ello observado desde el punto de vista constitucional. Una parte del Parlamento vota sin haberse estudiado lo que vota; y la otra vota -si es que ha votado consciente en su totalidad, cosa que estaría por comprobar- con artimañas parlamentarias fuera de lo que es un debate parlamentario normal, difíciles de asumir en un Estado de Derecho.

En todo caso, ¿se trata de una modificación legal admisible que pueda situarse dentro de los parámetros constitucionales?  Formalmente el Parlamento puede derogar una norma o una ley, pero el problema no es de habilitación formal, sino de análisis de los resultados que se obtienen con esa derogación legal. Y es aquí donde surgen, al menos, dudas importantes, porque el único resultado que se obtiene para una generalidad de personas -- condenadas en el pasado ( luego no se trata de regular situaciones, relaciones o acciones del futuro, propio de una ley)-- personas que no están previstas nominatim en la norma derogatoria, es una reducción en el tiempo de ejecución de sus condenas por terrorismo, por lo que se produce el mismo efecto práctico que si se hubiera producido un indulto general sin que se cumplan las condiciones formales y sustanciales  que nuestro Ordenamiento Jurídico impone para los indultos. Yo creo que estamos, pues, ante un gran fraude constitucional que afecta y viola el mandato del art. 62.i) que prohíbe los indultos generales y que, en todo caso, burlaría las condiciones legales establecidas para los indultos individuales.

Quizá los parlamentarios que han votado sin el debido conocimiento del caso deberían, además de pedir perdón (cosa que se ha hecho), profundizar en estas ideas para intentar, al menos, estudiar y sopesar si vale la pena interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de octubre de 2024

 

Miércoles 9 de Octubre de 2024.

El Tribunal Supremo y el uso turístico de los pisos dedicados a vivienda

Ayer supimos por la prensa que el Tribunal Supremo, analizando el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal -que establece el quorum de 3/5 partes para limitar o condicionar lo que llamamos el uso para actividades turísticas por las comunidades de vecinos- debe interpretarse en el sentido de que incluye igualmente la prohibición del uso de ese destino en las viviendas integradas en una comunidad de vecinos. Diremos al paso de esta noticia que nadie en este caso se ha escandalizado, ni ha acusado al Tribunal Supremo de “golpe a la democracia”- o algo parecido- por el hecho de interpretar la norma fuera de los términos estrictamente literales de ella.

Pues bien, fuera de la importancia evidente que tiene esta sentencia en la evolución del mercado del alquiler de viviendas en España, desde el punto de vista jurídico queremos decir que esa interpretación es acorde con el principio general establecido en el art. 3.1 del Código Civil referente a la interpretación de las normas jurídicas, que nos habla  de la importancia de acudir para ello al espíritu y finalidad de las mismas, todo ello dentro del contexto constitucional y del Ordenamiento Jurídico en su conjunto, en donde los derechos, también el de propiedad, tienen como límite natural en su ejercicio el de los demás derechos de terceros, que no se pueden ver perjudicados por un ejercicio abusivo, antisocial o en perjuicio de terceros ( art. 7 del Código Civil). Y es claro que, al menos, el uso turístico de pisos dedicados a viviendas  puede perturbar a los terceros, en el sentido que hemos visto, que lo dedican a ese fin superior establecido con antelación, cual es el de la vivienda habitual propia o de terceras personas en régimen de alquiler.

Valentín Cortés

martes, 8 de octubre de 2024

 

Martes 8 de Octubre de 2024

Una estrategia procesal objetivamente equivocada

Parece claro que, si la estrategia de la dirección letrada de Doña Begoña Gómez era acabar con el proceso penal que la atenaza, es un hecho objetivo que, tras el auto de ayer de la Audiencia Provincial de Madrid, no sólo no lo ha conseguido, sino que se ha afianzado el proceso que está en marcha, bien es verdad que dejando provisionalmente fuera un asunto, del que ignoro la importancia que pueda tener desde el punto de vista penal. Se reafirma, pues, la investigación en marcha y, algo más, se consolida la que está a punto de iniciarse, precisamente, por orden de la misma Audiencia.

Ha sido, pues, una estrategia equivocada; estrategia que, según cabe deducir de lo que se sabe, se ha basado más que en la defensa de la propia investigada, mediante la utilización de los medios procesales  que pone el Derecho a su disposición, en el ataque al juez y  a su imparcialidad, y en el ataque a los acusadores y a la prensa,  involucrando en esta lucha a la Fiscalía y al Presidente de Gobierno, porque a la postre lo que se ha entendido o se ha intentado que sea un tema esencialmente político ha resultado ser fundamentalmente un tema jurídico-penal, del que hay que dilucidar, obviamente, su importancia y trascendencia.

 Quizá la redimensión jurídica que ahora aparece como irremediable dé más frutos, y positivos, que los cosechados hasta el momento, pues la politización del proceso no suele dar nunca buenos resultados por una sencilla razón de método.

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de octubre de 2024

 

Lunes 7 de Octubre de 2024

El Parlamento sufre un gran deterioro

Leo en www.europapress.es que la Asociación de Victimas del Terrorismo ha denunciado públicamente que en el Congreso se ha aprobado el mes pasado la modificación de la Ley Orgánica 7/1014 de información y consideración de d antecedentes penales en la UE. (vid. también www.elconfidencial.com), y que tal modificación conlleva la supresión de la Disposición Adicional Única  que establecía el principio de que “en ningún caso serán tenidos en cuenta para la aplicación de la presente ley las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad a 15 de Agosto de 2010”, con lo que la condenas de terroristas en el extranjero no contaban como años de cárcel cumplidos a efectos de la ejecución de las condenas impuestas en España. De esta manera un número considerable de terroristas condenados en España se aprovecharán de tal modificación legal y saldrán en libertad o verán acortadas sus condenas. Todo indica que esa modificación se debe a un pacto entre PSOE y Bildu. La modificación está pendiente del trámite en el Senado

Quiero exponer dos consideraciones muy simples: una, el Poder Legislativo, en este momento, sigue protegiendo, más que los intereses públicos generales, los que son puntualmente los intereses de los partidos que permiten la subsistencia del Gobierno ( en este caso, de Bildu y del PSOE);la otra, el grado de profesionalidad y responsabilidad de los partidos y diputados que dicen  apoyar a las victimas del terrorismo brilla en este caso, por su ausencia (según publica la agencia de noticias, la reforma ha sido aprobada por unanimidad), dado que es impensable que esos diputados hayan sido conscientes de lo que aprobaban. Ambas consideraciones, en cualquier caso, nos muestran un Parlamento que no cumple con los mínimos exigibles en un Estado de Derecho: protección del interés general y dedicación y estudio de los temas sobre los que se legisla.

Valentín Cortés