Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 20 de mayo de 2024

 

Lunes 20 de Mayo de 2024

La crisis del Sr. Milei y el espejo de España

La escandalera que ha provocado el Sr. Milei, Presidente de Argentina, nos pone en el espejo, en el nuestro, dos grandes mitos jurídicos que, en nuestra joven democracia, no hemos sabido digerir y que, en parte, la sociedad española desconoce y no respeta: por una parte, la presunción de inocencia y, por otra, la libertad de expresión.

En este blog han podido ser centenares las veces que hemos criticado cómo el Tribunal Constitucional entiende la libertad de expresión, si es de la prensa y de políticos, que desconoce el honor, la honra, la privacidad de las personas, si es que éstas son políticas o tienen algo que ver con la política. En estas semanas pasadas la prensa y los políticos no han parado de darnos noticias sobre la, ya para ellos, irrefutable corrupción del Presidente y su Sra. a cuento de las actividades de ésta: eso ha dicho el Tribunal Constitucional desde hace muchos años nos guste o no, que es libertad de expresión. Igualmente, la apertura de diligencias en un juzgado penal para averiguar los hechos presuntamente criminales, denunciados en una querella, de esta Señora, se dan por ciertos y los políticos hablan, sin presunción de inocencia que valga, de corrupción económica y política; ¡cuántas veces hemos criticado la “pena de telediario”!

Eso, pienso, es lo que, mirando al espejo de lo que hacemos y se lleva en España, ha hecho el Presidente de Argentina, posiblemente tan cercano a los españoles que se ha creído español: no ha respetado la presunción de inocencia y ha creído que su libertad de expresión le permite calumniar, porque él también es político y habla y piensa así de otros políticos.

Como dice el adagio castellano: “en el pecado lleva (llevamos) la penitencia”.

Valentín Cortés

 

viernes, 17 de mayo de 2024

 

Viernes 17 de Mayo de 2024

La crisis catalana y la ley de amnistía

Los resultados de las elecciones catalanas, la incertidumbre sobre la formación del nuevo gobierno en esa comunidad y su influencia en la estabilidad del Gobierno de España, producen infinidad de comentarios, de afirmaciones y de adopción de posiciones políticas que desnudan aún más, si es que cabe esa posibilidad, a la ley de amnistía, mostrando sus vergüenzas anticonstitucionales y su incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Cada día que pasa se evidencia con más fuerza, y de forma más obscena, que estamos en presencia de una ley espuria, ad hoc, que persigue un fin exclusivamente partidista fuera de lo que es el bien y el interés comunes. El panorama, por tanto, de su anulación, una vez se promulgue, se ha ensombrecido aún más si cabe y las posibilidades de que nunca se aplique están aumentando exponencialmente.

 Hoy, por ejemplo, www.elmundo.es nos dice con toda naturalidad, sin que haya habido desmentido, en primera página y con entrecomillados: Sánchez calma a Puigdemont y le garantiza la amnistía. El Gobierno traslada a Junts que la ley se aprobará el 30 de mayo para constatar que “cumple sus acuerdos”. Y ya sabemos que el Código Civil(art. 1282) nos da los criterios para juzgar la intención de los “contratantes”, también de estos contratantes: se deberá atender principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato.  A estos contratantes, por lo que se ve, ya no les importa nada mostrarnos su intención con estos actos, lejos de la que expone falsamente la Exposición de Motivos de la ley.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de mayo de 2024

 

Jueves 16 de Mayo de 2024

Los juicios de intenciones no son asumibles en Derecho

La prensa de hoy reacciona (vid. por todos www.elespañol.com ) en político y periodístico ( y es normal), y no en jurídico y legal( como debieran si dan una noticia de contenido jurídico), comentando y dando a conocer que el órgano judicial que investiga la posible revelación de secretos, de la que acusa el novio de la Sra. Ayuso,  “está apuntando al Fiscal General”.

Y no es así, o no debe ser así: sabemos, y aquí lo hemos comentado muchas veces, que el Ministerio Fiscal es un órgano del Estado sometido al principio de jerarquía, de modo que lo que quiere saber el juez es, si hubo orden, quién la dio, adelantándose, quizá, a la posible respuesta de los investigados de que han seguido ordenes de su superior jerárquico. Fuera de esto, todo es juicio de intenciones que, por lo menos, en Derecho no debemos hacer a no ser que tengamos pruebas de que existan y en ese momento son afirmaciones sobre realidades comprobables.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de mayo de 2024

 Martes 14 de Mayo de 2023

La fractura del Ministerio Fiscal

La opinión de hoy será muy breve; tanto como el titular de la prensa, presente en todos los medios, por el que se nos da a conocer que la asociación mayoritaria de fiscales ha roto con el Fiscal General y no participará con él en el  estudio y redacción de un nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal. En definitiva, lo desconoce y le niega legitimidad.

Si el Ministerio Fiscal se rige por el principio de jerarquía, y, también, por el de legalidad, es imposible su persistencia, ordenada y eficaz, si el Fiscal General, impuesto por el Gobierno a la Fiscalía, no se gana día a día la legitimidad de ejercicio. A Éste es claro que, en las circunstancias actuales, no parece que la generalidad de los miembros de la Fiscalía le reconozcan como autoridad legitimada por el ejercicio del cargo. Y siendo así, debería ser consciente de ello y tomar la decisión de dimitir a fín de que la Fiscalía cumpla su altísima misión constitucional en la mejor de las condiciones posibles.

Valentín Cortés



lunes, 13 de mayo de 2024

 Lunes 13 de Mayo de 2024


Un acuerdo leonino


El pacto entre los Sres Sánchez y Puigdemont, si fuera jurídico, legal , constitucional y adaptado a la legislación europea, que no lo es, diríamos que es leonino y, ya sabemos, " horcas caudinas para contratos leoninos". La prestacióm del Presidente era promulgar la ley de amnistía, prestación en un solo acto que está a punto de cumplirse. La prestación del fugado, de ejecución continuada en el tiempo,  y que ya se pone en cuestión por el obligado.

Mala solución, porque no parece posible atrasar por mucho tiempo la promulgación de esa ley y el apoyo al Gobierno del Sr. Sánchez es de dificil e imposible exigencia una vez que el Sr. Puigdemont sea amnistiado. Por eso, quien asume un contrato leonino y fuera del control jurídico pasa por las "horcas caudinas" que le impone el vencedor sufriendo la consiguiente humillación. Sólo pensando y actuando en constitucional y en Ley se libra el Sr. Sánchez de esas "horcas caudinas", pero, es obvio, que no lo hará, porque ni siquiera debe saber en qué consiste un contrato leonino

Valentín Cortés



jueves, 9 de mayo de 2024

 

Viernes 10 de Mayo de 2024

La admisión a trámite de la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros del Ministerio Fiscal

Hace un par de días supimos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite las querellas interpuestas por el novio de la Sra. Ayuso y por el Colegio de Abogados de Madrid contra dos miembros del Ministerio Fiscal por revelación de secretos referentes a la inspección fiscal que soporta el primero de los querellantes.

Este auto judicial no debería ser motivo de noticia jurídica porque sólo excepcionalmente cabe no admitir a trámite una querella, pues el derecho a la tutela efectiva (art.24), en estos casos, impone que el órgano judicial, al menos, realice mínimas diligencias de investigación de los hechos acusados a no ser que de forma patente y meridiana los hechos sean falsos o claramente no revistan carácter de delito.

Pero, en este caso,la decisión judicial tiene trascendencia, no sólo política, por razones obvias que no nos corresponden analizar, sino jurídica y constitucionalmente porque, primero, esta decisión del Tribunal Superior confirma la anterior de un juzgado de instrucción, ambas dictadas con la oposición contundente, tomada al máximo nivel, y pública, más allá de lo normal, del Ministerio Fiscal. Y, segundo, supuesto que se trata de una querella del novio de la Sra. Ayuso (y del Colegio de Abogados de Madrid) que va dirigida, precisamente, contra dos miembros del Ministerio Fiscal, parece que junto a la calificación jurídica de normal,  merece la calificación de acto en defensa del Estado de Derecho y establece pautas muy ciertas de lo que, en el futuro, no debe olvidar nunca una posible reforma legal que conceda la instrucción penal a la Fiscalía.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de mayo de 2024

 

Jueves 9 de Mayo de 2024

Una equivocación procesal del Fiscal General

No quiero que termine la semana sin hacerme eco de la noticia en toda la prensa de ayer, referente al Fiscal General, que me parece relevante y que añade un dato más a la crisis que le envuelve. El Fiscal General ha recusado a todos los magistrados que conocen del recurso sobre la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, basándose en que esa misma Sala declaró su desviación de poder en el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala, y podrían no ser objetivos, según el Fiscal General.

No cabe duda de que la recusación parece tener sólo un apoyo muy formalista y débil en las normas que determinan la recusación, pero el Fiscal General sabe que la sentencia declarando la desviación de poder tiene una eficacia constitutiva absoluta: nadie podrá discutir judicialmente que en ese nombramiento actuó con desviación de poder, de donde cualquier juez que, en su caso, entrara en el conocimiento de la legalidad de su nombramiento deberá partir de esa situación jurídica que declaró existente el Tribunal Supremo: cometió desviación de poder . Y esa es la triste realidad del Fiscal general, lo juzgue quien lo juzgue.  En esas circunstancias es difícil mantener seriamente esa causa de recusación.

Valentín Cortés