Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 20 de marzo de 2024

 

Miércoles 20 de Marzo de 2024

Una medida de táctica jurídica-constitucional

Cuando ayer hablábamos de conflicto constitucional entre el Congreso y el Senado no se había publicado aún la noticia de que éste se propone plantear un conflicto constitucional entre el Senado y el Congreso, en sentido técnico-jurídico, de los que se regulan en los arts. 73 y ss de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El conflicto estaría en que el Congreso, tramitando y aprobando una ley de amnistía (con independencia de su contenido) ha privado al Senado de las funciones que la Constitución le atribuye para las reformas constitucionales (arts.166 y ss), considerando que la ley es, en definitiva, una modificación encubierta de la Constitución, permitiendo un medio de perdón que no está recogido en la Constitución, y que no cabe deducir, que esté implícito, de los actos que se desarrollaron en la elaboración del texto constitucional. Por eso, esta conducta no es contradictoria con haber admitido a trámite la ley, a pesar de que se parte que es anticonstitucional. El esquema técnico-jurídico sería, pues el siguiente: la amnistía requiere, en todo caso, una reforma constitucional; en su caso, esta amnistía sería anticonstitucional por diversas razones formales y materiales, que no entran en discusión en el conflicto.

En definitiva, es una táctica en la lucha por la constitucionalidad que, puede resultar paradójico, no confía mucho en la decisión del Tribunal Constitucional, aunque pone a éste en un aprieto aún mayor ante instancias judiciales europeas. Si el Tribunal admite el conflicto, (que es una manera de salir del embrollo y crisis constitucional) se habrá conseguido el fin propuesto; si no, siempre queda Europa y se alargan los tiempos.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de marzo de 2024

 

Martes 19 de Marzo de 2024

Una crisis constitucional de enorme trascendencia

Los letrados del Senado (vid. la prensa de hoy) han dictaminado que esta Cámara debe tramitar la ley de amnistía aun siendo anticonstitucional. En nuestra opinión, aciertan porque de lo contrario habrían dictaminado en contra de la Constitución en el art. 90. Se han puesto en la posición correcta, desde el punto de vista jurídico: la ilegalidad constitucional del Congreso no permite la ilegalidad del Senado. Se trata de un conflicto constitucional, de Instituciones constitucionales, muy importante. Pero, no es el único y todo en estos últimos días. Así:

-El Colegio de Abogados de Madrid denuncia a la Fiscalía del Estado, nada menos que por revelación de secreto, que es un delito, todo por motivos políticos, como el caso del novio de la Sra. Ayuso.

-El Gobierno renuncia a la presentación del proyecto de ley de presupuestos, con clara violación de la obligación impuesta en el art. 134.3 de la Constitución, porque no tiene los votos asegurados, por la convocatoria de elecciones al Gobierno de Cataluña(¡), con lo que a la violación se une el desprecio a la Constitución y el aprecio a los independentistas.

-La Oficina de Conflictos de Intereses rechaza la censura al Sr. Sanchez por los negocios de su mujer en relación con las decisiones del Consejo de Ministros; y el PP, dice la prensa, se reserva las acciones judiciales pertinentes (recurso contencioso).

Todo esto no tiene más que una calificación; en esencia no es una crisis política (es lo de menos), es una crisis constitucional e institucional que nos va a condicionar el futuro inmediato, a no ser que los que tienen el deber pongan remedio.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 18 de marzo de 2024

 

Lunes 18 de Marzo de 2024

El futuro de la Ley de amnistía

Una vez aprobada la semana pasada la ley de amnistía por el Congreso, la prensa se pregunta, al hilo de la vuelta del Sr. Puigdemont a España, cuándo entrará en vigor realmente la ley. El art. 90 de la Constitución establece que el proyecto aprobado pasará al Senado y esta cámara lo puede aprobar sin más, puede vetarlo, o puede introducir enmiendas. En el caso de que el texto sea aprobado sin modificaciones por el Senado, la ley entra en vigor de forma inmediata de acuerdo con sus normas de “entrada en vigor”. En cualquiera de las otras dos posibilidades, el texto pasa de nuevo al Congreso que rechaza o acepta el veto (lo tiene que hacer por mayoría absoluta) o aprueba o rechaza las enmiendas (por mayoría simple).

Todo parece indicar, dada la composición del Senado, que el texto será vetado. Y que después, dada la composición del Congreso, será rechazado por mayoría absoluta por éste, allá por junio.

 En ese caso, adquieren suma importancia las razones del veto, porque esas serán muy posiblemente las que, de seguro, deberá sopesar la Justicia europea y el Tribunal Constitucional cuando ante ellos se cuestione la ley. Pues bien, vengo diciendo en este blog que las razones fundamentales para su rechazo no están tanto en la violación de determinadas normas de la Constitución o de la legislación europea, que también, sino en la trasgresión absoluta de los principios esenciales que informan nuestro Derecho y el europeo que no admiten en su seno un conjunto de normas tan radicalmente arbitrario, pues de ahí se deriva toda la máxima injusticia de esta ley, que estoy seguro no pasará el control, al menos, de la Justicia europea. Si es así, la ley entrará en vigor, pero su duración será corta.

Valentín Cortés  

 

 

viernes, 15 de marzo de 2024

 

Viernes 15 de Marzo de 2024

Lo jurídico en el caso del novio de la Sra. Ayuso

En el caso del novio de la Sra. Ayuso, quitando el lado político que lo ha enfangado, parece que hay dos noticias de trascendencia jurídica.

La primera, que los hechos denunciados nada tienen que ver con la Sra. Ayuso ni con la Comunidad de Madrid, por lo que hay que descartar, de ser delito, cualquier tipo de corrupción en este sector. Todo el tema, en ese sentido, es político y está fuera de nuestra consideración.

La segunda noticia viene dada porque el novio de la Sra. Ayuso va a interponer una querella por revelación de secretos (art. 417 Código Penal) contra la Ministro de Hacienda y contra algún funcionario más de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía (vid. la prensa de hoy). El hecho cierto es que, antes incluso de que la prensa diera conocimiento de la querella de la Agencia Tributaria por delito fiscal contra aquel Sr., la Ministro ofreció públicamente datos de hechos y actuaciones personales de este último que constan en el expediente de la Agencia y que, por tanto, no eran conocidos de la opinión pública. Si esto es tal como se cuenta en la prensa, todo indica que este tema sí es estrictamente jurídico y de importancia, pues además de la comisión de un posible delito, de ser cierto se revelaría igualmente una posible utilización de la Agencia Tributaria como instrumento de realización de ataques políticos. Temas, pues, de gran trascendencia jurídica que se concretarán en el futuro.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de marzo de 2024

 

Jueves 14 de Marzo de 2024

 

Una última alegación de inconstitucionalidad

La prensa da cuenta hoy de la petición del PP en la Mesa del Congreso para que se anulen las enmiendas a la ley de amnistía que pactaron  la semana pasada el PSOE y los independentistas; la petición se basa en el Reglamento del Congreso que impide, en defensa de los derechos de la minoría y del justo proceso legislativo, que se introduzcan enmiendas que desfiguran o cambian el proyecto de ley en este tramite parlamentario; lo que parece claro que se produce porque, con anterioridad a estas enmiendas no se admitía el proyecto de ninguna de las maneras y ahora, tras las enmiendas, incluso, se felicitan con alborozo los que se benefician de ellas. Esa trasgresión tiene un  claro reflejo en la violación de la Constitución( art. 23)

Es claro que no será admitida esta petición del PP, dada la composición de la Mesa y el trasfondo político del tema; pero es importante que se haya hecho la petición porque añade otro elemento más de irregularidad constitucional de esta ley que, poco a poco, se convertirá en un verdadero tratado de lo que puede hacer de una ley un conjunto sólido de inconstitucionalidad.

 ¡Gran trabajo para el Tribunal Constitucional en el futuro!  Esperamos que lo haga bien.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de marzo de 2024

 

Miércoles 13 de Marzo de 2024

La amnistía y la venida a España del Sr. Puigdemont

La prensa especula en estos días con la posible venida a España del Sr. Puigdemont una vez que se apruebe la ley de amnistía y con  la imposibilidad en ese caso de los jueces de aplicarle medidas cautelares ( prisión provisional) a quien estaría por ley amnistiado, aunque esta ley se someta  a la decisión final de la justicia europea y ello conlleve una paralización del proceso, pues evidentemente,  en principio, no se podría sostener que existen indicios  de criminalidad en una conducta que está expresamente amnistiada.

Sin embargo, en mi opinión, ello no es así en algunas ocasiones; en concreto, cuando la conducta por la que se persigue criminalmente a alguien, y es acusado de ello, es constitutiva de uno de los delitos que no están amnistiados, todo ello con independencia de que la ley pueda ser además cuestionada ante la justicia europea o ante el Tribunal Constitucional. Ello se produce en concreto en la causa abierta por terrorismo al Sr. Puigdemont ante el Tribunal Supremo, pues todo indica que en ese caso se le perseguiría por unos hechos que entran de lleno en un delito de terrorismo que no es amnistiable de acuerdo con la legislación europea, que es, recordemos, el baremo establecido en la propia ley de amnistía (vid. nuestra opinión del día 7 de este mes). Siendo así, existirían indicios razonables de criminalidad, los mismos que existían en el momento previo a la amnistía que no le afecta, por lo que sería posible, después de la detención para su puesta a disposición del tribunal, que este dictara auto de prisión provisional.

Por eso, habrá que estar muy atentos a las decisiones que tome el Tribunal Supremo en este tema con posterioridad a la aprobación mañana en el Congreso de la Ley de amnistía.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de marzo de 2024

 

Martes 12 de Marzo de 2024

La importancia de las instituciones en el mundo jurídico

La prensa da cuenta de la querella de la Agencia Tributaria por fraude fiscal contra “la pareja”(novio también se le denomina y ella así lo ha considerado en sus declaraciones) de la Sra. Ayuso. Nadie dice que sea marido ni pareja de hecho registrada oficialmente. Tampoco debe ser socio ni copropietario porque la inspección fiscal no se ha dirigido contra la Sra. Ayuso, ni se informa que la querella se dirija contra ella por ninguno de las posibles participaciones en la autoría de un posible de un delito, ni siquiera como beneficiaria económica de los hechos presuntamente delictivos.

En estas circunstancias, desbrozado el tema, nos encontramos por ahora con una querella de la Agencia Tributaria contra un señor que tiene una especial relación amorosa con la Sra. Ayuso. Todo parece que nada tiene que ver con las relaciones jurídicas que hacen responsables a las personas; esa es la importancia, que ahora algunos descubrirán, de las instituciones jurídicas en el Derecho

¿Y qué tiene que ver esto, todo este ruido, con el Derecho? Todo indica, de no producirse nuevas noticias más concretas, que estamos ante un problema político. Y esto me hace preguntarme ¿Qué degradación política y de enfrentamiento hay en España para que, junto a esto, la otra gran noticia de hoy es que en el Consejo General del Poder Judicial hay a debate dos interpretaciones jurídicas sobre la ley de amnistía: la que la ve como plenamente constitucional y la que ve en ella una ley inconstitucional? El Derecho está para dar seguridad jurídica a la sociedad, no para que la sociedad, o parte de ella, lo utilice para enfangar la vida política.

Valentín Cortés