Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de junio de 2023

 

Jueves 29 de Junio de 2023

 

Una decisión polémica del Tribunal Constitucional.

No se trata de una decisión jurisdiccional, ni siquiera procedimental, sino de incluir en el orden del día de la Sala Primera del TC la discusión sobre la decisión de anular de oficio una providencia del año 2020 por la que se denegó la admisión a trámite del recurso de unos magistrados que habían optado a una plaza en el Consejo General del Poder Judicial, cuya elección nunca fue incluida en el orden del día de la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado (vid. una amplia reseña sobre la noticia en www.elconfidencialcom). Sobre esa providencia conoció, en recurso, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), cuya decisión fue objeto de opinión en este blog el pasado día 23 del presente mes; a ella nos remitimos.

Según nuestra opinión el derecho vulnerado de esos magistrados (a participar en un proceso de selección) no se reestablece mediante una decisión ahora del Tribunal Constitucional, en la que se declarara que tienen tal derecho, (eso ya lo ha declarado la instancia superior europea) sino por la decisión de la Mesas de ambas Diputaciones Permanentes de proceder a la convocatoria de esta para iniciar el proceso de selección. Podríamos decir que el Tribunal Constitucional ha perdido su competencia sobre un tema que ya está resuelto (a la espera de que se produzca un posible recurso ante la instancia superior europea, la Gran Sala del TEDH).

Pero, es que parece más que dudoso que la Diputación Permanente del Congreso y del Senado puedan asumir estas competencias que, en principio, creo (en una correcta interpretación de los arts. 78,86.116 y 122 de la Constitución) son exclusivas del próximo Congreso y Senado que se constituyan tras las elecciones.

Valentín Cortés

 

miércoles, 28 de junio de 2023

 

Miércoles 28 de Junio de 2023

El RDL aprobado ayer en Consejo de Ministros un ejemplo de inconstitucionalidad

Una vez disueltas las Cortes, al convocarse elecciones generales, según la Constitución, la Diputación permanente de cada una de las Cámaras asume las competencias de éstas reguladas en el art. 86 (ratificación o no de los Decretos-Leyes) y en el art. 116 (declaración de los estados de alarma, excepción y sitio), pero al no existir ya las Cámaras no se pueden tramitar proyectos de ley y los que están pendientes de tramitación perecen (art. 78).

Aprobar Decretos-Leyes por el Gobierno, una vez disueltas las Cortes, es posible pero siempre que exista, como en cualquier otra situación, extraordinaria y urgente necesidad (art.86 de la Constitución).

Según la referencia del Consejo de Ministros de ayer, y tras la rueda de prensa de la Portavoz del Gobierno, la prensa de hoy recoge el  último Real Decreto-Ley aprobado, que incluye un extraordinario número de temas que se regulan, sin relación de unos con otros, en los que no sólo no se atisba la menor necesidad urgente en la regulación, sino que tampoco son supuestos extraordinarios que hayan surgido como por arte de birlibirloque en el panorama político, al punto que se ha tildado a este último Real Decreto-Ley de “gran decreto-ley ómnibus”. Dicho de otra manera: un gran fraude legal y constitucional del Gobierno que de esta manera pretende que se legisle cuando la Constitución no lo permite.

La reacción constitucional en un Estado de Derecho no degradado sería que la Diputación  Permanente del Congreso no lo ratificara, por la razones que he mencionado. Y que, posteriormente, en su caso, el Tribunal Constitucional lo anulara. Ninguna de esas previsiones constitucionales se va, desgraciadamente, a producir.

Valentín Cortés

martes, 27 de junio de 2023

 

Martes 27 de Junio de 2023

El caso Negreira y el pretendido “perjuicio” del Club de Futbol Barcelona

 

La figura del perjudicado en el proceso penal no parece tener muchas dificultades teóricas al momento de su definición y delimitación. Los arts. 109 y 110 (y concordantes) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal identifican al perjudicado con la víctima del delito o con la persona que, no siendo víctima, sufre un perjuicio por efecto del delito y pide una indemnización económica.

 En este sentido es una contradicción in terminis, amén de teórica, ser investigado como autor de un delito y pretender que el presunto delincuente( es decir, uno mismo) es uno de los perjudicados a los que se refiere la ley. Lo digo por el extraño y sorprendente supuesto que ha provocado el Barcelona Club de Futbol que, por una parte, admite haber solicitado y recibido los servicios en forma de asesoramiento del Sr. Negreira, tema central de la investigación  de un variado elenco de hechos delictivos, englobados en lo que llamamos corrupción, presuntamente cometidos por el Club, y pretender personarse en el proceso penal como perjudicado.

Y más sorprendente aún (vid. la prensa de hoy) es sentirse, otra vez, perjudicado porque la Jueza del caso le ha denegado tal posibilidad explicando en su auto una imposibilidad de una obviedad tan  clara. Quizá todo se deba a un interesado olvido de que el Club sigue siendo ahora la misma entidad  jurídica que entonces ( en el momento de la comisión de los presuntos delitos), aunque la persona del Presidente haya cambiado.

Valentín Cortés

lunes, 26 de junio de 2023

 

Lunes 26 de Junio de 2023

La convocatoria de Abogacía Española a la protesta por la situación de la Justicia

Abogacía Española integra a todos los Colegios Oficiales de Abogados de España; y convoca (vid. la prensa de hoy) a una protesta el próximo día 28, ante las principales sedes judiciales de cada una de las ciudades españolas para denunciar el estado de la Justicia, al que califican de “paralización” del servicio público esencial en un Estado de Derecho cual es la Administración de Justicia.

Es evidente que, si después de la pandemia, con lo que tuvo de paralizante de todos los servicios públicos, se añaden las sucesivas huelgas de letrados de la Administracion de Justicia( secretarios judiciales), jueces y fiscales y ahora oficiales y agentes judiciales,  la situación ha llegado a un punto realmente insostenible, y, en este sentido, es bueno que la Abogacía, como actor importantísimo en el sistema judicial  de tutela de los derechos, tome una actitud combativa contra este estado de cosas.

Pero, hay que poner de manifiesto que, junto a estos problemas estrictamente de funcionarios, que debe afrontar el Gobierno de la Nación, y que no lo hace, están los estructurales y funcionales que se ven muy agravados por la situación de inoperancia funcional del Consejo General del Poder Judicial, que para nuestra desgracia, incluso, está quedando fuera de lo que puede entenderse como debate preelectoral, quizá porque la sociedad española no ha tomado conciencia de la importancia que para ella tiene que la Administracion de Justicia funcione, se actualice, se modernice y salga de la lucha política de los Gobierno sucesivos que ha habido en los que ha imperado, en unos más que en otros, el deseo de manipulación y sometimiento del Poder Judicial al Poder Ejecutivo. Yo echo en falta esta segunda cuestión que, por sí sola, justifica esa protesta que ahora se convoca.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 23 de junio de 2023

 

Viernes 23 de Junio de 2023

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la renovación del Consejo General del Poder Judicial

En la prensa se recoge ( en www.elindependiente.com hay una amplia reseña)  la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en la que se declara que el derecho de determinados jueces a participar en el oportuno examen de candidatos a la renovación de los miembros del Consejo General  del Poder Judicial fue vulnerado al suspenderse por el Congreso de los Diputados el proceso de votación para la dicha renovación. Declaración del Tribunal que incluye la correspondiente y severa crítica a la actuacion del Congreso y a la situación en la que se encuentra el Consejo.

Hoy nos interesa incidir no tanto en la grave e insólita situación en la que se encuentra el Consejo (sin renovación en más de cuatro años y prácticamente sin sus funciones modulares) como en el hecho de la constatación, ahora también por el Tribunal Europeo, del seguidismo que el Poder Legislativo hace de los deseos del Poder Ejecutivo, al punto que ha habido en esta legislatura una práctica anulación del Poder Legislativo doblegado al Ejecutivo. Desde el punto de vista del Estado de Derecho este dato es letal, porque lo que ha venido a decir el Tribunal Europeo es que, con independencia de que no hubiera acuerdo entre los partidos políticos que habían de determinar el sentido de la votación de los candidatos, esa votación se debería haber producido y no se hizo porque la Mesa del Congreso hizo simplemente seguidismo de la voluntad del Gobierno y no cumplió con sus deberes constitucionales, violando así el derecho de los participantes y candidatos a un proceso legal para el análisis de sus candidaturas.

Valentín Cortés

jueves, 22 de junio de 2023

 

Jueves 22 de Junio de 2023

Una propuesta de legislación absurda no es admisible en Derecho

El Presidente de Gobierno, en esta época de propuestas y promesas electorales, ha propuesto, para el supuesto que sea él quien forme Gobierno en el futuro, una modificación del Estatuto de los Trabajadores por la que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) será siempre el60% de los salarios (vid. la prensa de hoy)

Se me antoja que o, bien la propuesta no está bien formulada, o bien ha sido mal interpretada por la prensa, o es incompleta; pero  pienso que, de seguirse, nos aboca a un absurdo categórico: lo medio no puede ser lo mínimo; o si queremos, lo mínimo nunca es lo medio. En esa propuesta, es evidente, falla o falta algo.

No es sólo un problema terminológico, sino, de llevarse a una ley, crearía un enorme problema de difícil solución y plantearía una enorme inseguridad jurídica al no conseguirse nunca establecer la base para hallar ese índice de fijación del salario medio. El absurdo puede ser atractivo en el pensamiento y teoría filosófica y en el arte, pero nunca es admisible en Derecho, porque es todo lo contrario a la certeza jurídica que es la base de todo Ordenamiento Jurídico.

Me imagino que, llegado el caso, no pasará como con otras leyes y se corregirá este problema en trámite parlamentario, y se formulará correctamente eso que ahora es  sólo una promesa electoral.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 21 de junio de 2023

 

Miércoles 21 de Junio de 2023

 

La paralización cautelar de la demolición de la urbanización de Valdecañas

La aceptación de la medida cautelar de paralización de la demolición-destrucción de la urbanización de la isla en el pantano de Valdecañas significa, en Derecho, que el Tribunal Constitucional ha considerado que, en la demanda de amparo contra esa orden de derribo y destrucción (en ejecución de una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), se contiene, cuando menos, una apariencia de derecho que, en principio, debe ser tutelado cautelarmente; igualmente ha considerado que, de seguirse adelante con la ejecución, se produciría una situación de hecho irreversible para el supuesto de que el proceso en marcha terminara con una sentencia favorable para los recurrentes, que denegaría en la practica el derecho a la tutela efectiva.

Además, la aprobación de la medida cautelar, siendo temporal su vigencia, encierra dentro de sí todo el sentido común que impone el Derecho, en donde sin duda ha primado la realización de un balance real entre, de una parte, los efectos de unos perjuicios económicos y morales a los cientos de particulares que se ven afectados (propietarios, empleados, servicios, etc, prácticamente una población de cientos de edificios y servicios de toda clase,  incluyendo en todo esto la necesidad de volver a la situación física anterior) de ejecutarse la sentencia y, y de otra parte, los daños ecológicos que se hayan podido producir y que se puedan producir en el futuro en el entorno físico del pantano de Valdecañas. La sentencia que dictó en su día el Tribunal Supremo, y sobre la que opinamos en este blog, en nuestro criterio, abandonó la via del sentido común que había tenido la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Valentín Cortés