Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 18 de enero de 2022

 

Martes 18 de Enero de 2022

La “situación jurídica” de Djokovic

El viernes pasado cuando escribí en este blog sobre el tema del tenista, tuve la sensación de que, quizá, no fuese muy acertado trasladar las enseñanzas del procesalista Goldschmidt al tenis y al campeón y hacerlo en el blog donde escribo a diario. ¡Para el Sr. Djocovic ejercitar su libertad a no vacunarse le había originado una situación jurídica en Australia!; como me la originaría a mí la Agencia Tributaria si estimase que  no he hecho bien mi declaración de la renta y me demandara ante el Juez.

Pero me he equivocado, porque la reacciones, en todo el mundo, parece que agrandan para el campeón el problema de la situación jurídica que se le ha creado, con tintes marcadamente jurídicos (resolución de contratos, sobre todo), pero fundamentalmente económicos. Así, nos hemos enterado de lo que pierde el campeón por no jugar en  Australia, de que tampoco van a dejarle jugar en Francia, de que sus patrocinadores se reúnen con él los próximos días para discutir sus contratos de patrocinio, de lo que implica que juegue en Madrid o no juegue ( ¡incluso políticamente!): todo un gran problema económico, me imagino.

El Sr. Djokovic, como yo en el caso de que me demandara la Agencia Tributaria, nada podemos hacer ante la nueva situación; sólo, asumirla o ignorarla; a nada estamos obligados. Pero, quizá, sus abogados, como el mío y el sentido común, nos digan que lo mejor es asumir la situación, entrar en ella, y defendernos con las armas que tenemos, que no son pocas. O no.

Por tanto, el tema no es tan simple como alegar que uno no quiere vacunarse y que, además, no existe obligación a hacerlo. Es un poco más complicado.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de enero de 2022

 

Lunes 17 de Enero de 2022

Los problemas constitucionales del proyecto de Ley de la Vivienda

La decisión de finales de la semana pasada del Consejo General del Poder Judicial, de no aceptar una ponencia favorable al proyecto del Gobierno, ha creado un revuelo político, y ataques varios al órgano de Gobierno Judicial por parte de los sectores próximos al Gobierno, que siendo de importancia, no son de nuestra incumbencia.

Sí lo es poner de manifiesto que la posible inconstitucionalidad del anteproyecto legal no sólo viene dada porque se invadan competencias de las Comunidades autónomas, sino también( y sería realmente lo relevante) porque se introduciría  una política de vivienda alejada o contraria, en determinados aspectos, a la economía de mercado y a la libertad de empresa,  consagradas en el art. 38 de la Constitución, que, bajo mi punto de vista, tienen, en  materia de vivienda, sus limites prefijados en el art. 47 de la Constitución, que establece el derecho que tenemos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que, si bien  permite, para propiciar tal derecho, la intervención de los poderes públicos regulando la utilización del suelo y su participación en las plusvalías que se generen por la acción urbanística, no permite que los poderes públicos afecten el derecho subjetivo de la propiedad limitando los frutos o rentas que se pueda obtener de la  misma mediante el arrendamiento. No se trata, como se afirma por los sectores próximos al Gobierno, de que el Consejo General del Poder Judicial está impidiendo la política del aquel en materia de vivienda; sólo se va a informar que el proyecto de ley es inconstitucional, lo que es función de dicho órgano estatal.

Valentín Cortés

viernes, 14 de enero de 2022

 

Viernes 14 de Enero de 2022

 

Dyokovic y la decisión del Gobierno australiano de no concederle el visado ( ¡noticia relevante en la prensa digital de esta mañana!)

Desde el punto de vista jurídico, rectamente entendido, no existe derecho alguno a no vacunarse, como tampoco existe una obligación a hacerlo; lo cual quiere decir que no se nos pueden imponer sanciones jurídicas por no hacerlo, ni exigirnos responsabilidad alguna por ello.

En este punto es muy importante seguir las enseñanzas del gran jurista alemán de la primera mitad del siglo pasado, James Goldschmidt, para darle al tema de la denegación del visado una dimisión menos trascendente y patética. Si aplicamos las tesis del jurista, para explicarnos el proceso, a nuestro tema de hoy, diríamos que la enfermedad pandémica del Covid y la necesidad médica ( no creo que esto se pueda cuestionar) de que la población se vacune contra el virus, desde el punto de vista jurídico, lo que crea es una situación jurídica en la que no hay derechos ni obligaciones, sino cargas jurídicas cuyo cumplimiento nos ofrece perspectivas de obtener consecuencias favorables a nuestros intereses(por ejemplo, poder jugar el torneo australiano) y cuyo incumplimiento nos pone ante la expectativa de que se produzcan perjuicios para nuestros intereses ( la espera, por tanto, irremediable de que no nos autoricen a juzgar el torneo australiano). Por eso, en Australia, el Sr. Djokovic es libre de hacer lo que quiera en relación con la vacunación, no está obligado a nada; sólo tiene la carga jurídica de hacerlo, si quiere tener la perspectiva beneficiosa para él de que lo dejen entrar y jugar el torneo; y si no lo hace, sólo tiene la expectativa segura de que  no podrá jugar el torneo, porque no lo dejaran entrar en el país.

Valentín Cortés

jueves, 13 de enero de 2022

 

Jueves 13 de Enero de 2022

La importancia del método

La Comunidad autónoma de Madrid ha recurrido por arbitrario el reparto entre comunidades autónomas de una parte de los fondos europeos. La razón que se esgrime es que el reparto es arbitrario, es decir que se hace en base a lo que estaría prohibido por el art. 9.3 de la Constitución, que garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Queda, pues, que se pruebe en el proceso que, efectivamente, el reparto es arbitrario, teniendo en cuenta los criterios previamente establecidos y que la distribución que se ha hecho es, por tanto, irrazonable y que no está razonada.

La Ministra de Economía (vid. hoy www.elespanol.com) contesta afirmando que le parece sorprendente e irónico que el recurso lo presente una Comunidad autonómica cuya única política económica es bajar los impuestos. Desconozco el contenido del recurso, y no sé qué hará en el recurso el Abogado del Estado, pero como abogado me parecería fantástico y muy positivo que mi contrincante en un proceso, ante mi acusación de arbitrariedad, contestara como lo ha hecho la Ministra; realmente, de forma simplista y equivocada, carente del más mínimo método, a no ser que entre los requisitos que se exijan esté el de no practicar la política de bajar los impuestos.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 12 de enero de 2022

 

Miércoles 12 de Enero de 2022

 

Las consecuencias jurídicas del Covid

He leído en www.elmundo.es que un Juez de los Social de Alicante ha condenado a la Seguridad Social al pago de indemnizaciones por decenas de miles de € a aquellos médicos a los que no proporcionó en los primeros meses de la pandemia  los medios de protección necesarios.

No se me oculta que se trata de una sentencia dictada en primera instancia y que, por tanto, puede ser recurrida y revisada por los tribunales superiores.  Pero, tampoco podemos olvidar que uno de los principios básicos que regulan las relaciones o situaciones jurídicas bilaterales es el que nadie responde de los sucesos que no se hayan podido prever o que previstos fueran inevitables (art. 1105 del Código Civil, que recoge los supuestos de casos fortuito y fuerza mayor). No parece que el Juez haya apreciado la existencia de estas circunstancias.

Y es evidente que usted o yo, o los tribunales en  el futuro inmediato, cada vez estamos más convencidos que, en el tratamiento de la pandemia, la Administración del Estado cada vez tiene más dificultad para hablar de caso fortuito y de fuerza mayor, pues la evidencia, desgraciadamente cada vez más, nos habla de dejadez o falta de diligencia y de negligencia o incluso de dolo.

Y si no, ¡al tiempo!

Valentín Cortés

martes, 11 de enero de 2022

 

Martes 11 de Enero de 2022

El problema sigue siendo el Sr. Sánchez

Conforme pasan los días crece la polémica sobre las declaraciones del Ministro Garzón a cerca de la producción de carne en España. Y hay, en la prensa, un rosario interminable de declaraciones de ministros [el ultimo el de Agricultura, que según recoge la prensa, reclama al efecto que es también ministro de Alimentación(¡)], y otros personajes próximos al Gobierno, en las que se lamentan y balbucean sobre las declaraciones del Sr. Garzón.

Pero todas ellas, en su conjunto, incluidas las auto afirmativas del propio Ministro Garzón, con un punto de autosatisfacción y una gran dosis de seguridad en su permanencia en el cargo, lo que demuestran es que, confirmando nuestra opinión del viernes pasado, el problema en esta crisis es el propio Presidente del Gobierno que, tal como dijimos, ni preside la acción y funciones de Gobierno ni las coordina, con lo que no cumple con lo dispuesto en la Constitución.

Pero, lo curioso es observar como la prensa se queda en la anécdota política, cuando el meollo de la cuestión está en que el Sr. Sánchez incumple la Constitución, hasta el punto de que da la sensación que no se ha leído el art. 98.2 de texto constitucional.

Valentín Cortés.

 

lunes, 10 de enero de 2022

 

Lunes 10 de Enero de 2021

La tontuna legislativa

Me refiero, permítasenos la expresión en el titulo, a la promulgación de la Ley 17/2021 de régimen jurídico de los animales que ha entrado en vigor la semana pasada.

Diremos que no es verdad, tal como ha afirmado cierta prensa y el Preámbulo de la Ley, en su primera frase, que las normas que se derogan del Código Civil dieran a los animales la condición de bienes muebles. El Código distinguía las cosas muebles e inmuebles de los semovientes (animales), aunque en determinados aspectos jurídicos atinentes a los animales (compraventa, posesión, frutos, etc) aplicaba a aquellos las normas establecidas para cualquier objeto de tráfico jurídico o comercio, porque, en definitiva, los animales, ahora y siempre, han entrado en el comercio de los hombres. Por tanto, en este aspecto nada nuevo.

La equivocación del legislador y, en mi opinión, su ridículo está en que a los llamados animales de compañía ( concepto, por cierto, indeterminado hasta grado sumo, lo que dará lugar a gran inseguridad jurídica) se les da un tratamiento de miembro de la familia en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en modo que el juez no aprobará el convenio regulador cuando lo acordado entienda que va contra el bienestar del animal( otro concepto indeterminado) ( art. 90.1º del Código Civil), que nada tiene que ver con el maltrato( penalizado en el Código Penal) lo que iguala esa falta de bienestar al perjuicio de los hijos( que igualmente impide la aprobación del convenio regulador). Así mismo creo que es ridículo prohibir la venta del animal de compañía en propiedad mancomún cuando hay algún copropietario que se opone (art. 404 del CC), haciendo primar el bienestar del animal sobre los intereses de los propietarios; o declarando la inembargabilidad absoluta del animal de compañía, pero, curiosamente, no así la de sus frutos (crías, camadas, etc)( art. 605 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En términos generales ( se podrían poner más ejemplos) una ley innecesaria, equivocada y ridícula.

Valentín Cortés