Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 5 de octubre de 2021

 

Martes 5 de Octubre de 2021

La suspensión de la entrega del Sr. Puigdemont

Con independencia de las maniobras que el Gobierno pueda estar llevando a cabo (que detalla hoy la prensa) para entorpecer la venida del Sr. Puigdemont a España para ser puesto a  disposición del Tribunal Supremo, creo que existen razones jurídicas que explicarían la decisión del Tribunal italiano de suspender la entrega del Sr. Puigdemont a pesar de que la euroorden de detención y entrega esté en vigor y de que haya una decisión del Parlamento Europeo de privar de inmunidad al Sr. Puigdemont.

 En efecto, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el qué y el cómo de las euroórdenes. Lo que decida el Tribunal europeo aparece, lógica y jurídicamente, como una cuestión previa a la decisión que debe tomar el Juez italiano: su resolución depende de lo que se decida en Europa sobre el alcance de esas órdenes. Y ello explicaría que haya decidido suspender la entrega hasta tanto no se resuelva esta cuestión previa. Con ello se paraliza ( y se explicaría), además, la posibilidad de tomar medidas cautelares en función de esa euroorden cuestionada.

Otra cosa es que el Tribunal italiano se haya decidido a salir de sus competencias y haya equivocadamente resuelto por sí y ante sí que el Sr. Puigdemont tiene inmunidad, pues, aun a pesar de que la decisión del Parlamento no es firme (la recurrió el Sr. Puigdemont) es lo cierto que el Tribunal General de la UE rechazó cautelarmente concederle, recuperándola, la inmunidad mientras durara el proceso ante ese Tribunal, por lo que no se puede decir que tenga inmunidad; lo que es irrelevante, según  nuestra opinión, cuando lo que se cuestiona es previamente el alcance de la euroorden. La decisión del Juez italiano se explicaría no porque el Sr. Puigdemont tenga inmunidad (que no la tiene) sino porque lo que se cuestiona es el alcance del mecanismo que permite su detención y entrega.

Valentín Cortés

lunes, 4 de octubre de 2021

 

Lunes 4 de Octubre de 2021

La semana del Tribunal Constitucional

Varios medios de información destacan esta mañana que, en esta semana, el Tribunal Constitucional discute temas de gran importancia política: el segundo estado de alarma, el bloqueo de la actividad de control parlamentaria durante el estado de alarma y la prisión permanente revisable. Y se destaca poniendo de manifiesto que el Tribunal está dividido en dos (vid. por ejemplo, www.elmundo.es; o www.elindependiente.com).

Para nosotros, desde nuestra perspectiva, los tres son temas de una enorme importancia jurídica, pues afectan, todos ellos, a la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, en general, y, al mismo tiempo, a lo que se puede llamar la preservación del Estado de Derecho.

De otra parte, que el Tribunal Constitucional esté dividido es, bajo nuestra opinión, mera anécdota periodística que ni cuestiona la eficacia y legitimidad de la sentencia que se pueda dictar en cada uno de los casos, ni es una situación anormal, sino bastante normal en la vida de los Tribunales colegiados, al punto que es un lugar común en las normas procesales la regulación de la toma de decisiones en el seno de estos tribunales, siendo el principal fruto de ello el derecho de los magistrados discrepantes de emitir votos particulares que salven su responsabilidad jurídica o científica.

Lo importante es que el Tribunal se haya dado cuenta de que la unanimidad no es un bien que se sobreponga al de resolver con prontitud los temas jurídicos constitucionales que afectan gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

viernes, 1 de octubre de 2021

 

Viernes 1 de Octubre de 2021

La Abogacía del Estado y el Sr. Puigdemont

Dice el art. 551.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que “la representación y defensa del Estado(…)corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado”. Es decir, que la Abogacía del Estado, según esta norma, no puede dirigir su actuación por caminos que le lleven inexorablemente a perjudicar los intereses del Estado. En ese sentido, manifestar [como nos hemos enterado ahora que hizo según publica la prensa,, ante el Tribunal General de la Unión Europea (defendiendo los intereses del Estado Español frente a Puigdemont)], que la orden europea del Tribunal Supremo de detención y entrega del Sr. Puigdemont estaba suspendida por el Tribunal Supremo es en el mejor de los casos un supuesto claro de ignorancia inexcusable: o porque ignora el fondo, o porque ignora que el interés del Estado, en este caso, es que se cumpla la eurorden y no cualquier otro, por fuerza, partidario o sectario.

Eso es lo que ha venido a decir el Magistrado Llarena a la Juez italiana que tiene que decidir el próximo cuatro de octubre si cumple o no la euroorden y de lo que se ocupa toda la prensa: que la euroorden está vigente, porque quien podía suspenderla (sólo él) no lo ha hecho.

Tanta ignorancia inexcusable causa sonrojo, naturalmente, jurídico.

Valentín Cortés

 

jueves, 30 de septiembre de 2021

 

Jueves 30 de Septiembre de 2021

El Consejo de Europa y el Consejo General del Poder Judicial

Toda la prensa recoge el informe del Consejo de Europa sobre el incumplimiento de España de su recomendación en el pasado de arbitrar un nuevo sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, en el que el protagonismo no lo tengan las Cámaras legislativas, sino los propios jueces y magistrados, para eliminar un sistema, como el actual, que se presta a la creencia de que hay un riesgo grande de posible corrupción del sistema judicial por intereses políticos sectarios.

El Consejo de Europa se une, pues, a las recomendaciones y advertencias que provienen de la Unión Europea y de las exigencias de la inmensa mayoría de los jueces y magistrados españoles.

Lo relevante es que, hoy día, un sistema de elección de los miembros del Consejo que, por los acuerdos de los partidos mayoritarios, se había podido defender como útil, y dentro de los mínimos legales exigidos de independencia, hoy ya no es viable, no sólo políticamente, sino lo que es realmente importante: desde el punto de vista del Derecho no lo es porque, en lugar de intentar solucionar el problema con un cambio en el proceso de selección, ha sido patente la intención del Ejecutivo de controlar al “aparato judicial”(como lo es de hacerlo con el Tribunal Constitucional) ante la dificultad de los partidos mayoritarios de llegar un  acuerdo en las personas a designar; esa intención se ha plasmado en modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que castran las competencias actuales del Consejo, afectando al funcionamiento normal del Tercer Poder del Estado y con la presentación a las Cortes de otros proyectos de Ley  que dejaban al Consejo en manos del Ejecutivo. En nuestra opinión esto es intolerable y hace imprescindible y urgente la modificación de la Ley en el sentido que piden las instancias internacionales y propician los jueces españoles.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de septiembre de 2021

 

Miércoles 29 de Septiembre de 2021

 La inmunidad de los parlamentarios y los insultos

La diputada Sra. Nogueras, que es la portavoz del grupo independentista Junts en el Congreso de los Diputados, ha manifestado hoy en la sesión de control al Gobierno, y a cuenta de la detención del Sr. Puigdemont en Cerdeña, que el Poder Judicial y el aparato judicial son un poder fascista y que son los abanderados del fascismo español, que propicia y lleva a cabo la persecución de los independentistas.

Yo ya sé que la Constitución (art. 71.1) establece, y está bien establecido, que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, nada que objetar sobre cualquier opinión vertida que crea necesario para exponer y defender sus ideas políticas. Lo que la Constitución no dice es que un diputado pueda injuriar, calumniar o insultar a un tercero como método de defender las ideas propias. Parece, pues, que deben ser tratadas de forma distinta ambas situaciones.

Porque lo que ha hecho esta mañana esta señora, como otros diputados en otras ocasiones, es injuriar y calumniar al Poder Judicial y al Tribunal Supremo y a su actuación, a la que ha calificado, en plena verborrea incontrolada, como “golpe de Estado togado”. Para defender y exponer las propias ideas no hay que injuriar y calumniar a terceros, lo que da que pensar si no se deberían arbitrar otros mecanismos parlamentarios para evitar el insulto, la injuria y calumnia.

Posiblemente la Presidenta del Congreso ha hecho bien en no concederle de nuevo la palabra a la Sra. Nogueras, tras recordarle que ha insultado a esas instituciones, pero, como jurista, me apena que en las palabras de la Presidenta no haya habido un reproche directo, o una petición de retirada de las mismas y que sea tan barato injuriar al Tribunal Supremo y a los jueces y tribunales.

Valentín Cortés

martes, 28 de septiembre de 2021

 

Lunes 28 de Septiembre de 2021

La “impertinencia” (¡) de una imputación.

La prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) recoge la noticia de que la Abogacía del Estado ha manifestado, ante el juzgado que investiga el llamado caso Ghali, que la citación e imputación de la ex ministra de Asuntos Exteriores, Sra. Laya, es impertinente.

Por supuesto que desconocemos los entresijos de dicho asunto y que, en consecuencia, no vamos a entrar en si se sostiene o no la imputación de la Sra. Laya.

 Pero, manifestado lo anterior, diré que la Abogacía del Estado, que se muestra más como Abogacía del Gobierno, parece que utiliza términos jurídicos que pueden impactar mejor en la opinión pública, pero que son inadecuados y tienen escaso recorrido. En efecto, lo que en Derecho Procesal puede ser impertinente es la prueba, y lo es cuando el medio de prueba que se propone nada tiene que ver con el objeto del proceso (art. 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).  Lo que ha hecho el Juez es imputar a la Sra. Laya: eso, en primer lugar, no es un medio de prueba, sino una declaración judicial en forma de auto que afirma que existen indicios racionales de criminalidad en las actuaciones de esta Sra. en los hechos que se investigan (entre otros, la entrada ilegal del Sr. Ghali en España); en segundo lugar, la citación para declarar del imputado no es un medio de prueba, sino la consecuencia inmediata del art. 118 de las Ley de Enjuiciamiento Criminal que de esta manera protege el derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) de la Sra. Laya, pues si no la citara para declarar se estaría violando este derecho fundamental.

Creo que sentirse más abogado de la Sra. Laya que del Estado, no permite a la Abogacía del Estado utilizar palabras impactantes para la comunidad no jurídica, para así encubrir lo que cada vez parece más una evidencia: que el Sr. Ghali no entró en España y permaneció en la misma, sino por ordenes directas o bien de la ministra de Asuntos Exteriores o bien de algún otro miembro del Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 27 de septiembre de 2021

 

Lunes 27 de Septiembre de 2021

 

La lucha de las eléctricas contra el RDL de 14 de Septiembre del presente año

Leo en www.cincodias.com  un documentado reportaje-noticia sobre la larga lucha judicial que les espera a las compañías eléctricas españolas que se han visto afectadas por las disposiciones del RDL del pasado 14 de Septiembre, del que opinamos oportunamente en este blog, exponiendo su posible inconstitucionalidad.

Un RDL, como norma legal que es, no puede ser combatido por las compañías eléctricas ante los tribunales sino de forma indirecta, pues las personas, sean físicas o jurídicas, no tienen la posibilidad de eludir la aplicación de la ley ni de acudir, en su caso, ante el Tribunal Constitucional para recurrir la constitucionalidad de la norma. Esta posibilidad la tienen, según el art. 162.1 de la Constitución, el Presidente de Gobierno (que, obviamente, no es el caso), el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos de las Comunidades autónomas y, en su caso, de las Asambleas de las mismas.

Los directamente afectados (como fue el caso paradigmático del asunto RUMASA, expropiada por RDL) necesariamente tienen que recurrir un acto de aplicación de la Ley, para allí, en ese proceso judicial, plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal en cuestión, que permitiría al Tribunal Constitucional, si la acepta, anular el RDL por inconstitucional.

Una lucha, pues, larga, difícil y siempre desigual de los ciudadanos y demás particulares contra las decisiones del Estado, cuando les son claramente desfavorables o afectan a sus derechos de forma indebida e inconstitucional.

Valentín Cortés