Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de mayo de 2021

 

Jueves 20 de Mayo de 2021ç

Las declaraciones de la Ministra de Defensa

Aunque en su conjunto la prensa recoge las declaraciones de la Ministra de Defensa en relación con la crisis de Ceuta, sin embargo, no encuentro en los medios el realce de que la Ministra se centra en dos cuestiones que ya  pusimos de manifiesto ayer (vid., sin embargo, www.republica.com).

Por una parte, se centra en el art. 8 de la Constitución para justificar, sin citarlo expresamente, la intervención del Ejercito. La Ministra ha hablado de “agresión”, que tiene este caso, sin duda, connotaciones claras, y habla de que no se va a consentir el cuestionamiento de la “integridad territorial” de España ni de sus fronteras. De modo que debemos tomar conciencia, como ya dijimos ayer, que este no es sólo un supuesto de alteración del orden público, sino de agresión y de defensa de la integridad territorial.

Igualmente, se centra en la acusación al Gobierno marroquí de vulnerar el Derecho “lanzando a sus ciudadanos a cruzar la frontera española”; y aunque la Ministro habla de normas de derecho internacional, es evidente que esa incitación a la vulneración del orden legal establecido es un caso, bajo nuestra opinión, de clara tipología penal, tal como decíamos ayer.

Posiblemente, los intereses políticos y la mínima diplomacia exigible impedirán una deriva de los hechos más allá (que no es poco) de esta declaración explicita del ámbito donde se mueve la crisis, pero quede dicho porque entiendo que la situación puede repetirse en cualquier momento y, sobre todo ( en lo que se refiere al segundo aspecto que comentamos), su llevada a la práctica no depende del Gobierno, sino de cualquier actuación con legitimación ante la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de mayo de 2021

 

Miércoles 19 de Mayo de 2021

El Ejército en la crisis de Ceuta y el Código Penal

Quiero hacer dos precisiones teóricas, meramente informativas, que estoy seguro no tendrán traslado a la práctica jurídica.

El Gobierno ha ordenado al Ejercito que intervenga en la crisis migratoria que se ha producido en Ceuta. En las fotos que la prensa ha distribuido vemos a unidades del Ejército, aparentemente, reemplazando a las fuerzas de seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil), al menos en determinados sectores de la frontera con Marruecos.

La función del Ejercito no es preservar el orden público y si actúa, como lo hace en Ceuta, con armamento y material blindado, es porque está, de acuerdo con el art. 8.1 de la Constitución, defendiendo la “integridad territorial” de España y, por tanto, su “soberanía”. De donde se infiere que el Gobierno valora de forma extremadamente grave la situación y la actuación de las personas que han invadido el territorio nacional, valorando la trascendencia de los hechos más allá de lo que sería el orden público.

Pero los actos sucedidos en Ceuta admiten, además de este enfoque constitucional, otro de mera legalidad ordinaria. Porque, de otra parte, es un hecho cierto que esta “invasión” de personas {así lo dan a entender sin temor a equivocarnos las declaraciones de la Embajadora de Marruecos en España y de algunos ministros marroquíes (vid. prensa de esta mañana)] ha sido inducida, sostenida y dirigida por el Gobierno marroquí que, según mi opinión, y de acuerdo con lo que establece el art. 544 y 545 del Código Penal, habría incurrido en el tipo agravado del delito de sedición, que no es otra cosa que “alzarse pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”(precisamente, entre otras, las de policía de aduanas y fronteras).

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 18 de mayo de 2021

 

Martes 18 de Mayo de 2021

Los jueces no son “autoridad sanitaria”

He leído en www.europapress.es la noticia sobre el contenido del informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo emitido para apoyar el recurso ante el Tribunal Supremo que la Junta de Andalucía ha presentado contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando el cierre perimetral del municipio granadino de Montefrio.

 No sabemos todavía la decisión que tomará el Tribunal Supremo, pero, aun así, me interesa resaltar ahora que el mencionado informe de la Fiscalía se mueve hacia la idoneidad sanitaria de la medida, soslayando el problema jurídico, que es, entiendo, el único que interesa a los Tribunales en este tema: que no es otro que  si, de forma generalizada e indiscriminada, se pueden limitar derechos fundamentales, y sólo a través de Ley Orgánica, sin proclamación del estado de alarma, basándose para la solución afirmativa en interpretaciones amplias de la Ley 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Porque lo que está pidiendo la fiscalía es que el Tribunal Supremo se convierta en autoridad sanitaria y decida en función de una pretendida bondad sanitaria de la medida adoptada.

La importancia de la decisión futura del Tribunal Supremo estará no en que sea una decisión sanitaria, sino en que sea estrictamente jurídica, para lo que, necesariamente según nuestra opinión, deberá entrar en el problema que hemos dejado planteado.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 17 de mayo de 2021

 

Lunes 17 de Mayo de 2021

Los indultos y el programa de Gobierno de la Generalidad catalana.

Como supongo que la Sra. Ministra portavoz del Gobierno está bien informada, creo que tiene importancia que --al mismo tiempo que se anuncia, en relación a la formación del Gobierno catalán, el pacto de dos partidos políticos catalanes, con antecedentes secesionistas y con dirigentes en la cárcel o en fuga de la Justicia, (vid. por todos www.europapress.es), que además han manifestado que ese pacto “sirve para avanzar hacia la independencia”-- ella manifieste que “espera que abandonen la via de la independencia que únicamente conduce a la cárcel”.

Todo indica, pues, que la Sra. Ministra manifiesta un deseo y que es consciente, de otra parte, de una realidad que se empecina en aflorar de forma constante en la política catalana y que, al fin, obligará a la Justicia a intervenir. ¡Por tanto, lo peores augurios!

Pero, por si fuera poco, añade la Ministra que los indultos no afectan a la política catalana ( sic), sino a los individuos (lo que parece otro deseo), que faltan meses para tomar las decisiones correspondientes y que “hay que seguir (la Generalidad) desarrollando lo importante. . . y no continuar una zenda que no iba para ningún lado” ; lo que parece indicar que se supeditan los indultos al plan programático del próximo gobierno y de sus actos, lo que, indica, que los indultos sí que afectarían a la política catalana. ¡Por tanto, es evidente la amenaza!

Pero, en último término, lo que tiene que explicar la Portavoz del Gobierno es cómo se compaginan los indultos a los condenados con la Constitución. Todo lo demás es pura palabrería.

Valentín Cortés

viernes, 14 de mayo de 2021

 

Viernes 14 de Mayo de 2021

Una gran noticia jurídica

Hoy hemos sabido por la prensa que el Tribunal Constitucional ha anulado dos decretos-leyes (RDL 8/2020 y 15/2020) por la misma causa. No aprecia los motivos de “extraordinaria y urgente necesidad” que habilitan al Gobierno a legislar, evitando la tramitación parlamentaria desde el principio (art. 86 Constitución).

Fueron Decretos-Leyes que se dictaron durante y al socaire de los estados de alarma que sucesivamente han sido. El estado de alarma, efectivamente, habilita al Gobierno a dictar decretos leyes, pero la urgente y extraordinaria necesidad se debe centrar en vencer a la pandemia y sus efectos directos y no en modificar la composición de la Comisión Delegada para los asuntos de la investigación (CNI) (RDL 8/2020) ni para integrar a los funcionarios (MUFACE) en el sistema de la Seguridad Social.

En este blog hemos “clamado” en numerosas ocasiones contra la utilización del método del RDL para legislar en materias no urgentes ni  de extraordinaria necesidad o que están claramente fuera del ámbito en el que se enmarca el estado de alarma (por ejemplo, muchas de las medidas de carácter económico y social que ha regulado el Gobierno por RDL en estos meses) y ya era hora de que el Tribunal Constitucional( de lo que nos felicitamos) haya entrado a juzgar una de las numerosas vulneraciones de la Constitución que se han producido so capa del coronavirus. Quedan mas decretos leyes en las mismas circunstancias (dictados hasta última hora) y queda, sobre todo, su pronunciamiento sobre los límites constitucionales dentro de los que se debe enmarcar la actuación del Ejecutivo en un estado de alarma. La sociedad española se merece un pronunciamiento rápido sobre la cuestión.

Valentín Cortés

jueves, 13 de mayo de 2021

 

Jueves 13 de Mayo de 2021

El expediente disciplinario en el PSOE a los Sres. Leguina y Redondo

El expediente disciplinario abierto en el PSOE a los Sres. Leguina y Redondo, con posibilidad de expulsión, merece hoy atención en www.elmundo.es con aporte de datos concretos. En definitiva, parece que, en líneas generales, la sanción, en caso de producirse, lo sería por “menoscabar el prestigio y la imagen pública de Pedro Sánchez”.

No voy a entrar en si se ha producido o no ese menoscabo del prestigio del Sr. Sánchez por lo que hayan podido hacer o decir ambos; pero sí me interesa opinar si esa causa o motivo es compatible con el art. 6 de la Constitución cuando dice que en los partidos políticos la “estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Cabe preguntarse, pues, si manifestar libremente la opinión por un miembro de cualquier partido sobre la política llevada a cabo por su principal dirigente, sobre si se adecua o no al ideario mismo del partido, entra o no en lo que la Constitución entiende que es el funcionamiento democrático de un partido, por mucho, por ejemplo, que ello menoscabe el prestigio que pueda tener su dirigente.

En mi opinión, no debería ser motivo de sanción disciplinaria manifestar opiniones políticas sobre la política llevada a cabo por  el dirigente, por mucho que le afecte a éste, porque en caso contrario evidenciaría un claro culto a la personalidad no compatible con el funcionamiento democrático de un partido político y, en consecuencia, del comportamiento de sus miembros.

Dadas las declaraciones de ambos expedientados, la sanción, si se produce, acabará judicializándose y, en ese contexto, será muy interesante ver qué dice la Justicia.

Valentín Cortés,

 

miércoles, 12 de mayo de 2021

 

Miércoles 12 de Mayo de 2021

Una situación perversa

La afirmación del Presidente de Gobierno de que, en el curso de esta pandemia que padecemos, el “estado de alarma es el pasado” ( vid. prensa de esta mañana) y que las Comunidades Autónomas tienen normas suficientes para luchar contra la enfermedad, parece  ser que se contradice con la primeras decisiones que han tomado los Tribunales Superiores de Justicia que han negado, mayoritariamente, que los confinamientos de pueblos y ciudades y el llamado toque de queda( ordenados por las Comunidades como medidas de lucha contra la enfermedad) puedan tomarse al amparo de la Ley 3/1986, de medidas especiales en materia de sanidad pública. Todo esto produce perplejidad e inseguridad jurídicas, porque han sido precisamente las medidas de limitación de movimientos (que ahora se toman) las que han señoreado en la política sanitaria anti pandemia desarrollada por el Gobierno durante el estado de alarma.

En nuestra opinión, la Ley citada (art. 3) permite, efectivamente, medidas especiales de limitación de movimientos, pero no de forma indiscriminada, sino sólo para las personas enfermas y las que hayan estado en contacto con las mismas o con el medio ambiente inmediato. Esta norma es imposible, por tanto, aplicarla a poblaciones enteras, pues afectaría a personas que ni han tenido la enfermedad, ni han tenido el contacto que se establece como causa limitativa, y, en cualquier caso, ni siquiera sería posible afirmar que esas circunstancias se producen realmente. Y si no cabe afirmar que la citada Ley permite confinamientos y limitaciones de movimientos, no llegamos a saber a qué otras normas se refiere el Sr. Sánchez.

Si a esta inseguridad jurídica añadimos las decisiones contradictorias que se han producido en el seno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en orden a la legalidad de los confinamientos de poblaciones enteras, (vid. www.granadahoy.com) parece incuestionable que estamos, jurídicamente, ante una situación perversa.

Valentín Cortés