Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 9 de marzo de 2021

 

Martes 9 de Marzo de 2021

 

El Parlamento europeo levanta la inmunidad al Sr. Puigdemont y compañía

La decisión del Parlamento Europeo, que se ha sabido esta mañana, relativa al levantamiento de la inmunidad parlamentaria a los huidos de la Justicia española, es una gran noticia desde nuestro punto de vista, absolutamente jurídico. Porque, en definitiva, dadas las circunstancias temporales en las que se produjeron los hechos que se pretenden juzgar por la Justicia española y la fecha en que el Sr. Puigdemont y compañía devinieron parlamentarios europeos, el no levantar la inmunidad hubiera sido consagrar un enorme fraude legal que consiste en la elección como parlamentario de un presunto delincuente para conseguir un efecto no querido por la norma: la impunidad. En efecto, la inmunidad parlamentaria no es ni puede ser un refugio legal para presuntos delincuentes, que sea cual sea la consideración subjetiva del autor, merecen siempre, según el Derecho, castigo penal. Los electores eligieron, sí, pero lo hicieron de personas ni inmunes ni impunes por esos hechos que se pretenden juzgar.

Lo que se ha conseguido es, pues, que el Sr. Puigdemont y compañía deban someterse judicialmente a las peticiones de entrega y extradición que Tribunal Supremo pueda hacer a las autoridades judiciales de aquellos países en cuyos territorios puedan ser habidos.  Y es aquí, en donde la cuestión prejudicial del Magistrado Llarena, presentada al TJUE, tiene gran importancia pues fijará los límites de intervención de los Estados miembros ante las euro órdenes de detención y entrega de otros países miembros.

Es, pues, el ultimo trecho que habrá que recorrer en un camino que se antoja sin salida para los huidos. Camino lento, pero como parece, inexorable; como la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 8 de marzo de 2021

 

Lunes 8 de Marzo de 2021

 

El Tribunal Constitucional y la pandemia

Podemos admitir que hace un año que sufrimos la pandemia.

 Han sido miles de fallecidos, muchos miles más de enfermos, centenares de  miles de familias en la ruina o en grandes apuros económicos, y millones de españoles sometidos a restricciones de nuestros derechos, fundamentales o no, sin que el órgano máximo de defensa e interpretación de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional, se haya explayado ( salvo error de nuestra parte)dándonos una doctrina con la que guiarnos para saber cuándo, cómo, en qué situaciones o circunstancias el Estado (y dentro de este, qué autoridad) puede restringir o privarnos de nuestros derechos por razones de salud.

Esta doctrina general, en definitiva, sobre el estado de alarma y sus consecuencias es la que, ahora, puede el Tribunal Constitucional manifestar con ocasión de los recursos que se han presentado contra la denegación de los Tribunales Superiores que han confirmado la prohibición de los Delegados del Gobierno de manifestaciones para celebrar el llamado 8M (leo la noticia en www.elcoinfidencial.com).

 Esos recursos afortunadamente han sido admitidos a trámite y ahora sólo queda que el Tribunal resuelva el fondo del asunto con rapidez, para que la sentencia no tenga una aplicación doctrinal meramente teórica sino la incidencia practica que se necesita.

Valentín Cortés

viernes, 5 de marzo de 2021

 

Viernes 5 de Marzo de 2021

 

Desbarajuste es sinónimo de arbitrariedad

Desbarajuste es un término que lleva implícita la confusión o el desorden. Si el desbarajuste se produce en el mundo normativo del Derecho, que nos afecta a todos, todos nos encontraremos en plena confusión y desorden jurídicos: nada más lejano de la certeza y seguridad jurídicas, paradigma jurídico de nuestra Constitución, y nada más cercano a la arbitrariedad cuya interdicción es obligación principal, impuesto por la Constitución, a nuestras autoridades estatales (por eso es tan importante que nuestras autoridades lean con atención el art. 9.3 de la Constitución).

Lo digo porque, según la prensa de hoy, en la última reunión de las autoridades estatales y regionales, para establecer las limitaciones a nuestros derechos cívicos en las próximas semanas por mor de la pandemia -que, por cierto, cada comunidad autónoma ha establecido según ha considerado apropiado-  todas y cada una de ellas me afectan a mí, como español, aunque  no viva nada más que en una comunidad de ellas y aunque no viva sino en un único término municipal de una de ellas o en un único barrio del municipio donde resido. Me afectan todas las medidas sea cual sea la autoridad que las dicte, pues en todas ellas hay una limitación a mis derechos básicos fundamentales (por ejemplo, tan básicos como los contemplados en el art. 19 de la Constitución: libertad de movimiento, libertad de circular por el territorio nacional, libertad de elegir el lugar de mi residencia).

Lo único que pido es que se cumpla el art. 9.3 y que se acabe la arbitrariedad, que imponen el desorden y el desbarajuste normativo.

Valentín Cortés

jueves, 4 de marzo de 2021

 

Jueves 4 de Marzo de 2021

 

La inmunidad parlamentaria

La política extrema que desarrolla Podemos hace que, o bien  salten muchas de las costuras de nuestro ordenamiento constitucional ( lo vemos en el tema de la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, por ejemplo), o que haya que replantearse la jurisprudencia de nuestros Tribunales partiendo de una realidad que se puede constatar: la falta sintomática, cada vez más fuerte, de lealtad constitucional, en la que una de sus vertientes es que el constituyente legisló partiendo de la base de que las autoridades políticas no violarían la Constitución, sino que la harían guardar y la guardarían ellos mismos, según juran o prometen al ser parlamentarios( lo vemos, por ejemplo, cuando un partido de Gobierno, o uno de sus máximos dirigentes, alientan el desorden público, y es obvio que  constitucionalmente no cabe que el Gobierno promueva el desorden público, ni que un diputado lo haga).

Lo digo al hilo de la noticia -que está esta mañana en todos los medios- de que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha abierto diligencias de investigación criminal al Sr. Echenique a cuenta de su tuit alentando las acciones violentas de los manifestantes no autorizados en protestas por la prisión del rapero Hasel.

Son, pues, manifestaciones de un diputado, del partido del Gobierno, máximo dirigente de mismo, vertidas fuera del ámbito parlamentario, que tanto la Fiscalía, como, en su caso, posteriormente, el Tribunal Supremo, deben analizar desde la perspectiva de que, hoy día, ya no es una constante que un diputado, cuando habla, lo hace siempre defendiendo constitucionalmente su ideario político, pues pueden darse casos de que violente con sus declaraciones la Constitución, que ni guarda ni hace guardar.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de marzo de 2021

 

Miércoles 3 de Marzo de 2021

 

El justiprecio y la declaración de utilidad pública en las expropiaciones

La noticia de que el Gobierno balear ha puesto en marcha la expropiación del uso de unos pisos para viviendas, regulada en una Ley de la vivienda regional, me hace volver de nuevo a opinar sobre este tema.

La inseguridad jurídica que se crea evidentemente es mucha y las dudas sobre la legalidad de la medida del Gobierno balear son importantes. Es básico conocer que en toda expropiación se requieren dos elementos de absoluta claridad:

 -de una parte, la declaración de utilidad pública que requiere la expropiación, que en estos casos puede ser tildada con facilidad de declaración arbitraria, pues la elección de unos pisos sí y de otros no, situados en unos lugares sí y en otros no, de unos titulares sí y de otros no, fácilmente puede ser combatida desde el ángulo de la arbitrariedad o de carencia de razonamiento o razonabilidad, amén de vulneración del principio de igualdad que impera en nuestro ordenamiento constitucional.

-de otra parte, el justiprecio, que difícilmente se puede defender que existe si, como adelanta la prensa de esta mañana, se ha fijado de forma unitaria y por un valor del cincuenta por ciento de la media de alquiler de los pisos similares en las islas baleares.

Por tanto, auguro, gran conflictividad judicial en estas expropiaciones, que se revisten de un componente ideológico que no es muy compatible con las exigencias, siempre objetivas, que la Ley impone en toda expropiación.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

martes, 2 de marzo de 2021

 

Martes 2 de Marzo de 2021

El dictamen del Consejo de Estado

La noticia que está en todos los medios de comunicación acerca del contenido del dictamen emitido por el Consejo de Estado sobre el Decreto-Ley que regula la distribución de los fondos de ayuda europeos, derivados de la pandemia, tiene una vertiente jurídica que queremos destacar muy brevemente.

Porque, cuando la legislación vigente impone dictámenes consultivos previos a la aprobación de una nueva Ley parece evidente que, no sólo debe conocer ese dictamen quien elabora el proyecto de Ley o Decreto-Ley, sino el órgano parlamentario que o bien va a aprobar la Ley o confirmar el Decreto-Ley. Por lo tanto, que la Legislación no obligue expresamente al Gobierno a acompañarlo a la tramitación no es óbice para que no esté obligado a hacerlo, pues ello se deduce de la esencia de lo que es un dictamen consultivo cuya elaboración, sí, es obligatoria y previa para presentar el proyecto de ley o el Decreto-Ley al Parlamento.

Lo mismo cabe decir en lo que se refiere a la no obligación de seguir los criterios del dictamen, pues es precisamente consultivo; de la no existencia de esa obligación lo que se deduce claramente es la obligación del Gobierno, no sólo de repasar la bondad de sus criterios, sino de explicar en la exposición de motivos las razones que le llevan a legislar en contra del criterio del Órgano Consultivo, pues ese dato es de enorme importancia para la decisión que deba tomar el Parlamento. Todo lo demás es pura y simple expansión -más allá de lo establecido en la Constitución para el Estado de Derecho- de los poderes del Ejecutivo

Valentin Cortés

lunes, 1 de marzo de 2021

 

Lunes 1 de Marzo de 2021

El precio del alquiler

Leo en www.elmundo.es que la Ministro de Economía, Sra. Calviño, en relación con la futura Ley de la Vivienda, que discute el Gobierno, y, en concreto, sobre la limitación del precio del alquiler que quiere imponer Podemos, ha manifestado su opinión contraria fijando el argumento de que querer resolver problemas complejos con soluciones simples no es el camino y que quizá lo sea ampliar la oferta (pública y privada) de viviendas en el mercado del alquiler.

En distintas ocasiones he opinado sobre este tema; y vuelvo a reincidir en ello porque el problema no es sólo económico, siéndolo y mucho, sino constitucional; porque  lo que no cabe en nuestro ordenamiento constitucional, que está inspirado en la economía de mercado y de libertad de empresa (art. 38), es la intervención y  limitación impuestas por el Estado en los derechos subjetivos, sin que se produzca la correspondiente indemnización y se declare previamente y de forma individual para cada una de las limitaciones el interés y causa justificada de utilidad pública  de tal intervención ( art. 33 de la Constitución). Como tampoco cabe que la política social en materia de vivienda, que se dice la razón última de tal intervención, la endose el Estado a los particulares, olvidándose de sus deberes constitucionales extraordinariamente claros y precisos en el art. 47, también de la Constitución.  El Estado puede y debe, pues, promover, pero no intervenir ni limitar derechos de particulares para suplir el incumplimiento de sus deberes constitucionales.

Valentín Cortés