Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 15 de octubre de 2020

 

Jueves 15 de Octubre de 2020

 ¿Bloqueo?

Es un lugar común en la prensa, incluso en las manifestaciones de dirigentes del PP, decir que este partido político está bloqueando la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y en ello se basa la argumentación política del Gobierno para proponer y plantear la reforma legislativa de la que hablábamos ayer.

Sin embargo, lo que ocurre en la situación presente, que ha venido sucediendo desde los tiempos finales de los Gobiernos de Felipe Gonzalez, es que la composición de la Cámara ha impuesto obligatoriamente, para obtener los tres quintos de mayoría, el acuerdo del principal partido de la oposición, sea cual sea éste, con el partido o partidos que sustentan al Gobierno. En esta situación política, que se produce también ahora, lo que ocurre no es que el PP bloquea, sino que el PP no acepta vocales afines a Podemos, y este partido no quiere renunciar a esa cuota de poder y de influencia. En definitiva: que no hay acuerdo para renovar el Consejo con las personas que se proponen. Lo que tienen que hacer lo partidos concernidos es buscar personas de consenso, que es lo que se ha venido haciendo tradicionalmente en  todas las ocasiones de renovación.

El bloqueo es constitucionalmente inadmisible; el desacuerdo en determinadas personas es, en esas ocasiones, consecuencia legítima del propio sistema.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de octubre de 2020

 

Miércoles 14 de Octubre de 2020

El Consejo General del Poder Judicial y su renovación: punto de inflexión para el Estado de Derecho

Lo grosero de la intención del Gobierno de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial ( lo que es posible con tener  mayoría absoluta), para así acabar con lo establecido ( en su art. 567.2) de aprobar por tres quintos, de cada una de las Cámaras, el nombramiento de vocales de entre jueces y magistrados, lo comprende una persona sin conocimientos jurídicos, y es tan evidente que no necesita mucho comentario: se permitiría que una mayoría sólo absoluta cesara a los nombrados por  una mayoría de tres quintos y ¡todo ello en pleno periodo de renovación  del Consejo!.

Junto a ello, interpretar el art. 122.3 de la Constitución, en el sentido de que ésta  permite que el nombramiento de los Consejeros, con calidad de jueces y magistrados, se pueda hacer por mayoría ( sea absoluta o no) choca abiertamente con el sentido común, con la lógica y con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su doctrina interpretadora de la Constitución (sentencia 108/1986, Fundamento Jurídico 13), que estableció que la mayoría de los tres quintos para todos los vocales no sólo era acorde con la Constitución, sino una exigencia de la recta interpretación de la misma. No creo que haya que recordar que el Tribunal Constitucional es el intérprete de la Constitución que se sobrepone a cualquier otro.

Por último, es evidente que el Gobierno, y su mayoría en las Cámaras, pueden imponer la aprobación de una Ley anticonstitucional, pero el daño al Estado de Derecho sería en este caso tan enorme que, quizá con candidez, pienso que no lo hará, pues de hacerlo podríamos estar en un punto de inflexión, difícilmente recuperable para nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 13 de octubre de 2020

 

Martes 13 de Octubre de 2020 

Un recurso adecuado

La prensa de hoy destaca que el Ministerio Fiscal ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló las limitaciones de derechos en la lucha contra el coronavirus en Madrid ordenadas por la Comunidad Autónoma siguiendo la Orden del Ministerio de Sanidad.

Es un recurso adecuado, no tanto por los motivos que se hayan podido articular referentes a la legalidad de la sentencia, que desconocemos, como por el hecho de que dará ocasión al Tribunal Supremo de pronunciarse, al fin, sobre el problema de la competencia funcional y habilitación legislativa suficientes para limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos con motivo de la prevención y lucha contra la pandemia. Oportunidad del recurso, porque, como se sabe, sobre esta materia se están pronunciando  distintos juzgados contenciosos administrativos y Tribunales Superiores de Justicia, ubicados en las distintas autonomías regionales, pues se puede producir, y de hecho se produce, disparidad de criterios, que, si interviene el Tribunal Supremo, quedarían sometidos a la doctrina del mismo.

Valentin Cortés

viernes, 9 de octubre de 2020

 

Viernes 9 de Octubre de 2020

La aplicación del Derecho no es el problema

Las razones por la que el Gobierno de la Nación quiere imponer su criterio en materia de la lucha contra la pandemia sin  asumir, para ello, las competencias en materia sanitaria, cosa que puede hacer por distintos caminos constitucionales, o las que le han llevado a no actuar en el plano legislativo para habilitar, con aquellas medidas, restricciones al ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos( de estas últimas se hace eco toda la prensa digital de hoy), ni las conocemos ni interesa analizarlas dada la finalidad de este blog.

Dicho lo anterior, es oportuno poner de manifiesto, que sea cual sea la solución técnico-sanitaria que se crea adecuada, debe tomarse por la autoridad competente para ello, según se establezca en la Constitución y en las leyes de desarrollo vigentes en el momento. Este principio, tan obvio que da hasta vergüenza exponerlo, es el que parece olvidar el Gobierno, quizá porque es consciente de que la competencia funcional conlleva (es otro principio jurídico obvio) la responsabilidad jurídica y, también, política, cuando se toman las medidas y estas o no agradan a los ciudadanos o no son eficaces y eficientes, amén de perjudiciales para la economía general y particular.

Porque, es otra obviedad que hemos de decir, el Derecho no es el problema, sino el cauce de la solución.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 8 de octubre de 2020

 

Jueves 8 de Octubre de 2020

 

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las medidas del Gobierno para contener la pandemia

Dijimos en este blog el pasado viernes día 2 que lo importante, desde nuestro punto de vista, es que la Justicia se pronunciara sobre estas medidas, no tanto sobre su mayor o menor eficacia sanitaria, como sobre lo que considerábamos una barbaridad constitucional de que puedan afectarse derechos fundamentales de los ciudadanos por un medio tan grosero constitucionalmente como el empleado por el Gobierno, máxime cuando se dictaban con vocación de indefinidas.

Afortunadamente, según nuestra modesta opinión, la Justicia se ha pronunciado y ha manifestado que son nulas precisamente por afectar a derechos fundamentales. No será el único Tribunal que se pronuncie sobre esto, pero es muy importante que el primero lo haga de forma adecuada.

Porque, la lucha contra la pandemia en un Estado de Derecho no puede seguir siendo producto de la voluntad del que sólo tiene competencias si se usan los mecanismos constitucionales para ello, y no lo hace, porque, como de hecho y de derecho pasa, afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esa es la limitación, pero la grandeza de un Estado democrático.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de octubre de 2020

 

Miércoles 7 de Octubre de 2020

La posible imputación del Sr. Iglesias y otras noticias

Hoy hemos conocido ( www.europapress.es) que un juez de la Audiencia Nacional ha remitido una “exposición razonada” al Tribunal Supremo( que sería el órgano competente) sobre la petición de imputación del Sr. Iglesias ( Vicepresidente del Gobierno) por la comisión de distintos delitos (revelación de secretos, daños informáticos y simulación de delitos) en el caso llamado Dina. Igualmente hemos conocido (vid. toda la prensa de hoy) que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han rechazado las medidas cautelarísimas de suspensión de las restricciones de derechos a los ciudadanos por motivos de la pandemia. Son dos ejemplos de hoy que ponen a políticos relevantes, y a medidas y actuaciones del Gobierno, en el foco de la Justicia, con sometimiento a sus decisiones, y, por tanto, ante una situación de riesgo e incertidumbre.

Esta situación podría explicar, primero, la disconformidad del Gobierno con los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial en las semanas pasadas, argumentado que estando en funciones no “deberían” haberse efectuado; segundo, los rumores de que el Gobierno pretende modificar la legislación para regular el nombramiento y renovación de los miembros del Consejo, obviando así la necesidad de pactar con el PP; y tercero, los ataques directos e indirectos de Podemos efectuados en los últimos días contra el Tercer Poder del Estado.

 No cabe descartar nuevas noticias que sean igualmente una explicación de este ataque a la división de Poderes que hemos padecido.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de octubre de 2020

 

Martes 6 de Octubre de 2020

 

El Sr. Torra y el Tribunal Constitucional

Toda la prensa se hace eco de la decisión del Tribunal Constitucional de no suspender la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que inhabilitó al Sr. Torra por desobediencia.

La suspensión de la ejecución de una sentencia (los llamados efectos suspensivos) los otorga la Ley a determinados recursos, pero no a todos: al recurso de amparo, que es el que ha interpuesto el Sr. Torra, no le otorga esos efectos, aun cuando el interesado puede pedir que se produzcan y que se suspenda la ejecución de la sentencia en cuestión.

¿Qué razón o causa jurídica extraordinaria es la que puede imponer suspender la inhabilitación del Sr. Torra? No olvidemos que su condena por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se produjo, entre otras cosas, porque dicho Sr. admitió la desobediencia, manifestando que lo haría de nuevo de ser necesario; y no olvidemos que su recurso ante el Tribunal Supremo ha sido rechazado. ¿Qué otra cuestión jurídica hay que tener en cuenta para decidir suspender? ¿Por qué deben primar el interés del Sr. Torra, y su creencia de que ha sido privado de su derecho a la libertad de expresión, sobre la decisión firme de dos órganos jurisdiccionales del máximo nivel jurisdiccional de este país que piensan lo contrario?

Realmente, no veo ninguna razón para ello.

Valentín Cortés