Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

domingo, 22 de diciembre de 2019


Lunes 23 de Diciembre de 2019

La efectividad de la condena de inhabilitación del Sr. Junqueras

Anuncia www.elconfidencial.com. que la Abogacía del Estado pedirá la libertad temporal del Sr. Junqueras, no se sabe bien por la noticia, si hasta tanto el Tribunal Supremo presenta el suplicatorio ante el Parlamento europeo del Sr. Junqueras, o para que éste pueda cumplir el trámite de tomar posesión del acta de eurodiputado.

Lo que pueda hacer la Abogacía del Estado, ya lo veremos y no es ahora lo importante, porque se trata de una institución que, en las últimas actuaciones en el juicio sobre el proceso, más que Abogacía del Estado se ha convertido en Abogacía del Gobierno.

 Lo importante es, pues, lo que haga el Tribunal Supremo, porque éste no puede hacer juegos de equilibrios peligrosos sin “red jurídica” que lo ampare. Dicho en otras palabras, el Sr. Junqueras tenía inmunidad parlamentaria entonces para no ser detenido y para no ser procesado y enjuiciado; y da la casualidad que, en el momento en que, según el Tribunal de Luxemburgo, tuvo inmunidad, estaba ya detenido y en prisión y sometido a juicio, precisamente acabado y visto para sentencia.

En este caso, según mi opinión, no se trata de inmunidad ni de solicitar el suplicatorio; sólo cabe, si así lo solicita el Sr. Junqueras, que se le dé permiso para salir de prisión de forma extraordinaria para poder tomar posesión de su cargo, si es que antes el Tribunal Supremo no lo inhabilita haciendo efectiva la condena que se le impuso.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

viernes, 20 de diciembre de 2019


Viernes 20 de Diciembre de 2019

Un Tribunal jurídicamente muy mejorable

El Tribunal Europeo de Luxemburgo, al que hemos criticado en no pocas ocasiones en este blog, se caracteriza, según nuestra opinión, porque juzga con opiniones, en la mayoría de los casos, metajurídicas, es decir que no se apoyan sino en argumentos que están más allá de las normas, como es el caso que nos ocupa de la decisión de ayer sobre el Sr. Junqueras, en donde no le ha costado absolutamente nada cambiar su jurisprudencia sobre las condiciones para acceder a la condición de eurodiputado, sin ni siquiera explicar  razonablemente los motivos del cambio. Todo depende del Abogado General de turno y de la abulia e inercia de los miembros del Tribunal.

Dicho esto, la otra gran característica de este Tribunal es que juzga cuestiones pretendidamente de la Unión, pero que son absolutamente nacionales, sin estar, el Tribunal, si quiera sea en la más mínima cercanía con los hechos y con la situación legal y fáctica del Estado afectado.

 Yo, con todos los respetos, creo, que el Tribunal, en este caso, ni siquiera sabe con exactitud qué es la prisión provisional. Por eso quizá afirma que, si el juez competente estima que el eurodiputado debe estar en prisión provisional, la inmunidad no es óbice a que se decrete, siempre que de inmediato se pida la suspensión de la inmunidad, con lo que, al final, la inmunidad no es óbice para que se detenga al Sr. Puigdemont de forma preventiva, bien en el territorio español o en el de la Unión si sigue vigente la euro orden de detención.

Valentín Cortés

jueves, 19 de diciembre de 2019


Jueves  19 de Diciembre de 2019

La resolución de un conflicto jurídico

Para ser un conflicto político el tema catalán (lo dice ahora el Sr. Sánchez, también) leo y veo, en los medios de comunicación, el regocijo sin fin de los independentistas con la decisión sobre el Sr. Junqueras del Tribunal de Luxemburgo, y leo que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, condenando al Sr. Torra por desobediencia, ha producido una conmoción negativa digna de resaltarse. Como siempre he dicho, un conflicto jurídico es el que solucionan los jueces; el político, lo ventilan los políticos. Estamos, pues, ahora, en un conflicto jurídico y, por eso, vienen ahora las interpretaciones……jurídicas de, sobre todo, la primera decisión. ¡Véase la prensa para comprobarlo! Después vendrán las consecuencias políticas de lo resuelto jurídicamente.

Las consecuencias jurídicas ( las que aquí interesan) de la inmunidad parlamentaria, desde el momento de la proclamación de los resultados de las elecciones europeas, eso es lo que dice la sentencia de Luxemburgo, no veo cómo le puedan librar al Sr. Junqueras de la cárcel, que fue procesado y juzgado con anterioridad a esa inmunidad. Pero, el tema lo resolverá el Tribunal Supremo.

Y en cuanto al Sr. Puigdemont, la sentencia del Tribunal europeo posiblemente dé un argumento, un poco más serio de los hasta ahora utilizados, para no expedir la orden de extradición al Sr. Puigdemont a España, pero éste no podrá salvar el obstáculo, por cierto, jurídico, de no tomar posesión de su cargo (en España, según la legislación europea, con lo que ello conlleva).

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2019


Miércoles 18 de Diciembre de 2019

Una negociación inaceptable
Dice el Sr. Ábalos que Esquerra Republicana ha abandonado la via unilateral para conseguir la independencia. Diciendo eso se pretende justificar que se esté negociando con la formación independentista. Les recomiendo leer la noticia en www.lavanguardia.com.

Es evidente que lo que se estaría negociando, si hacemos caso al Sr. Ábalos, y somos consecuentes con sus palabras, es la independencia de Cataluña, que en un gesto realmente constitucional (entiéndase la ironía escrita), Esquerra querría obtener de acuerdo o pactando con el Estado. Y no se nos oculta que, si no se obtiene pactando, no se renunciaría a ese fin, y se intentaría obtener, por tanto, por otros caminos (léase La Vanguardia cit.).

Pues bien, si se estuviera negociando algo que para conseguirlo tiene el camino perfectamente trazado en la Constitución (modificación del texto constitucional para hacer posible la independencia), un bien pensante, quizá no como yo, debería llegar a la conclusión de que lo que se está pactando son, necesariamente, los tiempos y modos de llegar a plantear constitucionalmente tal modificación de la Constitución.

Pero me temo que no es así; realmente nadie ha hablado de eso hasta ahora, por lo que deduzco que lo que se está pactando es el coste económico, penitenciario y penal de que, por ahora, Esquerra Republicana abandone su objetivo esencial de obtener una Cataluña independiente. Algo parecido a un chantaje político, pero, fundamentalmente, constitucional. Por tanto, inaceptable.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de diciembre de 2019


Martes 17 de Diciembre de 2019

Votos particulares de débil consistencia jurídica

He leído en la prensa la noticia del contenido de los tres votos particulares de Magistrados del Tribunal Constitucional que, en su momento, entendieron que sí se había vulnerado el derecho a la participación política del Sr. Junqueras al no concedérsele la libertad provisional por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) tras ser electo como diputado autonómico.

Por lo leído se puede sacar la conclusión de la pobreza argumental de los tres votos particulares, pues la vulneración del derecho está, para ellos, en que el Tribunal no ponderó la posibilidad de medidas alternativas a la prisión provisional, que aseguraran el debido control del riesgo de reiteración delictiva que determinó la permanencia en prisión.

Realmente cuando un tribunal impone o persiste en una medida cautelar, como es el caso, es porque necesariamente ha ponderado y excluido las demás medidas que alternativamente le han podido proponer el que las sufre o que cubren la garantía procesal que se persigue y porque, en aplicación de los art. 504.1 y 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha ponderado que es absolutamente necesario persistir en la medida: por eso precisamente la mantiene. No manifiestan, por lo leído, los votos particulares dónde, de forma concreta y precisa, se ha producido la vulneración de esas normas por la resolución del Tribunal Supremo, como tampoco manifiestan cuales otras medidas asegurarían, según los discrepantes, el debido control de reiteración delictiva que, por supuesto, no discuten.

Envolverse en la nebulosa de la teoría no creo que sirva para denunciar violaciones concretas de un derecho fundamental.

Valentín Cortés

 

lunes, 16 de diciembre de 2019


Lunes 16 de  Diciembre de 2019

El buen habilitador

Los medios de comunicación de esta mañana destacan que las negociaciones para investir como Presidente al Sr. Sánchez  dependen de la que llaman “semana judicial” del independentismo: Puigdemont en Bélgica, donde se decide su entrega a España; Junqueras ante la justicia europea, que decide su inmunidad teórica, lo que afecta al huido; y Torra en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se ventila su inhabilitación más que segura para la política en los próximos años.

Parece que se trata, efectivamente, de una situación intolerable, pues a poco que se observe la realidad se llega a la conclusión que esa situación se produce por negociar con un partido político condicionado por delincuentes ya condenados, por presuntos y probables condenados próximamente por la Justicia o por huidos y prófugos de la Justicia española, y todos ellos afectados por la actual o próxima inhabilitación para cualquier cargo público.

Curiosamente, cuando el Código Penal regula la inhabilitación, como pena que castiga la comisión de delitos, lo que se quiere conseguir es que la persona así condenada salga del círculo de influencia política o administrativa; es decir, quiere librar a la sociedad de una actuación que se considera perversa jurídica y socialmente.

El Sr. Sánchez ha inventado, pues, dándole este protagonismo a esas personas, la manera de habilitar al inhabilitado, por lo que si jugáramos al trabalenguas acabaríamos por decir “…buen habilitador será”.

Valentín Cortés

 

viernes, 13 de diciembre de 2019


Viernes 13 de Diciembre de 2019

El relativismo constitucional del Sr. Iceta.

Leo en www.elindependiente.com un amplio resumen de las declaraciones de esta mañana del Sr. Iceta que, como sabemos, es la máxima representación socialista en Cataluña.

A mí me da igual que el Sr. Iceta esté anclado en el relativismo político, que lo mismo le da blanco que negro en una especie de “amoralidad política” en la que parece creer. Pero debemos opinar sobre el hecho de que ese relativismo lo traslada al Derecho y a la Constitución y, siendo así, debo denunciarlo y condenarlo.

No es lo mismo, tal como cree el Sr. Iceta, desde el punto de vista constitucional, nacionalidad que nación, refiriéndose al art. 2 de la Constitución, porque para ésta la única Nación (¡además con mayúscula en el texto constitucional!) es la española. Y no es lo mismo negociar de autodeterminación y de amnistía de Gobierno a Gobierno (como admite el Sr. Iceta, pensando que da lo mismo quien negocie) que si esa negociación la llevan a cabo dos partidos políticos o, incluso si exageramos la eficacia que pueda tener, si la negociáramos el Sr. Iceta y yo mismo, lo que tendría la misma nula eficacia que si la negociaran dos partidos: el del Sr. Iceta y el del Sr. Junqueras.

El Sr. Iceta todavía no sabe que el relativismo jurídico no existe en la Constitución; sólo es posible su modificación y, por demás, constitucional.

Valentín Cortés