Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 4 de julio de 2019


Jueves 4 de Julio de 2019

Una denuncia grave

La denuncia presentada por la Fiscalía anticorrupción al Consejo General del Poder Judicial por la actuación judicial de la Juez Sra. Núñez Bolaños (vid. toda la prensa de hoy) es de suma gravedad  y por muy variadas razones.

Primera, porque se trata de una denuncia que procede de quien sostiene la acusación pública en los juicios por la trama política corrupta andaluza que lleva la juez. No olvidemos que la Fiscalía, como órgano del Estado, tiene como misión la defensa del interés público y de la Ley y está sometida al principio de legalidad. Por tanto, se trata de una denuncia que, es imaginable, ha sido sometida a un periodo serio de meditación y estudio antes de ser presentada, y que estará amparada por lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

Segunda, porque las causas están prescribiendo dada la inacción de la juez y ello supone una gravísima responsabilidad, dado que pueden quedarse sin investigar, y en su caso, castigo, hechos presuntamente delictivos.

 Y tercera, porque, aunque se trata de una denuncia que da lugar, en su caso, a un expediente disciplinario, tiene en su seno, nos parece a nosotros, un mensaje, todo lo subliminal que se quiera, de poder convertirse, en su caso, en una querella por presunta conducta prevaricadora, pues claramente se afirma en ella que esta inacción está beneficiando a los presuntos culpables de comisión de delitos, desatendiendo y retrasando injustificadamente las actuaciones judiciales.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de julio de 2019


Miércoles 3 de Julio de 2019

La cuestión prejudicial

Ayer (vid. por todos el resumen de la noticia en www.elindependiente.com) el Tribunal Supremo dictó un amplio auto planteando la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance temporal, subjetivo y objetivo del Protocolo 7º ( art. 9) sobre privilegios e inmunidad de los miembros del Parlamento Europeo para concretar la posibilidad-exigibilidad de un permiso extraordinario penitenciario a fin de que el sr. Junqueras pueda tomar posesión de su escaño en el Parlamento, habida cuenta que esa posibilidad  persiste en el tiempo hasta tanto no se preste juramento ante la Junta Electoral Central.

Sigo manteniendo que no hay duda sobre la aplicación de la norma española en este caso, pero hay que reconocer que, planteando la cuestión de la manera que se ha hecho, se delimita extraordinariamente el campo de discusión que se somete a cuestión, pues ahora lo que se cuestiona es cómo se compatibiliza el interés de la Justicia, en este tema grave y sustanciado con anterioridad a las elecciones, con los privilegios de los electos, si es que los tienen en estos casos.

Valentín Cortes

lunes, 1 de julio de 2019


Martes 2 de Julio de 2019

 El problema es la huida

Hasta ahora los huidos Sres. Puigdemont y Comín se mueven en sus batallas judiciales( Junta Electoral Central, Sala Tercera del Tribunal Supremo, Tribunal Europeo) es un terreno, digamos, fácil donde no se discute el verdadero problema de fondo que está latente; en efecto, normalmente se mueven en la petición de medidas cautelares o “cautelarísimas” ( la últimas, ayer ante el Tribunal Europeo que ratificó, cautelarmente , la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de no darles posesión como eurodiputados) tendentes a conseguir ventajas políticas y procesales, pero obviando lo que siempre se silencia: venir a España.

Cuando, fuera del tema penal, quiera discutir el problema de fondo, si es que algún día se discute, el Sr. Puigdemont y compañía deberán explicar jurídicamente ( la política ya no les servirá) el por qué de no venir a España a cumplir la Ley; y, en ese momento, a cualquier Tribunal le será muy difícil amparar a un rebelde (procesalmente hablando) que esquiva y evita la acción de la Justicia mediante la huida y desobediencia a los Tribunales de un Estado democrático y miembro de la Unión Europea, conformador del Tribunal Europeo al que tantas veces ha acudido ya cautelarmente el Sr. Puigdemont

Ese es su grave problema que pretende no solucionar. ¡Difícil lo veo!

Valentín Cortés

1 de Julio de 2019

La probidad constitucional

No hay ninguna norma escrita en la Constitución que obligue a sus actores a ser probos constitucionalmente en su manejo y aplicación. Pero lo mismo que es fácil comprender que sin lealtad constitucional es difícil que el Estado pueda funcionar bien, sin esa probidad que reclamamos es igualmente difícil que la maquinaria estatal funcione tal como se la imaginaron los constituyentes.

Todo esto viene a cuento de que hace ya mas de dos meses que los españoles fuimos a las urnas para elegir Parlamento; y que hace bastantes semanas que el Rey propuso al Sr. Sánchez como candidato a la investidura de Presidente de Gobierno. La probidad se echa en falta en la Presidente de las Cortes y en el Presidente interino de Gobierno que alargan, al unísono, los plazos sólo contando con el interés del segundo que la primera secunda con fidelidad.

Por eso, de estas crisis debería salir una regeneración constitucional que, para el futuro nos diera una ley electoral, o incluso una Constitución, que nos permitiera tener presidente de Gobierno, una vez celebradas las elecciones, en el plazo menor posible, fuera en todo caso de manejos partidistas. Al menos seriamos probos, ¡aunque fuera a la fuerza!

Valentín Cortés

viernes, 28 de junio de 2019


Viernes 28 de Junio de 2019 

De nuevo sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo

Ya decíamos al final de nuestra opinión del pasado miércoles que, del hecho que se inicien los trámites para el planteamiento, no cabe deducir que el Tribunal Supremo vaya a plantear al Tribunal comunitario tal cuestión relativa a la condición de parlamentarios europeos de algunos procesados por rebelión, presos o fugados.

Vuelvo sobre esto porque he leído en www.elindependiente.com que la Abogacía del Estado se opone a tal planteamiento, algo que ya hizo hace algunos días la Fiscalía. Cada vez, por tanto, parece mas probable que, amén de los argumentos que el propio tribunal pueda exponer, los de la Fiscalía y los de la Abogacía del Estado parecen de peso y consistencias jurídicas suficientes para que no exista duda de la vigencia de la norma española que ha impedido que aquellos procesados adquieran la condición de parlamentarios al no cumplir con los requisitos que se establecen en la Ley española.

 A lo que coadyuva, sin duda, que el Presidente del Parlamento Europeo no haya puesto objeción o reserva alguna a la aplicación de la norma nacional para rechazar la condición de parlamentarios a los Sres. Puigdemont y Comín, como recoge esta mañana toda la prensa digital.

Valentín Cortés

jueves, 27 de junio de 2019


Jueves 27 de Junio de 2019 

La rebeldía constitucional

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de la que esta mañana se hacen eco todos los medios digitales y que, prácticamente, pone al Sr. Torra a la puerta del enjuiciamiento por desobediencia a la Junta Electoral Central, amén de su  trascendencia penal y política, qué duda cabe que es un botón de muestra ( quizá, el enésimo) del estado de rebeldía constitucional en la que se mueve esta autoridad de la Generalidad y, por ende, del Estado.

Esta rebeldía, que unas veces tiene trascendencia penal y otras es un posicionamiento político ilegal (ayer la prensa comentaba la apertura de embajadas en el exterior por la Generalidad), se sale de la esfera política para caer, creo yo, de lleno también en lo que el art. 155 de la Constitución entiende por “incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y otras leyes” le imponen. Por eso, cada vez se hace más clamoroso e inevitable que el Senado, a instancia del Gobierno, tome las medidas que fueren necesarias para acabar con este estado de cosas.

El estado de rebeldía constitucional continuada es además una forma de “atentar gravemente al interés general de España”, que es precisamente el otro supuesto de intervención ex art. 155.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de junio de 2019


Miércoles 26 de Junio de 2019

 ¿Cuestión prejudicial?

Está en la prensa digital la noticia y comentarios sobre la decisión tomada por el Tribunal Supremo de iniciar los tramites para hacer posible el planteamiento de una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los limites temporales de la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados Puigdemont y Junqueras; más concretamente, si esa inmunidad se adquiere desde el momento en que fueron elegidos, o si es, por contrario, el momento de acreditación ante el órgano legalmente establecido ( la Junta Electoral Central), o si es desde el primero, una vez cubierto el segundo. Conviene recordar que ninguno de los dos accedió a esa acreditación: el Sr. Puigdemont por voluntad propia y el Sr. Junqueras, porque se lo impidió el Tribunal Supremo.

Por tanto, los casos son distintos; como es distinta la situación de inmunidad con relación a delitos cometidos con anterioridad a acceder a la condición de Eurodiputado, que los cometidos durante ella; como igualmente es distinta la situación si se trata de hechos, presuntamente delictivos, llevados a cabo como realización necesaria de la función de eurodiputados, que aquellos otros que nada tienen que ver con el ejercicio de la función de eurodiputado. Los matices, pues, son muchos y tienen una enorme importancia.

Todo ello sin olvidar que, del hecho de que se inicien los trámites para poder plantear la cuestión a la euro Cámara, no se deduce que, al final, se plantee la cuestión, lo que ocurre sólo cuando existe un punto prejudicial de la decisión judicial que se pone en cuestión, o que es cuestionado, por el propio Tribunal.

Por ello, está por ver que se plantee la cuestión y los términos en que se plantee, en su caso.

Valentín Cortés