Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 1 de abril de 2019


Lunes 1 de Abril de 2019

Andalucía y el impuesto de donaciones y sucesiones

He leído en www.vozpopuli.com que el próximo día 9 de este mes de Abril la Junta de Andalucía aprobará un Decreto-Ley por el que “se suprimirá”(sic) el impuesto de sucesiones y donaciones. Añade la noticia que el contribuyente andaluz se ahorrará 38 millones de €. Y, también, he leído en www.eleconomista.es que Podemos quiere que se promulgue una Ley que impida a las Comunidades Autónomas puedan bajar los impuestos citados.

Las noticias, que se entrecruzan, muestran el trasfondo pura y exclusivamente político e ideológico que tiene la postura que defiende la existencia del impuesto, pues se obvia prácticamente la base constitucional del impuesto (art. 31 de la Constitución) cual es que el ciudadano contribuya al sostenimiento de los gastos públicos, que cuando se trata de presupuestos en cientos de miles de millones de euros ( como el de Andalucía, nada digamos del Presupuesto Nacional) queda en la nada cuando hablamos de las cifras citadas u otras similares a escala nacional.

Esos impuestos son además claramente injustos, antieconómicos, por su coste de gestión, y tienen un efecto perverso sobre el ahorro familiar en la inmensa mayoría de los casos, fundamental para el individuo y para la economía nacional en general.

Bienvenida, pues, Andalucía a la esfera de la racionalidad y constitucionalidad en la fiscalidad por estos impuestos.

Valentín Cortés

viernes, 29 de marzo de 2019


Viernes 29 de Marzo de 2019 

Los contratados como interinos

El Tribunal Supremo, tras dos sentencias contradictorias del Tribunal Europeo, en orden al derecho de los trabajadores interinos a cobrar o no indemnización por la finalización de su contrato de sustitución, ha dictado una sentencia declarando que no tienen derecho a indemnización alguna por esa causa (noticia recogida en toda la prensa de hoy).

 En principio, parece lógico que así sea, porque, en otro caso, no se incentivaría a que la empresa cubriera los puestos de trabajo cuando estos quedan vacantes temporalmente por causas que se lo permitan a su titular, pues la cesantía temporal le costaría a la empresa el sueldo del sustituto más la indemnización correspondiente. La discriminación y desigualdad de trato con los trabajadores temporales que se produciría, en un examen superficial, realmente no se produce ya que las situaciones no son iguales o idénticas, según el Tribunal Supremo.

 En cualquier caso, el problema está en que muchos interinos lo son de hecho por un plazo de tiempo indeterminado, que puede ser incluso muy largo, lo que, si bien no los iguala con los trabajadores temporales, sí que los identifica con los trabajadores con un contrato indefinido, que sí tendrían derecho a la indemnización.

Quizá, el Tribunal Supremo tenga que afinar más, en el futuro, su doctrina y distinguir los supuestos de interinidad de larga duración indefinida, que, obviamente, deberán tener un trato distinto al que ahora se establece.

Valentín Cortés

jueves, 28 de marzo de 2019


Jueves 28 de Marzo de 2019

Suma y sigue

Esta tarde hemos sabido( vid. www.abc.es) que el Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado un informe, hecho a petición de la Comisión Mixta del Congreso y Senado correspondiente, que lo solicitaba sobre los gastos efectuados por la Generalidad catalana en las llamadas “embajadas catalanas” y en el también llamado Diplocat, es decir, el Consejo de Diplomacia Publica de Cataluña.

El informe desvela lo que era de dominio público, pero que ahora se hace oficialmente: los dineros públicos fueron a parar ilegalmente, en cantidades importantes, a potenciar el llamado “proceso” en el extranjero, a través de gastos en muy diversas actividades.

Si el lunes pasado se abrió un proceso en el Tribunal de Cuentas, para exigir al Sr. Puigdemont, y demás compañeros secesionistas, el reintegro de las cantidades desorbitadas gastadas en el referéndum ilegal, hoy este informe, seguramente, dará pie a un nuevo proceso en dicho Tribunal y a la interposición de querellas criminales, porque todo indica que hay indicios suficientes de criminalidad al observarse hechos que pudieran ser constitutivos de malversación de fondos o  de prevaricación.

Como jurista seguiré atento a la reacción del Estado a esta situación de absoluta ilegalidad que ahora, esperamos todos, sea juzgada y castigada.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de marzo de 2019


Miércoles 27 de Marzo de 2019

El Sr. Marchena y las defensas

Es muy interesante, desde nuestro punto de vista, observar en el proceso por rebelión los años luz jurídicos que hay de diferencia entre, por ejemplo, los abogados de las defensas y el Presidente del Tribunal, Sr. Marchena.

 Es curioso porque el Presidente, (ayer, de nuevo, en el curso del testimonio del Teniente Coronel de la Guardia Civil, Sr. Baena) ha explicado y aclarado de forma reiterada que lo importante y determinante para la sentencia son los hechos que se demuestran en el juicio, y que, en consecuencia, lo que se pudo actuar en la instrucción ( como los atestados firmados por ese Teniente Coronel que ayer declaraba,) no tienen la menor eficacia probatoria, si lo que en ellos se recoge no queda probado en el juicio. Las defensas, quizá por la debilidad de su posición, cada vez más acentuada según mi parecer, están ancladas en ideas decimonónicas anteriores a la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y olvidan algo que, pareciendo una obviedad, tuvo que explicitar Alonso Martínez en la citada ley (art. 741) cuando en ella se estableció que “el tribunal apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio (...) dictará sentencia dentro del termino fijado en la Ley”.

 Pero, curiosamente, parece que no es tan obvio. En definitiva, el Sr. Marchena les decía a las defensas, y no se enteraban, que lo importante no era atacar al autor del atestado, sino contrarrestar los hechos que en ese se relataban. Pero, no se enteran o no quieren enterarse, porque, quizá, están en otro juego: en el político.

Valentín Cortés

martes, 26 de marzo de 2019


Martes 26 de Marzo de 2019
 
Los derechos de autor
El Parlamento europeo ha aprobado una Directiva defendiendo lo que comúnmente se llama el copyright en el ámbito de internet (vid., sobre todo, en www.lavanguardia.com).
 Internet, nadie lo puede discutir, es uno de los medios de ciencia, conocimiento e información más importantes que se han producido a lo largo de los siglos en la humanidad y ha supuesto un cambio radical en todo. Por eso mismo, también por la rapidez de su crecimiento, por su globalización es un   medio que está por hacer, en lo que se refiere a su correcta utilización. En este sentido, tampoco se puede discutir, los derechos de autor no es que se desconozcan en este ámbito, es que son machacados y dados por inexistentes. Por eso es absolutamente positivo y trascendental que, aunque sea de forma y con contenido modestos, la Unión Europea ponga en marcha una Directiva que obliga, de hecho, a las plataformas digitales a asegurar y asegurarse que los contenidos que se suben a la plataforma disponen de un derecho de autor incontestable. La obligación de retirar aquellos contenidos que no respondan a esa autoría, si así lo pide el autor o quien tenga los derechos, no es un atentado contra la libre expresión y comunicación de ideas (como dice la prensa en algunas ocasiones), sino el señalamiento de un  camino para hacerlo adecuadamente : el del respeto al derecho del autor.
Valentín Cortés

lunes, 25 de marzo de 2019


Lunes 25 de Marzo de 2019

Los independentistas catalanes ante el Tribunal de Cuentas.

El inicio de un proceso ante el Tribunal de Cuentas para exigir al Sr. Puigdemont, y a miembros del Gobierno catalán, el pago de cantidades pagadas con ocasión de la celebración del referéndum ilegal (vid. toda la prensa digital, especialmente www.elmundo.es), no supone una duplicidad de procesos sobre la misma cuestión, como erróneamente ya han alegado los demandados y se ha planteado en algún medio de información.

En efecto, lo que se discute en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo y, quizá, en otros que se siguen ante órganos judiciales en Cataluña, es si los acusados han cometido con sus acciones el delito de rebelión, sedición o, incluso, el de desobediencia y malversación. Por el contrario, lo que el Tribunal de Cuentas tiene que juzgar ahora no es el comportamiento delictivo de los demandados, sino si la celebración del referéndum ocasionó gastos al erario de la Generalidad o de otras Administraciones, cuáles fueran éstos en concreto, y si deben o no ser sufragados por los demandados.

 Lo único que habrá que tener en cuenta, en su momento, en el trámite de ejecución, es si alguna de las partidas de posible condena ya ha sido satisfechas por el demandado o existe algún otro proceso de ejecución abierto para hacerla efectiva.

Valentín Cortés

viernes, 22 de marzo de 2019


Viernes 22 de Marzo de 2019

La Abogacía del Estado

Tras otra semana de sesiones, de todas las cosas que impactan al jurista del proceso por rebelión es, sin duda, la actuación, en muchas ocasiones, “tibia” de la Abogacía del Estado. Lo lógico es que esta institución, actuando en el proceso también el Ministerio Fiscal, se hubiera limitado a la acusación de delitos con perjuicio directo económico a los intereses del Estado (por ejemplo, malversación), defendiendo igualmente el interés público del Estado en aquello que se refiriese a las responsabilidades civiles que se derivan de los delitos finalmente acusados. Pero nada impedía a la Abogacía ir más allá. Y, en cualquier caso, una vez que la Abogacía decidió acusar más allá de la malversación, sometida como está al principio de legalidad, no le era dado poder ignorar hechos, en su escrito de acusación, a su conveniencia u oportunidad política, siendo consciente de su trascendencia penal.

El lunes pasado (www.cope.es) comprobamos de forma cruda, directa y explicita, por declaración del Sr. Bal, quien fue cesado como Abogado del Estado, encargado de hacer el escrito de acusación, al no estar conforme con sus Jefes, que le ordenaron no incluir hechos, indiciariamente delictivos, repito,  conscientes de que lo eran, decisivos por demás, para la correcta calificación de los delitos indiciariamente cometidos.

El resultado es que ahora los intereses públicos y generales se topan con la tibieza de la Abogacía del Estado.

Valentín Cortés