Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 7 de marzo de 2018


Miércoles 7 de Marzo de 2018.

 

Consecuencias procesales de la “resolución” del Banco Popular

He leído en www.expansion.com que el grupo mejicano de inversión liderado por el Sr. del Valle (accionista importante del Banco Popular en el momento de su “resolución”), se dispone a demandar al Reino de España ante un tribunal arbitral internacional, en base al Tratado bilateral de inversión entre España y Méjico, por la pérdida total de la inversión efectuada.

Estos tratados prevén el sometimiento de esas demandas a la jurisdicción de arbitrajes internacionales, para “sacarlos” así de la influencia y decisión de los órganos judiciales nacionales; y prevén, entre otras cosas, restricciones sobre la expropiación de esas inversiones, tanto directas como indirectas (por ejemplo, vía modificación legal), cuyo incumplimiento es indemnizable.

Esta noticia llega al mismo tiempo que la de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vid. por ejemplo diario ABC, edición nacional) de declarar que esas cláusulas no son compatibles con el derecho de la Unión Europea, en cuanto que las decisiones de las instancias arbitrales internacionales, al ser firmes, no quedan sometidas al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y, en consecuencia, al control de la jurisdicción europea.

No sé si la “resolución” del Banco Popular, impuesta por las autoridades europeas, es técnicamente una expropiación, (tengo mis dudas) y, tampoco, si el Reino de España puede ser considerado responsable de tal “resolución”, pero mucho me temo que la decisión del Tribunal Europeo debe influir seriamente en el buen fin de esa reclamación.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de marzo de 2018


Martes 6 de Marzo de 2018

 

La investidura del Sr. Sánchez en el Parlamento catalán

Todos los periódicos digitales de esta mañana recogen la noticia de la petición del Sr. Sánchez, tras ser propuesto para la Presidencia de la Generalidad, de que se le ponga en libertad para ser investido. Este señor está en prisión preventiva acusado del delito de sedición. Yo recomiendo leer los extractos que recoge la prensa del escrito de la defensa del Sr. Sánchez al Tribunal Supremo pidiendo se le ponga en libertad, porque denotan, según mi opinión, un desprecio absoluto a lo que es esencial en el Estado de Derecho: la división de Poderes.

No sé lo que decidirá el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo, pero en un Estado de Derecho es imposible aceptar el argumento de que la voluntad de un parlamento esté por encima de la decisión judicial que aplica la Ley. Lo contrario sería tanto como arrinconar la Ley y su aplicación con sólo conformar voluntades parlamentarias o populares. Sólo la voluntad popular que se plasma, tras el trámite parlamentario correspondiente, en Ley se sobrepone a otra Ley y a la decisión del Juez aplicando aquella Ley. Todo lo que no sea eso, no es voluntad popular en los términos en que la concibe nuestra Constitución (arts. 66, 117.3 y 6).

No creo que, de ponerlo en libertad, sea por esos argumentos absolutamente antidemocráticos e inconstitucionales, sino por los que se deducen del art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y aquí no es imposible que se acepten los argumentos del Sr. Sánchez, pero sí muy difícil.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 5 de marzo de 2018


Lunes 5 de Marzo de 2018

 

Moody´s y las hipotecas en España

En www.expansion.com leo una noticia referente a la agencia de calificación que entiende muy positiva para la banca española la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha declarado que los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados son de cuenta del deudor hipotecario en las escritura de préstamo con hipoteca; ello ha evitado a la banca la devolución de enormes sumas de dinero a los deudores hipotecarios.

A mi modo de ver las cosas el Tribunal Supremo ha aplicado correctamente la ley, pero sobre todo ha puesto sentido común en la aplicación del principio general establecido en el art.3,1 del Código Civil que establece que las normas se interpretarán dentro del contexto de la realidad social del momento y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.

La hipoteca es una institución fundamental para la economía nacional y para el bien estar de los ciudadanos en general, y no es sólo un negocio para el banco, como pretenden algunos consumidores. Partir del principio filosófico de que el prestamista merece todo tipo de reproches y que el prestatario es una víctima de aquel es un error de enormes proporciones, que Moody,s ha cuantificado, pero que afecta a la esencia misma del mercado. Por eso, la sentencia es buena, porque da a cada uno lo suyo sin demagogias ni exabruptos de gran componente político.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 2 de marzo de 2018


Viernes 2 de Marzo de 2018
La “querella catalana” adaptada a los nuevos tiempos.
El nuevo abogado del Sr. Puigdemont se ha propuesto emprender una “guerra jurídica contra Rajoy hasta que éste se siente a negociar”. Eso he leído en www.elespanol.com que ese abogado ha dicho. También ha dicho que él no cobrará, lo que, siendo un abogado británico quien lo dice, parece que suena, cuando menos, como estrafalario. Durante muchos años de trato con abogados británicos, puedo decir que cobran y de forma contundente.
Habla, pues, este abogado de presentar una demanda ante organismos y tribunales extranjeros todos los meses contra el Estado español. Y no tiene ninguna vergüenza en decir que lo hace para obligar al Estado español a negociar y aceptar lo que quiere el Sr. Puigdemont.
Lo curioso es que este abogado británico asume la vieja tradición, existente en su momento en Cataluña, de la llamada popularmente en toda España como “querella catalana” que consistía en que el deudor interponía querellas criminales contra el acreedor para paralizar la demanda de éste contra él tendente a cobrar la deuda. De esa manera conseguía lo que quería: no pagar.
¡Gran influencia, pues, del Sr. Puigdemont sobre su nuevo abogado!
Valentín Cortés

jueves, 1 de marzo de 2018


Jueves 1 de Marzo de 2018
La irrefrenable tendencia al fraude
Ya he hablado muchas veces de esta tendencia, que yo veo irrefrenable, que los independentistas tienen al fraude legal y que aplican de forma reiterada en eso que ellos llaman el “proceso”, que todo indica se ha puesto de nuevo en marcha. Pues, se sigue intentando establecer el “proceso” para conseguir la independencia.
Curiosamente el catalán no es un “proceso” “revolucionario” (cuando pareciera que tiene todos los ingredientes para serlo), sino fraudulento, pues busca incansable y formalmente la cobertura legal para conseguir un instrumento ilegal, cual es que la voluntad de una parte se sobreponga sobre la de la totalidad de los ciudadanos, pretendiendo que hay un Derecho a decidir: porque el independentista pretende llegar a la independencia por ese camino o ese “proceso” jurídicamente imposible.
 No se dan cuenta que el instrumento es ilegal sea cual sea el camino que se inventen o imaginen para realizarlo. Y digo que “no se dan cuentan” porque es imposible pensar que se pretenda de nuevo dar eficacia a las leyes anuladas por el Tribunal Constitucional (vid. la prensa de esta mañana) si no es porque existe un increíble y sorprendente desconocimiento de lo que es el Derecho y el Ordenamiento Jurídico y del ámbito de aplicación territorial de la Constitución española.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 28 de febrero de 2018


Miércoles 28 de Febrero de 2018

El riesgo de reiteración delictiva

Todas las noticias que a diario recoge la prensa sobre las negociaciones, que, parece ser, existen entre los independentistas catalanes para elegir al Presidente de la Generalidad,  nos ponen ante la evidencia de que tratan de soslayar las leyes vigentes para seguir en eso que han llamado el “proceso”; siguen hablando de Gobierno legítimo, de Republica, de presos políticos y un largo etc. de frases y conceptos que dejan entrever ese animo de seguir en el fraude y en la violación sistemática de la Constitución para de esa manera conseguir el fin deseado.

 No se trata, pues, de ideología, de pensamientos, de manifestación de ideas, sino de establecer qué personas estarán dispuestas a llevar a cabo los actos necesarios para conseguir ese fin desde la posición de las instituciones catalanas, y, en consecuencia, elegirlas y nombrarlas.

Esa voluntad de reiterar el delito de sedición o rebelión en su día cometido, lo que necesariamente conlleva la malversación de fondos públicos, es lo que de acuerdo con el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hará, posible y probablemente, que los investigados por aquellos delitos actualmente en prisión permanezcan en ella hasta el día del juicio, con las consecuencias que ello comporta para las personas que se elijan para tan delictiva tarea.

Valentín Cortés

 

martes, 27 de febrero de 2018


Martes 27 de Febrero de 2018

La fiscalidad autonómica y el impuesto de sucesiones.

Una de las mas lacerantes desigualdades que se producen a los ciudadanos españoles es la diversa tributación que se establece en las distintas Comunidades autónomas a la hora de tener que hacer frente al impuesto de sucesiones y, aunque en menor medida por su menor incidencia, de donaciones.

Ahora, según el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral(XVII edición),del Registro de Economistas Fiscales de España, se ha producido una verdadera guerra fiscal en la bajada del impuesto de sucesiones y donaciones al incorporarse tipos reducidos o totales en algunas Comunidades. Todo indica que lo hacen por motivos políticos, aunque debe primar igualmente ponerle freno a la fuga de futuros causantes a domicilios fiscalmente más atractivos. Me imagino que poco importarán en estas rebajas las exigencias constitucionales.

Aun así, es una gran noticia, porque acaba parcialmente con la desigualdad, que chirría con el art. 31.1 de la Constitución, que establece el principio de igualdad como inspirador del sistema fiscal en nuestro país; y porque, posiblemente, el de sucesiones es el impuesto más injusto  que se haya podido idear por el Fisco, pues es claramente confiscatorio, fin expresamente prohibido por la Constitución en el art. citado; injusticia y carácter confiscatorio que se eleva a la enésima potencia cuando se une al llamado popularmente como impuesto sobre las plusvalías.

Valentín Cortés