Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 10 de abril de 2017


Lunes 10 de Abril de 2017
 
La independencia de la Justicia española
Publica www.expansion.com un estudio de la Unión Europea sobre la calidad de los sistemas judiciales. Según ese estudio, la confianza de los ciudadanos en la independencia de la Justicia, sitúa a la española en la cola de los países de la Unión, pues sólo un treinta por ciento de los españoles creen que la Justicia española es independiente.
Cuando se les pregunta la razón, esos ciudadanos han contestado mayoritariamente citando la injerencia del Gobierno o la de los intereses económicos.
Me imagino que las preguntas de la encuesta no están bien formuladas, pues lo españoles no pueden pensar que el Gobierno se entromete, por ejemplo, presionando al Juez, en el pleito que tienen con su vecino o con el comprador que no paga lo adquirido o los servicios que se le han prestado, o metiendo en la cárcel al ladrón; tampoco me imagino a esos españoles pensando que es el “gran capital” quien presiona.
La Justicia, gracias a Dios, no es la Audiencia Nacional ni los juzgados de instrucción mediáticos, que salen todos los días en la prensa, quizá, por mor de los medios de información, escandalizando a los ciudadanos españoles. La Justicia es, por el contrario, el conjunto de los juzgados y tribunales que desempeñan dignamente su labor día a día. Lo mediático no es representativo de nada y menos de la vinculación de Poder judicial a la “oligarquía política” y “económica”: eso suena al siglo XIX y principios del XX.
Valentín Cortés
 

viernes, 7 de abril de 2017


Viernes 7 de Abril de 2017
 
Lo que el Gran  Wyoming llama libertad de expresión
Leo en www.elespañol.com un amplio reportaje sobre lo que el periodista llama la mofa de este señor por la imputación judicial que se le he hecho a cuento de un chiste referente a la cruz del Valle de los Caídos, que en el mismo fue calificada como “una mierda”. Se mofa, pero inmediatamente se ha alegado por este señor el derecho de libertad de expresión, lo que significa que se defiende y se parapeta en el ejercicio de un pretendido derecho que, dice, le asiste, para justificar lo que él llama un chiste.
Yo, que no soy penalista, no sé si esa manifestación es constitutiva de un delito de incitación al odio (esa es la imputación), por razón de las creencias religiosas, pero lo que sí sé es que no puede ser ejercicio de la libertad de expresión mofarse de las creencias religiosas de los demás vituperando los signos más esenciales de la misma, porque el ejercicio del derecho no se puede llevar a cabo con insulto grave a los demás.
Pero, mucho me temo, que siempre habrá un juez que, más que aplicar el Derecho, lo interprete de tal manera que contribuya de forma continuada, como hasta ahora, al encanallamiento de la vida social de este país, porque en eso consiste creer que el derecho y la libertad de expresión son patentes para insultar, injuriar, despreciar o calumniar a los demás.
Valentín Cortés
 

jueves, 6 de abril de 2017


Jueves 6 de Abril de 2017

El Tribunal Supremo y AENA

La noticia más importante, posiblemente, desde el punto de vista económico, que hoy está en los periódicos digitales,-de forma irregular (¡para alguno de los medios de prensa, ni siquiera es digna de recogerse!)-, es la anulación por parte del Tribunal Supremo de un auto judicial que establecía el modo de ejecutar por AENA la sentencia dictada en un proceso iniciado por los residentes en una urbanización cercana a Barajas, a quienes les afectan los ruidos de aterrizaje y despegue de la ampliación del aeropuerto. Frente a la supresión de dichos vuelos o la reducción al treinta por ciento ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TS no establece esas pautas, sino que, en cambio, devolviendo la ejecución a dicho Tribunal, le ordena que se haga una nueva medición de esos ruidos de acuerdo con la normativa europea vigente y que sea AENA quien determine lo que debe hacer para cumplirla, no sólo con audiencia de los vecinos de esa urbanización sino con el resto de afectados por la resolución de la sentencia( empresas, distribuidores, etc.), todo ello para evaluar el coste del cumplimiento de la decisión judicial.

 A mí me parece que el Tribunal Supremo está abriendo la posibilidad de una indemnización dineraria en el futuro, que ahora parece estar cerrada por la propia esencia de la decisión del Tribunal Superior.

En definitiva, se aprecia otra dosis de sentido común que se inyecta por la Justicia a esta sociedad que muchas veces se queja de la judicialización de nuestra vida social.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de abril de 2017


Miércoles 5 de Abril de 2017.

Las sentencias firmes, sobre las clausulas suelo, anteriores a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Toda la prensa de esta tarde recoge la noticia del auto del Tribunal Supremo que niega la revisión de las sentencias firmes anteriores a la decisión del Tribunal Europeo que estableció la retroactividad de la nulidad a los casos anteriores a esa decisión. Esto significa que el Tribunal Supremo español, aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha negado a privar de la eficacia de cosa juzgada a aquellas sentencias firmes anteriores a la decisión europea. Es, desde el punto de vista de los afectados, una malísima noticia, pero desde el punto de vista de la seguridad y certeza jurídicas, imprescindibles en cualquier ordenamiento jurídico, una noticia magnífica de la que tenemos que alegrarnos, pues esa eficacia sólo debe ceder en aras precisamente de la inseguridad y certeza que pudiera crear en casos, previa y legalmente determinados, una sentencia firme. Lo que no era el caso.

El Tribunal Supremo, debemos estar de enhorabuena, no ha cedido a la tendencia populista llevando a cabo una interpretación legal que destroce los principios procesales garantes de la seguridad y certeza jurídicas, lo que hubiera sido letal, después de que el Tribunal Europeo ya cedió a la eliminación. en este caso, de otro de los principios básicos del ordenamiento jurídico, cual es el principio de la irretroactividad de los actos jurídicos, a no ser que expresamente se prevea lo contrario.

Valentín Cortés

 

martes, 4 de abril de 2017


Martes 4 de Abril de 2017
La crítica a los aforamientos
No sé las razones por las que el ya ex presidente de la Comunidad de Murcia ha dimitido de su puesto de presidente, pero no de su condición de diputado regional. Tampoco me interesan si nos atenemos al objeto de este blog.
Pero, sí sé cuál es el resultado procesal de mantener la condición de diputado: sigue como aforado y, por consiguiente, sus posibles imputaciones por los delitos que se investigan en un Juzgado de Murcia y en la Audiencia Nacional, no las conocerán estos juzgados, sino el Tribunal Superior de Justicia, que hasta ahora no se sabe qué es lo que piensa de todo esto. Los otros sí: quieren imputarlo.
Es decir, el aforamiento se presenta, no como una institución procesal con contenido político (salvaguardar la posición política privilegiada, por razón de su cargo del diputado), sino fundamentalmente como institución con contenido exclusivamente procesal que permite un rechazable plus de oportunidad para el político o el aforado, pues, de hecho y de derecho, se le da la posibilidad de escoger al Juez que lo va a Juzgar. Ese plus no lo tienen el resto de los ciudadanos.
Quizá en el futuro, la legislación, que algún día ha de llegar, debería mantener el aforamiento en todo caso, privando de aquella posibilidad a los aforados, aunque hayan dimitido de su cargo.
Valentín Cortés  

lunes, 3 de abril de 2017


Lunes 3 de Abril de 2017
La instrucción penal por el Ministerio Fiscal
Hoy hemos sabido que un juez de la Audiencia Nacional pide al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que investigue, para después, imputar, al Presidente de la Autonomía. Lo hace porque, siendo él incompetente, no lo puede ni investigar ni imputar. Antes lo hizo, para otro caso, un juez de Murcia.
El caso nos pone sobre el papel las ventajas de todo tipo que tendría que el Ministerio Fiscal tuviera en sus manos la instrucción penal, y que el Juez no la tuviera. Si fuera así, el Presidente (o cualquier otra persona, pues lo de este Presidente es un ejemplo que lo traigo por su actualidad) no tendría en este momento problema alguno. Su situación sería la de un investigado por el Ministerio Fiscal que pide al Juez que lo impute. Y la sociedad, o, como en este caso, el mundo de la política, estarían expectantes con la decisión que pudiera tomar el Juez, es decir, a la espera con interés y atención.
En definitiva, en la situación actual, la instrucción por el Juez (en este caso, dos, incompetentes ambos, pues el competente es el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) añade un plus que hace que no estemos expectantes, sino sólo indiferentes, pues en el plano social y político, para el Presidente de Murcia,( o para cualquier otra persona que fuera el investigado) los efectos ya se han producido y prácticamente es indiferente que, no ya se le investigue, sino que, a la postre, se le impute por el Juez competente.
Valentín Cortés

jueves, 30 de marzo de 2017


Viernes 31 de Marzo de 2017
Un
La importancia del sentido común

Aunque es una noticia de hace un par de días, no quisiera terminar la semana en este blog sin referirme a la que provenía del Tribunal Superior de Galicia, que había dictado un auto en el que declaraba que recibir unas botellas de vino por el Presidente de Galicia no era cohecho por sí mismo, enmendando a una jueza para quien recibir regalos era sinónimo de delito si el obsequiado era funcionario, sin que para ella fuera determinante si al regalo había precedido o sucedido acción u omisión de aquel en los términos de los arts. 419 y ss del Código Penal. ¡Como se ve una obviedad!

Esa misma jueza era tachada en ese auto de abrir causas generales basándose en hechos sin especificar siquiera el motivo o razón por los que consideraban tales hechos delitos aptos para ser investigados, cuando no suficientes para tomar medidas cautelares contra el funcionario. ¡Como se ve otra obviedad!

Lo traigo a este blog porque observo “inyección” en el sistema de sentido común y control del vedetismo que anida, de vez en cuando, en determinados jueces que tienen un modelo de Justicia penal muy lejano del que se desprende de nuestra Constitución y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés