Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 3 de febrero de 2017


Viernes 3 de Febrero de 2017

La importancia de la doctrina jurisprudencial.

Salvo complicaciones, el lunes próximo, cuando el juicio por el referéndum ilegal llamado “9N”, quede listo para sentencia, las personas juzgadas se arriesgan obviamente a una condena. Pero, lo más importante es que el llamado “proceso” se arriesga a lo que, salvo sorpresas, será jurisprudencia y doctrina aplicable para el supuesto que se quiera convocar el segundo y anunciado referéndum y se convoque realmente: un precedente de condena en caso similar.

En ese caso, la aplicación del art. 155 de la Constitución no se basará jurídicamente sólo en la desobediencia al Tribunal Constitucional (en el incumplimiento de una resolución que vendría viene impuesta de forma automática por la Ley para el supuesto de recursos del Gobierno) sino que será la imposición jurídica que viene dada por la convocatoria a la comisión de una conducta que ya los Tribunales han declarado delictiva en una ocasión anterior. Lo que, de otra parte, facilitaría de manera significativa que el Tribunal Constitucional actuara directamente contra los responsables de la convocatoria, dado el precedente judicial.

Por eso, el lunes se acaban las situaciones ambiguas, tan queridas a los independentistas.


Valentín Cortés

jueves, 2 de febrero de 2017


Jueves 2 de Febrero de 2017

Las declaraciones del Presidente de la Asociación Española de Banca

El presidente de la patronal de la banca española ha manifestado(vid.www.expansion.com) que “si la cartera hipotecaria de las entidades deja de ser rentable no va a haber actividad bancaria”, obviedad que está muy bien dicha en estos momentos de fervor anti bancario alimentado por una serie de sentencias del Tribunal Europeo que o bien son un simple disparate o bien son interpretadas mucho más allá de los límites que las propias sentencias fijan.

En España hay un mercado hipotecario que históricamente no sólo ha dado progreso y bienestar familiares, al mismo tiempo que crecimiento económico para el país, sino también una gran seguridad jurídica en uno de los derechos básicos de nuestro sistema jurídico: el de propiedad.

Insisto, pues, en este tema, porque estas declaraciones del Presidente de la patronal de Banca no se compadecen mucho con la política de algunas entidades financieras dispuestas a satisfacer indemnización por clausulas suelo que, en absoluto, puede ser consideradas abusivas, rectamente interpretadas la legislación española y las directivas europeas de protección a los consumidores.

Valentín Cortés

 

miércoles, 1 de febrero de 2017


Miércoles 1 de Febrero de 2017

Los independentistas buscan argumentos jurídicos 

Quizá como parte del “teatrillo” preparado para la celebración del juicio del Sr. Mas y compañía, por desobediencia y prevaricación, parece que esta vez con la participación de miles de “extras”, aquel concedió ayer unas declaraciones a “Onda O”, que me parecieron, en alguna parte, como el ensayo previo a la escena final de la tragedia independentista que se representará ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Sr. Mas repitió slogans y frases hechas y ensayó una con gran pomposidad: llegará un día – vino a decir-  que chocarán dos legalidades y dos legitimidades contrapuestas y, naturalmente, los independentistas están obligados a escoger la que surja del Parlamento Catalán.

Como se puede observar estamos ante un gran argumento “antijurídico”, al que se le quiere dar la vitola de la juridicidad que salve el plan independentista, porque se comprenderá que de la violación de la ley y de la Constitución no puede surgir ninguna legalidad y menos legitimidad para crearla o aplicarla, pues una y otra saldrían sólo de la Constitución y del Estatuto, del que, por cierto, los independentistas se han olvidado.

De modo, que se me antoja que ese argumento no va a ser de calado jurídico ante los Magistrados del Tribunal.

Valentín Cortés





Quiza como parte del teatrillo que se prapara para




martes, 31 de enero de 2017


Martes 31 de Enero de 2017 

Los llamados procedimientos exprés de los Bancos para pagar indemnizaciones por las clausulas suelo.

Ayer supimos que algunos bancos (Bankia y BMN) han puesto en marcha unos “procedimientos”, (que llaman “exprés”) para satisfacer de forma generalizada las indemnizaciones por la nulidad de las clausulas suelo.

Ese “procedimiento”, que es más bien un “protocolo de actuación”, es la manifestación de que se ha decidido no discutir la pretensión de los clientes de forma generalizada. Lo que no significa que realmente todas las clausulas suelo, de todas las escrituras de hipoteca que se firmaron por esas entidades, puedan ser consideradas abusivas en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal Europeo, sino que, a la entidad bancaria, por razones comerciales, de imagen o de descuento de gastos en tiempo, abogacía, costas judiciales o posibilidad de acuerdo en el modo de pago, le conviene más pagar de forma generalizada que discutir lo que, en teoría, seguro se podría discutir jurídicamente.

Podríamos decir que se ha calculado el coste de oportunidad de mantener lo que, en principio, se podría entender como la interpretación correcta de la sentencia del Tribunal Europeo. Lo que puede sufrir es, sin duda, el prestigio de las entidades bancarias, que aparecerán como   insensibles en el pasado a la legalidad y derechos de sus clientes, lo que, estoy seguro, no ocurrió con las clausulas suelo de forma generalizada.

Valentín Cortés

lunes, 30 de enero de 2017


Lunes 30 de Enero de 2017
 
La presidencia futura del Tribunal Constitucional.
Traigo este tema al blog, aunque sea de la semana pasada, porque la idea de la politización de la Justicia está tan metida en la sociedad española, a través de la vía del periodismo, que es de notar que, prácticamente, no ha habido una reacción de crítica y censura a la noticia de que los partidos políticos, habiendo llegado a un pacto sobre los componentes del Tribunal, que entrarán en la renovación por elección en el Senado, también habían llegado al pacto de que la presidencia no podía ser para el Sr. Ollero, magistrado del Tribunal en la actualidad.
Teniendo en cuenta que, según el art. 159.5 de la Constitución, los magistrados “serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato” y que el art. 160 establece que el Presidente del Tribunal es nombrado a propuesta del mismo Tribunal en pleno, el grado de deterioro jurídico del pensamiento político ha llegado a tal extremo que no ha importado, ni poco ni mucho, a los Partidos dar a conocer esa parte de su acuerdo, a los periodistas darlo por supuesto, y al Tribunal Constitucional no emitir una  nota de protesta por la ofensa que supone, aunque sólo sea por insinuarse la posibilidad de tal pacto vinculante.
No estará de más recordar, no obstante, que, en una ocasión, ya se dio por supuesto un similar acuerdo político y que los Magistrados, sintiéndose libres e independientes, nombraron a otro magistrado distinto al que había sido señalado, lo que motivó la renuncia de este último, que salió del Tribunal a los pocos días de ser nombrado.
Valentín Cortés

viernes, 27 de enero de 2017


Viernes 27 de Enero de 2017 

El ex senador Vidal

Lo más sorprendente de las declaraciones del Sr. Vidal, que hoy recoge toda la prensa, siempre desde el punto de vista jurídico, es que provienen de un señor que es juez, aunque en la actualidad suspendido por el Consejo General del Poder Judicial. Admitir, tal como lo ha hecho, que sus correligionarios en el Gobierno catalán tienen controlados, según sus ideas políticas,  a  todos los jueces con sede en Cataluña, admitir que aquellos han cometido delito al apoderarse de datos reservados y que, por último, es obligado (y, diría yo, ¿astuto? ), hacerlo pues, dice, el Gobierno de la Nación nunca  daría esos datos necesarios para la marcha de la independencia, demuestra una de estas dos cosas: o que el independentismo deteriora la sensibilidad y percepción jurídicas y legales de sus militantes; o que, en su caso, el proceso de selección judicial no funcionó con el  Sr. Vidal. Las dos posibilidades que planteo, se puede observar, son graves y, me atrevo a decir, pueden ser coincidentes.

Lo que no parece probable es que este señor estuviera de “bravatas” inventándose “astucias” impactantes. Si fuera así, demostraría, además de una de las anteriores cuestiones planteadas teóricamente (o de las dos), que el independentismo está en fase terminal, pues recurre, o piensa recurrir, a la amenaza a la ciudadanía y al orden judicial; lejos, pues, de la convicción.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de enero de 2017


Jueves 26 de Enero de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el mercado hipotecario español.
He leído en www.elespañol.com que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las cláusulas abusivas, incluidas en las escrituras de hipoteca, pueden ser anuladas, de oficio, por el Juez, aun cuando no se hayan aplicado en el caso concreto. En el supuesto juzgado por la sentencia española, se declaró la resolución contractual después del impago de siete cuotas hipotecarias (siete meses), siendo el plazo contractualmente el fijado de una cuota (un mes) y el mínimo legal el de cuotas equivalentes a tres meses (art. 693,2 Ley de Enjuiciamiento Civil). Luego, ni el acreedor aplicó la cláusula nula, ni basó su petición en ella, ni, por tanto, el juez basó su sentencia en ella. Es decir, el acreedor basó su petición en la Ley, no en el contrato. Y la cláusula, en ningún caso, afectó al núcleo del contrato de préstamo con hipoteca. Por eso no hubo declaración sobre el carácter de abusiva de la cláusula (art. 695,1,4ª de la Ley citada).
Bajo nuestro punto de vista, de ser exacta la información, la sentencia del Tribunal Europeo es un verdadero disparate jurídico, que se ha dictado en el vacío, muy posiblemente por el desconocimiento del Tribunal Europeo, en este caso, del Derecho Español, por lo que difícilmente ha podido tal Tribunal decidir su coincidencia o no con el Derecho de la Unión.
Estas sentencias, al estar dictadas en el vacío, son tan ineficaces, como la cláusula que ha estudiado, que, por ser nula, ni siquiera fue aplicada por el banco ejecutante. Pero, tienen enorme trascendencia por el daño que hacen al mercado hipotecario.
Valentín Cortés