Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de diciembre de 2016


Viernes 9 de Diciembre de 2016

¿Negociaciones precontractuales?

En el mundo jurídico, cuando estamos en los movimientos precontractuales, sobresalen dos cosas que no se deben hacer: una, confundir las fuerzas negociadoras propias creyéndolas más importantes que las del contrario y minusvalorar las de éste; y otra, confundirse de objeto de negociación, lo que es tanto como creer que se puede negociar algo que el otro nunca negociará.

Estoy dispuesto a admitir, a los meros efectos dialécticos, que los independentistas de la Generalidad de Cataluña pueden ser, como ellos afirman, hasta astutos; incluso, aunque no lo reconozcan, es lo cierto que tienen tendencia irrefrenable al fraude jurídico. De modo que en ese territorio se moverán; y, siendo conscientes de la fuerza negociadora de una y otra parte, no van a caer en el error de querer negociar lo que el Estado nunca va a negociar.

Por eso, todas estas bravatas de la Generalidad (véase hoy un resumen actualizado de las llevadas a cabo en las últimas cuarenta y ocho horas en  www.larazon.es) me indican que no van a negociar nada, porque nada de lo que quieren pueden sacar del Estado; y, si algo sacan de otra cosa, destrozarían la imagen del Estado que roba y ese largo etc., que, como monserga, ha venido animando al mundo independentista hasta hoy.

Por tanto, me temo que no hay negociaciones precontractuales y que todo acabará como siempre he dicho que lo hará, cosa que Junqueras parece creer y temer también. (vid. lo que dice en el medio citado)

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de diciembre de 2016


Miércoles 7 de Diciembre de 2016

El consenso no es una “desiderata” política,es una imposición constitucional. 

La tendencia de la clase política a opinar sólo desde la perspectiva política, olvidando o despreciando la influencia y presencia del Derecho en todo, produce curiosos y sofocantes fenómenos.

En las campañas electorales, incluidos pactos de investidura, de la época del “bloqueo”, cuando los partidos proponían y acordaban reformas constitucionales sin fin, ningún político (y escasísimo número de periodistas) manifestaban que ello era imposible, dados los resultados de las elecciones, sin el concurso del PP, lo que no era muy difícil saber con tal de leerse el Título X de la Constitución.

Ahora, es lo curioso y sofocante, descubren (véanse los periódicos de hoy) dentro de ese Título, el número 3 del art. 167 que, por lo visto, no habían leído. Y deducen que Podemos puede pedir, en los casos de “reforma exprés” la celebración de un referéndum de ratificación, para concluir que hay que tener cuidado con las reformas constitucionales que se ponen en marcha.

Cualquier alumno de primero de Derecho (siempre que haya estudiado) conoce esta norma, que es una muestra más, dentro de nuestro sistema, para que hasta las más mínimas y formales modificaciones constitucionales, se hagan con consenso, no sólo porque sea una desiderata política, sino porque es una necesidad impuesta por el Derecho, es decir, la Constitución, como ya decía en mi entrada del pasado día 1 de Diciembre.

Valentín Cortés

lunes, 5 de diciembre de 2016


Lunes 5 de Diciembre de 2016

La mesa del Parlamento andaluz y el Tribunal Constitucional.

Hay en www.europapress.es un relato extenso de la noticia acerca de que el Tribunal Constitucional ha anulado la composición de la Mesa del Parlamento andaluz en 2015 que, por una interpretación del Reglamento que hizo el Presidente de dicha Cámara, (con anuencia de todos los Grupos, excepto el PP), dejó sin puesto a una diputada de este Partido que debería haber sido nombrada Secretaria Primera del   Parlamento, habiéndolo sido un parlamentario de Izquierda Unida.

La noticia no es tanto que el Tribunal Constitucional haya anulado una decisión del Parlamento Andaluz, sino que éste no se haya manifestado (por lo menos hasta ahora) afirmando que el Tribunal Constitucional ataca, viola, cercena, quiebra, ignora la soberanía de dicho Parlamento o algo de parecido jaez.

Como todavía no tengo muy claro que la clase política andaluza, en todos sus elementos, tenga asumidos los principios elementales del Estado de Derecho, cerraré esta “opinión”, dentro de una semana, dándome la enhorabuena, si es que entre medias no se rompe el hechizo y aparece alguien que quiere jugar a independentismo catalán.

Valentín Cortés

 

viernes, 2 de diciembre de 2016


Viernes 2 de Diciembre de 2016

¡Serán conducidos por la fuerza pública!

He leído en www.europapress.es que los independentistas, a los que un juez de la Audiencia Nacional ha citado para declarar como investigados, han dado una conferencia de prensa manifestando que desobedecen al Juez y que no acudirán a su citación.

Es evidente que todo acto de rebeldía y menosprecio a la autoridad judicial causa escándalo en una sociedad, como la española, que, salvo en casos individuales y excepcionales (no así en Cataluña), es sana y respetuosa con las leyes.

Pero debemos saber, que haciendo esas manifestaciones no desobedecen al Juez; para ello tiene que ocurrir que el día señalado, a la hora señalada, no acudan ni justifiquen causa legítima para no hacerlo; y que, en ese caso, el Juez muy posiblemente los volverá a citar con apercibimiento de detención para su conducción; y que, llegado el caso, con nueva citación o no, efectivamente serán conducidos por la fuerza pública a la presencia judicial (art. 487 Ley de Enjuiciamiento Criminal), para una vez declaren ser puestos en libertad. Todo esto lo saben los que así se muestran desafiantes en público y dicen que desobedecen.

Aventuro, y esto no es una opinión jurídica, sino simplemente sociológica, que, dado la catadura social y política de los citados, quizá prefieran viajar a Madrid gratis  y conducidos por la fuerza pública, dado el “éxito” que esto último tendrá sobre sus correligionarios.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 1 de diciembre de 2016


Jueves 1 de Diciembre de 2016

¿Reforma de la Constitución?
Cualquiera que lea los arts. 166-169 de la Constitución, relativos a la reforma de la Constitución, podrá comprender mejor toda la sinfonía de noticias que aparecen hoy en la prensa, y que seguirán apareciendo en el futuro, acerca de esa pasión reformadora que se ha instalado, al menos formalmente, en nuestra clase política.

No es que sea conveniente el consenso, es que sin consenso no hay posibilidad de reforma alguna, dado el quorum que se exige de aprobación en ambas Cámaras y, en su caso, el complicadísimo proceso, con disolución de la Cámaras, aprobación del texto constitucional y referéndum de aprobación posterior. La Constitución nueva, si la hay, tiene que ser, por voluntad del constituyente, de todos los españoles.

Esto pone en solfa a tanta declaración y no menos “líneas rojas” que todos los días se hacen y se ponen por uno y por otros y, desde luego, pone en duda la reforma que tanto se anuncia y tanto “se desea”. Si, además, los partidos no tienen muy claro cuáles son las razones que les empujan a la modificación deseada, no veo cómo se pueda logar eso que se anuncia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 30 de noviembre de 2016


Miércoles 30 de Noviembre de 2016

La derogación de las leyes

Las leyes ofrecen el primer grado de realización del fin último que tiene el Derecho: la certeza y seguridad jurídicas. El segundo grado, y teóricamente definitivo, lo ofrece el Poder Jurisdiccional, quien es el encargado de resolver los conflictos que se puedan producir con ocasión de la aplicación de las leyes, y lo hace mediante la resolución de aquellos con decisiones que son permanentemente eficaces en el tiempo.

En toda sociedad normal y sana, cuando una ley se piensa que no ofrece certeza y seguridad jurídicas, se sustituye por otra de la que se piensa que sí lo ofrecerá, pero nunca se suprime sin más, porque la desregulación de un campo determinado de relaciones humanas tiene como final inevitable el caos, que, obviamente, es lo menos jurídico que podamos imaginar.

Lo digo porque, según recoge toda la prensa de hoy, el Congreso ha aprobado, con los votos de la llamada oposición, que se derogue la Ley de Seguridad Ciudadana, sin que al mismo tiempo se haga una propuesta para sustituirla, lo que indica que esa mayoría que propone la derogación no tiene claro cómo obtener la certeza y seguridad jurídicas que mantiene que la ley actual no ofrece.

Todo un ejemplo de procedimiento parlamentario a no seguir.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de noviembre de 2016


Martes 29 de Noviembre de 2016

El método Podemos.

He leído en www.eleconomista.es una amplia referencia a la moción del Podemos que hoy se debate en el Pleno del Congreso en la que se pide que no se pueda cortar el suministro de la electricidad por falta de pago sin consultar previamente con los Servicios Sociales para comprobar si se trata de personas que están en situación de vulnerabilidad.  En ese caso, según exige Podemos en su moción, no se cortaría el suministro y el coste sería asumido por las eléctricas.

Lo que se presenta como exigencia a las empresas eléctricas se acompaña con  de la tomar una serie de medidas de subvención y ayudas para garantizar la electricidad y la calefacción a todos los españoles.

Es evidente, aunque lo olvide Podemos, que en una economía de mercado no se pueden expropiar los derechos de unos (el derecho de las empresas eléctricas a cobrar el servicio y suministro de electricidad), sin la correspondiente indemnización, obviedad que está recogida en la Constitución (atr.33.3). Por tanto, todas esas medidas, en su caso, se pagarían a la postre por el Estado.

En cualquier caso, tanto los Gobiernos del Sr. Zapatero como del Sr. Rajoy ya regularon, por ejemplo, los problemas de las personas en riesgo de exclusión social con los desahucios por impago de hipotecas; no fue necesario expropiar a nadie, sino convencer a las entidades bancarias que se adhirieran voluntariamente al plan establecido en sendas regulaciones; y de camino se respetó la Constitución y el Estado no asumió el coste.

Métodos, pues, distintos.

Valentín Cortés