Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 11 de noviembre de 2016


Viernes 11 de Noviembre de 2016 

La protección del derecho de propiedad intelectual

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado y declarado inaplicable el RD 1657/2012, que estableció la compensación a los autores por las copias de sus obras con cargo a los Presupuestos Generales. La decisión era obligada puesto que previamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el mencionado Decreto contrario a la legislación comunitaria. Ya en su momento dijimos algo sobre esto y no es el caso de repetirse.

Ahora sólo quiero llamar la atención de la importancia que tiene proteger a los autores y a sus obras, impedir la violación de su propiedad intelectual sobre ellas y compensarles por lo que podríamos llamar la “reproducción legal” de las mismas, que el autor no puede evitar.

Quien sufre desde hace tanto tiempo, como me pasa a mí, la violación sistemática de su propiedad intelectual, violación que va desde el plagio -descarado o encubierto- a la mutilación de sus obras (con insulto incluido, pues se ha llegado a justificarla al considerar lo mutilado como “párrafos farragosos”, que, el copiador, en su necedad inabarcable, no entiende) esta noticia, que recoge hoy toda la prensa digital, le produce un deseo irrefrenable de suplicar al legislador que proteja la propiedad intelectual de manera eficaz, contundente, válida y, lo más importante, inmediata, estableciendo un sistema, adecuado a todas las legislaciones de las que somos tributarios, para que los autores sean compensados por la “reproducción legal” de sus obras.

Valentín Cortés

P.S también suplico el perdón de mis lectores por el tono personal de esta entrada.

jueves, 10 de noviembre de 2016


Jueves 10 de Noviembre de 2016

Algunas ideas para la reforma de los estatutos del PSOE

Ya he escrito algo sobre este tema en mis entradas de los pasados 3 y 17 de Octubre de este año.

  La elección del Sr. Trump, y la composición del Senado y Cámara de Representantes estadounidenses con mayoría del Partido Republicano en ambas, es, salvando las diferencias y mutatis mutandi, una buena excusa para pensar seriamente el contenido de las necesarias reformas de los estatutos de los partidos políticos españoles, necesidad puesta especialmente en evidencia para el PSOE tras las crisis de éste.

 En ese sentido, quiero destacar que en Estados Unidos se ha producido un escaparate prístino de la diferencia que existe entre afiliado y votante y de éste cuando lo hace para elegir presidente o cuando lo hace para elegir a un miembro de las Cámaras legislativas.

El Sr. Trump (vid. un buen resumen en www.eleconomista.es) ni mucho menos encarna la visión o ideario político del Partido Republicano. Luego, potenciar la capacidad decisoria del militante, pudiera dar lugar a la perdida de elecciones; y dársela al votante es tanto  como poder ganar elecciones, pero perder la esencia ideológica del Partido. Es una disyuntiva muy difícil de solucionar, y no creo que la decisión acertada sea potenciar la “nomenklatura”.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de noviembre de 2016


Miércoles 9 de Noviembre de 2016 

La homologación del plan de refinanciación de Abengoa.

Toda la prensa recoge la homologación del plan de refinanciación de Abengoa por un Juez de lo Mercantil de Sevilla, que afectará a todos los acreedores. Es un éxito de negociación que tendrá una proyección de futuro importantísima.

Esta homologación, como antes, en otro sentido, la de Pescanova, demuestra que se han producido en los últimos años dos cambios copernicanos en nuestra práctica concursal:

-de una parte, se han llevado a cabo modificaciones legislativas que permiten, por fin, pensar, de forma prioritaria, en fines no liquidatarios en las crisis empresariales con insolvencia.

-de otra, se ha creado un cuerpo de doctrina negociadora ( en el caso de Abengoa es evidente) que harán mucho más difícil en el futuro las tentaciones de liquidación, pues la tendencia, sin duda, siempre será la conservación de la empresa con los lógicos y obligados sacrificio para los acreedores y para el núcleo fuerte accionarial que, lógicamente, perderá el poder y la decisión en favor de quien asume el riesgo y la perdida: los acreedores financieros.
Posiblemente la liquidación concursal de Martinsa-Fadesa ahora sería mucho mas improbable.

Valentín Cortés

martes, 8 de noviembre de 2016


Martes 8 de Noviembre de 2016 

La división y separación de Poderes según Podemos e independentista varios.

He leído en www.elmundo.es que Podemos y grupos independentistas en el Congreso han rechazado el suplicatorio del Tribunal Supremo para enjuiciar al Sr. Homs, entre otras cosas, porque con el suplicatorio, dicen estos grupos, “se comete un atentado contra la separación de poderes”.

Realmente, el suplicatorio viene a demostrar lo contrario: se quiere hacer tan evidente la separación  de Poderes del Estado, y el respeto constitucional de uno hacia la función del otro, que el Tribunal Supremo (Poder Judicial) pide permiso al Congreso (Poder legislativo) para juzgar a uno de sus miembros, por delitos que sancionan conductas que serían delictivas, no sólo cuando las comete el Sr. Homs, sino cuando las comete cualquier otra persona, ajena al Parlamento, a la que podría juzgar ejerciendo plenamente su función jurisdiccional sin cortapisas ni privilegios, sin  permisos ni suplicatorios, pues la desobediencia, la prevaricación y la malversación nada tienen que ver con la función parlamentaria.

Se trata, además, de delitos que, en su caso, el Sr. Homs cometió antes de adquirir su condición de diputado, lo que posiblemente hizo para encontrar ahora el amparo de grupos parlamentarios que, más que otra cosa, están filosófica y políticamente fuera de lo que supone la separación de Poderes.

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de noviembre de 2016


Lunes 7 de Noviembre de 2016

La crisis del Partido Socialista y sus ventajas

No me refiero a las noticias de hoy en relación con la encuesta del CIS, sobre intención de voto.

 Me refiero a dos noticias que hoy publica la prensa digital en relación específica al PSOE: una,(está en toda la prensa) que los diputados del PSOE “rebeldes” en la investidura del Presidente de Gobierno han invocado en el expediente sancionador, que les ha abierto el Partido, el art. 67.2 de la Constitución (“los miembros de las Cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo”); otra, que un juzgado de Madrid ha abierto diligencias penales contra miembros dirigentes de la gestora del PSOE y contra Susana Díaz por coacciones a los componentes de Comité que aprobó la abstención en la investidura (www.larazon.es).

Sea cual sea el desenlace de ambas cuestiones, esta crisis, muy posiblemente, pondrá en cuestión la organización interna de los partidos, así como la determinación del procedimiento para la toma de decisiones políticas en el seno de los mismos. Y, lo más importante, definiéndose por el Tribunal Constitucional, como sin duda ocurrirá, lo que significa el art. de la Constitución invocado (en la relación diputado-Partido por el que concurra a la elección) se producirá sin duda un cambio en profundidad de la ley electoral con tendencia muy irresistible a un sistema de listas abiertas, porque me temo que el grado de conocimiento público de los diputados “rebeldes” es insignificante, tan insignificante como el del resto de los diputados que, me atrevo a decir, no tienen, para el electorado, sustantividad y personalidad propia fuera del Partido al que pertenecen.

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Valentín Cortés

 

 

viernes, 4 de noviembre de 2016


Viernes 4 de Noviembre de 2016
La descomposición
Traigo a colación otra vez la decisión del tribunal inglés sobre el “brexit” a cuento de la detención de la alcaldesa de Berga esta madrugada (www.elmundo.es) por no acudir a declarar ante el juzgado que, por lo leído, la había citado cuatro veces sobre la comisión por ella de dos posibles delitos electorales. Esta señora sólo declara, según ella, “ante el pueblo”, no ante los jueces que se sustentan en “una legalidad que ya sólo acepta una minoría”. Ante este desprecio y violación sistemática del ordenamiento jurídico, la Sra. Colau la apoya y se queja de la judicialización de la política, y el Sr. Presidente de Generalidad, en un arrebato de mala imitación evangélica, brinda “su apoyo a los cargos electos que sufren persecución por sus ideas”.
Puedo estar equivocado, pero no he leído que en el Reino Unido se hable de judicialización de la política por el hecho de que un tribunal aplique la ley y que, cuando ésta no les guste (cómo, me imagino, a aquellos que votaron el brexit) piensen, calumniando, que se les persigue por sus ideas o que ellos no aceptaran la legalidad de la minoría.
Todo eso da idea de la descomposición de la sociedad catalana.
Valentín Cortés

jueves, 3 de noviembre de 2016


Jueves 3 de Noviembre de 2016

¿Un atisbo de sensatez?

He leído en www.europapress.es que el Tribunal inglés competente para ello ha resuelto que el Gobierno británico no puede poner en marcha el “brexit” sin la autorización del Parlamento británico, desechando la tesis del Gobierno que mantenía que debía cumplir el mandato del pueblo en referéndum y, por tanto, activar el “brexit”. Me imagino que habrá recursos y que la decisión se fundamenta en esa especie de magma constitucional que regula la vida jurídico-política del Reino Unido.

Lo importante para mí, desde el punto de vista jurídico, es que hay un tribunal, en el país más sólidamente democrático de Europa, que establece límites a la voluntad popular manifestada en referenda y que, por tanto, no los sacraliza, máxime cuando se trata de decidir sobre cuestiones tan complejas y de tantas aristas como la de pertenecer o no a la Unión Europea, lo que posiblemente sea materia de decisión del Parlamento, antes que del pueblo en referendum.

En definitiva, se trataría de saber cuáles son los límites del referéndum decisorio.

Valentín Cortés