Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 21 de septiembre de 2016


Miércoles 21 de Septiembre de 2016


El fondo no justifica la forma

Una de las características de la jurisdicción es que resuelve conflictos o problemas de terceros; por eso los jueces aparecen fuera de aquellos y ello les da la independencia necesaria para poder dictar resoluciones sin estar condicionados por las circunstancias objetivas o subjetivas que rodean al conflicto.

Sin embargo, excepcionalmente, pueden rechazar la admisión a trámite de las recusaciones dirigidas contra ellos cuando se basan en datos objetivos, como, por ejemplo, haberse presentado fuera de plazo. ¡Por eso no se pierde la objetividad!

La recusación interpuesta contra la Juez por el Partido Popular, en el caso de los borrados del ordenador del Sr. Bárcenas, según la juez, se ha presentado fuera de plazo, y por eso la ha rechazado (www.elmundo.es). Nada que objetar

Pero ocurre que la ha rechazado adornándose con afirmaciones y acusaciones, más o menos directas, de mala fe, machismo y otras mas, se ha basado en el conocimiento  privado de los hechos( cosa que  no le está permitido a los jueces), y ha entendido que son  notorios los hechos que se relacionan con la propia juez( que nunca pueden entrar en la consideración de tales), con que, lo que excepcionalmente permite la ley, que es constatar el hecho de la perención del plazo de la presentación  de la recusación, para rechazarla, se ha convertido en una especie de alegato y animosidad contra la parte recurrente, que sin duda utilizará el Partido Popular en el correspondiente recurso.

¡En Derecho Procesal las formas son esenciales!

Valentín Cortés

 

martes, 20 de septiembre de 2016


Martes 20 de Septiembre de 2016

Otro paso más

Cuando después del teatrillo, a las puertas del Tribunal Supremo, y una vez prestada declaración ante el juez que lo investiga por prevaricación, desobediencia y malversación, el Sr. Homs se fue a hablar con los periodistas, no se le ocurrió más que calumniar al Tribunal Supremo y al Ministerio Fiscal, e, incluso, manifestó que no pensaba acatar la sentencia que “ya estaba dictada”.

Quiero decir que las sentencias penales no se acatan; las sentencias de otros órdenes jurisdiccionales se cumplen y si no las cumplimos se ejecutan. Las sentencias penales, como no cabe cumplirlas voluntariamente, que eso sería acatarlas, se ejecutan en contra, incluso, de nuestra voluntad.

La verborrea nacionalista tuvo ayer una nueva demostración de desatino, cuando el Presidente de la Generalidad nos advirtió que si la sentencia es condenatoria habría algo más que protestas en la calle: es decir, amenazas.

Las calumnias y las amenazas son típicas del lenguaje barriobajero, lenguaje que normalmente termina en acciones delictivas. Por eso el camino, cada vez con más intensidad, nos lleva al art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 19 de septiembre de 2016


Lunes 19 de Septiembre de 2016

Palabras mágicas

Las autoridades independentista catalanas, sobre las que ya he dicho en otras ocasiones que tienen una irrefrenable inclinación a la violación de las leyes por el camino del fraude legal, son muy dadas a la utilización de, posiblemente para ellos, palabras mágicas o términos mágicos que sustituyen el concepto legal por uno fraudulento de cobertura.

Eso explica que ayer el Presidente de la Comunidad dijera que en el año 2017 el Parlamento catalán hará “un acto supremo de soberanía”, cuando posiblemente lo que debía haber dicho es que “declarará la independencia”, y hoy, en el teatrillo ante el Tribunal Supremo, antes de que el Sr. Homs declare, han repetido que el 9N aquellas autoridades sólo cumplieron la voluntad popular, cuando deberían haber dicho que hubo prevaricación, desobediencia al Tribunal Constitucional y malversación de fondos públicos.

Posiblemente creen que la utilización de esas palabras mágicas les reporta provecho político, porque no parece que les vaya a reportar ningún mucho provecho jurídico, que es el que necesitan para no ser condenados y para alcanzar la independencia.

Valentín Cortés

viernes, 16 de septiembre de 2016


Viernes 16 de Septiembre de 2016 

¡Ay, la Sra. Díaz! 

Cuando se dice que la Justicia es lenta, pero inexorable, no se quiere decir que siendo lenta (que lo es) no se pueda evitar o modificar (que podría ser un significado), sino que “no se deja vencer por el ruego o por la piedad”.

 Aunque yo diría que, a veces, parece que es bondadosa. Lo digo porque ayer hemos conocido que el Sr. Mas, y demás compañeros en aquel lejano referéndum del 9 de noviembre, serán juzgados por prevaricación y desobediencia, pero que no lo serán por malversación de los dineros públicos, lo que es poco lógico si, tal como parece, se ha probado, al menos indiciariamente, que todo se organizó desde la Generalidad y hubo gastos que sufragó este organismo. ¡Pudiera ser bondad!

El otro caso de lentitud de la Justicia lo conocimos igualmente ayer; el Sr, Chaves y el Sr. Griñán no han sido condenados a nada, sino que el fiscal ha pedido, para cuando se abra el juicio (¿?), que sean condenados, el primero, por prevaricación y el segundo, por prevaricación y malversación de fondos. Ya veremos si son condenados.  Es evidente que no conocemos el sumario, pero, por lo que hemos podido leer en la prensa durante estos últimos años (¡) ambos, cada uno en su época, prácticamente hicieron lo mismo; de modo que la decisión del fiscal podíamos decir, según desde el ángulo que se mirara, que ha sido lenta, y, a la vez, bondadosa o severa.

En este panorama de inexorabilidad, bondad, severidad y lentitud, sólo la Sra. Díaz desbarra cuando mezcla churras con merinas, tocino y velocidad, afirmando pomposamente que “cree en la honradez y honestidad de uno y otro (Chaves y Griñán) porque a ninguno de los dos se les ha acusado de beneficiarse personalmente” (www.europapress.es). Como soy inexorable, pero bondadoso, estoy seguro que lo ha dicho porque, a pesar de haber estudiado Derecho, no ejerce como jurista y sólo da opiniones políticas.

Valentín Cortés

 

 

Viernes 16 de Septiembre de 2016 

¡Ay, la Sra. Díaz! 

Cuando se dice que la Justicia es lenta, pero inexorable, no se quiere decir que siendo lenta (que lo es) no se pueda evitar o modificar (que podría ser un significado), sino que “no se deja vencer por el ruego o por la piedad”.

 Aunque yo diría que, a veces, parece que es bondadosa. Lo digo porque ayer hemos conocido que el Sr. Mas, y demás compañeros en aquel lejano referéndum del 9 de noviembre, serán juzgados por prevaricación y desobediencia, pero que no lo serán por malversación de los dineros públicos, lo que es poco lógico si, tal como parece, se ha probado, al menos indiciariamente, que todo se organizó desde la Generalidad y hubo gastos que sufragó este organismo. ¡Pudiera ser bondad!

El otro caso de lentitud de la Justicia lo conocimos igualmente ayer; el Sr, Chaves y el Sr. Griñán no han sido condenados a nada, sino que el fiscal ha pedido, para cuando se abra el juicio (¿?), que sean condenados, el primero, por prevaricación y el segundo, por prevaricación y malversación de fondos. Ya veremos si son condenados.  Es evidente que no conocemos el sumario, pero, por lo que hemos podido leer en la prensa durante estos últimos años (¡) ambos, cada uno en su época, prácticamente hicieron lo mismo; de modo que la decisión del fiscal podíamos decir, según desde el ángulo que se mirara, que ha sido lenta, y, a la vez, bondadosa o severa.

En este panorama de inexorabilidad, bondad, severidad y lentitud, sólo la Sra. Díaz desbarra cuando mezcla churras con merinas, tocino y velocidad, afirmando pomposamente que “cree en la honradez y honestidad de uno y otro (Chaves y Griñán) porque a ninguno de los dos se les ha acusado de beneficiarse personalmente” (www.europapress.es). Como soy inexorable, pero bondadoso, estoy seguro que lo ha dicho porque, a pesar de haber estudiado Derecho, no ejerce como jurista y sólo da opiniones políticas.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 15 de septiembre de 2016


Jueves 14 de Septiembre de 2016 

La posición jurídica procesal de la Sra. Barberá.

Con independencia de cuál sea la posición política de la Sra. Barberá, la jurídico-procesal es la misma que era, en su momento, la de los Sres. Chaves y Griñán.

Se trata, y se trataba, de aforados (que sólo pueden ser investigados y juzgados por el Tribunal Supremo), que, en las investigaciones que se siguen ante el juez de instrucción, por la comisión de delitos donde aparecen como investigadas otras personas, se entiende por el juez que es razonable y necesario investigar igualmente al aforado.

Al no poder hacerlo, porque se lo impide la Ley, el Juez debe elevar una exposición razonada de esa necesidad ante el Tribunal Superior competente (el Tribunal Supremo, en este caso), manifestando las razones por las que se debe investigar a esa persona y su relación con los hechos criminales que se investigan y las que determinan la competencia del Tribunal Supremo para seguir con la investigación. El Tribunal Supremo decide sobre esta exposición razonada.

En estas condiciones, la Sra. Barberá (como antes el Sr. Chaves y el Sr. Griñán) no será investigada sólo por la interposición de una querella (que debe admitirse a trámite), sino además por que el juez ha entendido que se deben investigar penalmente sus actos y, también, porque el Tribunal Supremo entiende que la exposición y explicación que hace el Juez al mandarle la causa es razonada, amén de ser competente por razones de aforamiento.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 14 de septiembre de 2016


Miércoles 14 de Septiembre de 2016 

Los contratos laborales temporales de “duración indefinida”

El Tribunal Europeo (está en toda la prensa digital de esta mañana) ha declarado contrario a la legislación comunitaria la normativa española sobre los contratos que permiten la utilización de nombramientos de duración determinada y sucesiva para atender necesidades permanentes, pues, con buen criterio, se recuerda que esos contratos sólo pueden firmarse para atender necesidades temporales.

Es obvio que esa práctica es un claro fraude de ley, pues se consigue con una norma de cobertura el efecto no deseado por otra norma, que es la defraudada.

El problema está, pues, más en la práctica que en la propia norma que ahora se declara contraria a la legislación europea, y, consecuentemente, en la inspección necesaria por los organismos de Trabajo y Seguridad Social, para evitar esas situaciones fraudulentas.

En cualquier caso, como parece lógico, lo que tendrá que hacer el Estado Español es, por supuesto, mantener el contrato de duración definida, pero, al mismo tiempo, fijar de forma clara y terminante los límites a la utilización de dicho contrato para evitar, de esa forma, el fraude actual que impera en algunos sectores de nuestro mercado laboral.

Valentín Cortés