Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 28 de diciembre de 2015


Lunes 28 de Diciembre de 2015.

 

Las exigencias(¡?) constitucionales de Podemos

Me refiero a las que se relacionan con  la Constitución y que implican su reforma. Y en concreto a aquella que se refiere a la necesidad de convocar referenda, no sólo en Cataluña, sino en el resto de los territorios españoles, previo el establecimiento de ese derecho a decidir; referenda en donde se decidirían la independencia de España de esos territorios o su permanencia en ella. Y me refiero a ello porque los partidos establecen, con enorme cinismo constitucional (por lo que diré a continuación) líneas rojas en ese punto concreto: unos para no seguir, otros para seguir, unos para apoyar, otros para no hacerlo.

Como sabemos, para eso hay que modificar la Constitución y fundamentalmente el art. 2 y volver como un calcetín el art. 1.

Bien, todo eso, que es legítimo plantearlo, hay que llevarlo a cabo por los procedimientos establecidos en la Constitución, que, entre otras cosas, requiere la aprobación por una mayoría de tres  quintos del Senado, y posteriormente un referéndum con disolución de las Cortes( arts. 166 y ss de la Constitución). Todo imposible sin el concurso del Partido Popular, con el que ninguno quiere gobernar. Juegan, pues, en ese punto, con las cartas marcadas, todos lo saben y ninguno lo dice:puro cinismo constitucional.

Valentín Cortés

jueves, 24 de diciembre de 2015


Jueves 24 de Diciembre de 2015.


Navidad

Hoy no hay nada más importante que desearles a todos ustedes Feliz Navidad y un  magnífico año 2016.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de diciembre de 2015


Miércoles 23 de Diciembre de 2015 

Una gran noticia judicial

Me voy a citar.

En mi entrada de 7 de Octubre de 2015, al comentar el rapidísimo segundo archivo de las actuaciones contra el Concejal Zapata, llevado a cabo por el juez Pedraz en unas diligencias por posible delito de humillación a las víctimas (chistes sobre los judíos, sobre Irene Villa, etc) dije que la afirmación del Juez, consistente en que el Concejal Zapata no quería humillar ni ofender a Irene Villa, y que “era parte de un debate intelectual”, contenida en la resolución de archivo, ofendía a la lógica y a la razón y que era, amén de arbitraria, irrazonada e irrazonable, que son conceptos acuñados por el Tribunal Constitucional.

Hoy he leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional (y es la segunda vez) le ha ordenado al Juez llevar a cabo unas ciertas diligencias y abrir el juicio oral contra el Concejal Zapata, para que se le juzgue de la posible comisión de los delitos por los que estaba acusado, que, por lo que se deduce, la Sala no cree que sean “una parte de un debate intelectual”.

La noticia no es buena para mí, sino por una razón: porque se pone fin a la sinrazón, a lo ilógico, a lo arbitrario, a lo irrazonable y a lo irrazonado.

Valentín Cortés

martes, 22 de diciembre de 2015


Martes 22 de Diciembre de 2015 

La acción popular de los partidos políticos
 
He leído en la prensa digital que UyPD que, como es sabido, ha desaparecido prácticamente del mapa político en las últimas elecciones, ha decidido retirarse de todos los procesos penales por corrupción en los que actuaba como acusador popular. En esta ocasión no es, según fuentes del partido, sólo por falta de dinero, sino como respuesta a la del electorado que no ha valorado el esfuerzo anticorrupción que llevaba a cabo el partido.

Leído, quizá en su justo sentido, habría que entender que puesto que el electorado no ha premiado con  votos su política de ejercer de acusador popular contra otros partidos inmersos en casos de corrupción, deja una “lucha”, al final política, que no le da réditos políticos.

Y ahora, podríamos preguntarnos nosotros que somos contrarios completamente a que los partidos y sindicatos puedan ejercer la acción popular: ¿Dónde está el espíritu de ayudar a una mejor justicia?  La acción penal debe estar en  manos de los particulares ofendidos por el delito y del Ministerio Fiscal que no busca el redito político, ni el económico, ni el social, ni ningún otro cuando ejerce la acción popular.

Valentín Cortés

lunes, 21 de diciembre de 2015


Lunes 21 de Diciembre de 2015 

Una ayuda para comprender el resultado obtenido en las elecciones.
 
Desde el punto de vista de este blog, que es sólo el jurídico, quizá convenga recordar que:
- cualquier  modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar (soberanía nacional), título II (Corona) y al título I, sección de derechos fundamentales, requiere como mínimo la mayoría reforzada de dos tercios de cada una de las dos cámaras, y posterior disolución de ellas y referendum. En  lo restante, se necesita la aprobación de al menos los tres quintos de cada cámara y si   no hay acuerdo entre ambas  Cámaras, siempre se exigirá la mayoría absoluta del Senado (arts. 167 y 168 de la Constitución).

-la aplicación del art. 155 de la Constitución: mayoría absoluta del Senado.
- el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso y Senado, y los miembros del Consejo General del Poder judicial, nombrados por las Cámaras, requieren una mayoría de éstas de tres quintos (arts. 122 y 159 de la Constitución)

- para no hacer muy larga este recorrido, las leyes orgánicas (leyes procesales, Código Penal, leyes que afecten a los derechos constitucionales, Estatutos de autonomía, ley electoral, etc)( art. 81 Constitución) requieren la mayoría absoluta del Congreso en la votación final para su aprobación.

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de diciembre de 2015


Viernes 18 de Diciembre de 2015
 
La criminalización de nuestro derecho de sociedades. 

Todos los diarios digitales recogen la noticia de que una Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una querella por delito societario contra el ex Presidente y ex Consejero Delegado de Abengoa, que habían percibido indemnizaciones millonarias días antes de solicitarse el preconcurso de Abengoa. Resaltan estos medios de comunicación no sólo la cuantía millonaria de la fianza, sino que la Juez ha concedido 24 horas para prestar la fianza, como si estas circunstancias fueran un  plus que añadir a la censura judicial.

En definitiva, la Juez no ha hecho más que aplicar los arts.  589 y 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha fijado las  responsabilidades pecuniarias en el montante de la indemnización percibida y ha dado el tiempo marcado por la Ley. De no prestarse la fianza en el tiempo señalado, el juez embargará bienes por esa cantidad a los querellados. Aplicación, por tanto, de la Ley.

El problema es otro, según mi criterio. La tendencia de nuestro legislador en los últimos años a criminalizar el derecho de sociedades y el derecho concursal, puede ser muy eficaz a corto plazo para quien golpea primero, pero gravemente perjudicial, en estos casos, para el conjunto de los acreedores, para los empleados y socios de estas macroempresas y para estas mismas, porque en nuestra legislación rige el principio de derecho  “le criminel tient le civil en état”.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de diciembre de 2015


Jueves 17 de Diciembre de 2015

Un puñetazo a la cara del Presidente del Gobierno

Si no me equivoco lo que ha hecho ese muchacho es cometer un delito de atentado, agravado por ser la victima el Presidente del Gobierno, y, según el art. 551,2 del Código Penal y si la acción la hubiera cometido yo, el Fiscal pediría para mí una pena mínima de cuatro años y una máxima de seis de prisión, más una multa de hasta doce meses. Este muchacho, por lo que cuenta la prensa, cumplirá dieciocho años dentro de tres meses. No es mayor de edad como yo, tiene más fuerza que yo, sabía que lo que hizo está prohibido, comete el mismo delito que hubiera cometido yo, pero se le aplicarán medidas (no penas), siendo las máximas, las de internamiento en un  centro de menores, en régimen  normalmente abierto; dependiendo en gran medida del criterio judicial (Ley Orgánica 5/2000, art. 10, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Gran tema de debate; pero fuera de estas discusiones, que priman hoy en la prensa, lo importante, sin  embargo es que este  mocetón, pero gran menor como es, no comprende o no le han enseñado, como le pasa a otros muchos, que la violencia y la coacción, en una sociedad moderna, sólo las puede ejercer el Estado, y que a cambio los ciudadanos, también los menores de edad, tienen el derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses protegido por la Constitución( art. 24), que obliga al Estado a otorgarla en los procesos, en donde los jueces deben aplicar exclusivamente la Ley ( arts. 117 y ss Constitución), que no es sino la expresión de la voluntad del pueblo soberano( arts. 1 y 66 de la Constitución).

A lo mejor el Juez de menores lo debía condenar a estudiar la Constitución hasta que comprendiera y asimilara la grandeza que, él ignora, tiene en su seno.

Valentín Cortés