Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de noviembre de 2015


Lunes 30 de Noviembre de 2015

Siguen siendo leguleyos

La prensa de este fin de semana pasado ha recogido el tenor del escrito del Parlamento catalán solicitando se levante la suspensión de la resolución independentista catalana. Se ha hablado, por algunos, de que se intenta rebajar el significado a una mera declaración de intereses políticos sin contenido jurídico vinculante alguno. En otras palabras, el Parlamento habría votado una desiderata política que no sería recurrible ante el Tribunal Constitucional. ¡Es decir, el descubrimiento de la piedra filosofal!

Lo curioso es que con ese escrito el Parlamento, a la postre, reconoció  que aquello no es vinculante; pero, alcanzando una buena conclusión, se equivoca claramente en las premisas, porque esa declaración, en este caso, es más que desiderata: es una  nulidad jurídica radical en forma de resolución.
 Donde tampoco acierta el Parlamento es en sostener que puesto que no produce efectos jurídicos no es recurrible, porque, tratándose  de una nulidad radical, no por eso es indiferente al Derecho, pues mientras que no se anula por el órgano correspondiente sí produce efectos. Por eso, cabe recurrir y se crea el poder-deber del Tribunal Constitucional de ordenar, primero, la suspensión de la eficacia del acuerdo o resolución, y, después, de declarar su nulidad, estableciendo e imponiendo sanciones para el caso de desobediencia si se intenta convertir la desiderata en  realidad.

Todo esto lo sabe el Parlamento catalán, pero, sin pudor, lo dicen “por si cuela”, como los leguleyos.

Valentín Cortés

viernes, 27 de noviembre de 2015


Viernes 27 de Noviembre de 2015 

 Abengoa y nuestra Constitución

He seguido, lógicamente, el problema de Abengoa. Hoy también. Y me he tropezado en www.cincodias.com con  la opinión de los sindicatos mayoritarios.

En definitiva, realmente no se atreven a decirlo, pero animan al Estado, quizá a través de Bankia, a hacerse con la intervención o, llegan a eso, a la expropiación de Abengoa.

Yo no estoy en esa línea, porque  no es la de nuestra Constitución; por eso creo que deben ser los accionistas los que, a la postre, paguen los platos rotos. Y con ellos los bancos acreedores, que en justa correspondencia, deben asumir el pasado pero, igualmente, el futuro y si son financiadores para sacar adelante la empresa, son ellos los que deben decidir lo que se haga en el futuro con esta empresa.

Nuestro Derecho no ampara endosarles la mala gestión de una empresa privada a los contribuyentes de un país atónito de observar los resultados de una mala gestión de años, que, al final, los sindicatos quieren, distorsionando el derecho,  que sean los ciudadanos los responsables.

Valentín Cortés.

jueves, 26 de noviembre de 2015


 Jueves 26 de Noviembre de 2015
 
Abengoa 

Como antes ocurrió con Pescanova, las reformas de la Ley concursal que se han llevado a cabo en los últimos años permitirán, sin duda, sacar adelante a una empresa como Abengoa.

El preconcurso, solicitado por Abengoa, permite al deudor, insolvente o que prevé que lo estará en un plazo inmediato, un plazo de cuatro meses para preparar y presentar a sus acreedores un plan de viabilidad sin estar sometido a la posibilidad de que un tercero solicite el concurso de acreedores y sin el agobio y la posibilidad de tener que pedir el propio concurso.

Es lógico que aquellas entidades que financien al final el plan de viabilidad tengan una posición dominante en la situación futura de la empresa en preconcurso. Por eso hay que esperar que el futuro de Abengoa lo marquen, en las próximas semanas, las entidades financieras acreedoras.

Nunca hubo una reforma legal más adecuada para la economía nacional que la que introdujo el preconcurso en nuestra legislación concursal.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de noviembre de 2015


 

Miércoles 25 de Noviembre de 2015

 

La querella catalana

Cuando yo comencé mi carrera de abogado, en 1969, existía un fraude procesal que llamaban “querella catalana”; consistía en interponer una querella por falsedad contra el acreedor para paralizar así la acción ejecutiva de éste contra el deudor. El acreedor se veía envuelto en un proceso penal largo, tedioso, injusto, y siempre había algunos que al final caían en el chantaje y negociaban con el deudor querellante. Esta querella tenía mucho éxito en las provincias catalanas y prácticamente nulo en las demás.

En aquella época, por tanto, había acreedores que no aceptaban el chantaje, que aguantaban, que al final cobraban y que hacían procesar al deudor por denuncia o querella falsa. Aquellos  deudores chantajistas, si no negociabas con ellos, no solamente pagaban sino que se enfrentaban a penas de cárcel.

 Esto me lo ha recordado ayer el Sr. Mas cuando dijo que habrá que esperar al Gobierno post elecciones para negociar con el Estado, ya que con  el actual es imposible; así lo he leído en la prensa nacional esta mañana.

 Es evidente que el Sr. Mas ha llevado al Estado a un proceso injusto, largo, tedioso, perjudicial incluso, pero se equivoca en  creer que habrá un Gobierno que negocie con él partiendo de un chantaje procesal, y, si el Sr. Mas levanta el chantaje que propicia el proceso, su posición se habrá diluido como un azucarillo.

Valentín Cortés

martes, 24 de noviembre de 2015


Martes 24 de Noviembre de 2015.

 

Las contradicciones jurídicas del Sr. Mas

La prensa digital recoge las declaraciones del Sr. Mas en relación con  las condiciones impuestas por el Gobierno para poder utilizar la suma librada a cuenta del Fondo de Liquidez Autonómica (vid. www.europapress.es).

De aquellas declaraciones me interesa resaltar cómo una autoridad que hace unos días propuso aprobar, y votó a favor, una resolución parlamentaria de desobediencia a las instancias del Estado explica ahora, entre un  sin número de bravatas políticas, que recurrirá al Tribunal Constitucional, o por la vía contenciosa administrativa, la orden ministerial que impone condiciones para la libranza de aquella cantidades.

El mero hecho de recurrir ante el orden jurisdiccional es no sólo acatar la autoridad del Estado, sino experimentar “en propia carne” que del Estado no se puede prescindir de la noche a la mañana, y no lo digo porque se pueda o no prescindir del dinero del Estado, como por el hecho simplísimo de que no se puede prescindir de las estructuras del Estado.

Si yo fuera de la CUP estaría muy preocupado por esta deriva inicial, nada simbólica, del Sr. Mas, que rompe el principio de desobediencia aprobado por el Parlamento catalán.
¿Cuántas contradicciones como esta le permitirá la CUP?

Valentín Cortés

lunes, 23 de noviembre de 2015


Lunes 23 de Noviembre de 2015

El impuesto sobre el patrimonio

Me atrevo, a pesar de no ser fiscalista, a escribir hoy sobre el impuesto del patrimonio, al hilo de las conclusiones a las que ha llegado ( www.cincodias.com) un foro jurídico compuesto por abogados fiscalistas de las ocho despachos más importantes de entre los establecidos en España. Estos abogados mantienen que hay que suprimir este impuesto porque “genera distorsiones en la economía, tiene escasa capacidad recaudatoria, nulo efecto redistributivo”.

Yo diría, además, otra cosa: que es un impuesto injusto e inconstitucional. Se grava la mera tenencia de dinero, bienes y derechos, para cuya adquisición y posesión los contribuyentes ya han pagado los correspondientes impuestos, de modo que se grava dos veces el mismo hecho imponible. Pero es que, además, se trata de un impuesto confiscatorio, lo que choca claramente con lo dispuesto en el art.  31. 1. de la Constitución, porque cada vez que se paga, el Estado confisca una porción de nuestra propiedad, de nuestros derechos y de nuestro dinero. Nos arrebata, pues, una parte de lo nuestro, sin más justificación que porque lo tenemos.

 

Valentín Cortés

viernes, 20 de noviembre de 2015


Viernes 20 de Noviembre de 2015

 

La imparcialidad de los jueces

www.expansion.com recoge hoy una noticia que entiendo es sintomática; se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de infracción procesal, en la que el Tribunal rechaza que, ser una de las partes compañero de clase en la Universidad de un juez, sea motivo de recusación de éste. Lo sorprendente y sintomático es que eso sea noticia.

Ello se debe a la distorsión que se ha producido, y se sigue produciendo, en la interpretación de los supuestos legales de recusación y abstención, deduciendo, no sólo la prensa, sino también los tribunales, falta de imparcialidad en supuestos tan absurdos y extralimitados como este.

Las causas establecidas para la recusación  y abstención en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se basan principalmente en la amistad o enemistad, el parentesco o el interés del Juez en el asunto, deben interpretarse a la luz de las máximas de experiencias que se deducen de los comportamientos sociales de hoy día, que es lo que las hace objetivas. Fuera de eso, nada es objetivo; todo es manipulación de la acción de la Justicia.

Valentín Cortés