Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 10 de septiembre de 2015


Jueves 10 de Septiembre de 2015

 

El debate sobre la “nación”

 

Cuando se habla de una tercera vía para la solución del problema catalán (independencia vs independencia-no) y se introduce en el debate, como clave, el concepto de nación, este término no puede tener el significado que queramos darle, como mantenía heterodoxamente en su momento el Sr. Zapatero.

El término nación, constitucionalmente hablando, pues en ese marco nos movemos cuando hablamos de independencia de Cataluña, no es otra cosa que el “centro de imputación subjetiva” (Alessi) de la soberanía de este Estado que llamamos España; por eso el Preámbulo de la Constitución empieza diciendo: “La nación española, deseando establecer la Justicia, la libertad y seguridad…”; y por eso se habla de soberanía nacional” en el art. 1.2 de la Constitución, que reside en el pueblo español. De esta manera, constitucionalmente hablando, no existe más nación que la española, lo que quiere decir, ni más ni menos, que la soberanía reside en ella.

Pues bien, en este contexto ¿ cuál es la tercera vía?; pues no puede ser más que derogar la Constitución y hacer una distinta, nueva, en donde existan soberanías compartidas o coincidentes. Y, si es así, ¿por qué no lo dicen y dejan de usar conceptos que son unívocos como si fueran equívocos?

Pero, comprendo que es mucho pedir.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de septiembre de 2015


Miércoles 9 de Septiembre de 2015

 

El art. 155 de la Constitución y la disolución de las Cortes

Hoy he leído en www.larazon.es lo que ya había leído anteriormente en otros medios de prensa escrita digital; en resumen, que el art. 155 de la Constitución no se puede aplicar con  las Cortes disueltas por la convocatoria de las elecciones, pues se exige la aprobación de la mayoría absoluta del Senado; de esta manera la “astucia” del Sr. Mas sería patente al hacer coincidir su apuesta fraudulenta con esa situación del Parlamento.

Yo, que no soy un especialista en Derecho Constitucional, pero sí jurista, me resisto a hacer de una norma ( en este caso constitucional) una interpretación tan poco sistemática que casi ofende a la inteligencia jurídica. Esa interpretación se olvida de otras normas de la Constitución como los arts. 78, que establece las Diputaciones Permanentes, y 88 y 116, que forman un cuerpo indivisible que permite cambiar la palabra Senado del art. 155 por la de Diputación permanente del Senado.

Cabe decir, además, que no cabe hacer interpretaciones de la Constitución que ayuden a su fractura y muerte; esas serían interpretaciones de leguleyo, pero de leguleyo interesado.

Valentín Cortés

martes, 8 de septiembre de 2015


Martes 8 de Septiembre de 2015

 

La inauguración del año judicial

Hoy en la inauguración del año judicial se tendría una buena ocasión para que el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado explicaran al Rey, en cuyo nombre se administra Justicia (art 117,1 Constitución), la causa o causas de que todavía sigan sin cumplirse un gran número de sentencias de los Tribunales (incluido el Tribunal Constitucional), que imponen mandatos a la Comunidad autónoma de Cataluña, y explicárselo a pesar de que el art.  118 de la Constitución dice expresamente que es “obligado cumplir la sentencias y demás resoluciones de los jueces y Tribunales”. No parece ser, tal como decíamos ayer, que la Jurisdicción y el Poder Judicial estén muy finos en desarrollar las funciones que le corresponden en el Estado de Derecho.

Por eso, aunque no sea necesario (porque incumplir una sentencia por un funcionario o autoridad es cuando menos prevaricación) me parece oportunísima la modificación de la legislación actual para prever,como sanción al incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, la separación del cargo o función de la autoridad que lo hiciere.

¡Claro que yo soy jurista y no político, ni siquiera de la oposición!

Valentín Cortés

domingo, 6 de septiembre de 2015

Lunes 7 de Septiembre de 2015

Un nuevo curso

Hoy, tal como estaba prometido, inicio un nuevo curso de mis opiniones jurídicas.  En mi última entrada hablaba de Varufakis, que, esa es la vida, ha pasado al olvido en su país, en Europa y en la crisis que se nos avecinaba y que ya no es la misma. ¡Sólo han pasado dos meses!
Pero seguimos con el Sr. Mas y su inmenso y continuado fraude a la Ley y a la Constitución. En esta crisis, tan trascendental para nuestra sociedad, que es política ( ¡ por supuesto!), pero que no tiene mas solución que la jurídica, es muy importante que todos los poderes del Estado cumplan con su función, que para eso están creados. Y me temo que la Justicia ( es decir, la Jurisdicción) no está a la altura de las circunstancias, porque ¿ cuanto tiempo hace que el Sr. Mas es investigado y no se le ha tomado declaración?  He oído, en alguna tertulia veraniega, a algún juez importante quejarse de que les "ha tocado arreglar lo que los políticos no han sabido hacer", que es tanto como quejarse de su propia profesión cuando vienen problemas y responsabilidades, porque para resolver si un ladronzuelo tiene que ir a prisión no se quejan de arreglar lo que la escuela no ha sabido componer.
Y la solución jurídica pasa por la Constitución y su interpretación adecuada al fin inmanente de cualquiera de ellas: su permanencia y acatamiento. ¡Tan fácil, pero, al parecer, tan engorroso!.
Valentín Cortés

lunes, 6 de julio de 2015


Lunes 6 de julio de 2015

 

¡Hasta el 7 de Septiembre!

La experiencia de años anteriores me dice que hay que terminar el curso de estas opiniones jurídicas. Ni se pueden emitir continuamente opiniones ni ustedes están en condiciones de soportarlas todos los días,  máxime ahora que ha llegado el calor, las vacaciones, la despreocupación y  ¡que el Sr. Varufakis  se nos va justo cuando, a lo mejor, le caía una opinión jurídica!

Por eso, me despido de ustedes hasta el día 7 de Septiembre de 2015, mes en el que nos esperan grandísimas y especialísimas cuestiones que necesitan solución política, pero también jurídica.

¡Que pasen buen verano!

Valentín Cortés

viernes, 3 de julio de 2015

Viernes 3 de Julio de 2015.

La politización de la Justicia



En esta situación  perversa donde estamos sumidos, el de la judicialización de la política, nada podría ser peor que nuestra sociedad entendiera que hemos entrado en la situación de la politización de la Justicia, manifestada en  decisiones judiciales.
Lo digo porque la decisión del Juez Pedráz de citar como imputado al Sr. Zapata por un  delito de humillación de las victimas del terrorismo, pedir a Irene Villa que manifieste por escrito si se siente ofendida por las manifestaciones del Sr. Zapata, y tras manifestar ésta que no, archivar el asunto sin tomarle declaración al imputado y citado, puede propiciar que se piense que estamos ante la politización de la Justicia, máxime si el delito que se perseguía es público, por tanto independiente en su comisión de que la Sra. Villa se sienta ofendida, cuya opinión, además, ni siquiera ha escuchado( sólo la ha leido) el órgano judicial.
Si además el juez mezcla churras con merinas, como es el caso de contraponer la libre expresión  de ideas y pensamientos con la comisión de este delito, me temo que estamos en el mal camino.

Valentín Cortés 

jueves, 2 de julio de 2015

Jueves 2 de Julio de 2015


¡Bueno Fuera!

Los periódicos de hoy resaltan la extrema dureza del recurso del Sr. Zarrías contra la decisión del Juez instructor del Tribunal Supremo acordando la tramitación del suplicatorio.
¡Buenos fuera que un letrado, en defensa de su cliente, no pudiera decir lo que estimara adecuado para proteger sus intereses!
Porque, el Juez, en este caso,  es el autor de la resolución a combatir y hay que hacerlo por todos los medios posibles.
Recuérdese que la Ley Orgánica del Poder judicial ( Art. 11) sólo pone el límite de la buena fe y de la probidad procesal, que no admiten ni el insulto, ni la falta de respeto ni la desconsideración personal. Por eso el abogado no debe temer calificar la resolución judicial, si lo hace desde la vigencia de esos principios.
Y esto lo digo, habiendo dicho previamente que el Auto del Juez Jorge Barreiro es una pieza judicial muy seria. Las dos afirmaciones son compatibles.

Valentín Cortés