Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 19 de junio de 2015

Viernes 19 de Junio de 2015

La tendencia a expandirse de las Autonomías


He leído en www.abc.es que la Junta de Andalucía ha aprobado un proyecto de ley, referente a los desahucios, por el que la Junta podrá ejercer el derecho de retracto sobre las fincas que se subasten en procesos hipotecarios por impago y que determinen el desahucio de la finca hipotecada. El retracto se ejercitaría una vez efectuado el remate de la subasta.
Ya adelanto que lo que prevé la Junta es la promulgación de una norma jurídica de carácter procesal que modifica la eficacia del “remate” ( institución procesal), de modo que auguro poco recorrido a esta norma porque las competencias procesales son exclusivamente del Estado.
Yo creo que el buen funcionamiento del Estado de las autonomías consiste en que cada órgano estatal ejerza sus propias competencias y no invada la de otros.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2015

Jueves 18 de Junio de 2015

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV)

La prensa digital publica hoy la noticia de la aprobación definitiva en el Congreso de la LJV.
No es, obviamente, este el sitio de analizar el contenido  de esta Ley, pero sí lo es para dar una breve y simple opinión y explicación de lo qué es la jurisdicción voluntaria. Sabemos que las normas jurídicas se aplican y declaran por los jueces y magistrados cuando existe un conflicto intersubjetivo. En la jurisdicción voluntaria( a pesar del sustantivo) no se aplica ni se declara el derecho, por eso no es necesaria la intervención del Juez; por el contrario, se completan, en determinadas ocasiones, las normas jurídicas para que así produzcan efectos. Esa actuación sólo la puede hacer el Estado a través de funcionarios habilitados. Por eso, ahora, y es lo mas destacado por la prensa, los notarios pueden celebrar matrimonios y disolver con el divorcio matrimonios en los que ambos cónyuges estén de acuerdo en la disolución. En esos casos, por ejemplo, el notario no declara nada, sino que completa la Ley para que las normas sobre la eficacia del divorcio se puedan aplicar, si acaso por el Juez.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2015


Miércoles 17 de junio de 2015

 

Un nuevo y restrictivo concepto de imputado.

Ya sabemos que la Comisión correspondiente del Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acabará con el concepto de imputado. Todo se ha hecho por mor de las exigencias de la clase política que han utilizado el concepto a su conveniencia, que unas veces favorece y otras perjudica.

Ahora, la Sra. Rita Mestre, que es concejala de Madrid y que está imputada, y será juzgada, por un delito contra los sentimientos religiosos (arts. 522,523 y 524 del Código Penal, en cualquiera de ellos está incursa ) nos abre el panorama de este concepto, no tanto porque niegue que sea imputada, como por el ámbito de eficacia que su imputación despliega en el mundo político; ha manifestado (www.elmundo.es): “los imputados que deben irse son los que hacen mal uso de los fondos públicos”. Es decir, para los políticos, según esta señora, no todos los delitos deben considerarse como tales. Estamos, pues, en otro ejemplo, y van tantos, de que se quiere aplicar sólo el derecho que nos gusta.

Valentín Cortés

 

martes, 16 de junio de 2015


Martes 16 de Junio de 2015

La recusación de magistrados por afinidades políticas

He leído en www.elmundo.es que el Partido Socialista recusará a dos magistrados de la Audiencia Nacional que van a juzgar el llamado “caso Gürtel”. El motivo es “la falta de apariencia de imparcialidad”. Debo aclarar que ese motivo no está recogido en ninguno de los dieciséis que regula el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque en todos ellos lo que late es evitar que, sin ser parciales, los jueces puedan ser tildados de tales por sus circunstancias personales en relación con el objeto y sujetos del proceso.

Realmente, en este caso, se recusa porque todo hace pensar que ha habido afinidad política de esos jueces con el Partido Popular.

La perversión de nuestro sistema judicial hace posible que jueces ocupen cargos políticos, para después volver a la judicatura; que el nombramiento de miembros del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional se convierta en una lucha política entre los partidos; y, también, que los partidos se conviertan en acusadores populares para luchar contra el adversario político. En ese plano, que no es jurídico sino político, para cualquiera es fácil deducir la parcialidad o el sectarismo de quien valora o enjuicia a los afines.

Debían abstenerse estos jueces, sí, pero también todos los que, con el tiempo, llegadas las circunstancias, se hayan hecho merecedores de los “favores” o “inclinaciones” de cualquier partido político. ¡Esa es la consecuencia de la perversión del sistema!

Valentín Cortés

lunes, 15 de junio de 2015


Lunes 15 de Junio de 2015

 

Los nuevos ayuntamientos

El pasado día 4 de este mes opiné sobre las manifestaciones de algunos de los que ahora son alcaldes de grandes ciudades en relación con las competencias que se atribuían. Hoy, lo hago de nuevo al hilo de unas manifestaciones del Ministro Sr. Montoro que he leído en www.expansion.com. Dice el Ministro “es el momento de que los nuevos gobernantes se sienten y aprendan las leyes que tienen que aplicar. Ha llegado el momento del realismo”. Y les ha recordado el techo de endeudamiento o las normas que regulan el pago a proveedores, entre otras.

Y viene bien, porque, por ejemplo la alcaldesa de Barcelona  ha evitado hoy, con  su presencia personal,  el desahucio de varias fincas. Evitar desahucios es encomiable siempre que no se haga a costa de los derechos que todavía tienen los propietarios de esos pisos, a los que necesariamente se les produce unos daños que, me imagino, pagará el Ayuntamiento de Barcelona. Y ese es el problema: ¿hay dinero presupuestado para esa partida?, amén de otras cuestiones jurídicas y legales, que la Sra. Colau no debe ni puede desconocer. El problema para algunos no es que no conozcan las leyes, es que existen leyes.

Valentín Cortés

viernes, 12 de junio de 2015

Viernes 12 de Junio de 2015

El Tribunal Constitucional y la astucia del Sr. Mas
La noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de todo el entramado de actos y, lo mas importante, conductas omisivas de la Generalidad de Cataluña en el llamado referendum soberanista es extraordinariamente importante desde el punto de vista de nuestra seguridad y certeza constitucional. Se ha sancionado el inmenso fraude de Constitución que los miembros del Gobierno de Cataluña llamaban pomposamente la "astucia" del Sr. Mas.
Ahora, lo inmediato es sacar las consecuencias jurídicas y, me temo, que no serán muy positivas, para el Sr. Mas y compañía,  en las querellas que tienen abiertas precisamente por esos "actos astutos".
Aunque el problema será el grado de claridad y contundencia que manejen esos jueces que habrán de juzgar penalmente por esos mismos actos.
Valentín Cortés

jueves, 11 de junio de 2015

Jueves 11 de Junio de 2015


Una nueva ley para casos similares al Banco de Madrid

Hoy se aprueba en el Congreso, de forma definitiva, la llamada Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Puede verse una buena reseña en www.expansion.com.
Se trata de regular, coordinando con la regulación concursal, supuestos de insolvencia o de crisis financiera de entidades de crédito, porque se regula, es lo importante, sistemáticamente esos supuestos, dando preferencia a la actuación temprana y a la resolución de esas entidades por la autoridades de control sobre el proceso concursal.  . En el caso del Banco de Madrid, ya hemos experimentado, y ni siquiera están reconocidos los créditos insinuados, los problemas que puede producir la aplicación pura y simple de la legislación concursal; de modo que bienvenida sea esta ley que, entre otras cosas, no permite la solicitud de concurso voluntario, hasta tanto el Frob no decida si aplica o  no el proceso de actuación temprana o de resolución de la empresa.
Valentín Cortés