Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de enero de 2015

Jueves 29 de Enero de 2015

La inoportunidad según el Presidente de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Le ha preguntado un periodista al Presidente del Tribunal sobre las decisiones de este sobre los Eres que ha investigado la Juez Álaya.  Ha contestado, según www.europapress.es, que el Tribunal procurará importunar lo menos posible las elecciones andaluzas.
Yo creo que el Tribunal importuna a la sociedad si no cumple con su obligación en el momento adecuado.Si atrasa la resolución mediatiza las elecciones, si adelanta la decisión, exactamente lo mismo. Cumpla, pues , con su cometido, ejerza su jurisdicción y déjese de política creyendo que la Justicia es inoportuna.
Valentín Cortés

miércoles, 28 de enero de 2015

Miércoles 28 de enero de 2014

El derecho  a declarar en catalán

Puyol ha pedido declarar en catalán. La juez ha tenido que llamar a un intérprete  porque no debe entender el catalán.
Puyol tiene el deber de saber castellano y lo sabe.
La norma que permite declarar en su  propio idioma al declarante no tiene como finalidad  otra cosa que salvaguardar el derecho de defensa y permitir al juez ejercer correctamente su jurisdicción.  Luego me temo que Puyol hace un ejercicio abusivo de su derecho a declarar en catalán
Valentín Cortés

lunes, 26 de enero de 2015


Martes 27 de Enero de 2015

La juez argentina y los crímenes cometidos por el régimen de Franco

He tenido la mala fortuna de, cuando he hecho el repaso de la prensa digital esta mañana, encontrarme, en www.europapress.es, la noticia de que la juez argentina Servini, que investiga en Argentina crímenes del régimen de Franco y que quería interrogar a varios dirigentes de aquella época, como el Sr. Martin Villa, manifiesta sin empacho alguno que “los magistrados españoles podrían animarse a abrir causas sobre estos hechos si hay un cambio político en España”. Y lo hace en España, donde una organización le ha dado un premio.

Lo comento porque es un índice de cómo nos ven algunas personas desde fuera: es decir, la Justicia, según esta señora, cambiará de posición jurídica según sea el resultado de las elecciones españolas. Esa opinión la tiene, me imagino, porque es lo que percibe en su estancia en España.

 La verdadera reforma que necesita la Justicia española es que nadie pueda dudar de que es independiente, y ahora, es triste, un importante sector de la sociedad española estima que no lo es, y que, incluso, es necesario que dependa de una determinada opción política, y ,si es la propia, mejor.

Valentín Cortés

 

Lunes 26 de Enero de 2014

 

Un buen  ejemplo de manipulación jurídica

La Presidenta andaluza quiere convocar elecciones al Parlamento andaluz; para eso, o por eso, debe disolver el Parlamento andaluz.

La disolución del Parlamento andaluz conlleva la elección de los integrantes de la Diputación Permanente, que son los únicos miembros del parlamento disuelto que no pierden su condición de parlamentarios.

Los parlamentarios que dejan de serlo, pierden su condición de aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Parlamento andaluz, según se ha sabido esta mañana, ha nombrado “diputados permanentes” a todos y cada uno de los parlamentarios socialistas que están investigados por la Juez Alaya.

Es un ejemplo de pizarra de lo que es la manipulación de la Justicia por la política. También, me imagino, una incomodidad para los jueces del Tribunal Superior de Justicia que son preferidos, de manera tan grosera, a los de la Audiencia Provincial.

Valentín Cortés

viernes, 23 de enero de 2015


Viernes 23 de Enero de 2014

Las facturas el Sr. Monedero

Por supuesto que no entraré en comentarios políticos a cerca de que se necesite tiempo para presentar las facturas que han servido para que una sociedad del Sr. Monedero haya cobrado una suma significativa de unos gobiernos de países sudamericanos por trabajos realizados antes de su constitución y fundación. Eso es lo que ha argüido dicho Sr., añadiendo que necesita tiempo para obtener permiso de sus clientes y poder enseñarlas.

Me imagino que eso no se lo habrá dicho a la  Administración Tributaria, sino que se lo habrá dicho a los adversarios políticos, que reclaman  claridad y transparencia en quien tanto la exige.

Ya hace semanas, otro dirigente de Podemos dijo que no tenía importancia haber desarrollado actividades profesionales en contra de la exclusividad universitaria, manejando el argumento que sólo le “faltaba un papel”, que ¡no era sino la habilitación administrativa para ello!.

Cuando el Derecho se convierte en un instrumento al servicio particular, por tanto de aplicación alternativa y coyuntural, los permisos se convierten en "un papel" y las facturas no tienen interés, sobre todo si, al final, estando bien hechas, están mal hechas.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de enero de 2015


Jueves 22 de Enero de 2015

 

Las ejecuciones hipotecarias tras la sentencia del Tribunal Europeo de 21 de Enero de 2015.

La he podido consultar en www.cincodias.com y la traigo aquí para confirmar que el Tribunal Europeo mantiene la legalidad del Derecho español en materia de facultades del juez a la hora de aplicar  o no, o de qué manera, las cláusulas abusivas, concretamente, las incluidas en las escrituras de hipoteca estableciendo los intereses de demora.

 Dice el Tribunal que el art. 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993, no se opone a que el Juez recalcule la deuda hipotecaria determinando los intereses adecuados, conforme a la Ley, para que no sean abusivos, siempre que la cláusula no sea nula ex art. 3,1 de la Directiva citada, es decir, una de  aquellas cláusulas que no se hayan negociado individualmente y que causen un detrimento y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Lo que, en definitiva, da un gran margen de decisión y discrecionalidad al Juez, que puede entender que la cláusula es nula de pleno derecho y que debe entenderse por no puesta. El problema es si esa nulidad  concreta puede determinar o no la nulidad del contrato en su conjunto.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de enero de 2015


Miércoles 21 de Enero de 2014

 

De nuevo sobre la libertad del Sr. Bárcenas

La fianza impuesta al Sr. Bárcenas no está dirigida a garantizar el pago de los perjuicios patrimoniales del delito, sino a garantizar que el imputado no se sustraerá a la acción de la Justicia. Así se debe deducir de lo dispuesto en el art. 531 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, uno de los argumentos que apoyan la libertad, decretada por la razón fundamental de que se ha terminado la investigación, es precisamente el convencimiento del Tribunal de que no se sustraerá a la acción de la Justicia, porque tiene raíces familiares bien probadas, así como de trabajo en España, y porque no ha eludido la acción de la Justicia con anterioridad, teniendo, además, todos sus bienes embargados.

Dado que, según el citado art., para determinar la calidad y cantidad  de la fianza el Tribunal ha de tener en consideración las “circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste (el imputado) para ponerse fuera del alcance de la Autoridad Judicial”, estarán ustedes conmigo en que la resolución judicial es, además de lo que dijimos ayer, un modelo de contradicción jurídica.

Valentín Cortés