Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 7 de noviembre de 2014





Viernes 7 de Noviembre de 2014

La Audiencia de Palma de Mallorca y doña Cristina de Borbón

Nuestro sistema procesal penal es acusatorio. Nadie puede ser juzgado si no es tras una acusación; que, además, tiene que venir de parte legítima.
Lo que ha dicho la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca es que en la conducta de la Sra. Borbón existen indicios racionales de criminalidad por fraude fiscal. Pero para que se pueda juzgar a la Sra. Borbón es imprescindible que sea acusada por parte legítima. Lo son, en el delito fiscal, el Ministerio Fiscal( acusador público) y el Abogado del Estado( acusador particular), pero no  Manos Limpias (la acusación popular). Hasta ahora ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado han acusado a la Sra. Borbón.
Si se aplica la doctrina del Tribunal Supremo llamada “Botín” no podría abrirse el juicio oral para juzgarla; pero si se aplica la doctrina “Atucha”, sí, pero entonces el Juez  Bravo deberá explicar las razones que le llevan a ello y yo creo, modestamente, que no es tan fácil. Todavía quedan muchos trámites procésales para saber si al final se juzga o no a Doña Cristina

Valentín Cortés 

jueves, 6 de noviembre de 2014



Jueves  6 de Noviembre de 2014

Los Sres. Chávez y Griñán y el Tribunal Supremo


¿Qué significa el informe de los fiscales del Tribunal Supremo relativo a la investigación de los EREs falsos llevada a cabo por la Juez Alaya?
La prensa habla de imputación. La fiscalía no puede imputar; eso solo le corresponde a los jueces y magistrados. Lo que los fiscales le han dicho al Tribunal Supremo es que la exposición de la Juez Alaya mantiene y contiene datos e indicios de criminalidad en la conducta de aquellos señores y que el Tribunal Supremo, que es el competente, debe investigar.
El Tribunal Supremo, lógicamente, los citará como imputados y les tomará declaración; y, después, tomará las medidas que correspondan, siendo el final de ellas o bien el sobreseimiento o bien la apertura del juicio oral.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de noviembre de 2014





 Miércoles 5 de Noviembre de 2014

Hartazgo


Espero no escribir, por lo menos, hasta el día diez de este mes sobre la consulta secesionista del Gobierno de Cataluña.

De aquí al día nueve el único problema jurídico en este tema es saber si alguien cometerá delito de desobediencia y cuantos funcionarios, además, prevaricarán.

Como decía aquel poema costumbrista “mal barruntan mis ovejas...”. Pero, aun así, como jurista preferiría que el Estado no se acomodara a la desobediencia, aceptando el relativismo que le ofrece un sector de la opinión publicada, y , aunque la reacción me imagino que en todo caso sería selectiva, espero que al menos lo sea utilizando la inteligencia, dejando de lado la astucia.

Valentín Cortés



martes, 4 de noviembre de 2014


Martes 4 de Noviembre de 2014

 

La “astucia” procedimental.

Toda la prensa recoge que la Generalidad catalana ha presentado un escrito ante el Tribunal Constitucional, pidiendo que no se admita a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno; ha alegado abuso de poder del Gobierno que – se argumenta -, si piensa que este referéndum convocado no es sino una continuación del anterior, debería el Gobierno haber presentado un incidente en la ejecución  del anterior recurso y no un recurso autónomo. La manera de actuar del Gobierno implicaría que la suspensión se produciría sin audiencia previa de la Generalidad, audiencia que hubiera permitido, al tener que dar trámite a las partes, la consulta del 9 de Noviembre sin la suspensión especifica del Tribunal Constitucional.

No he podido leer los argumentos del Gobierno ni los de la Generalidad, pero observo que ésta tiene un procedimentalista “astuto”, que no procesalista. El procesalista siempre piensa qué puede hacer el contrario y nunca parte de que hará lo que más nos convenga a nosotros.

Esperaremos a ver qué hace el Tribunal Constitucional en esta batalla que necesariamente ahora es y será jurídica.

Valentín Cortés

lunes, 3 de noviembre de 2014


Lunes 3 de Noviembre de 2014

La ineficaz oficina judicial.

La noticia la publican todos los periódicos digitales esta tarde y hace referencia a que la Juez Alaya ha imputado a seis personas más en el caso de los EREs falsos. Y van 229 (www.expansion.com).

Todo el que lea la noticia, además de otras consideraciones, se hará la pregunta que yo me hago con cierta vergüenza: ¿Cómo es posible que esta señora tenga que llevar este asunto en las condiciones paupérrimas de medios materiales y personales con los que cuenta?

 Hace ya muchos años propuse que se modificara el concepto de oficina judicial para dar cabida a una en la que el personal en su conjunto no solo estuviera adscrito a un Juzgado o Tribunal en exclusiva, sino a todos aquellos que necesitaran en un momento dado de apoyo  concreto y especifico que las investigaciones van exigiendo. Hoy día la oficina judicial es decimonónica y, por consiguiente, ineficaz e inoperante como se demuestra en estas macrocausas, que se eternizan en el tiempo con grave daño para la Justicia.

Quizá la mala opinión del ciudadano sobre la Justicia, radique en este tipo de situaciones a las que no se les pone remedio.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de octubre de 2014


Viernes 31 de Octubre de 2014

Quosque tandem abutere, (Estado), patienta nostra.

Debe ser mucho el dinero que Hacienda puede recaudar, al endurecer como lo hace (ahora con algunas correcciones que se van a introducir como enmiendas en el Senado a la Ley fiscal que se tramita, www.expansion.com), por la venta de los ciudadanos de sus inmuebles y derechos. No lo sé.

Lo que sí sé es, por ejemplo, que para comprar un piso debo ganar dinero y pagar impuestos por haberlo  ganado; debo pagar por el mero hecho de comprarlo, por hacer la escritura pública que me impone el Ordenamiento Jurídico, debo pagar por inscribirlo en el Registro de la Propiedad, lo que me  impone la seguridad jurídica, debo pagar todos los años en el Impuesto sobre la renta lo que se supone me produce ese bien en mi patrimonio, posiblemente debo pagar el impuesto de patrimonio por tener entre otras cosas ese piso, debo pagar al Ayuntamiento todo los años el Ibi creciente,  debo pagar los gastos comunes, y otras cosas más, que se me han olvidado.

 Y ahora (que el españolito de turno necesita venderlo porque necesita liquidez) si se le ocurre venderlo, las correcciones que eran lógicas (dentro de la lógica impuesta “por el pagar”), se reducen significativamente.

Pues bien, no sé si todo esto es fundamental para reducir el déficit, o es una torpeza política, pero sí sé que es una norma injusta y que atenta contra un principio económico y social vital cual  es el del ahorro y previsión de las familias.

Valentín Cortés

jueves, 30 de octubre de 2014


Jueves 30 de Octubre de 2014

Una oportuna reforma del Reglamento del Congreso.

He leído en www.europapress.s que el Partido Popular quiere reformar el Reglamento de las Cortes, de forma puntual, aprobando una norma que imponga la suspensión de los parlamentarios cuando contra ellos se abra el juicio oral en  procesos por delitos de corrupción.

La propuesta se asienta en determinar el momento en el que debe ser “insoportable socialmente” que un parlamentario sometido a una investigación penal siga en activo y deba ser apartado, por tanto, de la función parlamentaria.

La sociedad, en todos estos escándalos, no distingue, porque la ley es confusa, entre la acusación de la comisión de delitos que viene del Ministerio Fiscal o de un particular (por ejemplo, el Sr. Bárcenas acusa al Sr. Aceves de la comisión de delitos), y la imputación ( que siempre es judicial) de la comisión de delitos, porque la Ley torpemente ha creído, sin que hasta ahora se deshaga el equívoco, que para que alguien acuda al juzgado con abogado hay que llamarlo imputado.

 La imputación que permite que alguien sea juzgado por la comisión de delitos es la que contiene el auto de apertura del juicio oral; las anteriores (la adopción de medidas cautelares que afectan a los derechos personales del acusado - prisión, libertad condicional con fianza o sin  fianza, o al patrimonio, el auto de procesamiento) no suponen ni son la imputación definitiva y suficiente para enjuiciar. Por eso me parece bien la propuesta de modificación del Reglamento del Congreso.

Valentín Cortés