Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de enero de 2025

 

Jueves 16 de Enero de 2025

La recusación en el Tribunal Constitucional del Magistrado Macías y el surrealismo jurídico

La prensa recoge hoy la noticia de la aceptación de la recusación del Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Macías, al apreciar que había participado en un informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía contrario a su constitucionalidad. Ya dije en su momento, en este blog, que haber mostrado públicamente en informes, dictámenes, publicaciones o conferencias el criterio que se tenga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley no debe ser causa ni de abstención ni de recusación para conocer en sentencia sobre dicha cuestión de mera teoría jurídica constitucional.

Obsérvese que el art. 159.2 de la CE exige que los magistrados del Tribunal Constitucional sean elegidos entre personas que son juristas de reconocida competencia (prestigio). En estas circunstancias es difícil conseguir que alguien sea y ser reconocido con competencia y prestigio si no tiene concebida y manifestada su opinión jurídica sobre la constitucionalidad de cualquier ley que esté en debate en el país. Las tesis, teorías e ideas jurídicas que alguien pueda tener sobre cualquier ley no impiden la imparcialidad que se le pueda exigir para dictar sentencia en un proceso de inconstitucionalidad posterior, porque, precisamente, lo que se requiere para dictar sentencia es tener un gran poso de ciencia jurídica constitucional para, en los debates del Tribunal,  exponer y defender esas ideas y combatir las contrarias. ¿Qué si no?

Fuera de esto, todo es surrealismo jurídico, tanto como, por ejemplo, recusar a un juez en un pleito sobre la propiedad de una casa, porque antes ha escrito una monografía sobre los bienes inmuebles urbanos y tiene una idea previa de su naturaleza jurídica. Desde el punto de vista jurídico, fue surrealista la recusación planteada por el Fiscal General y lo es, en demasía, la aceptación de tal recusación por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de enero de 2025

 

Miércoles 15 de Enero de 2025.

El Gobierno y la certeza y seguridad jurídicas

La seguridad jurídica es un concepto jurídico- constitucional indeterminado, pero sabemos que toda ella está condicionada por la certeza del Derecho; nos decía el gran teórico del Derecho, Flavio López de Oñate, que la abstracción, la rigidez y la fijeza de las normas sólo tiende a garantizar de forma cierta sus relaciones de futuro; y sabemos que el fin de la actividad jurisdiccional es obtener la certeza del Derecho allí donde se produce la cuestión en su aplicación: sin certeza no hay seguridad jurídica. Por eso el art. 9 de la Constitución garantiza (impone deberes a los órganos públicos) la seguridad jurídica.

 La certeza se pierde cuando se modifican normas jurídicas sin los procedimientos apropiados o cuando se hace con arbitrariedad (también interdicta en el art.9 citado) como es el caso de la proposición de ley que pretende cercenar el derecho a la tutela jurídica penal de la personas ejercitando la acción popular o incluso acabar con la que está en pleno ejercicio ( con la aberración jurídica constitucional del mecanismo de los efectos retroactivos de una norma que determina la existencia de derechos constitucionales), o cuando se pone en tela de juicio  la actuación de los jueces de forma indiscriminada y esas dudas son alimentadas por otros Poderes del Estado como es el caso del Gobierno  con las críticas al Tribunal Supremo y a la juez del caso “Juana Rivas” y otros tantos (vid. www.elespanol.com), haciendo cisco uno de los valores supremos de la Constitución como es la lealtad constitucional. ¡Gravísima responsabilidad la del Gobierno!

Valentín Cortés

martes, 14 de enero de 2025

 

Martes 14 de Enero de 2024

Los indicios de criminalidad en el auto del instructor del proceso contra el Fiscal General y otros

Ayer poníamos de manifiesto que el auto dictado por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, en el proceso que investiga al Fiscal General, había añadido un factor muy importante y grave al tema, pues de dicho auto se deduce ahora la existencia de una cierta organización funcional en la comisión de los hechos investigados. Así, pues, lo importante, bajo nuestra opinión, es que indiciariamente la revelación de secretos que se investiga ha dejado de ser una cuestión personal atribuible exclusivamente al Fiscal General, para enmarcarse ahora indiciariamente, no en un acto en solitario del Fiscal General, sino en  una coordinación de actos voluntarios y conscientes de varias personas al mando del Fiscal General.

Pero, si todo esto tiene importancia, no la tiene menos algo que, por supuesto, tiene trascendencia política, pero que podría tener una enorme trascendencia jurídica, y dar lugar a más imputaciones, pues del auto se puede deducir que existen indicios de que la revelación de secretos escondía intencionalidad política, intencionalidad política propiciada y llevada a cabo por lo que se puede denominar “Moncloa”.

Frente a todo esto no caben excusas políticas (vid. la del Gobierno en www.elespanol.com), sino poner en marcha la total colaboración de “Moncloa” con el Magistrado para combatir procesal y lealmente todas las diligencias instructorias que hayan podido conducir a esos indicios de criminalidad.

Valentín Cortés

lunes, 13 de enero de 2025

 

Lunes 13 de Enero de 2025

La citación del Fiscal General para declarar como imputado

La citación del Fiscal General como imputado para declarar ante el Tribunal Supremo (vid. toda la prensa de esta mañana) no augura nada bueno para éste; máxime cuando también se cita como imputado al fiscal Sr. Villafañe, número dos de la Secretaria General Técnica del Fiscal General, pues añade un componente organizativo en los hechos que se investigan.

Esta resolución llega después de una amplia instrucción del Magistrado del Tribunal Supremo y tras el entorpecimiento, en su ejecución, de la prueba de intervención del teléfono móvil del Fiscal General. Es, pues, muy posible que tras estas declaraciones se abra el juicio oral contra el Fiscal General y demás acusados.

De confirmarse cuanto decimos, se viviría una situación más grave aún que en la que actualmente se encuentra la Fiscalía y no parece soportable, desde el punto de vista de la estabilidad constitucional de la Administración de Justicia, que tal situación se viva con el el Sr. Ortiz como Fiscal General. Es, pues, imprescindible que este señor cese en sus funciones.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de enero de 2025

 

Viernes 10 de Enero de 2025

La reforma de la acción popular penal como proposición de ley del PSOE

Toda la prensa de hoy da cuenta de la noticia de la presentación de una proposición de ley del PSOE para reformar la acción popular penal, que permite a todos los españoles ejercer la acción penal acusando a cualquier ciudadano de la comisión de delitos de consideración pública. Ya sabemos la importancia positiva que tiene, y ha tenido, el ejercicio de esta acción en los innumerables procesos que se han desarrollado en España en los que han estado y están involucrados políticos.

Sobre el fraude procesal parlamentario y constitucional que supone utilizar, por el partido de Gobierno, esta vía de la proposición de ley (en sustitución del proyecto de ley) ya nos hemos extendido a lo largo de esta y la anterior legislaturas opinando sobre los muchos casos en los que se ha utilizado. Nada debemos añadir.

Sólo diremos que la acción popular es un derecho constitucional de todos los ciudadanos (art. 125 CE) y que fue reconocida (la acción) en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 como medio de solucionar los casos en los que el Ministerio Fiscal no era o no quería ser lo diligente que exige la persecución de la criminalidad. Diremos igualmente, que cualquier abuso del ejercicio de la acción popular debe ser perseguido sin reducir o, prácticamente, eliminar este derecho constitucional y que para ello están los jueces y tribunales, sin necesidad de nuevas leyes.

Sólo añadiré que esta proposición de ley aparece repleta de recelos constitucionales y que mucho me temo que de nuevo estaremos, si se prosigue con la proposición, ante un atentado al sistema constitucional del proceso penal.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 9 de enero de 2025

 

Jueves 9 de Enero de 2025

Quincuagésimo aniversario de la muerte de Franco e interpretación y aplicación de la Constitución

Se celebra desde ayer este acontecimiento, en este año, como hito en la instauración de la democracia y libertad en nuestro país. No diré ni una palabra para comentar el aspecto político de lo que únicamente manifestaré me parece de una estulticia histórica inconmensurable.

 Pero, desde nuestro ángulo visual, sí quiero poner de manifiesto que el Estado de Derecho, --el conjunto de derechos políticos personales y la estructuración del Estado con tres Poderes independientes, libres, de legitimidad democrática y con marcado contrapeso entre ellos que lo caracteriza-- no se originó, como es obvio, con la muerte del dictador, ni siquiera con el nombramiento de Suarez como Presidente del Gobierno en Julio de 1976; recordemos que tan sólo en Enero de 1977 ( dos años después de la muerte del dictador), con la aprobación de la llamada Ley de Reforma Política, se atisbaba la posibilidad no quimérica de que tuviéramos en el futuro una Constitución que instaurara un Estado de Derecho Democrático y Libre en España, como así fue al año siguiente.

 Tergiversar la historia con estas celebraciones no puede servir, también, para reinterpretar y tergiversar la Constitución que no nació de la muerte del dictador, sino de la voluntad concorde de los españoles y que, en consecuencia, no puede ser interpretada ni por los poderes públicos ni por el Tribunal Constitucional desde ningún sesgo político, sino desde el consenso y desde la lealtad constitucional de los agentes políticos y de los poderes estatales, siendo pues ésta la única fuente posible de interpretación de sus normas. En una época en donde el Ejecutivo se muestra tan proclive a bordear, cuando no transgredir, la Constitución, el Legislativo es un mero apéndice del Ejecutivo y en la que el Tribunal Constitucional se ha lanzado por la senda de la jurisprudencia creativa de la Constitución, no está de más recordar esas obviedades.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de enero de 2025

 

Martes 8 de Enero de 2025

El Índice de Referencia del Arrendamiento de Viviendas(IRAV)

Lo que pensamos de la Ley por el Derecho a la Vivienda, y sus consecuencias sobre el mercado del alquiler, ya lo hemos expuesto en varias ocasiones en este blog. Mi opinión no puede ser más negativa. Además, en mi caso, que estoy muy lejos de entender con facilidad las reglas y principios económicos, ya dije hace tiempo que la introducción de la intervención del Estado en el mercado de alquiler de viviendas era signo inequívoco de subida de los alquileres, lo que ha ocurrido como es bien sabido, amén de ser un ataque a los principios constitucionales de libertad de empresa y de libertad de mercado.

 En la semana pasada se ha publicado, en razón de la citada ley, el llamado IRAV que determina el índice por el que se ha de regir la subida máxima en la revisión de la renta que pueden experimentar los alquileres en el próximo año; para este año, 2,2%; por debajo, pues, de la inflación (2,8%) y de la renta de las letras del Tesoro a 12 y 6 meses( 2,384% y 2,555% respectivamente)( vid.www.expansión.com de ayer). Todo esto nos lleva a una determinación del índice con criterios que, a la luz de la circunstancias económicas que tenemos, resultan irrazonables y desiguales,  pues se prima la inversión en  productos del Estado y se castiga la de en el mercado de viviendas para el alquiler en manos de particulares; esto nos muestra de forma patente la arbitrariedad de unas normas que producen ese resultado aberrante. Todo esto choca no sólo con la economía de libre mercado que preconiza el art. 38 CE, sino también con la prohibición de la arbitrariedad (favorecer en el mercado financiero al Estado en perjuicio de la inversión privada sin que se razone ni justifique económicamente) que predica el art. 9 de la CE).

Valentín Cortés