Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 22 de noviembre de 2024

 Viernes 22 de noviembre de 2024

La declaración del Sr. Aldama

Muy brevemente: el Sr. Aldama está imputado. En ese proceso ha prestado declaración voluntariamente y en esa ha manifestado que varias personas del Psoe han cometido disntintos delitos en los que él mismo ha participado activamente. Sabemos que en materia probatoria penal las acusaciones a terceros hay que probarlas y que no basta la mera afirmación, y también sabemos que la autoimputación no es suficiente para establecer la culpabilidad. Ocurre, sin embargo, que esas declaraciones abren vías de investigación que tiende a obtener allí donde sólo hay verosimilitud o mera probabilidad, la certeza de los hechos declarados. En el caso que comentamos, desde ahora, esas declaraciones vienen "avaladas" por hecho importante de que juez ha considerado que significan colaboración con la Justicia, lo que le ha valido para obtener la libertad provisional. De modo que en esa escala probatoria de la que hablábamos, lo único que está claro es que el juez no considera lo declarado como meras conjeturas interesadas, de modo que sí que tienen trascendencia procesal y, por supuesto, política.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de noviembre de 2024

 

Jueves 21 de Noviembre de 2024

Una reforma legal acertada

En el Congreso se aprobó al final de la pasada semana el proyecto de ley de “eficiencia en el Servicio público de la Justicia”. En esa Ley se establece la modificación del art.795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en modo tal que por el llamado procedimiento de enjuiciamiento rápido se tramitarán, además de los juicios de los delitos que allí se enumeran, los de usurpación de morada (art.245 del Código Penal) y de allanamiento de morada (art.202 del Código Penal). Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha aprobado con el voto en contra de los partidos que componen el Gobierno y supone que los lanzamientos de los llamados okupas adquirirán agilidad y eficiencia. Este proyecto de ley, sin duda, será aprobado en el Senado, pues en el Congreso el PP votó a favor.

Y lo traigo a este blog principalmente porque la reforma va en la dirección que defendemos de protección eficaz a la propiedad frente a terceros y porque demuestra desgraciada, pero afortunadamente en este caso, una vez más la escasísima preparación y dedicación de parte de nuestros diputados que declaran paladinamente que se equivocaron al votar: es el caso de los diputados de ERC y de Bildu. Bienvenida, pues, la reforma legal.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 20 de Noviembre de 2024

La dimisión del Fiscal General

Al final de la semana pasada supimos por la prensa que una asociación de fiscales, que actúa como acusación popular en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el Sr. García Ortiz, que es Fiscal General, había pedido una serie de diligencias de investigación tendentes a probar que el acusado, en el momento de la ejecución de la diligencia de entrada y registro en su despacho oficial, estaban “revisando” un teléfono móvil, al parecer suyo, en compañía de la numero dos de la Fiscalía, Sra. Sánchez Conde, quien actúa como fiscal del caso.

Quiero escribir esta “opinión” antes de que el Tribunal decida qué hacer, porque ya el hecho mismo de la petición de esas diligencias( como las que ayer le rechazo el Tribunal al Fiscal General) y de quien provienen, me causa, como jurista, un gran escándalo y pesar, y porque parece inevitable que vengan otras peticiones de parecido cuño, lógicas en un proceso penal. Si alguien ha cometido delito, y eso se sabrá en su momento, ha sido el Sr. García Ortiz y no el Fiscal General; si este señor hubiera dimitido la noticia no tendría la carga insoportable que supone, para el Tribunal Supremo y para los ciudadanos en general, saber que se está investigando, y se pretende de esa última manera, nada menos que a quien sigue ostentando el cargo de Fiscal General.

El Estado de Derecho requiere que una institución tan fundamental como es la de Fiscal General no esté sometida a un proceso penal de investigación y de duda. Por eso es imprescindible que el Sr. García Ortiz dimita y la investigación se dimensione centrada así exclusivamente en el Sr. García Ortiz.

Valentín Cortés

martes, 19 de noviembre de 2024

 

Martes 19 de Noviembre de 2024

El Presidente quiere informar sobre la Dana

Hoy, no lo puedo evitar, quiero opinar brevemente sobre algo que la prensa publicó al final del domingo pasado: el Sr.Sánchez, que es Presidente del Gobierno, quiere informar el próximo día 27 en el Congreso sobre la Dana, es decir, 10 días después de hacer la petición y muchos más desde que se produjo la desgracia.

Pues bien, si va a informar de negligencias en la gestión de la Dana o incluso, como se puede leer en algún medio periodístico, de culpa o dolo de autoridades autonómicas, creo que debería ir de inmediato a los juzgados y denunciar lo que sepa: es su obligación penal (art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si va a amparar y apostillar a la Ministra Ribera que, como sabemos, comparece mañana en el Congreso a los efectos de dar cuenta de su gestión, más vale que no lo haga. Si va a centrarnos en lo que ahora de forma hortera se llama “relato”, posiblemente tenemos tal cúmulo de información que nadie lo oiga. Lo mejor, pues, es que no informe sobre lo sucedido y, tan sólo, nos dé detalle de todo un plan para evitar tragedias como la última riada, que son de exclusiva competencia del Estado: sólo quiero recordar que ello está establecido en el art. 149,1,22,22ª y 24ª.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 18 de noviembre de 2024

 

Lunes 18 de Noviembre de 2024

La Sra. Ribera, su hipotética imputación y el aforamiento

Las luchas políticas han llevado a poner en peligro el nombramiento de la Sra. Ribera como Comisaria y Vicepresidente de la Unión Europea. Se cuestiona su gestión como Ministra de Transición Ecológica en el desastre de Valencia; y curiosamente, en esa lucha, se ha determinado que todo dependerá de la explicación que de esa gestión se dé en el Congreso en esta semana que comienza y, en cualquier caso, se somete su permanencia en el cargo de Comisaria a una especie de cláusula de resolución que viene dada por el hecho de que la Ministra no resulte “imputada”.

 En ese sentido, www.abc.es de ayer destacaba que, en caso de ser nombrada Comisaria perdería su aforamiento ante el Tribunal Supremo, del que penden, para admisión a trámite, tres querellas. Yo ya he opinado en este blog que no veo recorrido penal a la actuación de ninguna de las autoridades que han tenido responsabilidad en los hechos derivados de la Dana, aunque eso no significa que no quepa imputarlas para hacer una investigación de lo que pudiera tener prima facie indicios racionales de criminalidad. Pues bien, ahora quiero destacar que me parece inadmisible que el Tribunal Supremo, o cualquier otro Tribunal, se vea mediatizado en su actuación por las consecuencias políticas de alcance europeo que puedan tener su decisión de imputar a la Sra. Ribera; y, como no me cabe la menor duda de que el órgano judicial que corresponda tomará la decisión sin tenerlas en cuenta, a efectos políticos dará igual que esas querellas pendientes se conozcan ante uno u otro tribunal, aunque la perdida del aforamiento signifique, como de hecho significa, una mejor situación de los imputados a efectos de su derecho de defensa.

Valentín Cortés

viernes, 15 de noviembre de 2024

 

Viernes 15 de Noviembre de 2024

 

El derecho a no declarar de la Sra. Gómez

Una parte significativa de la prensa critica a la Sra. Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, por no haber declarado absolutamente nada ante la comisión de investigación que existe al efecto en la Asamblea de Madrid. En definitiva, se viene a decir que esta señora está perdiendo, ante los jueces y ahora ante la Asamblea, la ocasiones de ofrecer argumentos que servirían para negar las acusaciones que se le hacen.

Sabemos que tenemos reconocido como derechos constitucionales (art. 24.2 CE) el de no declarar contra sí mismo y el de no confesarnos culpables de cualquier delito que se nos impute, junto con el de presunción de inocencia: eso significa que la acusación la tiene que probar el que acusa, no teniendo el acusado carga probatoria alguna de lo contrario, y que tenemos el derecho de callar y de mentir sobre nuestra participación en hechos delictivos, por eso, además, nunca se exige al imputado que declare bajo juramento o promesa de decir verdad, porque lo contrario sería o podría ser en algún caso pura negación de esos derechos constitucionales.

Pero, en puridad, sí se puede analizar si el silencio es la mejor defensa que pueda llevar a cabo el imputado y es claro que, si éste no ofrece argumentos en favor de su inocencia, lo lógico es que no se conozcan y, por consiguiente, se puedan y deban valorar por el Juzgado, de donde cabe inferir que puede no ser una buena táctica de defensa el silencio. Porque a veces se olvida que el derecho a no declarar lo es a hacerlo en contra, pero no a favor de los propios intereses, y esta falta de ejercicio en esa modalidad del derecho a no declarar sí que se puede valorar y de hecho se valora.

Valentín Cortés

jueves, 14 de noviembre de 2024

 

Jueves 14 de Noviembre de 2024

La intervención en el mercado del arrendamiento de inmuebles

Los periódicos de hoy recogen la noticia de la posible marcha de España (cambio de domicilio) de Merlin y Colonial, que como sabemos son, desde el punto de vista económico, dos importantísimas “socimis” (sociedad cotizada de inversión inmobiliaria). Eso se debe a un anuncio proveniente del Gobierno de la subida de impuestos que tiene pensado para estas entidades que, como sabemos, se dedican a la gestión de bienes inmuebles y de terrenos de promoción de inmuebles dedicados al arrendamiento y supone un riesgo real para la inversión en este mercado de ingentes cantidades de dinero.

Dado la situación del mercado de alquiler de viviendas -[ que de forma negativa se ve muy influido  por la política legislativa en materia de arrendamientos y de ejecución de sentencias condenatorias de desahucios y de resolución de créditos hipotecarios ( como hemos tenido  ocasión de advertir en este blog en  numerosas ocasiones)]-  esta anunciada subida impositiva a estas sociedades, y sus consecuencias, nos ponen además de frente al desconocimiento  total del principio general establecido en la Constitución para la programación y ejecución que debe regir nuestro sistema impositivo que no es otro que “los criterios de eficiencia y economía”(art.31.2 CE). La subida de impuestos y sus consecuencias conllevarán un encarecimiento del precio del arrendamiento por falta de inversión en este mercado. El Gobierno deja de lado esos criterios para moverse sólo por razones meramente recaudatorias e ideológicas, que ayudan extraordinariamente también a cercenar, aunque sea indirectamente, el principio constitucional (art.38 CE) de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, para convertirlo en economía de mercado intervenido, y acabando, por supuesto, con el querido por la Constitución: todo lo contrario a la eficiencia y economía que debe regir la creación de impuestos

Valentín Cortés