Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 21 de octubre de 2024

 

Lunes 21 de Octubre de 2024

Una estrategia procesal muy poco eficaz

 Tras las decisiones judiciales de la semana pasada es innegable que el Sr. Sánchez, que es además Presidente del Gobierno, todo indica que ha propiciado(o impuesto ) una estrategia procesal, en el llamado caso Begoña Gómez, que puede calificarse de muy deficiente o desastrosa. Porque, cuando alguien es, en materia procesal, acusado de la comisión de un delito tiene que defenderse, pues es el único medio procesal de contrarrestar la acusación; hay otros medios, pero no son procesales. No vale, por ejemplo, como estrategia procesal atacar al acusador, o a terceras personas y menos al juzgador, porque esos ataques no soslayan la acusación que se recibe y, aun cuando esa especie de contraataques varios puedan tener momentáneamente efecto, al final, como digo, no soslayan la acusación inicial a la que, en definitiva, debemos hacer frente y no haciéndolo el resultado normalmente es muy malo.

El Sr. Sánchez ha debido creer que ante un juez de instrucción penal se puede jugar como se juega en política, como él está acostumbrado a jugar como Presidente de Gobierno: con palabras “mágicas” y “tumbativas” que todo lo pueden, con apuestas dialécticas brillantes o menos, con formulaciones falsas y explicaciones forzadas, acudiendo a gurús. . . siempre todo ello desde una posición de superioridad que da el cargo. Un juez, como el Sr. Peinado, que es quien tramita la acusación contra la Sra. Gómez, juzga y aprecia hechos y actos desde el ángulo visual del Derecho; no se impresiona por quien vocifera o por quien interpone querellas contra él o recurre todas y cada una de sus disposiciones, sea éste un simple abogado de oficio o uno de campanillas, incluidos el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado. Seguirá imperturbable su camino. Ese juego de prepotencia puede ser eficaz en Política, pero nefasto en el Proceso y más aún en el proceso penal. Yo creo que ha llegado el momento en el que a la Sra. Gómez no la defiendan los Órganos del Estado, lo que no es de recibo, sino sus abogados, quizá de esa manera el marido de la Sra. Gómez, que actúa como Presidente de Gobierno, no influirá, como parece, tanto y tan deficientemente en las decisiones y estrategias que ellos toman.

Valentín Cortés

viernes, 18 de octubre de 2024

 

Viernes 18 de Octubre de 2024

El Fiscal General y las dudas sobre la constitucionalidad de la amnistía

Cuando en su momento leí la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo (TS) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de amnistía en su conjunto me pareció, y creo que así lo dije en este blog, un monumento jurídico-constitucional difícil de igualar; pero, por un momento, he pensado ahora que debía estar muy equivocado porque he leído hoy en www.europapress.es que el Fiscal General se opone a la admisión a trámite de dicha cuestión y, en su caso, a su aceptación en el fondo, al considerar que existen defectos formales, pues “no se citan los preceptos legales ( ¿constitucionales?) supuestamente vulnerados” y la duda del TS, en todo caso, se “refiere a la constitucionalidad de la ley en su totalidad”

Me he ido a la Constitución y he leído de nuevo el art. 163 y confirmo que, efectivamente, cualquier tribunal que considere que cualquier “norma con rango de ley aplicable al caso, pueda ser contraria a la Constitución” debe plantear la cuestión ante el TC. Entonces, he pensado que efectivamente, en este tema, el problema es que cualquier regulación de la amnistía, con su catálogo de normas para su aplicación y desarrollo, es anticonstitucional. Y porque se cuestiona que la amnistía sea constitucional en su conjunto se cuestiona que, efectivamente, el Parlamento pueda promulgar esa ley. Lo que se pregunta al TC no es si una norma u otra de la ley de amnistía es o no constitucional, sino si esta amnistía es o no admisible constitucionalmente en nuestro ordenamiento, porque si no lo es ( y esa es la duda que tiene el TS) por lógica esencial y básica ninguna de las normas de la ley, que desarrollan la amnistía de los sediciosos catalanes puede ser constitucional y, en ese caso, ninguna puede aplicarse.

En cualquier caso, todavía me quedan dudas a mí, ahora muy acrecentadas, de lo que pueda decir el TC.

Valentín Cortés

jueves, 17 de octubre de 2024

 

Madrid, 17 de Octubre de 2024

Un Ministro de manifestaciones simplistas

Resulta alarmante la simpleza con la que el Ministro de Justicia despacha la noticia de la investigación (imputación) del Fiscal General que ha acordado el Tribunal Supremo. Este ministro es una persona que tiene formación jurídica y que, además, conviene insistir en ello, hablaba como Ministro de Justicia. Pues, bien, he leído en la prensa que el Ministro, después de leerse el auto del Tribunal Supremo, todo lo que, en sustancia, se le ocurrió fue manifestar que, además de que el Fiscal General cumplió con su deber (sic), “entre un delincuente confeso (el novio de la Sra. Ayuso) y un fiscal que dice la verdad”, se queda con el fiscal: lo que además de gran simpleza denota una enorme banalidad.

En cualquier caso, el Ministro con tal comentario desprecia de forma absoluta el contenido del auto del Tribunal Supremo, pues frente a su opinión, sin más aportación de datos, de que el Fiscal General cumplió con su deber, el Tribunal entiende que hay indicios de criminalidad suficientes para investigar la conducta del Fiscal General; por otra parte, califica como delincuente a alguien que, según mis noticias, aún no ha sido condenado; y para terminar, establece una comparación entre personas que no sé qué tiene que ver con el asunto en concreto y con la actividad que se  investiga, ni cabe en ninguna crítica jurídica seria de una  resolución judicial, pues más bien está a la altura de una charla de café. No entiendo, por último, que un Ministro (¡y de Justicia!) se convierta en encendido defensor de un Fiscal General investigado por el Tribunal Supremo

Valentín Cortés

 

miércoles, 16 de octubre de 2024

 

Miércoles 16 de Octubre de 2024

La imputación del Fiscal General

La imputación del Fiscal General por revelación de secretos que hoy ha hecho pública el Tribunal Supremo (vid. toda la prensa con los matices correspondientes según tendencia política) es de una gravedad que es innecesario ponderar. Y ello por las siguientes razones.

 -Es obvio que la imputación no implica condena alguna, sino que es la determinación de que existen indicios racionales de criminalidad en la actuación de una persona que es necesario investigar y concretar para saber si el tribunal debe o no condenar. En este caso, por circunstancias del fuero procesal que tiene un Fiscal General, esos indicios fueron apreciados, prima facie, por el Tribunal que inició la investigación y ahora lo son por el Tribunal Supremo que es el competente, con lo que la gravedad procesal de la situación es lógicamente mayor.

 -Igualmente en delitos como los que se imputan (revelación de secretos),como en otros  que dan lugar a  lo que podemos llamar una ”instrucción lineal” por la falta de complicación de las actuaciones investigadas, normalmente la instrucción que da lugar a la imputación es difícil ( no imposible) que en el juicio pueda dar resultados que no impliquen condena. Esto lo sabe, como es lógico, el Fiscal General.

-Por último, no es menos importante destacar que esta investigación criminal se lleva a cabo, en razón a una querella que se produce dentro de un contexto de lucha política innegable del Ejecutivo contra el entorno familiar y afectivo de la Sra. Ayuso; denuncia que no sólo viene del perjudicado directo de la revelación, sino también de un organismo tan serio y prestigioso como el Colegio de Abogados de Madrid.

En estas circunstancias, yo creo que el Fiscal General debe dimitir por el solo hecho de la imputación.

Valentín Cortés

martes, 15 de octubre de 2024

 

Martes 15 de Octubre de 2024

Otro ejemplo más de descomposición constitucional

La descomposición constitucional que padece España, y que venimos denunciando, tiene en este momento otro ejemplo plástico en la confrontación de las dos Cámaras de las Cortes a cuento de la modificación de la LO 7/2014 que permitirá la reducción de tiempo en las cárceles de terroristas de ETA.

 El PP (vid. la prensa de ayer) ha querido salvar su error de aprobar dicha modificación legal -aun cuando fuera sin advertir el efecto pernicioso de la reforma- rechazando por mayoría absoluta, en el Senado, la aprobación de tal ley que, para más error e ignorancia, pasó al trámite final de la votación sin enmiendas ni oposición de veto en el tiempo establecido en la Constitución( art.90.2). Según los términos literales de esta norma ya no cabría oponer el veto( tesis del Congreso), que determinaría  el inicio de un  nuevo trámite en el Congreso para su aprobación definitiva, bien aceptando las enmiendas, bien rechazando el veto por mayoría absoluta, y ello por la sencilla razón de que habría pasado el tiempo hábil para ello; pero también es verdad( tesis del Senado) que si se rechaza una Ley por mayoría absoluta no cabe más enmienda ni mejor manera de expresar un veto que ese resultado en la votación final. Es razonable, pues, pedir que se resuelva esta distinta interpretación constitucional de lo que es el veto por el órgano competente, cual es el Tribunal Constitucional. Sin embargo,( vid. prensa digital) el Congreso, sin  más tramites, no acepta el veto, mantiene su interpretación, y envía el texto de la ley a la firma del Rey y publicación en el BOE, sin que parezca que le importan nada las consecuencias que ello pueda tener.

Todo esto me hace recordar a Fanfani, también a  Andreotti, y aquello de “manca fineza” y de algo que los redactores de la Constitución creían inagotable y perpetua: la lealtad constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de octubre de 2024

 

Lunes 14 de Octubre de 2024

El derecho a la vivienda

Leo en www.expansión.com un amplio reportaje sobre la manifestación habida este fin de semana en Madrid reclamando el derecho a la vivienda que los participantes a la misma, dadas las consignas que gritaban, identifican, entre otras cosas, con una bajada de los precios del alquiler, la eliminación  de los desahucios por falta de pago de los arrendamientos y de los créditos hipotecarios, y el impago, por tanto, de los cánones arrendaticios y de las cuotas de los créditos hipotecarios. Los manifestantes denunciaban la subida en los precios del arrendamiento en el último año en Madrid en un 15,7%.

La Constitución dice en el art. 47 que todos los españoles “tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; pero ese derecho constitucional ¿frente a quién lo tienen?; o dicho de otra manera ¿quién tiene obligaciones o deberes frente al derecho a la vivienda de los ciudadanos?; acaso ¿ese derecho se ejerce por el ciudadano no cumpliendo las obligaciones que tiene frente a entidades de crédito que financian su compra o frente a terceros propietarios de las viviendas que usan?

En este blog he repetido muchas veces que las normas jurídicas tienen que ser redactadas y creadas por técnicos que conozcan la situación o relación que se regula y, en ese contexto, la vigente Ley por el derecho a la vivienda ha sido redactada, como otras muchas de esta legislatura y de la anterior, desconociendo la realidad social, económica y constitucional en la que vivimos en relación con la vivienda: es, pues, pura ideología. Ese derecho constitucional a la vivienda se tiene frente al Estado, que es quien o asume el deber de darnos a todos y cada uno una vivienda digna o legisla para que otros ciudadanos, en una economía de mercado, lo hagan: no hace ni lo uno ni lo otro, de ahí el desastre legislativo y económico en el que está el sector de la vivienda.

Valentín Cortés

viernes, 11 de octubre de 2024

 

Viernes 11 de Octubre de 2024

El informe de la UCO en el caso Koldo es el informe de la policía judicial

Toda la prensa se hace eco de los pormenores de la investigación judicial del llamado caso Koldo (que otros llaman caso Ábalos) que pone al descubierto una gran trama de corrupción política y económica, que no sabemos hasta dónde se extiende en este momento, pero que parece extremadamente grave.

Aquí no nos corresponde emitir opiniones políticas, como es sabido. Por eso, sólo me interesa, y sobre todo, poner de manifiesto que toda esta investigación se ha llevado a cabo por la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil. Esta Unidad ha actuado en su función de policía judicial, bajo el mando único, por tanto, de un juez -no del Director General de la Guardia Civil (art. 283 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)- lo que, bajo mi opinión, da idea de la importancia que tiene el Poder Judicial en un Estado de Derecho y de la observancia de las reglas esenciales de éste.  Esta es una idea básica y primaria, por supuesto, pero es imprescindible para que la sociedad la aprehenda, la vea, por así decirlo, plásticamente. Porque de esa manera rechazará con contundencia, lo que no hace ahora: toda esa teoría del fango judicial que, de forma tan burda e imprudente, como perniciosa, se emite por un conjunto considerable de la clase política dominante y de algunos medios de comunicación.

Por supuesto que España necesita una regeneración moral y política, pero igualmente necesita, y éste es cada vez más nuestro fin en este blog, imbuirse en las nociones y pilares esenciales que, en nuestra Constitución, sustentan al Estado de Derecho, para que, entre otras cosas, el acoso al Poder Judicial no se entienda por la sociedad como algo indiferente y sin trascendencia constitucional, social y política; la tiene y mucho pues el ataque el Poder Judicial es el ataque a la Constitución y, por ende,  a la Democracia.

Valentín Cortés