Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de mayo de 2024

 

Jueves 30 de Mayo de 2024

Una ley tóxica

Escribo mientras que se está desarrollando el Pleno del Congreso que, con toda seguridad, aprobará de forma definitiva la ley de amnistía. Mi opinión sobre tal ley ha quedado expuesta en este blog de forma absolutamente clara y contundente, y no creo que existan dudas respecto a lo que opino.

Pero oyendo el debate percibo una vez más el carácter “tóxico” de la ley (si se puede hablar en estos términos psicológicos de una ley). En efecto, se trata de una ley, como no ha habido otra igual en nuestro país, que ha contaminado hasta el envenenamiento a la sociedad española; una ley que ahora, cuando tras su promulgación encuentre las barreras judiciales a su aplicación, dará lugar a más toxicidad y oiremos, ya las estamos oyendo hoy en el Congreso, que los jueces  van contra el “poder popular” y que  no están legitimados para suplantar la voluntad popular, poniendo de esa manera  en solfa al Estado de Derecho y  a la Constitución, que dan a los jueces la misión de controlar la actuación del Ejecutivo y la adecuación a la Constitución de las leyes emanadas del Parlamento.

Una ley tóxica debe ser eliminada del Ordenamiento Jurídico y sólo nos cabe esperar  a que, cuando eso se consiga por la acción de los tribunales, la sociedad española siga pensando que es útil preservar el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de mayo de 2024

 

Miércoles 29 de Mayo de 2024

Una investigación criminal sin hasta ahora declaración del investigado

Leo en www.elconfidencial.com que la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso del Ministerio Fiscal en el que pedía que se anulara la tramitación de la investigación penal contra la Sra. Gómez. De modo que el Juez podrá seguir con su investigación. Todos los medios de información de este país ocupan la mayor parte de sus espacios con esta investigación criminal. Y todos opinan, naturalmente desde su prisma político e ideológico.

Opinar sobre esta investigación cuando, a pesar de la sobre abundancia de noticias, nada se conoce sobre los indicios de delito que el Juez haya podido encontrar en los hechos que son objeto de acusación, es claramente temerario. Y nosotros, por supuesto, no lo vamos a hacer.

 Pero hay algo que llama la atención, desde el punto de vista de lo que es una investigación procesal en el ámbito penal y que quiero destacar: parece ser que ni la acusación, ni la defensa piden al juez algo que pareciera lógico: la declaración de la Sra. Gómez; y también es curioso que el Juez, por lo que conocemos, no haya ordenado esta diligencia. Entrar en la oportunidad de esa declaración sólo corresponde a los que tienen toda la información (lo que no es nuestro caso), aunque debe tenerse en cuenta que, según el art. 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración del investigado es, junto a otros derechos, el medio por excelencia de ejercer el derecho de defensa; en cualquier caso, siendo la declaración un derecho del acusado es evidente que corresponde al acusado ejercerlo o no  pidiendo la propia declaración o negándose a declarar cuando se le llama a ello, según entienda que sirve a su defensa.

Valentín Cortés

martes, 28 de mayo de 2024

 

Martes 28 de Mayo de 2024

“Puigdemont no se fía”

Es un lugar común en los medios de comunicación españoles, y me imagino que, en buena parte de la sociedad española, pronosticar que el Poder Judicial, especialmente el Tribunal Supremo, hará muy complicada la aplicación inmediata de la ley de amnistía, una vez se apruebe en esta semana. Ayer, y hoy también, www.elindependiente.com publica un amplio reportaje de los pasos que dará el Tribunal Supremo que impedirán esa aplicación que es normal y corriente en el caso de cualquier otra ley que se pueda promulgar. Hoy, por ejemplo, www.elconfidencial.com publica la noticia de que “Puigdemont no se fía” (de la aplicación de la Ley) y no entrará en España para intervenir en la sesión del Parlamento catalán el día de su apertura.

No se trata, evidentemente, de que los jueces se hayan amotinado y revelado contra el Poder Legislativo, tesis ésta que seriamente nadie sostiene fuera de los sectores de fuerte sectarismo político; sino que se trata de  la constatación que existe de que en la sociedad española, en los medios de comunicación y en  el mundo jurídico, la ley de amnistía rompe la Constitución  Española y el Derecho de la Unión y que, en consecuencia, su aplicación es mucho más que dudosa, porque los jueces españoles tienen el deber constitucional de aplicar la Constitución y el Derecho de la Unión y de impedir la aplicación de normas que los contradigan ( art.9.1,117.1, 164 y concordantes de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional). De modo que podríamos decir que la falta de confianza del Sr. Puigdemont estaría más que justificada.

Valentín Cortés

 

lunes, 27 de mayo de 2024

 

Lunes 27 de Mayo de 2024

Una ley equivocada e ineficaz

Con ocasión del aniversario de la Ley 12/2023 de 24 de Mayo, que se intituló  ”por el derecho a la vivienda”, www.abc.es ha publicado un  reportaje, que está basado en informes y estudios de los que podemos llamar operadores inmobiliarios, en los que se alcanza una conclusión alarmante: en este año de vigencia de la ley se han retirado del mercado del alquiler 50.000 viviendas en España y los arrendamientos han subido, de media, un diez por ciento.

Ya advertimos en este blog en su momento que se produciría este efecto, simplemente porque se trata de una ley, que, aunque bendecida por el Tribunal Constitucional casi en su totalidad, es claramente contraria a la economía de mercado que ampara la Constitución. Es una una ley muy ideologizada que enfrenta innecesariamente dos derechos: el de la vivienda y el de la propiedad, haciendo responsable, de forma más o menos directa, a los propietarios de viviendas en alquiler del pleno desarrollo del derecho a la vivienda que tienen aquellos que no la poseen en propiedad y que acuden al mercado del alquiler. Esa protección corresponde, lógicamente al Estado, y el propietario de viviendas, es evidente, no ha querido asumir el papel benéfico que le impone la Ley mediante la restricción de sus derechos procesales y materiales en el contrato de arrendamiento y, así, unos se han retirado del mercado y otros han optado por asegurarse compensaciones económicas en forma de renta.

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2024

 

Viernes 24 de Mayo de 2024

La UCO y la investigación judicial en las diligencias penales que afectan a la Sra. Begoña Gómez

Los periódicos se han ocupado, en estos dos últimos días, del informe de la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil que se ha entregado al Juez que instruye las diligencias abiertas en relación con la esposa del Sr. Sánchez. Según es el color político de los medios de información, se incide sobre irrelevancia penal o no de los hechos atribuidos a esta señora. En este sentido, conviene hacer una precisión exclusivamente técnico- jurídica.

La UCO es, en términos procesales penales, policía judicial; está a las órdenes del Juzgado y su labor no es calificar penalmente los hechos -ni condena ni absuelve al acusado- sino investigar hechos y llegar a la conclusión de que se han producido o no, determinando sus circunstancias. Los hechos que investiga son los que le ordena el juez, que, por necesidad, son los que se contemplan en la querella o en la denuncia, o están relacionados íntimamente, condicionándolos, con ellos. De modo que, desde el punto de vista de la investigación penal, no se puede decir que la UCO, o cualquier policía judicial, exculpa o condena a los acusados penalmente. Si, en el caso concreto, como es este, el Juez tras el informe sigue con la investigación, precisamente de hechos que se dan como ciertos y realizados alrededor de los investigados inicialmente, lo correcto jurídicamente es decir que del informe policial se deduce la necesidad de investigar nuevas circunstancias de la acusación que, sólo el juez, valorará desde el punto de vista penal. Todo lo demás es política interesada.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 23 de mayo de 2024

 

Jueves 23 de Mayo de 2024

La jerarquía sin matices en el Ministerio Fiscal

Ya sabemos que el Ministerio Fiscal es una institución en la que rige el principio de jerarquía. Pero lo que no sabíamos, al menos yo, es el grado de intensidad con que se maneja de hecho esa jerarquía, al menos en algunos casos.

Ayer supimos - así lo ha comunicado el Fiscal al Juzgado que conoce el proceso sobre la querella del novio de la Sra. Ayuso a dos miembros de la Fiscalía por revelación de secretos- que la autorización ( u orden) para "desvelar" esos hechos vino directamente del Fiscal General(¡).

Como jurista me preocupa mucho que, en un asunto ordinario de la Agencia Tributaria contra un ciudadano español, por fraude fiscal, primero, la fiscalía emita comunicados públicos, y, segundo, que ese comunicado tenga que ser aprobado u ordenado por el Fiscal General.

¿Hasta ese punto llega la jerarquía en el Ministerio Fiscal? o ¿ese exceso de jerarquía de debe sólo a que el asunto se refería al novio de la Sra. Ayuso? Y ¿no es eso suficiente para que el común de los ciudadanos piensen que el Fiscal General está actuando a las ordenes o indicaciones políticas del Gobierno en este asunto?  ¿Esa misma jerarquía con ese grado de intensidad funcionaría de igual modo si se tratara de cualquier otro asunto parecido que afectara a alguien ajeno al trasiego político?

En un asunto como el del novio de la Sra. Ayuso incomprensiblemente lo importante no es lo penal, sino la actuación del Ministerio Fiscal y, por lo que se nos dice, con el Fiscal General a la cabeza. No creo que se haya producido un hecho de más gravedad para la imagen de la Fiscalía en las últimas semanas. Y no sé si la Fiscalía, con el Fiscal General a la cabeza, es consciente de ello.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de mayo de 2024

 

Miércoles 22 de Mayo de 2024

La contestación a la recusación general del Fiscal General

La recusación del Fiscal General a todos los jueces que componen la Sala del Tribunal Supremo, que ha de juzgar su continuidad en el cargo, ha sido contestada por estos de forma conjunta. Estos magistrados, según puedo leer en www.elconfidencial.com, utilizan un argumento irrebatible: si por haber decidido en un asunto anterior que afecta al demandado (causa alegada) los jueces perdieran  su objetividad, se podría producir un resultado no querido y prohibido por la ley, cual es que la parte recusante decidiría de forma indirecta el juez que lo ha de juzgar. Incluso, en algunos casos, se podría conseguir la impunidad. Por tanto, es claro que ese argumento no es válido.

En cualquier caso, como ya dijimos en este blog el pasado día 9 de Mayo, lo que el Fiscal General no podrá nunca obviar es que esa Sala, que anuló el acto del Gobierno del nombramiento de la Sra. Delgado, a instancia del Sr. Ortiz, lo fue porque éste incurrió en “desviación de poder”. Desgraciadamente para el Fiscal General, cualquier juez que conociera de la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, en su caso, deberá partir de esta declaración pues es claramente constitutiva de una situación que no podrá negar ni dejar de ser tenida en cuenta en el futuro por los jueces recusados o por cualesquiera otros: luego, en el falso esquema procesal del Sr. Ortiz, no habría ningún juez que tuviera esa objetividad que reclama el Sr. Ortiz. Un absurdo que, evidentemente, no es querido por la Ley.

Valentín Cortés