Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 27 de mayo de 2024

 

Lunes 27 de Mayo de 2024

Una ley equivocada e ineficaz

Con ocasión del aniversario de la Ley 12/2023 de 24 de Mayo, que se intituló  ”por el derecho a la vivienda”, www.abc.es ha publicado un  reportaje, que está basado en informes y estudios de los que podemos llamar operadores inmobiliarios, en los que se alcanza una conclusión alarmante: en este año de vigencia de la ley se han retirado del mercado del alquiler 50.000 viviendas en España y los arrendamientos han subido, de media, un diez por ciento.

Ya advertimos en este blog en su momento que se produciría este efecto, simplemente porque se trata de una ley, que, aunque bendecida por el Tribunal Constitucional casi en su totalidad, es claramente contraria a la economía de mercado que ampara la Constitución. Es una una ley muy ideologizada que enfrenta innecesariamente dos derechos: el de la vivienda y el de la propiedad, haciendo responsable, de forma más o menos directa, a los propietarios de viviendas en alquiler del pleno desarrollo del derecho a la vivienda que tienen aquellos que no la poseen en propiedad y que acuden al mercado del alquiler. Esa protección corresponde, lógicamente al Estado, y el propietario de viviendas, es evidente, no ha querido asumir el papel benéfico que le impone la Ley mediante la restricción de sus derechos procesales y materiales en el contrato de arrendamiento y, así, unos se han retirado del mercado y otros han optado por asegurarse compensaciones económicas en forma de renta.

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2024

 

Viernes 24 de Mayo de 2024

La UCO y la investigación judicial en las diligencias penales que afectan a la Sra. Begoña Gómez

Los periódicos se han ocupado, en estos dos últimos días, del informe de la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil que se ha entregado al Juez que instruye las diligencias abiertas en relación con la esposa del Sr. Sánchez. Según es el color político de los medios de información, se incide sobre irrelevancia penal o no de los hechos atribuidos a esta señora. En este sentido, conviene hacer una precisión exclusivamente técnico- jurídica.

La UCO es, en términos procesales penales, policía judicial; está a las órdenes del Juzgado y su labor no es calificar penalmente los hechos -ni condena ni absuelve al acusado- sino investigar hechos y llegar a la conclusión de que se han producido o no, determinando sus circunstancias. Los hechos que investiga son los que le ordena el juez, que, por necesidad, son los que se contemplan en la querella o en la denuncia, o están relacionados íntimamente, condicionándolos, con ellos. De modo que, desde el punto de vista de la investigación penal, no se puede decir que la UCO, o cualquier policía judicial, exculpa o condena a los acusados penalmente. Si, en el caso concreto, como es este, el Juez tras el informe sigue con la investigación, precisamente de hechos que se dan como ciertos y realizados alrededor de los investigados inicialmente, lo correcto jurídicamente es decir que del informe policial se deduce la necesidad de investigar nuevas circunstancias de la acusación que, sólo el juez, valorará desde el punto de vista penal. Todo lo demás es política interesada.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 23 de mayo de 2024

 

Jueves 23 de Mayo de 2024

La jerarquía sin matices en el Ministerio Fiscal

Ya sabemos que el Ministerio Fiscal es una institución en la que rige el principio de jerarquía. Pero lo que no sabíamos, al menos yo, es el grado de intensidad con que se maneja de hecho esa jerarquía, al menos en algunos casos.

Ayer supimos - así lo ha comunicado el Fiscal al Juzgado que conoce el proceso sobre la querella del novio de la Sra. Ayuso a dos miembros de la Fiscalía por revelación de secretos- que la autorización ( u orden) para "desvelar" esos hechos vino directamente del Fiscal General(¡).

Como jurista me preocupa mucho que, en un asunto ordinario de la Agencia Tributaria contra un ciudadano español, por fraude fiscal, primero, la fiscalía emita comunicados públicos, y, segundo, que ese comunicado tenga que ser aprobado u ordenado por el Fiscal General.

¿Hasta ese punto llega la jerarquía en el Ministerio Fiscal? o ¿ese exceso de jerarquía de debe sólo a que el asunto se refería al novio de la Sra. Ayuso? Y ¿no es eso suficiente para que el común de los ciudadanos piensen que el Fiscal General está actuando a las ordenes o indicaciones políticas del Gobierno en este asunto?  ¿Esa misma jerarquía con ese grado de intensidad funcionaría de igual modo si se tratara de cualquier otro asunto parecido que afectara a alguien ajeno al trasiego político?

En un asunto como el del novio de la Sra. Ayuso incomprensiblemente lo importante no es lo penal, sino la actuación del Ministerio Fiscal y, por lo que se nos dice, con el Fiscal General a la cabeza. No creo que se haya producido un hecho de más gravedad para la imagen de la Fiscalía en las últimas semanas. Y no sé si la Fiscalía, con el Fiscal General a la cabeza, es consciente de ello.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de mayo de 2024

 

Miércoles 22 de Mayo de 2024

La contestación a la recusación general del Fiscal General

La recusación del Fiscal General a todos los jueces que componen la Sala del Tribunal Supremo, que ha de juzgar su continuidad en el cargo, ha sido contestada por estos de forma conjunta. Estos magistrados, según puedo leer en www.elconfidencial.com, utilizan un argumento irrebatible: si por haber decidido en un asunto anterior que afecta al demandado (causa alegada) los jueces perdieran  su objetividad, se podría producir un resultado no querido y prohibido por la ley, cual es que la parte recusante decidiría de forma indirecta el juez que lo ha de juzgar. Incluso, en algunos casos, se podría conseguir la impunidad. Por tanto, es claro que ese argumento no es válido.

En cualquier caso, como ya dijimos en este blog el pasado día 9 de Mayo, lo que el Fiscal General no podrá nunca obviar es que esa Sala, que anuló el acto del Gobierno del nombramiento de la Sra. Delgado, a instancia del Sr. Ortiz, lo fue porque éste incurrió en “desviación de poder”. Desgraciadamente para el Fiscal General, cualquier juez que conociera de la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, en su caso, deberá partir de esta declaración pues es claramente constitutiva de una situación que no podrá negar ni dejar de ser tenida en cuenta en el futuro por los jueces recusados o por cualesquiera otros: luego, en el falso esquema procesal del Sr. Ortiz, no habría ningún juez que tuviera esa objetividad que reclama el Sr. Ortiz. Un absurdo que, evidentemente, no es querido por la Ley.

Valentín Cortés

 

martes, 21 de mayo de 2024

 

Martes 21 de Mayo de 2024

Una extravagancia inconstitucional no admisible

Lo que ayer me parecía una escandalera de principio y fin barriobajero hoy se ha convertido en una extravagancia inconstitucional no admisible.

El Gobierno ha convertido los insultos del Presidente de Argentina a la mujer del Sr. Sánchez en un asunto de Estado; basta leer la prensa de hoy. Me he ido rápidamente a repasar la Constitución y tengo que decir que no he encontrado ninguna norma que establezca o dé status estatal al cónyuge del Presidente de Gobierno.

 Y como el Presidente ha hecho un llamamiento a los empresarios  españoles, los más importantes con inversiones en Argentina, para que defiendan la democracia española, igualmente he repasado la Constitución por si de alguna norma, especialmente de las que configuran nuestra sistema económico de libertad de empresa y mercado, se pudiera deducir, más o menos directamente, que, por el hecho de que un presidente de Estado extranjero insulte a la esposa del presidente de Gobierno español, se viola o se pone en peligro alguno de nuestros principios  y fundamentos económicos constitucionales. Honestamente tengo que decir que tampoco en este caso he encontrado apoyo alguno para sostener la extravagante, constitucionalmente hablando, doctrina del Gobierno y de su Presidente de convertir un insulto a un particular en una cuestión de Estado.

Y me pregunto: ¿es admisible que haya Estado fuera de los límites que establece nuestra Constitución?  Honestamente creo que no es admisible ni recomendable para la buena salud de la Constitución y tampoco que nadie intente que lo haya.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 20 de mayo de 2024

 

Lunes 20 de Mayo de 2024

La crisis del Sr. Milei y el espejo de España

La escandalera que ha provocado el Sr. Milei, Presidente de Argentina, nos pone en el espejo, en el nuestro, dos grandes mitos jurídicos que, en nuestra joven democracia, no hemos sabido digerir y que, en parte, la sociedad española desconoce y no respeta: por una parte, la presunción de inocencia y, por otra, la libertad de expresión.

En este blog han podido ser centenares las veces que hemos criticado cómo el Tribunal Constitucional entiende la libertad de expresión, si es de la prensa y de políticos, que desconoce el honor, la honra, la privacidad de las personas, si es que éstas son políticas o tienen algo que ver con la política. En estas semanas pasadas la prensa y los políticos no han parado de darnos noticias sobre la, ya para ellos, irrefutable corrupción del Presidente y su Sra. a cuento de las actividades de ésta: eso ha dicho el Tribunal Constitucional desde hace muchos años nos guste o no, que es libertad de expresión. Igualmente, la apertura de diligencias en un juzgado penal para averiguar los hechos presuntamente criminales, denunciados en una querella, de esta Señora, se dan por ciertos y los políticos hablan, sin presunción de inocencia que valga, de corrupción económica y política; ¡cuántas veces hemos criticado la “pena de telediario”!

Eso, pienso, es lo que, mirando al espejo de lo que hacemos y se lleva en España, ha hecho el Presidente de Argentina, posiblemente tan cercano a los españoles que se ha creído español: no ha respetado la presunción de inocencia y ha creído que su libertad de expresión le permite calumniar, porque él también es político y habla y piensa así de otros políticos.

Como dice el adagio castellano: “en el pecado lleva (llevamos) la penitencia”.

Valentín Cortés

 

viernes, 17 de mayo de 2024

 

Viernes 17 de Mayo de 2024

La crisis catalana y la ley de amnistía

Los resultados de las elecciones catalanas, la incertidumbre sobre la formación del nuevo gobierno en esa comunidad y su influencia en la estabilidad del Gobierno de España, producen infinidad de comentarios, de afirmaciones y de adopción de posiciones políticas que desnudan aún más, si es que cabe esa posibilidad, a la ley de amnistía, mostrando sus vergüenzas anticonstitucionales y su incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Cada día que pasa se evidencia con más fuerza, y de forma más obscena, que estamos en presencia de una ley espuria, ad hoc, que persigue un fin exclusivamente partidista fuera de lo que es el bien y el interés comunes. El panorama, por tanto, de su anulación, una vez se promulgue, se ha ensombrecido aún más si cabe y las posibilidades de que nunca se aplique están aumentando exponencialmente.

 Hoy, por ejemplo, www.elmundo.es nos dice con toda naturalidad, sin que haya habido desmentido, en primera página y con entrecomillados: Sánchez calma a Puigdemont y le garantiza la amnistía. El Gobierno traslada a Junts que la ley se aprobará el 30 de mayo para constatar que “cumple sus acuerdos”. Y ya sabemos que el Código Civil(art. 1282) nos da los criterios para juzgar la intención de los “contratantes”, también de estos contratantes: se deberá atender principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato.  A estos contratantes, por lo que se ve, ya no les importa nada mostrarnos su intención con estos actos, lejos de la que expone falsamente la Exposición de Motivos de la ley.

Valentín Cortés