Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 9 de abril de 2024

 

Martes 9 de Abril de 2024

La citación del Sr. Puigdemont ante el Tribunal Supremo y la inexorabilidad de la Justicia

La prensa nos da noticia de la citación del Sr. Puigdemont en el proceso que se sigue por terrorismo.  Se trata de la declaración llamada indagatoria (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) en la que, en sustancia, se le comunica la acusación (el inicio de una investigación) de que es sujeto pasivo, de los hechos por los que se le acusa y del contenido del derecho de su defensa, incluido el de no declarar. Y se le interroga sobre los hechos acusados y objeto de investigación: sólo tras este acto procesal se pueden tomar medidas judiciales, como la del procesamiento e, incluso, iniciar el procedimiento de suplicatorio al Parlamento Europeo. El derecho de defensa impone dar la posibilidad de instruirse de todo lo actuado y del contenido de la investigación. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 258 bis) por el RDL 6/23,ha permitido que esa declaración sea telemática, de ahí que el Tribunal así lo haya acordado. La citación para fecha tan tardía (entre el 17 y 21 de Junio) viene justificada (impuesta, más bien) por el derecho que tiene el Sr. Puigdemont de instruirse previamente de todo lo investigado y actuado.

El Sr. Puigdemont está, pues, de frente a eso que llamamos la inexorabilidad de la Justicia, que efectivamente es lenta, pero que siempre llega, más rápidamente aún si en los próximos días la Justicia europea resuelve negativamente  temas referentes a la inmunidad pasada del Sr. Puigdemont.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 8 de abril de 2024

 

Lunes 8 de Abril de 2024

Las ausencias al debate de hoy en el Senado como una prueba más de la arbitrariedad de la ley de Amnistía

La prensa recoge la noticia de que, en el debate que, sobre la ley de amnistía, se desarrolla hoy en el Senado, no participa ningún miembro del Gobierno ni ningún presidente de Comunidad autonómica, excepción hecha de los del PP y el de Cataluña. No entro, por supuesto, en la faceta puramente política de estas decisiones que han tomado los partidos políticos protagonistas de las ausencias registradas.

Pero el tema, según nuestra opinión, trasciende la política, para entrar de lleno en lo jurídico, porque uno de los elementos importantes para la interpretación jurídica de los actos humanos ( por analogía,art. 1281 del Código Civil) son los hechos de sus autores, coetáneos a su realización, en este caso la tramitación de la ley. Y no se olvide que la Exposición de Motivos de la Ley, a la que el legislador le da tanta importancia para la defensa y autoafirmación de la constitucionalidad del texto, se nutre de la idea filosófica de la incuestionable y aceptada, se nos dice, de forma general, utilidad social y política de la promulgación de la amnistía, amén de su encaje perfecto en la Constitución. Claro, mantener esa idea básica y despreciar al mismo tiempo los debates políticos en donde se prevé la existencia de críticas severas a la constitucionalidad de la ley no parece lo más adecuado para reafirmar y probar esa utilidad social general. Es más, la ausencia en ese debate es un argumento más para interpretar el carácter claramente espurio de esta ley que nace, no por una necesidad social general, sino por una necesidad política del Presidente del Gobierno. De donde estamos en presencia de un hecho más, coetáneo a la elaboración parlamentaria de la Ley, que prueba, aún más si cabe, el carácter claramente arbitrario de ella.

Valentín Cortés

 

viernes, 5 de abril de 2024

 

Viernes 5 de Abril de 2024

Ley de Memoria Histórica y Democrática y leyes de la Concordia

Leemos en la prensa que el Gobierno se propone extender su “lucha” más allá del Tribunal Constitucional, a instancias internacionales (Europa, ONU), contra las llamadas leyes de la Concordia que se están promulgando, o preparando, en algunas comunidades autonómicas, como contrapartida o complemento (no entro en ello) a la Ley de Memoria Histórica y Democrática.

Fuera de lo estrambótico que resulta que el Presidente del Gobierno piense luchar contra esas leyes autonómicas en esos ámbitos internacionales, no bastándole el camino normal y constitucional de recurrir al Tribunal Constitucional,  el problema que se suscita es de hondo calado en la Filosofía del Derecho, porque el haber legislado sobre esas materias, y los problemas que se han suscitado a continuación en algunas parcelas de la ley de Memoria Histórica y Democrática, lo que plantea es la cuestión filosófica de si es posible legislar sobre la historia y sobre la calificación histórica de determinados hechos, pues es más que dudoso que se pueda legislar sobre la realidad histórica del qué, el cuándo y el cómo de los hechos pasados,  quizá tan difícil como legislar sobre los gustos culinarios de los ciudadanos. Todo esto demuestra que la Historia la deben hacer los historiadores fuera del campo legislativo y que el Derecho, más modesto, debe amparar, si es aún el tiempo, los derechos que se hayan podido general en el pasado histórico y condenar los hechos antijurídicos que igualmente se hayan podido realizar en el pasado histórico. Para eso no hace falta acudir a ninguna instancia internacional.

Valentín Cortés

jueves, 4 de abril de 2024

 

Jueves 4 de Abril de 2024

El Sr. Aragonés y su referéndum consultivo

Los independentistas catalanes, lo he repetido muchas veces, tienen una tendencia irrefrenable al fraude a la ley y al entendimiento leguleyo del Ordenamiento Jurídico. Lo digo ahora de nuevo por la noticia de ayer por la que sabemos que el Presidente catalán pretende basar un referéndum consultivo en Cataluña sobre la independencia de Cataluña en base al art. 92 Constitución(“las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos). Se quedan del Ordenamiento Jurídico con sólo lo que les conviene, lo demás lo obvian: desprecian algo tan sustancial como la interpretación sistemática y defienden que la aplicación de una norma puede encubrir la violación de uno de los pilares de la Constitución.

La independencia de Cataluña es ciertamente un tema trascedente, pero antes es una quiebra y cambio esencial de la Constitución (art.2 Constitución), que para plantearlo hay que seguir los tramites de la reforma constitucional del art. 166 y ss de la Constitución. Este camino no les interesa, pero es el único que hay en la Constitución.

Por otra parte, aunque así no fuera, y a los solos efectos polémicos, y siendo consciente de la trampa política que ello supondría, diré que se olvidan de que el propio art. 92, para esos temas de especial trascendencia, lo que permitiría sería un referéndum consultivo de todos los ciudadanos, no sólo de los catalanes.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 3 de abril de 2024

 

Miércoles 3 de Abril de 2024

La opinión del Comisario de Justicia de la UE sobre la aplicación de la Ley de Amnistía

Tengo dicho en este blog que el que la ley de amnistía establezca una especie de perdón automático de los que puedan ser favorecidos por ella, por sólo el hecho de promulgarse la ley, no es así: la ley no se aplica así, la aplican los jueces y éstos ( que no son máquinas), para declarar amnistiado un delito determinado, no sólo deben valorar si el delito concreto se encuentra comprendido en la ley, sino si esa ley, si es que duda, se adapta a la Constitución y, en nuestro caso, al derecho europeo ( Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Hay, pues, un doble enjuiciamiento: de hechos y Derecho.

También tengo dicho que, en caso de duda del Juez, si es la de adecuación del derecho español al derecho europeo, su planteamiento (en nuestro caso, al TJUE), supone la paralización del proceso hasta que se resuelve el procedimiento prejudicial por el Tribunal. Y que esto ocurre con cualquier decisión que deba tomar el juez español, incluida sus decisiones sobre el levantamiento de las medidas cautelares ya impuestas, que tampoco es automático como dice la ley.

También he defendido en este blog que si el juez entiende que la ley, correctamente interpretada, no se aplica a determinados hechos delictivos (en concreto, terrorismo, traición y malversación), no la aplicará por mucho que la Exposición de Motivos de la ley manifieste otra cosa.

La prensa de hoy recoge la opinión del Comisario de Justicia de la Unión, manteniendo el carácter suspensivo del planteamiento del procedimiento prejudicial ante el Tribunal Europeo. La opinión del Comisario tiene la importancia que tiene, pero es un aviso muy claro a los que defienden algo tan antijuridico y anti Estatuto del TJUE como la aplicación automática de la ley.

Valentín Cortés  

 

 

martes, 2 de abril de 2024

 

Martes 2 de Abril de 2024

El ultimátum del Presidente en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

Leo en la prensa de hoy (vid. www.elindependiente.com) que el Presidente del Gobierno ha dado un ultimátum al PP para que en este mes de Abril se llegue a un acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Pues bien, el problema de los acuerdos, para alcanzarlos, es que requieren la obtención de un resultado que satisfaga igualmente a cada una de las partes, pues, en caso contrario, o no hay acuerdo o una de las partes (la más fuerte) se ve inclinada a imponer su voluntad fuera del acuerdo. El ultimátum del Presidente parece mostrar este tufo de amenaza, aunque se afirme que no se contempla otra posibilidad de elección de Consejeros que el acuerdo.

 Pero, siendo más que evidente el tono de amenaza, para llevarla a cabo el Gobierno tiene que propiciar y conseguir un cambio de ley ( la Orgánica del Poder Judicial) que, en las circunstancias actuales, tendría difícil justificación jurídica ante las instancias  europeas, pues se llevaría a cabo asumiendo precisamente la idea opuesta( suavización de los quorum parlamentarios) a la que defiende la Unión Europea en relación con el nombramiento de Consejeros del Poder Judicial, que se inclina por dejar esos nombramientos fuera del ámbito de poder político de mayorías parlamentarias.

De modo que lo aconsejable es que, si no hay acuerdo, se busque legislativamente una solución acorde con los principios que marca la Unión Europea.

Valentín Cortés

viernes, 22 de marzo de 2024

 

Viernes 22 de Marzo de 2024

La reacción del Sr. Bolaños

Siendo el Sr. Bolaños abogado de profesión, Ministro de Justicia y gran autoridad dentro del Gobierno, su reacción al dictamen del Consejo General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía no puede ser mas decepcionante y fuera del tono que debería haber dado a sus opiniones. Porque el dictamen del Consejo es un conjunto de razonamientos jurídico-constitucionales que debería ser combatido con argumentos jurídicos-constitucionales. Pero no es así; nos viene a decir el Ministro (vid. la prensa de hoy) que los que lo han votado afirmativamente son vocales nombrados por el PP, miembros de un Consejo bloqueado por el PP y que han emitido el informe a petición del PP; en definitiva, que son unos consejeros venales.

No se observan, pues, en la reacción del Ministro, argumentos jurídicos que contradigan lo que esos consejeros mantienen. Y es ahí donde debería insistir el Gobierno: en buscar argumentos jurídico-constitucionales que contradigan los que, desde hace tiempo, se exponen contra esta ley, porque ante la judicatura española, el Tribunal Constitucional y las instancias europeas no parece que vaya a tener mucho efecto este tipo de argumentario que maneja el Sr. Bolaños.

Valentín Cortés

NB.- Como todos los años anteriores, descansamos en esta semana que entra y volveremos a este blog el próximo martes día 2 de Abril