Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 10 de octubre de 2023

 

Martes 10 de Octubre de 2023

Otro ejemplo de ley claramente deficiente

No creo que admita mucha discusión la opinión de que la calidad legislativa de las leyes emanadas de las Cortes en la pasada legislatura no sólo deja mucho que desear, sino que es manifiestamente mala. Todos conocemos ejemplos clamorosos de lo que digo.

Pero, ahora, al hilo de una información que se viene repitiendo en las últimas semanas, y en la que hoy incide www.abc.es, sobre el mercado de arrendamiento de vivienda ( su encarecimiento, reducción, rigidez, etc), quiero poner en este blog de nuevo de manifiesto que todo se debe a la elaboración de leyes muy ideologizadas, muy opuestas a los principios constitucionales, que han sido elaboradas, en la mayoría de las ocasiones, por el trámite de urgencia, burlando los dictámenes preceptivos de los órganos estatales concernidos por el objeto de la ley y que han soslayado la opinión de los funcionarios del Gobierno cuya misión es precisamente elaborar proyectos de leyes.

La llamada ley de la vivienda, sin necesidad y equilibrio, contrapuso el derecho de propiedad (art. 33 Constitución) al derecho a la vivienda (art. 47 Constitución) para darle preferencia, mediante todo tipo de artilugios jurídicos y procesales, de forma demagógica, a la vivienda arrendada o usurpada de unos frente a la propiedad de otros. La reacción, primaria y lógica, del propietario que no va a obtener la tutela jurisdiccional, porque la Ley la “torpedea”, o que piensa que le será muy difícil y costoso en tiempo y dinero obtenerla, es no arriesgar su propiedad. Consecuencia inmediata de esta inseguridad y falta de protección jurisdiccional es salirse del mercado en cuestión o tomar tales garantías que su inseguridad se compense. Mientras tanto no se conoce que el Estado haya asumido el deber que le impone, precisamente, el art. 47 Constitución de promover el acceso a la vivienda de todos, no a cargo de los particulares, sino de las arcas públicas.

Todo era previsible y todo fue anunciado. Pero, el Gobierno no hizo caso a tanta advertencia

Valentín Cortés

lunes, 9 de octubre de 2023

 

Lunes 9 de Noviembre de 2023

El Sr. López no está habilitado para dar lecciones de Derecho

Leo en www.elindependiente.com una amplia reseña de unas manifestaciones del Sr. Patxi López, que sabemos es portavoz del PSOE en el Congreso. En ella se destaca con razón una frase pronunciada por este señor en relación a la amnistía, en la que dice, supongo, que en tono de enfado: “basta ya de lecturas estrechas de la Constitución”.

No sé la profesión que tiene el Sr. López fuera de la de político; pero no creo equivocarme si digo que el Sr. López tiene escasa formación jurídica, por eso, creo, no comprende lo que nuestro Ordenamiento Jurídico establece que debe ser la correcta interpretación (“lectura”, en el lenguaje del Sr. Lopez) de la norma jurídica. El art. 3 del Código Civil, que tiene aplicación en todo el Ordenamiento Jurídico, nos dice, para reducirnos a lo que es la lectura, que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto: eso es lo que se llama interpretación literal-sistemática; se acude a las palabras, a su significado correcto y sabido, y al conjunto de lo que se establece en el texto legal, donde está la norma ubicada, y al resto del Ordenamiento Jurídico. Si la lectura de la Constitución se atiene al significado de las palabras y al contexto normativo constitucional, será “estrecha” para el Sr. López, pero responderá a lo que en técnica y corrección legal exige nuestra ley que sea la interpretación normativa.

En ese mismo medio de difusión se recoge hoy el fragmento del informe que justificaba el indulto de los sediciosos catalanes; el entonces Ministro de Justicia, y hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Campo, escribía y firmaba que la amnistía es claramente inconstitucional”

En una correcta interpretación no cabe, aunque lo quiera el Sr. López, con independencia del tono que lo diga, la amnistía. Lo manifestaba solemne y sabiamente entonces el Sr. Campo, Magistrado de profesión; el Sr. López no es quien para dar lecciones de Derecho a entonces todo un  magistrado, y hoy, incluso, del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés  

 

 

viernes, 6 de octubre de 2023

 

Viernes 6 de Octubre de 2023

 

La inseguridad jurídica y la amnistía en viñeta

Hoy que es viernes, y tenemos el fin de semana por delante, conviene quitar presión a la caldera de nuestras opiniones jurídicas; y por eso, la vamos a dar en tono de humor, pero con un fondo de seriedad tremendo.

JM Nieto, el humorista gráfico, publica hoy en ABC una viñeta dentro de la serie “fe de ratas”. Se ve una calle tortuosa, quizá la vista está tomada en altura desde un balcón de un edificio. La calle está vacía, los arboles no tienen hojas y el cielo es negro. En una ventana de en frente, una rata habla por teléfono y dice: ”Yo ya no salgo a la calle. No sé qué me da más miedo: ser víctima de un delito que deje de ser delito, o perpetrar yo sin querer un delito nuevo”.

Quizá de esta manera tan inteligente, directa y risueña haya más personas que entiendan lo que significa para una sociedad la inseguridad jurídica y la amnistía que, en este caso, la produce.

Valentín Cortés

 

jueves, 5 de octubre de 2023

 

Jueves 5 de Octubre de 2023

Respeto y crítica

El Presidente del Tribunal Constitucional (vid. por todos www.elconfidencial.com) ha expuesto una serie de consideraciones constitucionales de tipo general, sin que esté claro, al menos para nosotros, cuál es el destinatario de las advertencias que ha hecho en relación al respeto necesario a las resoluciones judiciales y el de los jueces a las resoluciones de los demás poderes estatales. Porque este mutuo respeto, junto con el llamado, por el Presidente del Tribunal Constitucional, principio de no injerencia, es, podemos decirlo, una obviedad constitucional, que no hacía falta resaltarla de forma solemne. Es una obviedad que se deduce de lo dispuesto en los arts. 117.1, 118 y 127 de la Constitución y del desarrollo legal de estas normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, porque dado que los jueces y magistrados están sometidos de forma exclusiva al imperio de la ley, sólo enjuician, por tanto, deciden, en base a criterios legales y no a opiniones, gustos o preferencias(art. 117.1) y, por su parte, sus resoluciones deben ser cumplidas y todos debemos colaborar para su ejecución y cumplimiento, con independencia de cualquier otra consideración.

Pero todo ello no significa (el respeto mutuo, la no injerencia) que las sentencias de los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) nos tengan que gustar( incluidos los ciudadanos) y que no se puedan criticar (naturalmente desde el punto de vista jurídico); como tampoco significa que los jueces, que han de juzgar sobre las resoluciones de los demás Poderes del Estado, no puedan criticar(naturalmente desde el punto de vista jurídico) lo que puedan hacer los demás poderes estatales cuando se someten a su consideración.

Por eso, los jueces y tribunales no pueden confundir respeto y acatamiento con la ausencia de crítica; y tampoco el Poder Ejecutivo y el Legislativo pueden impedir los juicios de valor jurídico que los jueces hagan sobre sus actos.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de octubre de 2023

 

Miércoles 4 de Octubre de 2023

¿La Moral como criterio de valoración de los pactos de investidura?

En la prensa crítica con los anunciados pactos del Sr. Sánchez con los independentistas, donde los temas son la amnistía y el referéndum de autodeterminación, o el que lo suponga, gana enteros la tendencia a la apelación a la Moral(vid. por ejemplo hoy la editorial de El Mundo). Y nos podemos preguntar ¿Qué pinta la Moral en un debate constitucional y en este blog jurídico?

Bien, la Moral aparece cuando, tras la insensibilidad del Sr. Sánchez a todos los argumentos jurídicos y constitucionales que podamos argumentar, crece la sensación y la opinión de que el Tribunal Constitucional “santificará” lo que sea necesario para que aquel sea presidente del Gobierno. Yo no lo creo, pero hay un amplísimo sector de este país que sí. Y esto es grave.

 La apelación a la Moral tiene mucho sentido jurídico, porque nuestro Ordenamiento, respetando los derechos de los que somos titulares, establece claros límites a su ejercicio (art. 7 del Código Civil): no cabe ejercitar los derechos cuando no se conforma ese ejercicio con la buena fe, cuando se ejercitan en abuso del derecho o cuando supone un ejercicio antisocial o un fraude a la Ley, contraríen el orden público o perjudiquen a terceros (art. 6 del Código Civil). Estas normas no apelan literalmente al Derecho, pero limitan el ejercicio de los derechos y apelan a eso que podemos llamar moral constitucional.

No hay, en efecto, una norma jurídica literal que prohíba depender para ser presidente del Gobierno de prófugos que han dado un golpe de Estado, ni de herederos de los terroristas que asolaron la sociedad española: es la Moral(ni siquiera cristiana), constitucional, la que no lo admite. Por eso se explica que, cada vez más, quepa preguntarse sobre los frenos morales del Sr. Sánchez (por ende, como vemos, jurídicos) y su partido.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de octubre de 2023

 

Martes 3 de Octubre de 2023

La responsabilidad constitucional del Tribunal Constitucional

En la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ayer opinábamos, lo más lacerante para el Estado de Derecho, siéndolo, no es tanto la degradación funcional del propio Consejo, como que consiente y deja al descubierto una situación impensable en un Estado democrático y de Derecho:  pone al Poder Judicial en manos de cualquier formación política que sea necesaria para conformar los 3/5 partes del Congreso, necesaria para la renovación de éste, cercenando así su independencia.

 Hay que recordar que el Consejo no se renueva (por lo que está en funciones), no porque el propio Consejo no lo quiera, como por el hecho de que los partidos políticos que conforman esa mayoría del Congreso, que es necesaria para su renovación, no se ponen de acuerdo en llevarla a cabo. La consecuencia es que cualquier partido político, que sea necesario para conformar ese acuerdo, puede decidir indirectamente que el Consejo deje de funcionar en uno de sus aspectos funcionales esenciales (los nombramientos).

La cuestión es, no sólo absurda, sino, como he dicho anteriormente, lacerante para el Estado de Derecho e inadmisible en un Estado democrático. La solución no era declarar la constitucionalidad de tal barbaridad, sino anular la ley que propicia ese desaguisado constitucional. Esa es la responsabilidad que ha asumido el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de octubre de 2023

 

Lunes 2 de Octubre de 2023

¿ Tribunal Constitucional?

Para el Tribunal Constitucional, según recoge la prensa esta tarde, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos de magistrados cuando está en funciones, es constitucional, dicen las noticias publicadas en los periódicos, porque el art. 122 de la Constitución no lo prohíbe expresamente; en efecto, lo que dice esa norma, entre otras cosas, es que una Ley Orgánica “establecerá sus funciones”. La conclusión simplicísima, lindando con la insuficiencia crítica-lógica, es que, si puede establecer sus funciones, puede reducirlas o eliminarlas (eso parece ser que ha dicho el Tribunal Constitucional,  según se puede leer en la prensa).

Pero claro, un poco más arriba, quizá línea y media más arriba de esa oración gramatical, esa norma dice que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de éste; y si a ese órgano de gobierno le privamos de ejercer sus funciones esenciales, pienso yo, deja de ser un órgano de gobierno para convertirse en la nada jurídica constitucional, a no ser que pensemos que los nombramientos de los que se les privó no son esenciales. Yo no lo  creo.

Es muy grave comprobar, si lo que dice la prensa es correcto, que el Tribunal Constitucional avala, ni siquiera con remilgos, y con  tan escasa profundidad e inteligencia constitucional, lo que el Parlamento, cada vez más claramente brazo tonto del Poder Ejecutivo, legisló para impedir que el Consejo, por simple razones políticas, cumpliera con su obligación de nombrar magistrados de los Tribunales judiciales y constitucionales.

Valentín Cortés