Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de mayo de 2023

 

Lunes 22 de Mayo de 2023

El error y la equivocación judiciales

Leo en www.elconfidencial.com una interesante noticia sobre la indemnización que el ex presidente del Barcelona, Sr. Rosell, pide por los dos años de prisión preventiva que pasó en la cárcel, siendo después absuelto; y la suma importante que solicita y su contraposición a la cifra ridícula que se está otorgando, según esta noticia, por los tribunales por día pasado en esas condiciones en prisión preventiva (24 € de media por día).

No es mi intención opinar sobre la cuantía de estas indemnizaciones, ni menos valorar lo que “vale” un día en libertad de una determinada persona, que pues no es posible hacerlo ni cuantificarlo. Lo importante, para no sacar falsas y fáciles conclusiones tras la lectura de la información periodística, es comprender que la indemnización no sólo se debe en función del daño causado, sino, igualmente, en función de la entidad del error cometido por los jueces al mantener a una persona en prisión provisional cuando después se le absuelve. La prisión provisional se produce cuando existen, entre otras cosas, “indicios racionales de criminalidad”; por eso nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, con gran sentido, sólo admite esta indemnización de la que hablamos cuando se absuelve al procesado por inexistencia del hecho imputado (art. 294.1), pues no casa en absoluto con unos pretendidos indicios racionales de criminalidad, que es imposible que existan si los hechos de los que deducirlos no existen.

Que la media de la indemnización esté en niveles tan bajos y ridículos no se debe si no al hecho de que los tribunales han ido extendiendo, con su jurisprudencia, la indemnización a supuestos de absolución, no tanto por error como equivocación en la valoración racional inicial de los hechos; se ha pasado de indemnizar porque no existe el hecho de que se le acusaba, a porque no existe responsabilidad del acusado en la comisión del hecho acusado que sí existe. En estos casos, existiendo el daño, no existe el error judicial, sino una equivocación, posible cuando lo que se debe tener en cuenta son sólo los indicios racionales de criminalidad sobre hechos que se tiene la certeza que existen.

Valentín Cortés

viernes, 19 de mayo de 2023

 

Viernes 19 de Mayo de 2023

Los jueces y fiscales no harán huelga

Eso es lo que dice la prensa de esta mañana tras haber aceptado los convocantes de la huelga una subida salarial del 7%, que ha ofrecido el Gobierno.  Igual hicieron antes los Letrados de la Administracion de Justicia (secretarios judiciales) y, me imagino, que harán próximamente los oficiales y agentes judiciales que están en la misma reivindicación: desconvocarán la huelga cuando haya un pacto de sueldos. Si estábamos, como parece, en un problema de cuantía del aumento del sueldo, la verdad es que se ha tardado mucho en arreglar el problema por el Gobierno, pues eran de justicia (nunca mejor dicho) las subidas que se han producido, si no es que deberían haber sido incluso superiores.

Pero, es evidente que los problemas de la Justicia y su Administracion no se resuelven sólo subiendo el sueldo a los funcionarios. Los llamados males endémicos de la Justicia, realmente lo son por la desidia, ignorancia e irresponsabilidad de este Gobierno, y de los anteriores, que cree, y que han creído, que la Justicia no es rentable ni para la sociedad, ni para ganar elecciones. Pero, nada más lejos de la realidad, porque el ciudadano ve que la autotutela que se le prohíbe de sus derechos y que, se supone, debería darle el Estado, o no se produce (por ejemplo, tema de okupaciones) o se produce tarde y mal (por ejemplo, la tardanza en la resolución de un conflicto civil, sin contar el posible recurso ante el Tribunal Supremo, no se produce, por término medio, antes de tres años): eso implica un coste económico, social y personal terribles. Y ello no es un problema de carga laboral, sino un problema estructural: la situación de la oficina judicial (que es el apoyo estructural que tiene el Juez)  es tan lamentable como miserable, pues cualquier Ayuntamiento tiene mejores y más dotadas oficinas, con  medios personales y materiales, que la inmensa mayoría de los juzgados y tribunales de España.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de mayo de 2023

 

Jueves 18 de Mayo de 2023

La ilegalización de Bildu

La prensa recoge la petición de muy variadas instituciones de ilegalizar a Bildu; la última ha sido la Sra. Ayuso (vid. www.europapress.es) que invoca la Ley de Partidos. Es verdad que esta ley en el art. 9.3 establece, como prueba de la existencia de causas de ilegalización, el hecho de incluir en las listas electorales personas que han sido condenadas por actos terroristas que no hayan dado muestra de “arrepentimiento”. Este parece ser el caso de los etarras que están incluidos en las listas de Bildu para las elecciones locales. Pero esta incorporación a las listas es causa de disolución cuando se hace de forma regular, es decir, con asiduidad y de forma continuada. No es el caso. Amén de que los legitimados para iniciar el proceso de ilegalización (Gobierno y Ministerio Fiscal) no parecen estar muy inclinados a esta petición ( vid. hoy  la declaración negativa de la Fiscalía a esta ilegalización, www.europapress.es) y que tampoco las Cámaras de las Cortes lo parecen a instar al Gobierno a pedir esa ilegalización (art. 11 de la citada Ley).

Hoy por hoy, no es esta la vía para solucionar la contradicción existente entre la Ley (que permitió junto a la sentencia del Tribunal Constitucional la legalización de Bildu) y la moral, prácticamente unánime, de la sociedad española que rechaza la aplicación de esa norma.

El camino es otro. Ya apunté el martes pasado cuando se hizo el anuncio de la “renuncia” al acta electoral de los candidatos con delitos de sangre, que estábamos ante un ejercicio abusivo del derecho a participar en las elecciones, un verdadero ejercicio antisocial del derecho a la participación, o un derecho ejercitado en contra de las reglas de la buena fe, que además, en todo caso, implica un verdadero fraude a la Ley que  persigue el homenaje a los asesinos y terroristas, que es precisamente un  efecto no querido por la Ley. Todo esto, según las normas de los arts. 6 y 7 del Código Civil, impide la eficacia del ejercicio de esos derechos y de su posterior reconocimiento por la Junta Electoral. Es aquí donde yo creo que la Junta Electoral debería hacer un ejercicio serio de aplicación del Derecho, y de sus competencias, para evitarnos, además, el sarcasmo de la anunciada renuncia de esos etarras a unos derechos que ni siquiera tienen, pues dependerán del resultado de las elecciones, y que en cualquier caso implican si cabe un mayor fraude a la ley.

Valentín Cortés

 

miércoles, 17 de mayo de 2023

 

Miércoles 17 de Mayo de 2023

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y los indultos de los condenados por sedición

He leído en www.abc.es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos contra los indultos de los políticos catalanes condenados por sedición, basándose en que la modificación del Código Penal, que eliminó de nuestro elenco de delitos la sedición, hace que, si se admitiera el recurso – se nos dice-, no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada, por lo que, se afirma, el recurso pierde su objeto.

 Pero, la Sala Tercera incomprensiblemente, bajo nuestra opinión, equivoca lo que es el objeto de un recurso contencioso-administrativo y no lo distingue de lo que es la finalidad que persigue el recurrente o una de las consecuencias directas de la admisión de su pretensión. El objeto del recurso contra un indulto no es que el condenado cumpla su condena, sino que se declare que el Gobierno, al decretar el recurso, actuó fuera de los criterios legales o lo hizo con arbitrariedad, no fundando ni razonando tal decisión. Eso es lo que se pide en el recurso: que se declare el indulto ilegal y nulo. De modo que no estaba de más que se produjera, en su caso, esa declaración o la contraria, porque, en definitiva, esa es la única manera de resolver la pretensión de los recurrentes. Es de recordar que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de fallar los asuntos que se le presentan (art. 11. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sigue la vieja máxima del ar.1. 7 del Código Civil). El cumplimiento de la pena es, sólo, una de las consecuencias de un indulto ilegal declarado como tal, siempre que no concurra circunstancias posteriores que hagan imposible el cumplimiento de tal penal (que el condenado haya muerto, que la pena se haya extinguido como en el caso concreto donde no existe ya el delito de sedición, o cualquier otra causa por el estilo).

Esperemos, pues, a la resolución de los recursos en los que además de condena por sedición la hubo por malversación de caudales públicos; entonces sabremos si el Gobierno actuó legalmente o lo hizo de forma arbitraria.

Valentín Cortés

 

 

martes, 16 de mayo de 2023

 

Martes 16 de Mayo de 2023

Bildu: el abuso del derecho, el fraude a la Ley y la renuncia fraudulenta a los derechos

Los etarras que están en las listas de Bildu para estas elecciones locales han declarado, según la prensa de hoy, que renunciaran a sus actas si salen elegidos.  Este fin de semana el Presidente declaró que la inclusión en las listas de estos señores puede ser legal, pero es inmoral.

 Es decir, lo anterior indica que todos ellos, incluido el Presidente, tienen a su alcance, fuera de la ley, unos baremos capaces de hacerles renunciar a la “validez” o la “eficacia” de unas normas jurídicas que no parecen tener muchas fisuras dentro de la propia ley: si Bildu es un partido legal, si los etarras han cumplido sus condenas de inhabilitación, no se entiende qué criterio legal les hace manifestar su compromiso de renunciar a un acta electoral que habrían ganado legalmente. Por fuerza, debe ser un criterio extralegal,que no quiero ni puedo calificar de moral o ético, por mucho que el Presidente haya hablado de indecencia, término que se debe aplicar tambien a este anuncio de renuncia de derechos.

En mi opinión, todo es un fraude a la Ley de libro (art. 6.4 del Código Civil), pues se quiere obtener, utilizando unas normas jurídicas concretas (ley electoral, legalización de Bildu como partido político, cumplimiento de las penas de inhabilitación), no tanto conseguir el fin concreto de esas normas, como uno no querido por la Ley, cual es que se homenajee a los asesinos elegidos. Es aquí donde yo creo que debe intervenir la Junta Electoral Central, pues tambien dice el CC( art. 6.2) que la renuncia a los derechos o a la ley aplicable no es válida cuando contraríe el interés u orden públicos o cuando perjudique a terceros y que no se puede hacer un ejercicio abusivo de los derechos( art. 7.2 CC).Siendo, pues, este un ejercicio abusivo del derecho con una clara intencionalidad fraudulenta y perturbadora del interes y orden públicos, la Junta debe sacar de las listas electorales a esos etarras.

Valentín Cortés

viernes, 12 de mayo de 2023

 

Viernes 12 de Mayo de 2023

 Leyes no queridas

La polémica suscitada en los últimos dias, por la inclusión de condenados de ETA por asesinatos terroristas en las listas de candidatos a las elecciones municipales, muestra la doble faceta del tema (ética y jurídica) que hace que, unos, se fijen en la ley para justificarlo, y, otros, lo hagan en la ética para censurarlo.

Pues bien, esta polémica, como otras que han surgido en los últimos tiempos, ponen a los españoles ante el espejo de una legislación que no comparten en absoluto; y que, incluso, no comprenden cómo es posible que exista en esos términos. Otro ejemplo, entre otros muchos, pudiera ser la legislación en materia de “okupación”, que hoy mismo ha dado la noticia de un okupa en prisión por intento de homicidio del propietario de la vivienda, al que se impide tomar posesión de la casa okupada (vid. prensa digital de esta mañana).

Todo ello nos indica que hay un claro distanciamiento de los políticos en relación con el conjunto de los ciudadanos y que el principio constitucional (art. 1.2) de que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” está lejos de cumplirse, pues todo indica que el Poder Legislativo, en más ocasiones de las admisibles, radica en sólo una parte del pueblo español. En un Estado en el que la contraposición entre Ley y Ética (o Moral) va en aumento, o en el que los partidos en la oposición anuncian, en sus políticas de gobierno futuras, la derogación, no de una, sino de múltiples y variadas leyes, algo grave está fallando. Falla lo que tambien está en el Constitución en el art.1.1: que España es un Estado social y democrático de Derecho.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de mayo de 2023

 

Jueves 11 de Mayo de 2023

Otro expediente de la Junta Electoral Central a la Ministra portavoz

Creo que ya son dos los expedientes sancionadores de la Junta Electoral a la Ministra  Portavoz por utilizar las ruedas de prensa, tras el Consejo de Ministros, para llevar a cabo con sus declaraciones actos de propaganda o de crítica no permitidos por la Ley Electoral. Hoy la prensa, de forma unánime, recoge la noticia de este nuevo expediente.

No sé el impacto social y político que puedan tener estas declaraciones o estas críticas; provenientes de una ministra, por muy portavoz que sea, yo me imagino que poco o nulo. Pero sí sé que es de gran impacto que la ministra muestre ese talante de desprecio por el Derecho vigente, al que la propia Constitución remarca, con declaración solemne de principio esencial de nuestro sistema, que vincula a todos: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento juridico” (art. 9.1).

 Entiendo que para los españoles no es muy edificante que una ministra desprecie a la Junta Electoral Central, y a sus expedientes sancionadores, y que viole sistemáticamente la Ley Electoral. Desgraciadamente estos resabios antijurídicos de algunos miembros del Gobierno nos recuerdan a aquella doctrina marxista de la aplicación alternativa del derecho, una de cuyas variantes es que sólo aplico el derecho que me gusta y el que no, o lo desprecio o lo modifico con interpretaciones sectarias o partidistas.

Espero que la ministra abandone este desprecio por el Derecho y se sumerja en todo lo que significa Estado de Derecho.

Valentín Cortés