Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de marzo de 2023

 

Martes 28 de Marzo de 2023

 

La huelga de los Letrados de la Administracion de Justicia(LAJ)

Todo parece indicar (vid. la prensa de hoy; los datos que cito han sido tomados de ella) que la huelga que, desde hace más de dos meses, siguen los LAJ (antiguos secretarios judiciales) llega a su fin. Parece que ha habido un acuerdo en la subida de sueldos que los primeros exigían y el Ministerio de Justicia se negaba siquiera a considerar.

Esta huelga ha supuesto la paralización parcial de la Administración de Justicia en toda España con cientos de miles de actos procesales suspendidos o atrasados. No es posible calcular el daño económico que se ha producido al conjunto de la economía nacional, que es enorme, y lo que supone para las economías particulares que el Estado no haya otorgado, en los casos concretos, la tutela judicial efectiva a la que los ciudadanos tenemos derecho (art. 24 de la Constitución); pero basta resaltar que se han suspendido mas de 350.000 juicios, que, tramitados ahora con retraso, atrasaran a otros posteriores, necesitándose años para solucionar tan colosal retraso; o que no se han tramitado del orden de 425.000 demandas que, no se olvide,  encierran peticiones sobre derechos que los demandantes consideran violados, la mayoría de ellos con una significativa importancia económica para sus patrimonios. Si a ello se añade que en las cuentas de consignaciones (en términos muy generales, cuentas donde los deudores ingresan cantidades que se han de trasladar a su vez a los acreedores) se han visto paralizados más de 1.200 millones de €, nos daremos cuenta del descalabro económico que esta huelga ha supuesto.

Es evidente que no conozco los términos en los que se han planteado las negociaciones varias veces rotas, pero sí sé que un Estado moderno no se puede permitir el lujo de desconocer lo que parecen haber sido demandas salariales justas, máxime si quienes las piden ejercen, ahora, en el proceso, funciones legales completamente nuevas que se deben añadir a las que ya venían ejerciendo desde tiempos pasados.  Aunque llega con retraso, esta solución parece ser la adecuada.

Valentín Cortés

lunes, 27 de marzo de 2023

 

Lunes 27 de Marzo de 2023

Una dimisión colectiva que no arreglaría nada

Leo en www.elmundo.es que ”el PP se niega a negociar en el CGPJ bajo la amenaza de una dimisión colectiva”. La noticia parece el corolario de la que ha sido publicada, en la prensa de este fin de semana pasado, sobre la amenaza de dimisión en bloque del llamado sector progresista del Consejo General del Poder Judicial, para, se dice, presionar al PP a fin de desbloquear las negociones para la renovación de consejeros.

Me parece que, como era previsible, todo ha quedado en nada. No ya por las posibles consecuencias penales que pudiera tener tal estrategia para los dimisionarios en bloque (que podría tenerlas), sino porque el actual Consejo no tiene prácticamente competencias que ejercer, tras la reforma que propició el Gobierno meses atrás, de donde se deduce que esa dimisión en bloque no impediría legalmente que el Consejo siguiera ejerciendo las pocas que aún le competen, por lo que no produciría efectos perjudiciales adicionales a los que ahora se sufren.

El bloqueo de la renovación del Consejo, en donde el Gobierno tiene una gran responsabilidad política y jurídica, realmente es una “obra conjunta” de los dos partidos mayoritarios; y ese bloqueo, no nos equivoquemos, no se evitará o terminará tras las elecciones generales, porque sea cual sea el resultado de éstas el bloqueo, que ahora se imputa al PP, persistirá y se imputará en el futuro al partido que las pierda. De modo que no dependiendo de esas elecciones, más valía que se procediera a una doble accion legislativa: primero, al Consejo deben devolverse las  competencias que se le negaron en uno de los mayores ataques al Estado de Derecho que se han propiciado en la España constitucional sin que el Tribunal Constitucional aún hoy se haya pronunciado sobre ello ( de lo que hemos hablado en varias ocasiones en este blog); y segundo, se debe modificar el sistema de elección de los Consejeros, haciendo que a  éstos, que ahora nombra el Parlamento, lo sean en el futuro por los propios jueces y magistrados. Dos reformas que nos podrían de lleno dentro de los estándares normales de los Estado de Derecho dentro de la Unión Europea.

Valentín Cortés

viernes, 24 de marzo de 2023

 

Viernes 24 de Marzo de 2023

Los efectos “no deseados” de la llamada “ley trans”

En la entrada de este blog del pasado 23 de Febrero del presente año ya advertimos de los “efectos no deseados” de la llamada “ley trans” que, inexorablemente, se presentarían en la practica diaria. El problema de legislar fuera de los cauces que marca el Ordenamiento Jurídico está en que, en un momento dado, como ya ha ocurrido con otras leyes de esta legislatura, se producen efectos no deseados por el legislador, pero que, sin embargo, cualquier persona con un poco de formación jurídica y sin prejuicios y sin sectarismos ideológicos, advierte desde el principio que se van a producir.  Aquí, como en la ley llamada de “sólo sí es sí”, sólo el legislador se lleva la sorpresa de las torpezas de su mala ley a lo que llama “efectos no deseados”.

Hoy la prensa recoge el caso de una persona que se inscribe en las pruebas para acceder a la policía local de Torrelodones (Madrid), siendo hombre, y, una vez en marcha el proceso de selección, cambia a mujer, por el mero acto de voluntad que permite la Ley, y obtiene una ventaja evidente con las otras mujeres concursantes en las pruebas físicas. Es, podríamos decir, un ejemplo paradigmático de fraude y de utilización de la ley, o de ejercicio de los derechos, en claro perjuicio de terceros. Un acto nulo sin necesidad de muchas disquisiciones científicas que, sin embargo, el legislador no ha advertido.

Similar a este caso, habrá otros muchos que obligará a la Justicia a resolver conflictos que se podrían haber evitado con la redacción y promulgación de una ley que tuviera formal y materialmente las virtudes que normalmente tienen las leyes: regulación jurídica de intereses y situaciones sociales y personales, evitando conflictos y solucionándolos en su caso, pero nunca produciéndolos.

Simplemente, tal como dijimos tambien el pasado día 23 de Febrero, es una ley que merece una nueva redacción fuera de ideología y sectarismos políticos.

Valentín Cortés

jueves, 23 de marzo de 2023

 

Jueves 23 de Marzo de 2023

La sentencia sobre la Ley de Eutanasia

Leo en www.abc.es que el Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de Vox contra la Ley de la Eutanasia, declarando la constitucionalidad de la Ley, esencialmente, porque, se nos dice, el derecho a la vida no es absoluto (¡), y, se añade, que el Estado debe proporcionar la ayuda, de terceras personas, que sea necesaria para producir la muerte de otra persona si se dan las determinadas circunstancias “trágicas” que se contemplan en la Ley.

Fuera de consideraciones morales, fundamentales, en mi opinión, en este tema (de ahí la objeción de conciencia, que se admite por el Tribunal), pero que están fuera del campo de donde nos movemos, el derecho a la vida, que se regula en la Constitución (art. 15), lo que determina es precisamente la intervención el Estado, y de todos, a fin de proteger y preservar la vida de terceros [delito de denegación de auxilio ( arts. 196, 412 y concordantes del Código Penal)]. Y hasta aquí lo que concierne al derecho a la vida que reconoce la Constitución y que el Tribunal no puede cambiar ni desconocer.

 La eutanasia plantea, bajo mi punto de vista, otro problema jurídico distinto a si la vida es o no un derecho absoluto. Pues, quitarse la vida mediante el suicidio no es el ejercicio de ese derecho a la vida ni de ningún otro derecho; sino es simplemente practicar una posibilidad física que tengo. Por tanto, conviene decir que lo que, a la postre, el Tribunal ha creado, admitiendo la constitucionalidad de la Ley de Eutanasia con esa argumentación, es un nuevo derecho constitucional a quitarnos la vida, al punto que, cuando físicamente no podemos hacerlo, y estamos en determinadas circunstancias, podríamos exigir al Estado que nos la quite, con el consiguiente deber constitucional del Estado de quitárnosla. Ese derecho y ese deber no están recogidos en la Constitución y, por tanto, no deberían entenderse ni como un derecho y ni como un deber fundamentales. La eutanasia debería ser tratada, pues, simplemente, como una despenalización de la privación de la vida a terceras personas en determinadas circunstancias, pero nunca como una creación de un derecho fundamental que, por tanto, obligue al Estado a su protección, pues ello sólo se contempla para los derechos recogidos en la Constitución. Tienen, pues, razón los, al parecer, votos particulares de la sentencia que razonan que el Tribunal se excede de sus competencias creando nuevos derechos constitucionales.

Valentín Cortés

martes, 21 de marzo de 2023

 

Miércoles 22 de Marzo de 2023

Una moción deslegitimada por el Presidente

De la moción de censura ya hemos puesto de manifiesto la tergiversación constitucional que supone presentarla como sistema de propaganda política previo a las elecciones, y hacerlo mediante la propuesta de un candidato en las antípodas políticas del partido proponente.Pues bien, de todas las frases que se pronunciaron ayer en el debate de la moción de censura la que más me llamó la atención fue una que emitió el Presidente de Gobierno; refiriéndose al candidato, a Vox y al PP, dijo: “quieren elecciones ya porque no reconocen mi legitimidad”.

Bajo mi opinión lo que dijo el Presidente, identificando legitimidad de su gobierno con la moción de censura, añade un dislate más a esta moción. Porque los arts. 113 y 114 de la Constitución identifican la moción de censura con la exigencia de responsabilidad política, que es la consecuencia de la perdida de confianza de la Cámara. La Cámara, que por mayoría nombra Presidente, si ya no confía en su gestión política, lo mismo que lo nombró, lo aparta de esa misión política y de ahí que el Presidente, en esas circunstancias, deba presentar su dimisión al Rey . La legitimidad para el ejercicio de la función de Presidente de Gobierno se pierde, precisamente, cuando prospera la moción; hasta ese momento el Presidente lo es con legitimidad y es indiferente que se la reconozcan o no. Lo que quieren los que promueven la moción es precisamente que pierda la legitimidad que se tiene.

Es decir, a una visión de la moción fuera de los criterios constitucionales de Vox y el candidato, se añade ahora por el Presidente del Gobierno la de una moción, en el fondo, como un acto en sí contrario a la Constitución que sería un instrumento no legítimo por el simple hecho de su presentación. Todo un dislate constitucional difícil de superar, porque quien deslegitima es el Presidente negando a un instrumento constitucional su legitimidad.

Valentin Cortés

 

 

 

 

Martes 21 de Marzo de 2023

Una grave equivocación del Tribunal Constitucional

Leo en www.elespanol.com que el Tribunal Constitucional ha decidido limitar los escritos de interposición del recurso de amparo a 25 folios, estableciendo además un formulario obligatorio para la admisión a trámite de estos recursos.

Tengo que decir que he leído la noticia con estupor:

 primero, porque el Tribunal de esa manera se convierte en legislador y establece unos requisitos de forma procesales en el acto de demanda del recurso de amparo que no están en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que, por tanto, son nulos e inconstitucionales porque, como sabemos, en todo el orden procesal impera el principio de legalidad, que es tanto como decir que lo que no está en la Ley no existe (arts. 9.3 y 117 de la Constitución y concordantes de la LO del Tribunal Constitucional). El tema reviste más gravedad si cabe porque tales requisitos de forma alegales provienen del propio Tribunal que tiene precisamente por función aplicar, preservar e interpretar el orden constitucional.

segundo, porque todo ésto se hace alegando, según la noticia periodística citada, que existe un atraso de más de 7.000 recursos de amparo que ni siquiera se han tramitado. Pero ese retraso no se puede arreglar violando la Constitución tal como ha quedado dicho y, de camino, infringiendo el derecho de tutela efectiva (art. 24 Constitución), pues así hay que calificar que se limite la exposición y explicación de los argumentos constitucionales que el recurrente pueda tener y estableciendo la obligación de rellenar formularios que son de principio una gran limitación al ejercicio de cualquier facultad o derecho.

Se vuelve a formalidades y formulismos que recuerdan ciertas épocas pasadas del Tribunal Supremo que aliviaba su carga de trabajo restringiendo los derechos de los justiciables, cuando la solución, supongo, viene dada por una mejor, eficaz e eficiente organización del mucho trabajo que el Tribunal Constitucional evidentemente tiene, o, si queremos, por una modificación legal de las funciones del propio Tribunal o de su cuerpo de letrados.

Valentín Cortés

viernes, 17 de marzo de 2023

 

Viernes 17 de Marzo de 2023

El ejercicio de los derechos y la Ética

Doña Mónica Garcia, que es la portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, parece ser que, cobrando el llamado bono térmico a las familias numerosas, que le corresponde por ley por ser titular de una de ellas, fue la persona que denunció públicamente al miembro del Gobierno madrileño que tambien lo cobra. De ello opinamos ayer.

 Ahora, cuando se ha hecho público que ella tambien lo cobra, renuncia a ese beneficio y dice que siente vergüenza de haberse equivocado (vid. www.elmundo.es). Por su parte, la Casa Real ha anunciado que la Princesa Leonor renunciará al sueldo básico que tienen todos los cadetes que estudian en las Academias Militares (vid. www.europapress.es), todo ello sin más explicaciones.

Son, pues, tres formas paradigmáticas de enfrentarse al ejercicio de los derechos que nos concede la Ley, ejerciendo nuestro poder de disposición: el miembro del Gobierno de Madrid tiene el derecho y lo ejercita tal como vimos ayer; la Sra. García tiene el derecho, lo ejercita y, con manifestaciones de diversa catadura no jurídica, después de un tiempo, renuncia a ejercitarlo en el futuro afirmando que siente vergüenza de haberse equivocado; la princesa Leonor renuncia lisa y llanamente al ejercicio futuro de ese derecho que tiene legalmente reconocido.

Desde mi punto de vista, nadie que ejercita un derecho sin coacción se equivoca; porque sabe que tiene el derecho (de ahí que lo ejercita pidiéndolo), que el derecho tiene un contenido (de ahí que pida algo concreto), y ha decidido y sopesado ejercitarlo frente a la opción de no hacerlo, todo ello en base al poder de disposición que le concede el Ordenamiento Juridico, amén de que mes tras mes se materializa en su patrimonio el contenido económico de ese beneficio. El que decide sin coacción no ejercitarlo en esas mismas circunstancias antedichas (la princesa Leonor) tampoco, pues, se equivoca. Siempre hay, pues, voluntariedad del acto jurídico concreto de ejercicio o de renuncia. Y no habiendo equivocación jurídica posible, opinamos con un poquito de humor, lo que la Sra. García manifiesta es que en el pasado se ha equivocado éticamente, lo que tiene nula trascendencia jurídica en la actualidad y en el futuro una vez que se  ejercitó el derecho. Lo que hace pensar que la reparacion de esa equivocación ética  del pasado no tardará en producirse en el futuro inmediato, claro está, en el terreno estrictamente ético.

Valentín Cortés