Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 18 de noviembre de 2022

 Viernes 18 de Noviembre de 2022

Lo que se necesita es que sea el Congreso quien legisle y que lo haga adecuadamente

Las leyes producen efectos desde el momento de su publicacion en el BOE, excepcionalmente pueden producirlos a más largo plazo pero para ello debe explicitarlo así la propia ley. Nunca producen efectos retroactivos; es decir, no se aplican a hechos pasados, anteriores al momento de la promulgación de la ley, excepto las normas penales que se aplicarían si son más favorables para el reo o para el penado. Estos son principios tan acrisolados en el Teoria General del Derecho que se suelen explicar en el primer curso de la Licenciatura de Derecho. Esto es lo que ocurre con la llamada Ley de libertad sexual, que tanto está dando que hablar en cuanto, en determinados supuestos, castiga con penas inferiores a las que fueron impuestas a personas ya condenadas por  hechos similares cometidos con anterioridad a la promulgación de dicha ley. Se les aplica, porque son más favorables al penado.

  Ahora,  se han propuesto, como remedio de tal desatino,  desde el propio Gobierno, excluyendo, claro está, a la Ministra concernida, dos cosas:

una, que se modifique la reforma, me imagino que evitando esas penas rebajadas, pero con ello no se evitará que todos aquellos que lo soliciten estando vigente la actual reforma, puedan acogerse a esta rebaja que les concede la ley hasta el momento de su derogación. 

otra, que el Tribunal Supremo siente doctrina sobre la cuestión, olvidando que los Tribunales cuando sientan doctrina no se inventan la Ley, sino que la aplican  en su estricto sentido conforme les ordena el art. 117 de la Constitución y el art. 1 del Código Civil.

Yo propongo la derogación  inmmediata de la Ley y, en su caso, si se persiste en legislar sobre la materia, que se envie el anteproyecto a los Órganos consultivos  correspondientes, y que, tras un debate completo y sosegado, el Congreso tome de una vez la voz cantante en lo que le es propio: la elaboración de las Leyes, debidamente asesorado para ello. Pero, ya se que lo que propongo es un deseo irreal.

Valentín Cortés




jueves, 17 de noviembre de 2022

 Jueves, 17 de Noviembre de 2022

El desvarío del Gobierno


Toda la andanada del Gobierno contra los jueces por la aplicación de la llamada ley del " sólo sí es sí", con todo tipo de improperios y acusaciones explícitas o implícitas de prevaricación, son, además de un dislate de contenido posiblemente penal, que no tendrán  ningún efecto dado la doctrina jurisprudencial del derecho a la libertad de opinión, un ataque en toda regla al Estado de Derecho y a la INDEPENDENCIA  del Poder Judicial, porque va dirigido a coaccionar lo que es la aplicación de la ley al caso concreto. Es aquí donde se debe centrar el Consejo General del Poder Judicial y la sociedad española, porque la deriva autoritaria y anticonstitucional de este Gobierno es cada día más evidente y peligrosa.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de noviembre de 2022

 Miércoles 16 de Noviembre de 2026


La voluntad del legislador y la Ley

Decía mi Maestro, el Prof. Gómez Orbaneja, que una cosa es la Ley y otra lo que el legislador quiere que sea su Ley. Y esto se comprueba sobre todo en el caso de los malos legisladores; es decir, los que no tienen técnica legislativa, los que desconocen que existe una cosa que se llama Ordenamiento Jurídico, los que legislan desde el sectarismo doctrinal, los que desprecian, cuando los consultan, a los dictámenes de los órganos preceptivos, o cuando ni siquiera los consultan.Todo este pequeño infierno ( "conjunto de males sin bien alguno") legislativo se manifiesta hoy ( en estos meses) en el Gobierno y sus socios.

Me refiero, claro está, a los aspavientos gubernamentales por la aplicación, hoy, de la Ley de libertad sexual, y,mañana,a otros tantos bodrios legislativos que se han producido y que se van a producir.

Valentín Cortés

martes, 15 de noviembre de 2022

 

Martes 15 de Noviembre de 2022

Una información alarmante en relación con el Tribunal Constitucional.

Se recoge en www.elindependiente.com de hoy un  interesante reportaje-noticia sobre la discusión en el Tribunal Constitucional de la constitucionalidad de la Ley que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) reduciendo las competencias del Consejo estando en funciones, lo que imposibilitó que éste hiciera nombramientos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y demás tribunales superiores. Parece ser que los ponentes en esos recursos presentados por el PP y Vox -ante una Ley posterior, igualmente de reforma de la LOPJ, que devolvió esa competencia funcional para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional- estiman que los recursos se han quedado sin contenido constitucional al ser, desde este punto de vista, lo único relevante que se había cercenado, aunque ahora recuperada, una competencia expresamente atribuida por la Constitución( art. 159). La competencia para los otros nombramientos no está atribuida expresamente por la Constitución.

Si este es el argumento que se maneja, que lo dudo, nos encontraríamos ante una sentencia de “leguleyos” que se para en la periferia de la norma y no entra en el análisis del meollo de esta; en concreto de la norma del art. 122.2 Constitución, se lea como se quiera leer, se infiere sin el menor esfuerzo intelectual y jurídico que función esencial y constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es la “materia de nombramientos”. Y que si esta materia se limita arbitrariamente ( art. 9 de la Constitución), sin que exista un interés esencial desde el punto de vista constitucional en hacerlo, esa limitación es anticonstitucional aun cuando no haya ninguna norma en la Constitución que diga expresamente que los Magistrados del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores los nombrará el Consejo General del Poder Judicial; porque si no es así, ¿Quién debería nombrarlos según el Espíritu y la Letra de la Constitución que instaura en  nuestra legislación el Estado de Derecho? ¿Y es constitucional, entonces, privar al Consejo de una de sus funciones que lo definen por ser constitutivas? No creo que esos argumentos se puedan utilizar con seriedad jurídica y constitucional.

Valentín Cortés

lunes, 14 de noviembre de 2022

 

Lunes 14 de Noviembre de 2022

Las declaraciones de la Ministra de Defensa en orden a las reforma del Código Penal (sedición y malversación de caudales públicos)

Toda la prensa da la noticia esta mañana de que los independentistas catalanes, que apoyan la estabilidad del Gobierno, exigen ahora que se reforme el delito de malversación de caudales públicos. No sé si esta exigencia es solamente formal, por tanto, apta para fijar posiciones en un falso debate, o si responde a una exigencia seria y sustancial. No entro en ello.

Lo relevante desde nuestro punto de vista jurídico en este tema es que no se oculta el dato de que la reforma legal que se exige está dirigida a favorecer a los independentistas catalanes que fueron condenados por el Tribunal Supremo por sedición y que, igualmente, lo fueron por malversación de caudales públicos por el Tribunal Supremo (sin olvidar que de paso, la reforma favorecería al Sr. Griñán, también condenado por malversación de caudales públicos).

Ese dato es relevante porque no se estaría legislando para regular las conductas penalmente reprochables en el futuro (que también, pues va de suyo), sino esencialmente para remediar y anular de forma indirecta las sentencias firmes del Tribunal Supremo, que, condenando a esas personas, no gustan o no convienen al Poder Ejecutivo. Es aquí donde está la gravedad del tema, pues supone un verdadero y letal ataque al Estado de Derecho. Si el inicio de los grandes sistemas totalitarios normalmente conlleva el apoderamiento del Poder Judicial por el Ejecutivo, en este caso, siendo ello por ahora imposible, se opta por anular sus sentencias con cambios legislativos ad hoc. Todo un gran fraude constitucional. Por eso causa más que sorpresa que la Ministra de Defensa (¡que fue juez!) manifieste (vid. www.europapress.es) de forma solemne que todas estas reformas legales no significan ni ataque ni desmantelamiento de nuestra Constitución.

Valentín Cortés

viernes, 11 de noviembre de 2022

 

Viernes 11 de Noviembre de 2022

 

El anuncio de que la sedición se convertirá en desórdenes públicos agravados

El anuncio del Presidente de Gobierno de la abolición del delito de sedición, para convertirlo en desórdenes agravados, ha producido la natural conmoción en la prensa y en el mundo político.

No sabemos, todavía, cómo estará redactado el nuevo tipo penal, pero me imagino que, dada la intención política clara, expresa y publicada de la reforma, mucho se cuidarán los redactores de que esos “desórdenes agravados” tengan idéntico tipo penal que el delito de sedición que ha servido para castigar a los independentistas catalanes, pero ahora con penas muy rebajadas. Si no fuera así, dudo mucho que la reforma sirviera para algo, a los efectos deseados por los sediciosos y por los fugitivos y rebeldes a la Justicia española (Sr. Puigdemont y compañía) y por el propio Gobierno. Por tanto, pienso que, desde el punto de vista jurídico, el nombre que se le dé al delito es lo de menor trascendencia en todo este desbarajuste. Lo de más es la rebaja de las penas.

En cualquier caso, el coste jurídico de esta reforma es mucho mayor que el coste político que pueda tener; desde el punto de vista constitucional, no sólo se desprecia al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial (órganos constitucionales, por cierto) que deberían dictaminar sobre este proyecto de ley, de no haberse utilizado el subterfugio de la proposición de ley, sino que se enmienda fraudulentamente la sentencia firme de nuestro Tribunal Supremo condenando a los sediciosos catalanes, sólo y exclusivamente para defender el interés partidista del Presidente del Gobierno de permanecer  con su partido en el Gobierno. Me imagino que sobre todo ello deberá en su momento pronunciarse el Tribunal Constitucional.

Valentín  Cortés

jueves, 10 de noviembre de 2022

 

Jueves 10 de Noviembre de 2022

El desastre en la frontera de Melilla

Dado la alta y radicalizada politización que existe en el tema, me parece innecesario decir que no sé si, en el desastre humano de la frontera de Melilla, del que ahora se ocupa intensamente la clase política (vid. la prensa de hoy y de estos días anteriores), los fallecidos y heridos se ocasionaron al otro lado de la valla, en territorio marroquí, o si por el contrario esas muertes se produjeron en territorio español. El tema ha entrado en fase judicial desde el momento en que la fiscalía ha iniciado una investigación, solicitando información gráfica de los acontecimientos.

Si el tema de judicializa, tal como parece que va a suceder tras la investigación del Ministerio Fiscal, es evidente que las muertes y las lesiones o daños se observarán desde la perspectiva del Derecho. Y en ese campo será difícil soslayar que, en todo caso, 1) los policías y guardias civiles actúan bajo ordenes concretas de las autoridades competentes;2) que todo indica que esas muertes y lesiones se producen en el asalto a la frontera;3) que todo Estado tiene obligación de defenderla, como esencia y exigencia misma   del Estado de Derecho, que obviamente funciona de forma exclusiva en un determinado territorio en el que hay que cumplir una determinada legislación que hay que preservar; y 4) que por eso mismo la defensa de las fronteras y del territorio nacional se debe realizar con respeto al Derecho y siempre, como toda violencia y coacción estatal que puede conllevar, de forma proporcionada al peligro existente.

Como se comprenderá, todo esto está muy lejos, al parecer, de lo que en este momento está en la mesa de discusión política.

Valentín Cortés