Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 29 de junio de 2022

 

Jueves 29 de Junio de 2022

 

Un brindis al Sol de la Fiscalía

La prensa de hoy recoge la noticia de la incoación de diligencias en la Fiscalía para investigar penalmente las muertes de decenas de africanos que se produjeron al intentar saltar la valla de la frontera en Melilla. Todas las muertes se produjeron en territorio marroquí, en la ciudad de Nador, y la causa fue o bien los disparos de la policía marroquí o el aplastamiento de unas personas con otras en la avalancha contra la valla.

En nuestra legislación no existe ya eso que se denominó la “jurisdicción  universal” de los jueces españoles para perseguir cierto tipo  de delitos. Y hoy día (art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) los jueces españoles pueden investigar y juzgar delitos cometidos en el extranjero en múltiples casos, pero se exige en todo caso una conexión, bien personal, bien territorial, de los hechos con España.

La dificultad de encontrar esa conexión (que es la querida y específica en cada caso por la Ley) con España hace realmente difícil, por no decir improbable, que esa investigación de la Fiscalía vaya más allá de lo que se puede entender como acto dirigido exclusivamente a dar una imagen de preocupación, porque las conexiones que en los casos del delito de “trata de seres humanos” o de delitos de “constitución o integración de grupos criminales” que actúen con miras a cometer en España delitos( que son los que más se podrían acercar a lo que ha podido suceder en Nador) son  conexiones imposibles o de prácticamente imposible prueba.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de junio de 2022

 

Martes 28 de Junio de 2022

El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo y la proposición de ley del PSOE de modificación de las competencias del Consejo.

Tengo escrito en este blog que la proposición de Ley que ha presentado el PSOE, para devolver al Consejo General del Poder Judicial en funciones parcialmente las que se le quitaron en la ultima reforma de la LOPJ de hace poco más de un año, es un proyecto de Ley inconstitucional porque tiene un altísimo componente de arbitrariedad, lo que no permite el art. 9 de la Constitución.

La nota oficial de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que se ha hecho pública y que está recogida en toda la prensa de esta mañana, y la petición de un muy considerable número de miembros (9) del Consejo General del Poder Judicial de ser oído por el Congreso, antes de la tramitación de tal proposición  de ley, y de informar a la Unión Europea de lo que claramente es un ataque al Estado de Derecho, inciden, bajo mi opinión, en la arbitrariedad de una ley que no tiene justificación admisible en el sentido y con el contenido que se propone. Por eso, cada vez estamos más convencidos de que el Gobierno no podrá, tampoco políticamente, seguir con la tramitación de esta proposición de ley, tal como se ha presentado, que choca abiertamente con la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 27 de junio de 2022

 

Lunes 27 de Junio de 2022

El escandalo constitucional de la pretendida reforma de la LOPJ habilitando al Consejo General del Poder Judicial a designar magistrados del Tribunal Constitucional

Ya expusimos la semana pasada nuestra opinión sobre la inconstitucionalidad de la pretendida reforma que planea el PSOE ( a través de una proposición de Ley) que devolvería al Consejo General del Poder Judicial facultades para designar nuevos magistrados ( dentro de su cupo) para la renovación  del Tribunal Constitucional.

Hoy nos hemos enterado (www.abc.es) que la Plataforma Cívica por la Independencia ha presentado ante el Parlamento Europeo una denuncia, en la que pone de manifiesto el significado y trasfondo que hay en esta proposición de Ley ( no tramitarla el Gobierno como proyecto de Ley, evitando así trámites esenciales en  la materia que afectan al Estado de Derecho, prelegislativos y legislativos; no devolver esas facultades en el caso de nombramientos en el Tribunal Supremo; control político del Tribunal Constitucional y un largo etc) que vienen a subrayar los dos grandes problemas que esta tramitación de la proposición de ley encuentra y que advertíamos de su existencia la semana pasada: de una parte, la absoluta arbitrariedad de la reforma parcial proyectada por falta de justificación razonable tal como se ha planteado; y de otra, el frente europeo (la UE), que tan sensible es a la manipulación y control del ejecutivo del aparato jurisdiccional, cuya intención en la reforma proyectada es algo más que evidente.

No auguramos mucho recorrido eficaz a esta pretendida reforma.

Valentín Cortés

viernes, 24 de junio de 2022

 

Viernes 24 de Junio de 2022

El Consejo General del Poder Judicial como juguete del Poder Ejecutivo

Toda la prensa de esta mañana recoge la noticia de la presentación por el PSOE de una proposición de Ley para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido opuesto ( aunque parcialmente) a la modificación que sufrió, hace poco mas de un año, restringiendo las facultades de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial en su situación de “en funciones”, tal como está ahora: ahora se le devolvería la facultad de nombrar magistrados del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el cupo que le está reservado constitucionalmente. Ya sabemos (lo hemos comentado) que la renovación del Tribunal debe hacerse por tercios y que los que ahora debe nombrar el Gobierno están incluidos con los que tiene que nombrar el Consejo en un único tercio; si el Consejo no puede nombrar, no puede nombrar tampoco el Gobierno. "Solución": que el Consejo pueda nombrar a los magistrados del TC y, por consiguiente, modificación de la Ley modificada.

Las intenciones políticas son claras y eso es lo malo; porque da a la modificación de ahora, como a la de antaño, un aire de arbitrariedad (recuerdo que está sometida a interdicción en nuestra Constitución: art. 9) que, no solamente se opone a la Constitución, sino al Derecho de la Unión Europea, que tan sensible está en relación con la manipulación de los órganos jurisdiccionales por el Ejecutivo. Nos podíamos preguntar, para demostrar la arbitrariedad de ambas reformas, la razón de no devolver esas competencias al Consejo en caso, por el ejemplo, de los demás nombramientos en el Tribunal Supremo. La arbitrariedad es tomar decisiones(promulgar leyes) sin razón alguna o por razones turbias o sin que sean reformas razonables, y esta no lo será sino no es que se devuelven todas las competencias al Consejo, aun cuando esté en funciones.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 23 de junio de 2022

 

Jueves 23 de Junio de 2022

 

La imposición fiscal al margen de la Ley de Presupuestos

Todo parece indicar que en el Consejo de Ministros, que se celebrará el próximo sábado, se aprobará un RDL del Gobierno estableciendo nuevas imposiciones fiscales para las compañías eléctricas; o quizá otro tipo de prestaciones patrimoniales a otras personas físicas o jurídicas de otros ámbitos económicos. La Constitución establece, como sabemos, el principio de legalidad (art. 31) en materia fiscal, de modo que, desde el punto de vista formal, nada habría que decir contra esta práctica que se repite con enorme frecuencia:  conforme la crisis económica se agudiza y se demuestra que el Presupuesto que rige nuestra actividad pública está realizado y compuesto sobre base económicas falsas, se ponen parches legales que implican siempre medidas fiscales.

Pero es el Presupuesto, según la Constitución (art. citado), el mecanismo de programar y ejecutar una política económica eficiente que contemple el gasto y la obtención de los recursos públicos, sobre todo a través de la imposición fiscal, de modo que la carga fiscal debería quedar fijada por los Presupuestos. Y en ese sentido, el incremento de impuestos fuera de los Presupuestos, además, crea una enorme inseguridad jurídica muy perjudicial desde el punto de vista económico, de modo que se produce una situación que bordea, cuando no traspasa, la constitucionalidad, pues se violenta el texto constitucional en los sentidos expresados: el presupuestario y el de la vigencia de los principios esenciales que rigen nuestra vida social y económica (art. 9 de la Constitución).

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de junio de 2022

 

Miércoles 22 de Junio de 2022

El derecho a la tutela efectiva versus el derecho a la muerte llamada digna

El diario ABC da cuenta de que un pistolero, investigado-imputado por tirotear y herir a dos policías, que fue herido a su vez con daño en la medula espinal de forma irreversible y permanente que le inhabilita de futuro, ha pedido, habiéndose admitido a trámite su petición, eutanasia pretendiendo ejercitar su derecho a una muerte digna.  Los querellantes particulares, familiares de los guardias heridos, se han opuesto argumentando que, en caso de que se aplicara la eutanasia al imputado, se vulneraria sus respectivos derechos a la tutela efectiva que están reconocidos en la Constitución (art. 24) y que implica obtener de la Justicia una resolución firme fundada en Derecho. El Juez debe decidir qué derecho prevalece, y no sería extraño que el tema, al final sea decidido por el Tribunal Constitucional.

Tal como lo cuenta el periódico que da la noticia me parece obvia la solución; en efecto, la Constitución no reconoce expresamente el derecho a la muerte, aunque sea “digna”; todo lo contrario, reconoce el derecho a la vida (art. 15), siendo la ley de eutanasia, en su conjunto, una interpretación forzada de esta norma constitucional al mantener que ese derecho a la vida permite su renuncia en los casos excepcionales que se establecen en la propia ley. Frente a este derecho reconocido por ley ordinaria prima el derecho constitucional a la tutela efectiva que se vería imposibilitado por el posterior ejercicio y reconocimiento del derecho a la muerte digna. No solamente la prioridad constitucional, sino la temporal en el ejercicio de ambos derechos, determinan la primacía del primero, en modo tal que la eutanasia, de aplicarse, debería esperar hasta la obtención de sentencia firme y, por consiguiente, satisfacción del derecho a la tutela efectiva de los querellantes.

Valentín Cortés

martes, 21 de junio de 2022

 

Martes 21 de Junio de 2022

 

La crítica a las resoluciones judiciales

Leo en www.europapress.es que el Consejo General del Poder Judicial ha denegado el amparo que solicitaba el Juez De Prada a raíz de las criticas periodísticas a sus resoluciones en base, fundamentalmente, al argumento de que los jueces “no pueden permanecer inmunes a la crítica”. Sabemos que este Juez ha dictado sentencias en relación con acciones terroristas, o en materia de situación penitenciaria de terroristas, amén de la célebre sentencia en el caso Gürtel con cita a Rajoy incluida, que, por su contenido y sesgo evidentemente ideológico-político, han levantado críticas en la prensa.

Lo importante en este tema es comprender que se puede criticar la labor jurisdiccional de un Juez, pero no cabe ni la injuria, ni la calumnia ni la descalificación de la persona del juez, como no cabe con cualquier otro profesional. La crítica jurídica a las resoluciones judiciales no sólo es una labor admisible, sino que es imprescindible, sin olvidar que los grandes avances de la Ciencia Jurídica han venido en muchas ocasiones de la crítica a decisiones judiciales.

En cualquier caso, cuando las resoluciones judiciales tienen su base en argumentos, no estrictamente legales y jurídicos, sino en consideraciones ideológicas o políticas que distorsionan la interpretación lógica de las normas legales, la buena crítica jurídica debe poner de manifiesto también estas consideraciones sin injuriar, calumniar o menospreciar a la persona. Nada de esto es un ataque a la independencia judicial, que es lo que permitiría al Consejo  amparar a un juez que ve en peligro su labor jurisdiccional con plena independencia y libertad, pero con sometimiento total a la ley ( art. 117 de la Constitución)

Valentín Cortés