Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 26 de abril de 2022

 

Martes 26 de Abril de 2022

 

Junqueras y el Derecho

Leo en www.europapress.es un extracto de una entrevista que han hecho a Junqueras en TV3; en ella el independentista condenado por sedición afirma que es indiferente que, lo que él llama espionaje a ciertas personas del mundo independentista, se hiciera con autorización judicial o sin ella y que, por consiguiente, que exista autorización judicial no cambia las cosas.

No voy a insistir en lo que ya he afirmado, en varias ocasiones en este blog en los días pasados, sobre la diferencia que hay entre espionaje (ilegal) e intervención de comunicación con autorización judicial(legal). Lo que quiero es poner de manifiesto ahora que, en este debate, que se ha iniciado curiosamente por los independentistas, lo que les importa realmente no es tanto si se ha vulnerado o no algún derecho de los investigados, como el rédito político que en la confusión puedan sacar, siempre en menoscabo del Estado. Por eso es lo mismo para ellos que haya habido autorización judicial como que no.

En esta situación en la que estamos (que se agrava por momentos) se echa de menos una reacción clara y terminante del Gobierno asumiendo de forma inmediata la legalidad de la intervención de comunicaciones; porque de lo contrario pareciera que, para el Gobierno, al fin de cuentas, es lo mismo que hubiera o no autorización judicial. Y no es lo mismo, porque, de no haber autorización judicial, las consecuencias, además de muy graves políticamente, también lo serían muy graves jurídicamente.

Valentín Cortés

 

lunes, 25 de abril de 2022

 

Lunes 25 de Abril de 2022

 

El problema del Consejo General del Poder Judicial

Es bien sabido que los partidos mayoritarios en el Congreso (los únicos que pueden llegar a un acuerdo sobre la renovación del CGPJ: PSOE y PP) no se ponen de acuerdo, o no quieren ponerse de acuerdo, sobre esta renovación. El actual sistema legal permite que este desacuerdo pueda producirse y que sus consecuencias se alarguen sine die. Todo indica, pues, si es que somos medianamente lógicos, que la ley debe cambiar el sistema, previendo uno nuevo de renovación que evite este problema, y naturalmente, siguiendo las indicaciones, ya reiteradas, de la Unión Europea.

El problema que actualmente tiene la Administración de Justicia, en  donde hay decenas de puestos en Tribunales sin cubrir, especialmente en el Tribunal Supremo( con las distorsiones que ello crea), no se debe a que los partidos políticos no se ponen de acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, sino a que, en la legislatura actual, el Gobierno propició y obtuvo, por la via de urgencia, la aprobación de una Ley( modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial) en  la que se estableció que el Consejo General en  funciones ( como el actual) no tiene competencias para nombrar magistrados, entre otros puestos, en el Tribunal Supremo.

 Son, pues, dos problemas jurídicos distintos que requieren un tratamiento distinto y diverso y no cabe, en buena técnica legislativa hacer lo que se hizo: forzar un previsible caos judicial [ como el que se está desgraciadamente originando(véase la prensa digital de hoy)], modificando ad hoc la Ley Orgánica del Poder Judicial, para presionar así a una de las partes en el descuerdo a asumir un acuerdo. Lo que es de advertir teniendo en cuenta el sesgo de cierta prensa al tratar el problema del caos judicial que se  está presentando, sobre todo, en el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 22 de abril de 2022

 

Viernes 22 de Abril de 2022

 

De nuevo sobre “¿Espionaje versus intervención o interceptación de comunicaciones?” en el tema de los políticos catalanes independentistas

Ayer en nuestra entrada contraponíamos el espionaje(ilegal) a la intervención o interceptación de comunicaciones (legal), porque el debate en la prensa se centraba exclusivamente en el tema político, partiendo de la base de que todo era un claro ejemplo de espionaje, lo que políticamente le conviene al independentismo catalán ( vid., por ejemplo, hoy  www.lavanguardia.com que hace seguidismo de The Washington Post y  se sitúa en el espionaje), pero que no conviene a nuestro Estado de Derecho.

Sin embargo, ya existe hoy un sector de la prensa (por ejemplo, www. elindependiente.com) que ha puesto las bases para que aflore la información de que efectivamente existió intervención judicial, desvelando el nombre del juez que podría haber autorizado las intervenciones por ser competente para ello. Por eso advertíamos, e insistimos de nuevo hoy, que era importante aclarar y poner de manifiesto el lado jurídico de la cuestión: o todo fue un caso claro de interceptación o intervención de comunicaciones efectuado de acuerdo con la Ley y con autorización judicial, o fue un burdo e ilegal caso de espionaje. Y lo que prima evidentemente es tener la certeza de que el Gobierno actuó legalmente y acabar así con la campaña política de desprestigio de las instituciones; y si no fuera así, exigir las responsabilidades penales correspondientes.

Valentín Cortés

jueves, 21 de abril de 2022

 

Jueves 21 de Abril de 2022

¿Espionaje versus intervención o interceptación de comunicaciones?

 

Resulta curioso que, en el caso del presunto espionaje a los políticos independentistas catalanes, de los que habla de continuo la prensa de estos días, los afectados parece ser (por la noticias de la prensa) que sólo promueven reacciones políticas, cuando lo lógico sería que, junto a esas pusieran en marcha un frente jurídico procesal penal para conseguir dar con los presuntos espías y, en su caso, buscar su justo castigo.

De confirmarse esta situación y esta limitación cualitativa  de reacciones de los afectados, todo indicaría entonces que ese presunto espionaje no fue tal, si no que estaríamos ante un conjunto de intervenciones e interceptaciones legales de las comunicaciones telefónicas y telemáticas de determinadas personas en el marco de una investigación criminal, que tienen amparo en nuestra legislación procesal penal en base al conjunto de normas que encierran los arts. 588bis-588septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. único de la LO2/2002 de control judicial previo a la actividad del CNI.

 Porque una cosa es el espionaje y otra cosa distinta las intervenciones e interceptaciones citadas, y porque se pasa de lo ilegal a lo legal, convendría despejar las dudas para que el asunto adquiriera, por completo, su dimensión, que no  es ni puede ser exclusivamente política.

Valentín Cortés

 

miércoles, 20 de abril de 2022

 

Miércoles 20 de Abril de 2022

La denuncia de los Fiscales ante la UE.

La prensa digital recoge hoy (por ejemplo, www.elmundo.es) la noticia de la carta que la Asociación de Fiscales (mayoritaria en la carrera fiscal) ha dirigido al Comisario de Justicia de la Unión Europea, denunciando el intento del Gobierno -via introducción de una enmienda en el proyecto de Ley Concursal, que se está tramitando en el Congreso- de establecer que los Fiscales Generales del Estado, cuando cesen, sean elevados, en su caso, a la categoría de Fiscal de Sala( categoría máxima en el escalafón), lo que tiene como destinataria directa a la actual Fiscal General, que no es Fiscal de Sala.

Podemos compartir todas las razones jurídicas que se exponen por la Asociación, pero a nosotros nos interesa (fuera de las luchas corporativas o de las políticas, con trasfondos en ambas ciertamente de alto contenido jurídico, todos ellos bien expuestos en la carta, y fuera de lo que conteste la UE) destacar dos cuestiones jurídicas que no admiten interpretaciones varias. La primera, que el Tribunal Constitucional ha manifestado por activa y por pasiva que no es admisible desde el punto de vista constitucional que, en la tramitación parlamentaria de una ley, con un contenido determinado, se introduzca, como enmienda parlamentaria, una reforma legal que nada tiene que ver con el objeto y contenido de la ley que se tramita: en el caso, una reforma tal del Estatuto Fiscal nada tiene que ver con el concurso de acreedores. La segunda, que la esencia de las leyes (y de sus reformas), es regular supuestos universales, por lo que las leyes ad hoc (dirigidas a regular el supuesto de hecho de una única persona) se compadecen mal con el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos( art. 9 de la Constitución) , pues claramente la reforma está dirigida a favorecer la carrera fiscal de la Sra. Delgado una vez se termine su función actual, y en ese sentido aparece como una disposición arbitraria.

Valentín Cortés

martes, 19 de abril de 2022

 

Martes 19 de Abril de 2022

La constitucionalidad de la futura Ley de Seguridad Nacional.

En www.abc.es se puede leer hoy un extenso reportaje sobre los inconvenientes que el Consejo de Estado ha puesto, desde el punto de vista constitucional, al proyecto de Ley del Gobierno sobre Seguridad Nacional. Imponer prestaciones a los ciudadanos sin indemnización, poder requisar bienes, ocupar infraestructuras, suspender actividades privadas, o crear una reserva de bienes que se consideren estratégicos, entre otras, son medidas que afectan directamente a los derechos subjetivos privados y pueden suponer suspensión de derechos fundamentales o simplemente su desconocimiento y violación. Luego, si la ley no es inconstitucional, tal como dice el Consejo de Estado (que lo es según nuestra opinión), es evidente que su practica puede ser un nido de violaciones de derechos y situaciones constitucionales.

Pero, aun concediendo dialécticamente que la Ley fuera un  modelo de constitucionalidad, el problema de fondo, ya lo vimos cuando los estados de alarma, es la falta de respuesta rápida y eficaz de la Justicia a la propia declaración en este caso  de la “situación de interés para la seguridad nacional”, que permite al Gobierno toda esa serie de actuaciones excepcionales, porque ya tenemos la experiencia de que no sólo el acto concreto que impone el Gobierno puede ser inconstitucional, sino que la propia declaración  de la situación de interés para la seguridad nacional lo puede ser, como lo han sido las declaraciones de dos estados de alarma en los inicios de la pandemia.  Posiblemente ante una situación de interés para la seguridad nacional habrá que tomar medidas excepcionales, pero el problema es controlar que sólo se declara esa situación cuando realmente estamos ante ella: de ahí la necesidad de control judicial inmediato, que implica legitimar para su petición a todos los interesados y afectados.

Valentín Cortés

 

lunes, 18 de abril de 2022

 

Lunes 18 de Abril de 2022

¿La politización de la Justicia desde dentro de la Justicia?

A la vuelta de Semana Santa sin noticias judiciales la prensa, más que informar, “aventura”. Leo en www.elconfidencial.com que, si hay adelanto electoral en Andalucía, el Tribunal Supremo retrasaría su decisión sobre el recurso a la sentencia de los EREs, cuya vista está señalada para los primeros días del mes de Mayo.  Se trataría así de no influir en el resultado de las elecciones.

 Si se informa, y no se “aventura”, la noticia que comentamos es preocupante: primero, porque expone una visión de la Justicia que se quiere situar fuera del ámbito social donde se mueve; es difícil entender que se pretenda que una decisión del Tribunal Supremo no produzca efecto social (de cualquier tipo), fuera del que produce directamente en las partes procesales; segundo, porque si se piensa que la sentencia producirá efecto político ( el que sea, según el contenido de la sentencia) en las elecciones andaluzas, lo perverso y manipulable sería impedir ese efecto para, evitándolo, conseguir que se produzca precisamente, y por necesidad lógica, el contrario.

La Justicia está inmersa en la sociedad y eso es algo que no se puede soslayar; hacerlo es politizar la Justicia manteniendo una posición social y jurídica, falsa e insostenible, y siempre manipulada o manipulable.

Valentín Cortés