Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 19 de abril de 2022

 

Martes 19 de Abril de 2022

La constitucionalidad de la futura Ley de Seguridad Nacional.

En www.abc.es se puede leer hoy un extenso reportaje sobre los inconvenientes que el Consejo de Estado ha puesto, desde el punto de vista constitucional, al proyecto de Ley del Gobierno sobre Seguridad Nacional. Imponer prestaciones a los ciudadanos sin indemnización, poder requisar bienes, ocupar infraestructuras, suspender actividades privadas, o crear una reserva de bienes que se consideren estratégicos, entre otras, son medidas que afectan directamente a los derechos subjetivos privados y pueden suponer suspensión de derechos fundamentales o simplemente su desconocimiento y violación. Luego, si la ley no es inconstitucional, tal como dice el Consejo de Estado (que lo es según nuestra opinión), es evidente que su practica puede ser un nido de violaciones de derechos y situaciones constitucionales.

Pero, aun concediendo dialécticamente que la Ley fuera un  modelo de constitucionalidad, el problema de fondo, ya lo vimos cuando los estados de alarma, es la falta de respuesta rápida y eficaz de la Justicia a la propia declaración en este caso  de la “situación de interés para la seguridad nacional”, que permite al Gobierno toda esa serie de actuaciones excepcionales, porque ya tenemos la experiencia de que no sólo el acto concreto que impone el Gobierno puede ser inconstitucional, sino que la propia declaración  de la situación de interés para la seguridad nacional lo puede ser, como lo han sido las declaraciones de dos estados de alarma en los inicios de la pandemia.  Posiblemente ante una situación de interés para la seguridad nacional habrá que tomar medidas excepcionales, pero el problema es controlar que sólo se declara esa situación cuando realmente estamos ante ella: de ahí la necesidad de control judicial inmediato, que implica legitimar para su petición a todos los interesados y afectados.

Valentín Cortés

 

lunes, 18 de abril de 2022

 

Lunes 18 de Abril de 2022

¿La politización de la Justicia desde dentro de la Justicia?

A la vuelta de Semana Santa sin noticias judiciales la prensa, más que informar, “aventura”. Leo en www.elconfidencial.com que, si hay adelanto electoral en Andalucía, el Tribunal Supremo retrasaría su decisión sobre el recurso a la sentencia de los EREs, cuya vista está señalada para los primeros días del mes de Mayo.  Se trataría así de no influir en el resultado de las elecciones.

 Si se informa, y no se “aventura”, la noticia que comentamos es preocupante: primero, porque expone una visión de la Justicia que se quiere situar fuera del ámbito social donde se mueve; es difícil entender que se pretenda que una decisión del Tribunal Supremo no produzca efecto social (de cualquier tipo), fuera del que produce directamente en las partes procesales; segundo, porque si se piensa que la sentencia producirá efecto político ( el que sea, según el contenido de la sentencia) en las elecciones andaluzas, lo perverso y manipulable sería impedir ese efecto para, evitándolo, conseguir que se produzca precisamente, y por necesidad lógica, el contrario.

La Justicia está inmersa en la sociedad y eso es algo que no se puede soslayar; hacerlo es politizar la Justicia manteniendo una posición social y jurídica, falsa e insostenible, y siempre manipulada o manipulable.

Valentín Cortés

lunes, 11 de abril de 2022

 

Lunes 11 de Abril de 2022

 

La denuncia del Notariado sobre la ineficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno contra los oligarcas rusos en España

Al principio de la guerra de Ucrania, y tras las medidas acordadas por Occidente contra los bienes de los oligarcas rusos en  el exterior, puse de manifiesto la necesidad de que se adoptaran en nuestro ordenamiento jurídico las reformas necesarias para tener un marco de certeza y seguridad jurídicas que permitiera e hiciera eficaces a tales medidas económicas.

Volví al tema en  este blog el día 14 de Marzo pasado,  advirtiendo que sin esas nuevas reformas jurídicas sería muy difícil sacar la lucha, que se pretendía entablar jurídicamente, del marco, amplio, general y muy impreciso, de procesal contra el blanqueo de capitales, siempre sometido a un régimen de dificultad probatoria digna de tener en cuenta.

Hoy leo en www.elmundo.es la noticia, en un extenso reportaje, de la denuncia del Notariado español, a través de su Consejo General, que manifiesta la suficiencia del RDL 6/2022 de 29 de Marzo para la lucha jurídica de los notarios contra los bienes de estos oligarcas, tal como quiere el Gobierno, en el caso de embargos o anotación de medidas preventivas o cautelares, contra los bienes inmuebles o similares( navíos), sólo cuando el bien es de titularidad de la persona física sometida a las medidas económicas establecidas, dejando incólume todo el mundo de las titularidades interpuestas o indirectas ( sociedades, testaferros, familiares, y un  largo etc.) tan  normales y ordinarias en el mundo en  que se mueven las medidas económicas propuestas por el Gobierno. Urge, pues, completar este RDL, si es que queremos actuar con eficacia en  la lucha jurídica que se emprendió contra los intereses rusos en  España

Valentín Cortés

P.D. Seguiremos en nuestro blog el próximo martes día 19 del presente mes.

viernes, 8 de abril de 2022

 

Viernes 8 de Abril de 2022

 

La inevitable investigación judicial sobre las compras de material sanitario en la pandemia

Lo dijimos varias veces durante los meses duros de la pandemia: al final, sería inevitable que la Justicia investigara toda la actividad administrativa (y política) que se llevó a cabo, entre otros campos, en el de compra de material sanitario durante los meses de la pandemia, meses en los que el Parlamento no existió como mecanismo de control de la acción del Ejecutivo y en la que se ejerció por éste un poder omnímodo del Estado, anulando incluso en bastantes ocasiones la acción de las autonomías y ayuntamientos.

 La predicción no tenía ni tiene el menor mérito, pero curiosamente ahora es cuando la prensa parece dar importancia al tema, sólo después de que los juzgados y la Fiscalía estén investigando la corrupción de todo signo político que, entonces, ya era evidente.

 Y no tiene merito alguno, primero, porque sabemos que la Justicia es lenta pero inexorable y que tarde o temprano actuaría en este campo; y segundo, porque desde antiguo se sabe que donde no hay control hay siempre corrupción, siendo ahora lo importante delimitar dónde la corrupción es del tercero, que engañó y abusó de la Administración, en   la situación crítica que se vivía, con sobreprecios fuera del mercado, que escondían comisiones corruptas, y dónde  la corrupción no es era sólo del tercero ( en este caso, siempre amigo, pariente o correligionario) sino de los administradores que  lo favorecían y se favorecían a sí mismos.

Valentín Cortés

jueves, 7 de abril de 2022

 

Jueves 7 de Abril de 2022

Las recusaciones judiciales de los independentistas catalanes

La experiencia nos demuestra que los independentistas sediciosos catalanes (y las personas de su entorno), en los procesos penales, o que tienen una eficacia, aunque sea indirecta, con connotaciones penales, en los que intervienen, utilizan siempre el arma de la recusación de algún juez que entienden no será muy favorable a sus tesis. De esta manera se aseguran, en su caso, la via del recurso europeo en el que siempre, por diversos motivos, tienen puestas sus últimas esperanzas. Salvo error de nuestra parte, todas esas recusaciones han sido formuladas sin fundamento.

Ahora (vid. www.elconfidencial.com) recusan a la magistrada que sustituye a uno de los tres miembros que componen la sección quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha de conocer del recurso de súplica contra la resolución que negó la tramitación de los recursos contra los indultos del Gobierno a los sediciosos.

 La recusación --formulada, según  la noticia que comentamos, en términos tales que  no se afirma ninguna causa, sino que se establece como posibilidad que esta magistrada tenga interés, directo o indirecto, en el procedimiento y que ese posible interés ( directo o indirecto) pueda provenir, bien de querer mantener las resoluciones en las que ha participado en la Junta Electoral Central ( que no se entiende  qué relación pueden tener con la condena por sedición), o bien en una posible contaminación previa con el fondo del asunto(¿)-- no parece tener mucho recorrido jurídico procesal, por lo que entiendo que estamos ante un nuevo caso de utilización fraudulenta de los mecanismos procesales, para así entorpecer el procedimiento y para, en su caso, tener la puerta abierta a la que los recusantes entienden más favorable jurisdicción: la  europea.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de abril de 2022

 

Miércoles 6 de Abril de 2022.

El Sr. Sánchez y el Estado democrático

La mayoría del Congreso, incluidos los socios y partidos que sostienen al Gobierno, se ha opuesto hoy a la política del Sr.Sánchez con relación al Sahara (vid. por todos www.elespanol.com). Desde el punto de vista democrático esta noticia descalifica, sin más comentarios ni paliativos, al Presidente del Gobierno, que recordemos dio el giro copernicano de tal política sin contar con el Gobierno (en abierta contradicción con el art. 97 de la Constitución).

Pero, desde nuestro punto de vista, debemos decir que la democracia en el Ordenamiento constitucional español no es la desiderata que haya que alcanzar, sino una imposición constitucional, de tal modo que todo aquello que no comulga con los principios democráticos, no sólo repugna a la Constitución, sino que es claramente anticonstitucional. El art. 1 de la Constitución dice que España se constituye en un Estado democrático de Derecho y que la Soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes (incluido el Parlamentario y, por supuesto, el Ejecutivo). Y, por si fuera poco, el art. 66 de la Constitución dice que las Cortes Generales representan al pueblo español (en donde reside y de donde emana la Soberanía nacional). Lo que hace el Presidente del Gobierno, fijando y manteniendo así su política en el tema del Sahara, en contraposición a lo que decide la Cámara, no es sólo antidemocrático: es anticonstitucional y vulnera la Constitución, torpedeando sus pilares. El día que la sociedad española sea consciente de estas “minucias formales-constitucionales”, seremos realmente un Estado democrático, pues será entonces cuando un Presidente así sea destituido mediante la correspondiente moción de censura [ mecanismo, por cierto, plenamente constitucional( art. 113 de la Constitución)]

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de abril de 2022

 

Martes 5 de Abril de 2022

 

La vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo, sobre su orden de detención  de los procesados por sedición, huidos de la Justicia.

No sabemos cuál será la decisión que tome el Tribunal ni el alcance de esta. Pero es importante tener en cuenta que lo que se está debatiendo hoy en ese Tribunal es hasta qué punto un Estado requerido de detención puede cuestionar, conforme al Derecho Europeo, en el fondo y en la forma, la decisión  tomada por el Estado que solicita la detención.

La decisión que tome el Tribunal Europeo adquiere aún más relevancia si tenemos en cuenta que los argumentos que se barajan hoy son  los de un Estado requerido( Bélgica), de acrisolada practica de obstrucción a las peticiones de detención  cursadas por los jueces españoles, práctica que se basa en la mayoría de las ocasiones en argumentos pseudo-jurídicos, de una simplicidad y alegalidad  inimaginables, que allí son admitidos, pero que  no resisten un análisis jurídico imparcial,  como el que ahora se va a producir por el Tribunal Europeo. En el caso de los procesados catalanes por sedición, huidos de la Justicia, no es de recibo jurídico que se niegue la entrega por considerar que el Tribunal Supremo español no es competente para el conocimiento de esos delitos cometidos por esos señores( principalmente, Puigdemont), porque eso sería tanto como permitir que un Estado miembro de la Unión cuestione la normas procesales de competencia  vigentes en otro país de la Unión. Está en juego el futuro penal del Sr. Puigdemont y compañía, pero sobre todo está en juego el futuro de la eficacia de la orden de detención europea.

Valentín Cortés