Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 11 de abril de 2022

 

Lunes 11 de Abril de 2022

 

La denuncia del Notariado sobre la ineficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno contra los oligarcas rusos en España

Al principio de la guerra de Ucrania, y tras las medidas acordadas por Occidente contra los bienes de los oligarcas rusos en  el exterior, puse de manifiesto la necesidad de que se adoptaran en nuestro ordenamiento jurídico las reformas necesarias para tener un marco de certeza y seguridad jurídicas que permitiera e hiciera eficaces a tales medidas económicas.

Volví al tema en  este blog el día 14 de Marzo pasado,  advirtiendo que sin esas nuevas reformas jurídicas sería muy difícil sacar la lucha, que se pretendía entablar jurídicamente, del marco, amplio, general y muy impreciso, de procesal contra el blanqueo de capitales, siempre sometido a un régimen de dificultad probatoria digna de tener en cuenta.

Hoy leo en www.elmundo.es la noticia, en un extenso reportaje, de la denuncia del Notariado español, a través de su Consejo General, que manifiesta la suficiencia del RDL 6/2022 de 29 de Marzo para la lucha jurídica de los notarios contra los bienes de estos oligarcas, tal como quiere el Gobierno, en el caso de embargos o anotación de medidas preventivas o cautelares, contra los bienes inmuebles o similares( navíos), sólo cuando el bien es de titularidad de la persona física sometida a las medidas económicas establecidas, dejando incólume todo el mundo de las titularidades interpuestas o indirectas ( sociedades, testaferros, familiares, y un  largo etc.) tan  normales y ordinarias en el mundo en  que se mueven las medidas económicas propuestas por el Gobierno. Urge, pues, completar este RDL, si es que queremos actuar con eficacia en  la lucha jurídica que se emprendió contra los intereses rusos en  España

Valentín Cortés

P.D. Seguiremos en nuestro blog el próximo martes día 19 del presente mes.

viernes, 8 de abril de 2022

 

Viernes 8 de Abril de 2022

 

La inevitable investigación judicial sobre las compras de material sanitario en la pandemia

Lo dijimos varias veces durante los meses duros de la pandemia: al final, sería inevitable que la Justicia investigara toda la actividad administrativa (y política) que se llevó a cabo, entre otros campos, en el de compra de material sanitario durante los meses de la pandemia, meses en los que el Parlamento no existió como mecanismo de control de la acción del Ejecutivo y en la que se ejerció por éste un poder omnímodo del Estado, anulando incluso en bastantes ocasiones la acción de las autonomías y ayuntamientos.

 La predicción no tenía ni tiene el menor mérito, pero curiosamente ahora es cuando la prensa parece dar importancia al tema, sólo después de que los juzgados y la Fiscalía estén investigando la corrupción de todo signo político que, entonces, ya era evidente.

 Y no tiene merito alguno, primero, porque sabemos que la Justicia es lenta pero inexorable y que tarde o temprano actuaría en este campo; y segundo, porque desde antiguo se sabe que donde no hay control hay siempre corrupción, siendo ahora lo importante delimitar dónde la corrupción es del tercero, que engañó y abusó de la Administración, en   la situación crítica que se vivía, con sobreprecios fuera del mercado, que escondían comisiones corruptas, y dónde  la corrupción no es era sólo del tercero ( en este caso, siempre amigo, pariente o correligionario) sino de los administradores que  lo favorecían y se favorecían a sí mismos.

Valentín Cortés

jueves, 7 de abril de 2022

 

Jueves 7 de Abril de 2022

Las recusaciones judiciales de los independentistas catalanes

La experiencia nos demuestra que los independentistas sediciosos catalanes (y las personas de su entorno), en los procesos penales, o que tienen una eficacia, aunque sea indirecta, con connotaciones penales, en los que intervienen, utilizan siempre el arma de la recusación de algún juez que entienden no será muy favorable a sus tesis. De esta manera se aseguran, en su caso, la via del recurso europeo en el que siempre, por diversos motivos, tienen puestas sus últimas esperanzas. Salvo error de nuestra parte, todas esas recusaciones han sido formuladas sin fundamento.

Ahora (vid. www.elconfidencial.com) recusan a la magistrada que sustituye a uno de los tres miembros que componen la sección quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha de conocer del recurso de súplica contra la resolución que negó la tramitación de los recursos contra los indultos del Gobierno a los sediciosos.

 La recusación --formulada, según  la noticia que comentamos, en términos tales que  no se afirma ninguna causa, sino que se establece como posibilidad que esta magistrada tenga interés, directo o indirecto, en el procedimiento y que ese posible interés ( directo o indirecto) pueda provenir, bien de querer mantener las resoluciones en las que ha participado en la Junta Electoral Central ( que no se entiende  qué relación pueden tener con la condena por sedición), o bien en una posible contaminación previa con el fondo del asunto(¿)-- no parece tener mucho recorrido jurídico procesal, por lo que entiendo que estamos ante un nuevo caso de utilización fraudulenta de los mecanismos procesales, para así entorpecer el procedimiento y para, en su caso, tener la puerta abierta a la que los recusantes entienden más favorable jurisdicción: la  europea.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de abril de 2022

 

Miércoles 6 de Abril de 2022.

El Sr. Sánchez y el Estado democrático

La mayoría del Congreso, incluidos los socios y partidos que sostienen al Gobierno, se ha opuesto hoy a la política del Sr.Sánchez con relación al Sahara (vid. por todos www.elespanol.com). Desde el punto de vista democrático esta noticia descalifica, sin más comentarios ni paliativos, al Presidente del Gobierno, que recordemos dio el giro copernicano de tal política sin contar con el Gobierno (en abierta contradicción con el art. 97 de la Constitución).

Pero, desde nuestro punto de vista, debemos decir que la democracia en el Ordenamiento constitucional español no es la desiderata que haya que alcanzar, sino una imposición constitucional, de tal modo que todo aquello que no comulga con los principios democráticos, no sólo repugna a la Constitución, sino que es claramente anticonstitucional. El art. 1 de la Constitución dice que España se constituye en un Estado democrático de Derecho y que la Soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes (incluido el Parlamentario y, por supuesto, el Ejecutivo). Y, por si fuera poco, el art. 66 de la Constitución dice que las Cortes Generales representan al pueblo español (en donde reside y de donde emana la Soberanía nacional). Lo que hace el Presidente del Gobierno, fijando y manteniendo así su política en el tema del Sahara, en contraposición a lo que decide la Cámara, no es sólo antidemocrático: es anticonstitucional y vulnera la Constitución, torpedeando sus pilares. El día que la sociedad española sea consciente de estas “minucias formales-constitucionales”, seremos realmente un Estado democrático, pues será entonces cuando un Presidente así sea destituido mediante la correspondiente moción de censura [ mecanismo, por cierto, plenamente constitucional( art. 113 de la Constitución)]

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de abril de 2022

 

Martes 5 de Abril de 2022

 

La vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo, sobre su orden de detención  de los procesados por sedición, huidos de la Justicia.

No sabemos cuál será la decisión que tome el Tribunal ni el alcance de esta. Pero es importante tener en cuenta que lo que se está debatiendo hoy en ese Tribunal es hasta qué punto un Estado requerido de detención puede cuestionar, conforme al Derecho Europeo, en el fondo y en la forma, la decisión  tomada por el Estado que solicita la detención.

La decisión que tome el Tribunal Europeo adquiere aún más relevancia si tenemos en cuenta que los argumentos que se barajan hoy son  los de un Estado requerido( Bélgica), de acrisolada practica de obstrucción a las peticiones de detención  cursadas por los jueces españoles, práctica que se basa en la mayoría de las ocasiones en argumentos pseudo-jurídicos, de una simplicidad y alegalidad  inimaginables, que allí son admitidos, pero que  no resisten un análisis jurídico imparcial,  como el que ahora se va a producir por el Tribunal Europeo. En el caso de los procesados catalanes por sedición, huidos de la Justicia, no es de recibo jurídico que se niegue la entrega por considerar que el Tribunal Supremo español no es competente para el conocimiento de esos delitos cometidos por esos señores( principalmente, Puigdemont), porque eso sería tanto como permitir que un Estado miembro de la Unión cuestione la normas procesales de competencia  vigentes en otro país de la Unión. Está en juego el futuro penal del Sr. Puigdemont y compañía, pero sobre todo está en juego el futuro de la eficacia de la orden de detención europea.

Valentín Cortés

lunes, 4 de abril de 2022

 

Lunes 4 de Abril de 2022

Cambio, pero mínimo, en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión

 

Leo en www.abc.es de hoy la noticia de una sentencia del Tribunal Supremo que supone, para mí, un cambio, aunque mínimo, en la desafortunada doctrina jurisprudencial que mantiene ( con la excusa de la jurisprudencia europea) en orden a la libertad de expresión, por la  que, prácticamente sin matices, se pone esta libertad por encima de la comisión clara de hechos delictivos; como es el caso de quema de banderas, o de fotos con la imagen del Rey, insultos o calumnias a determinadas personas, y otras acciones similares.

Ahora rasgar, hasta romperla en dos trozos, una bandera de España no es un acto de libre expresión de una idea política, sino la comisión de un delito de ultraje a la bandera (art. 543 del Código Penal) porque precisamente, dice el Tribunal Supremo, va en contra de la libertad de expresión y contra la libertad ideológica que mantenían, exhibiéndola, grupos políticos de distinto signo.

Obsérvese la sutileza del argumento, pero bienvenida sea si al final se aplica correctamente el 20.4 de la Constitución y la libertad de expresión no es un subterfugio para cometer delitos o actos ilegales, que de otra manera lo serían, porque todos ellos encierran una violencia evidente contra las personas o la ideas de los demás.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 1 de abril de 2022

 

Viernes 1 de Abril de 2022

El Real Decreto Ley6/2022 de 29 de Marzo

Me interesa dejar dos pinceladas jurídicas sobre este RDL de medidas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

En primer lugar, en cuanto a la oportunidad constitucional de legislar por medio de Decreto-Ley, no pongo en duda que regular una serie de medidas para solucionar las  “consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania” entraría en el ámbito que el art. 86 de la Constitución reserva al RDL ( “extraordinaria urgencia y necesidad”), pero tengo dudas más que razonables para pensar que todas y cada una de las modificaciones legales que se proponen, y medidas que se toman, estén dirigidas a paliar las mismas o que tengan algo que ver con la guerra. Y, sobre todo, dudo que todas esas medidas pasen el filtro de la constitucionalidad, pues atacan a la economía de mercado y la libertad de empresa que consagra la Constitución e invaden el ámbito de los derechos subjetivos y su disposición, pues son intervencionistas.

En segundo lugar, desde el punto de vista jurídico, parece que algunas de ellas son meras ocurrencias legales de claro signo ideológico, como, por ejemplo, la que se impone en el art. 46.2 del RDL, en donde la limitación de las rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas de pequeños arrendadores, en las actualizaciones que se hayan de hacer en el periodo de vigencia del RDL, se deja a lo que acuerden las partes, pero estableciendo algo tan peculiar como que, si  no hay acuerdo, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad, que, en base a las disposiciones que se establecen, será el 2%; lo que es tanto como dejar en manos del arrendatario la fijación del precio del contrato, y, por tanto, a la voluntad de  sólo una de las partes, lo que atenta al principio jurídico( art. 1256 del Código Civil) de que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse, so pena de nulidad, al arbitrio de una de las partes. En este RDL se toma partido -se supone que- por el pobre y se castiga al rico, y se viola uno de los principios generales del derecho de obligaciones, convirtiendo lo nulo en válido.

Valentín Cortés