Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de marzo de 2022

 

Miércoles 9 de Marzo de 2022

La independencia e imparcialidad de los tribunales según el Tribunal Europeo de Derecho Humanos

La nueva sentencia anulatoria dictada por el TEDH (3/febrero/2022) www.mjusticia.gob.es( área internacional. tribunal europeo)(de la que leo un comentario en www.hayderecho.com),que afecta a una resolución del Tribunal Supremo polaco, por entender que éste no es un tribunal imparcial, al estar compuesto por magistrados que han sido designados por un Consejo Judicial, cuyo miembros no son elegidos mediante un sistema que  imponga directamente el nombramiento por los jueces, nos pone sobre aviso, cuando menos, de lo que puede pasar con determinadas sentencias de nuestro Tribunal Supremo ( siendo las más relevantes, lógicamente, la dictada contra los sediciosos catalanes).

Desde el punto de vista procesal, y en relación con el sistema procesal español, el Tribunal introduciría una causa de inhabilitación general para ejercer la jurisdicción de cualquier magistrado o juez que haya sido designado directamente por el CGPJ, porque la tacha de falta de independencia del Consejo con respecto al Poder Ejecutivo y Legislativo, parece que se traslada sin más a los magistrados nombrados por el Consejo. En definitiva, se negaría de raíz, y por principio, la imparcialidad de nuestro Tribunal Supremo;todo ello sin matices, sin referencias al caso concreto, sin examen pormenorizado sobre las circunstancias que concurren en el caso y en los jueces que intervienen en el Tribunal.

Si esa doctrina no se matiza, a lo que nosotros interesa, en el caso español, nos encontraríamos con una situación apocalíptica: el Tribunal Supremo, pero también los demás tribunales españoles, estarían inhabilitados para el ejercicio de la jurisdicción, por faltarles, ab initio y de forma objetiva, la imparcialidad (art. 117 de la Constitución) porque todos ellos tienen miembros designados por el CJPJ.¡Lo que hay que arreglar( necesariamente, sin  perdida de tiempo) por la via legislativa se pretende arreglar, eso parece, a base de sentencias!

Siendo así la doctrina, si se generaliza, será un verdadero exceso del TEDH, cuyos desaciertos jurídicos son clamorosos, como hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones en este blog.

Valentín Cortés

 

 

martes, 8 de marzo de 2022

 

Martes 8 de Marzo de 2022

No existe norma jurídica que obligue a nadie a dar explicaciones morales de su conducta si ésta no es sancionable jurídicamente 

Las circunstancias han convertido a Juan Carlos I, que en su momento fue Rey, en un ciudadano normal, sin responsabilidades públicas de ningún tipo. Como Rey ni tenía responsabilidades jurídicas ni políticas. Es por ese carácter de ciudadano ordinario por lo que se ha podido seguir la investigación penal global y universal de su conducta económico-fiscal a la que lo ha sometido el Ministerio Fiscal en busca de cualquier delito que hubiera podido cometer. De haber sido Rey en este momento, esta investigación hubiera sido imposible jurídica y constitucionalmente.

 Ha dicho el Fiscal que, en su investigada conducta, ni  fiscal ni criminalmente hay delito por el que se le pueda perseguir. Este ciudadano, que tiene desde hace tiempo residencia en el extranjero, ha manifestado que no piensa establecer su residencia en España (como lo haría, en sus circunstancias, cualquier otro ciudadano que se hubiera visto sometido a tal investigación), aunque piensa venir de visita de vez en cuando; ha añadido que lamenta haber realizado cualquier acto inadecuado.

El Presidente de Gobierno (vid. la prensa de hoy) dice que las explicaciones de Juan Carlos “no son de recibo” y que tendrá que dar explicaciones de su conducta, que después de la investigación del Fiscal no puede examinarse sino desde el prisma de la moral. Y yo me pregunto: ¿qué norma jurídica ampara y concreta la obligación del ciudadano, investigado criminal y fiscalmente por delito fiscal o cualquier otro económico, de dar explicaciones de su conducta, por muy inmoral que nos parezca, cuando no es constitutiva de delito y no se puede perseguir penal ni políticamente? Y si no existe norma alguna, la conducta será inapropiada, inmoral o execrable, pero no se podrá exigir que demos explicación de ella.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 7 de marzo de 2022

 

Lunes 7 de Marzo de 2022

 

La guerra y la Corte Internacional de Justicia

Una guerra en pleno siglo XXI no se puede ocultar porque no hay un corresponsal que nos cuente lo que en ella sucede, sino porque hay miles de ellos que, para todo el mundo y en cada momento, nos trasladan desde sus teléfonos y por internet sus fotos, sus videos o sus comentarios. Por eso sabemos que esta guerra en Ucrania es una agresión, que ha sido ordenada y mantenida por Putin (agresión, en el sentido jurídico de un verdadero crimen castigado por la legislación internacional por la Corte Internacional de Justicia). Pero, el Tribunal de la Haya (que es un órgano de la ONU) no tiene el “aval”, por así decirlo, del Consejo de Seguridad de la ONU, donde Rusia, es sabido, tiene veto y, en consecuencia, no ha declarado agresión alguna. 

¿Para qué, entonces, sirve que, tal como hoy recoge la prensa, se haya abierto una causa en la Corte Internacional de Justicia para perseguir crímenes de guerra en esta de Ucrania, que sólo serían los individuales y concretos cometidos en el terreno? Mi respuesta es pesimista, claro está. Pero no del todo. Porque Putin no podrá ser investigado, pero posiblemente sí miembros importantes del Ejército ruso, que ordenan directamente operaciones contra la población civil, como lo vemos, precisamente, por esos videos que nos llegan por Internet, lo que al menos se n os muestra como un factor preventivo y coercitivo.

La guerra injusta, aunque se gane militarmente, se suele perder en otros terrenos: uno de ellos es éste que comentamos, que tan necesitado está de reforma y de reinvención y que, posiblemente ahora, busque y encuentre mayor eficiencia.

Valentín Cortés

viernes, 4 de marzo de 2022

 

Viernes 4 de Marzo de 2022

 

Los expertos fiscales

Por supuesto que no  soy fiscalista, pero como jurista puedo opinar sobre el informe que le han dado a la Ministra de Hacienda los expertos fiscales que el Ministerio designó ad hoc.

Y como jurista me causa un cierto estupor comprobar que, a la postre, todo lo que se le ocurre a experto, cuando el Ministerio de Hacienda le encarga un trabajo como el que comentamos, sea, en realidad y por lo general, buscar e inventar afanosamente nuevos hechos imponibles para conseguir una mejor caja fiscal. Les puedo asegurar que, sin ser fiscalista, eso también se me ocurre a mí.

La fiscalidad, eso dice en su conjunto el art. 31 de la Constitución, no se puede separar del presupuesto y del gasto público y este se programa y ejecuta (lo dice expresamente la Constitución en esa norma) en base a criterios de eficiencia y economía. Y la fiscalidad, también lo dice esa norma, se ha de imponer de acuerdo con la capacidad económica de sujeto pasivo, y en base al principio de progresividad y no puede tener alcance confiscatorio. Sinceramente no veo en el informe reflejo claro de estas preocupaciones e indicaciones del constituyente

El Ministerio de Hacienda haría bien, por ejemplo, en pedir un informe sobre el sistema de gasto público en España y su adecuación a la Constitución, a los efectos de conseguir la mayor eficiencia, por ejemplo, en la política fiscal. Pero, no creo que lo pida.

Valentín Cortés

jueves, 3 de marzo de 2022

 

Jueves 3 de Marzo de 2022

La investigación de la Fiscalía de los actos del rey Juan Carlos

Como publican todos los medios de información españoles, la Fiscalía ha dado por concluida su investigación criminal, que se ha dilatado largamente en el tiempo, sobre determinadas actuaciones y conductas del Rey Juan Carlos y ha archivado las actuaciones por considerar que no hay apariencia de delito en ellas.  

No es extraño que las investigaciones criminales sean largas en el tiempo, porque la comisión de delitos depende normalmente de múltiples circunstancias difíciles, a veces, de concretar. Pero, en el caso concreto, nos enteramos (eso dice la prensa) de que, o bien por razones de prescripción de los posibles delitos objeto de la investigación, o bien por la exoneración de responsabilidad del rey Juan Carlos mientras lo ha sido, se sabía desde el principio, con simplemente constatar la fecha de comisión de los actos presuntamente delictivos, que los que se investigaban no podían ser juzgados penalmente, pues no había en ellos responsabilidad penal alguna, bien porque habían prescrito, bien porque se realizaron siendo Rey: en definitiva, el fin del proceso penal es siempre práctico: si no hay delito no hay pena y si no hay pena no puede haber proceso(principio básico y estructural que se recoge en el art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si a esto añadimos que el informe de la Fiscalía hace reproches morales a las conductas del Rey Juan Carlos que no se pueden juzgar, por una u otra razón, todo nos lleva a la conclusión de que la investigación ha dejado mucho que desear desde el punto de vista del Derecho Procesal y desde el de la presunción  de inocencia( art. 24 de la Constitución), porque, tampoco  estos derechos admiten admoniciones o reproches morales, precisamente porque el fin del proceso penal es práctico y único: castigar el delito con todas las garantías; todo lo demás no es función ni del juez ni del fiscal.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de marzo de 2022

 

Miércoles 2 de Marzo de 2022

La guerra injusta

La justicia o injusticia, conceptos aplicados a una guerra, son difícilmente catalogables como jurídicos, apareciendo más bien como filosóficos o morales, y ello a pesar de que el principio básico del Derecho es su Justicia, junto a su seguridad y certeza. La injusticia de una guerra, que por esencia supone la existencia de un modelo de guerra justa, nos llevaría a remontarnos y partir de los grandes moralistas y filósofos de la historia europea cristiana. Y no es esa una nuestra intención.

Pero sí queremos poner de manifiesto, como continuación de lo que decíamos ayer, que la sociedad occidental ( en general) ha entendido que esta guerra de Rusia invadiendo a Ucrania es injusta ( basta leer los periódicos occidentales) y ello está produciendo una riada de actuaciones, no ya de los Gobiernos o de los organismos internacionales ( de lo que ayer precisamente hablábamos cuando hacíamos referencia a la guerra económica) sino de los particulares y de las empresas con trascendencia cultural, deportiva o económica  rechazando, en su marco de actuación, colaborar con personas, empresas o , en general, con  la sociedad rusa en el ámbito de sus  relaciones sociales, culturales o económicas.

Es la sociedad internacional occidental la que, no declarando la guerra, ni siquiera la económica, cataloga esta guerra como injusta e impone su "sanción" por ello: rompe sus relaciones con la sociedad rusa y por ende produce gravísimas consecuencias de todo tipo en esta última, entre las que no son desdeñables las sociales y económicas.

Valentín Cortés

martes, 1 de marzo de 2022

 

Martes 1 de Marzo de 2022

La guerra de Ucrania y la necesidad de crear una nueva seguridad jurídica

Todo parece indicar que la llamada guerra en Ucrania, que en este país se resuelve con bombas, misiles y carros de combate entre el invasor y el invadido, parece que tiene otro escenario, posiblemente menos cruento, pero mucho más devastador, en Rusia, donde el mundo occidental ( fundamentalmente la UE que no está en guerra con Rusia) ha iniciado una escalada de guerra económica contra este país que puede fácilmente hacer inclinar el resultado final de la guerra,  sin estar enfrentados en las armas, sumiendo a Rusia en la más profunda crisis económica y financiera.

Pero, esta última faceta de la guerra, que no solamente rompe el orden económico entre países contendientes sino que lo hace  a escala mundial (entre países no contendientes), y que hace trizas el orden jurídico internacional, requiere de un gran y urgente esfuerzo económico de los países occidentales para subsanar los daños que se produzcan a sus empresas por la reciprocidad de las relaciones comerciales, y, sobre todo, requiere la creación y puesta en marcha de otro nuevo orden jurídico que subsane los graves inconvenientes de haber  tenido que institucionalizar el incumplimiento de las obligaciones o la resoluciones contractuales por motivo de guerras de terceros, y con contendientes no enfrentados en las armas. En definitiva, el necesario e imprescindible orden comercial y financiero internacional no se puede crear de nuevo sin seguridad jurídica, pues si algo se ha originado en estos pocos días de contienda ha sido precisamente la inseguridad jurídica, siendo imperativo recobrar la seguridad.

Valentín Cortés