Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 11 de octubre de 2021

 

Lunes 11 de Octubre de 2021

 

Argumentos del archivo de la investigación del Ministerio Fiscal al Rey Juan Carlos

Hoy, en pleno “puente nacional”, no es fácil encontrar una noticia que justifique una entrada en nuestro blog. Pero leo en www.elindependiente.com un titular que me ha sorprendido en relación con la investigación penal que lleva acabo la Fiscalía sobre los pretendidos delitos que, según la prensa, ha podido cometer el Rey Juan Carlos; dice el medio que la “fiscalía prepara un relato demoledor contra el Emérito pero archivará su investigación”. Eso ya lo hemos visto en otras ocasiones en los autos de sobreseimiento o de archivo de actuaciones contra personas a las que la prensa ha condenado mucho antes de que fuesen juzgadas. Y aparece como una especie de revancha o de compensación de la Fiscalía o de ciertos juzgados por no poder acusar o condenar. No es un espectáculo jurídicamente muy edificante.

En cualquier caso, tengo mis dudas de que, cuando el archivo se deba, como parece que es en este caso, a la inviolabilidad del Rey en el periodo que lo fue y a la prescripción de los posibles delitos, la resolución pueda siquiera mencionar los posibles delitos que se hayan podido cometer durante su reinado ( periodo de tiempo cierto en el que no se admite responsabilidad alguna, por lo que  no cabe investigación alguna) y  que se pueda, en el periodo de tiempo que no ha sido Rey, ir más allá del relato de hechos que identifiquen los delitos que pudieran estar prescritos, y, en este supuesto sí, para poder hacer un control judicial, en su caso, de la correcta aplicación de las normas de prescripción. Pero, de cualquier modo, nada de eso permite demoler o destrozar al investigado.

Valentín Cortés

viernes, 8 de octubre de 2021

 

Viernes 8 de Octubre de 2021

 

La decisión polaca relativa a la primacía de la Constitución nacional sobre las normas europeas.

La decisión del Tribunal Constitucional de Polonia, por la que anula varios artículos del Tratado de adhesión a la Unión Europea, porque implican dar preponderancia a las normas europeas sobre las nacionales, fuera del enorme problema político que se genera en la Unión, y de los descabellado de pretender permanecer a ésta sin aceptar sus reglas, lo que plantea es el problema jurídico-constitucional de la necesidad de contar con una Constitución que admita la cesión de soberanía y competencias o, en su defecto, la necesidad de  modificar la Constitución. Todo indica que en Polonia no se ha hecho nada de eso.

En España el problema se ha resuelto bien, y se ha hecho por las dos vías. En efecto, nuestra Constitución, que se redactó y aprobó en un ambiente de negociación de integración de nuestro país al entonces Comunidad Europea, estableció en el art. 93 la posibilidad de ceder competencias derivadas de la propia Constitución a una organización internacional con la aprobación del Parlamento por Ley Orgánica (por eso el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea fue autorizado por la LO 10/1985).Pero, igualmente, se han producido dos modificaciones de la Constitución para salvaguardar la primacía de la legislación de la UE [ en el año 1992 el art. 13.2 (derecho de sufragio pasivo para los nacionales comunitarios en las elecciones municipales) y en 2011 el art. 135 (para salvaguardar la estabilidad presupuestaria y control europeo de los presupuestos nacionales)], convirtiendo así el derecho europeo en derecho constitucional español.

Valentín Cortés

jueves, 7 de octubre de 2021

 

Jueves 7 de Octubre de 2021

La llamada Ley de la Vivienda

La llamada Ley de la Vivienda no es ni Ley ni siquiera proyecto de Ley. Si algún día lo es, además de la aprobación del Gobierno y de la emisión de los correspondientes informes de los órganos asesores del Estado, deberá ser aprobada por las Cortes Generales, pues sinceramente no creo que el Gobierno se aventure a aprobarla por medio de un Decreto-Ley.

No sabemos nada seguro de lo que es ahora un simple borrador de un anteproyecto de ley o de lo que será la futura Ley. Pero, de las palabras de los anunciantes de su  futuro advenimiento ( bajada de las rentas de forma obligatoria, las limitaciones en las mismas, la mayor fiscalidad (IBI) para las viviendas vacías que no salgan al mercado, entre otras cosas) se puede deducir que se trataría de una intervención antieconómica y, a lo que nosotros respecta,  anticonstitucional del mercado de alquileres, muy alejada de la exigencia constitucional de la economía libre de mercado (art. 38 de la Constitución), de la libre disposición de los derechos (art. 33.3 del texto constitucional),del propio derecho de propiedad privada ( art. 33.1 citado), del principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) o del principio de igualdad del sistema fiscal (que impone el art. 31.1 de la citada Constitución)

Tengo dicho en este blog que nuestro modelo económico está inspirado en principios democráticos y es muy difícil que pueda asimilar sistemas económicos de corte totalitario: lo que se propone es algo que ya se practicó en el régimen de Franco y en los países comunistas del este de Europa. Por tanto, auguro a esta llamada Ley de la Vivienda un final distinto al que se anuncia.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de octubre de 2021

 

Miércoles 6 de Octubre de 2021

 

Es necesario un cambio en la actuación del Tribunal Constitucional

La decisión del Tribunal Constitucional, de declarar inconstitucional el cierre de la actividad parlamentaria durante la primera fase del estado de alarma, es muy importante porque sentará jurisprudencia para ocasiones iguales o similares en el futuro, porque anuncia nuevas declaraciones de inconstitucionalidad por la actitud tomada por el Gobierno, mediante la promulgación de Decretos-leyes, y de la Mesa del Congreso en la pandemia, que ha ido pareja a la del Gobierno, y, sobre todo, porque, creo, termina con la peligrosa tesis mantenida por el Ejecutivo de que el fin( en este caso, la salud) justifica cualquier camino o medio que se pueda creer o mantener que son útiles para conseguirlo: sólo caben los caminos y los medios constitucionales.

En un país como el nuestro en donde los políticos (en este caso, el Presidente del Gobierno y la Presidenta de las Cortes) no entienden lo que es la responsabilidad política derivada de la persistente actuación inconstitucional con motivo de esa pandemia, la decisión del Tribunal Constitucional, la anterior que anuló el primer estado de alarma, y las que pueden venir más adelante, llegan tarde y aparecen ante la sociedad como intrascendentes y ello es algo que debería evitarse.

Posiblemente el TC no ha estado a la altura de las circunstancias, no entendiendo que la situación vivida en España con motivo de la pandemia requería de respuestas urgentes a los problemas planteados, que, en muchos casos, están aun sin resolver; y no se trata de convertir al TC en un juzgado de guardia, pero sí de establecer mecanismos y modos que midan la urgencia de los asuntos y establecer un acertado orden de preferencias.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de octubre de 2021

 

Martes 5 de Octubre de 2021

La suspensión de la entrega del Sr. Puigdemont

Con independencia de las maniobras que el Gobierno pueda estar llevando a cabo (que detalla hoy la prensa) para entorpecer la venida del Sr. Puigdemont a España para ser puesto a  disposición del Tribunal Supremo, creo que existen razones jurídicas que explicarían la decisión del Tribunal italiano de suspender la entrega del Sr. Puigdemont a pesar de que la euroorden de detención y entrega esté en vigor y de que haya una decisión del Parlamento Europeo de privar de inmunidad al Sr. Puigdemont.

 En efecto, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el qué y el cómo de las euroórdenes. Lo que decida el Tribunal europeo aparece, lógica y jurídicamente, como una cuestión previa a la decisión que debe tomar el Juez italiano: su resolución depende de lo que se decida en Europa sobre el alcance de esas órdenes. Y ello explicaría que haya decidido suspender la entrega hasta tanto no se resuelva esta cuestión previa. Con ello se paraliza ( y se explicaría), además, la posibilidad de tomar medidas cautelares en función de esa euroorden cuestionada.

Otra cosa es que el Tribunal italiano se haya decidido a salir de sus competencias y haya equivocadamente resuelto por sí y ante sí que el Sr. Puigdemont tiene inmunidad, pues, aun a pesar de que la decisión del Parlamento no es firme (la recurrió el Sr. Puigdemont) es lo cierto que el Tribunal General de la UE rechazó cautelarmente concederle, recuperándola, la inmunidad mientras durara el proceso ante ese Tribunal, por lo que no se puede decir que tenga inmunidad; lo que es irrelevante, según  nuestra opinión, cuando lo que se cuestiona es previamente el alcance de la euroorden. La decisión del Juez italiano se explicaría no porque el Sr. Puigdemont tenga inmunidad (que no la tiene) sino porque lo que se cuestiona es el alcance del mecanismo que permite su detención y entrega.

Valentín Cortés

lunes, 4 de octubre de 2021

 

Lunes 4 de Octubre de 2021

La semana del Tribunal Constitucional

Varios medios de información destacan esta mañana que, en esta semana, el Tribunal Constitucional discute temas de gran importancia política: el segundo estado de alarma, el bloqueo de la actividad de control parlamentaria durante el estado de alarma y la prisión permanente revisable. Y se destaca poniendo de manifiesto que el Tribunal está dividido en dos (vid. por ejemplo, www.elmundo.es; o www.elindependiente.com).

Para nosotros, desde nuestra perspectiva, los tres son temas de una enorme importancia jurídica, pues afectan, todos ellos, a la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, en general, y, al mismo tiempo, a lo que se puede llamar la preservación del Estado de Derecho.

De otra parte, que el Tribunal Constitucional esté dividido es, bajo nuestra opinión, mera anécdota periodística que ni cuestiona la eficacia y legitimidad de la sentencia que se pueda dictar en cada uno de los casos, ni es una situación anormal, sino bastante normal en la vida de los Tribunales colegiados, al punto que es un lugar común en las normas procesales la regulación de la toma de decisiones en el seno de estos tribunales, siendo el principal fruto de ello el derecho de los magistrados discrepantes de emitir votos particulares que salven su responsabilidad jurídica o científica.

Lo importante es que el Tribunal se haya dado cuenta de que la unanimidad no es un bien que se sobreponga al de resolver con prontitud los temas jurídicos constitucionales que afectan gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

viernes, 1 de octubre de 2021

 

Viernes 1 de Octubre de 2021

La Abogacía del Estado y el Sr. Puigdemont

Dice el art. 551.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que “la representación y defensa del Estado(…)corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado”. Es decir, que la Abogacía del Estado, según esta norma, no puede dirigir su actuación por caminos que le lleven inexorablemente a perjudicar los intereses del Estado. En ese sentido, manifestar [como nos hemos enterado ahora que hizo según publica la prensa,, ante el Tribunal General de la Unión Europea (defendiendo los intereses del Estado Español frente a Puigdemont)], que la orden europea del Tribunal Supremo de detención y entrega del Sr. Puigdemont estaba suspendida por el Tribunal Supremo es en el mejor de los casos un supuesto claro de ignorancia inexcusable: o porque ignora el fondo, o porque ignora que el interés del Estado, en este caso, es que se cumpla la eurorden y no cualquier otro, por fuerza, partidario o sectario.

Eso es lo que ha venido a decir el Magistrado Llarena a la Juez italiana que tiene que decidir el próximo cuatro de octubre si cumple o no la euroorden y de lo que se ocupa toda la prensa: que la euroorden está vigente, porque quien podía suspenderla (sólo él) no lo ha hecho.

Tanta ignorancia inexcusable causa sonrojo, naturalmente, jurídico.

Valentín Cortés