Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de junio de 2021

 

Miércoles 30 de Junio de 2021

El referéndum de autodeterminación

Ha dicho el Presidente de Gobierno hoy en el Congreso que no habrá referéndum de autodeterminación en Cataluña. Y lo ha querido decir con cierta solemnidad. Por supuesto que no hago juicio de intenciones y no pongo en duda las palabras del Presidente. Es más, estoy seguro de que no habrá tal referéndum.

Pero, realmente, decir tal cosa es decir nada; porque sabemos que la secesión de una parte del territorio nacional está prohibida por la Constitución (art. 2) y que, en consecuencia, un referéndum sobre ello no sólo sería ilegal sino contrario a la Constitución: el derecho de autodeterminación, pues, no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

Los independentistas catalanes conocen que lo que piden formalmente es imposible conseguirlo sin modificar la Constitución; e igualmente saben que esa modificación es ontológicamente imposible. Por eso no la piden. Lo que me hace pensar que la autodeterminación se exige sólo formalmente, para conseguir, quizá, en el chalaneo, un estatuto que formalmente mantenga la unidad de España (art.2 citado), pero que, en la práctica, suponga el reconocimiento de tal autodeterminación; estatuto que, ese sí, debería ser sometido a referéndum de aprobación en la región catalana (art. 152.2 de la Constitución). Es en este punto donde el Presidente debería manifestarse con la misma solemnidad y firmeza.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de junio de 2021

 

Martes 29 de Junio de 2021

El intolerable acoso a los órganos de control del Estado

Quizá mi formación jurídica en el campo del Derecho Público -que se inició cuando  España no era Estado de Derecho y había que determinar los principios democráticos del Derecho, y mas concretamente del Derecho Procesal, en argumentos extraídos de la Doctrina científica y jurisprudencial y de las leyes extranjeras- me lleva al convencimiento, también a la certeza, de que el Estado de Derecho, el nuestro, no caerá a pesar de los intentos que se están haciendo en este momento por distintas fuerzas políticas para conseguir un cambio sustancial de nuestros fundamentos jurídicos y democráticos sin modificar las leyes, ni la Constitución: sólo tergiversando su sentido y contenido y condicionando, presionando o anulando la acción de los órganos de control que son en nuestra Constitución. Ahora le ha tocado el turno al Tribunal de Cuentas, antes lo fue el del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Tribunal Supremo y Constitucional, en fin, Consejo General del Poder Judicial.

Digo esto porque es demasiado obvio el acoso al que se está sometiendo al Poder Judicial y a todo aquello que se mueve en su rededor. Pero los acosadores, que están residenciados en el Gobierno y en el Parlamento (los otros dos Poderes del Estado) han olvidado, quizá por su casi generalizada pubertad democrática, que los otros servidores del Estado, los acosados, son tributarios y están asentados en los principios democráticos que determinaron el gran cambio que España experimentó en el trienio que va de 1975 a 1978, por lo que estos acosos intolerables no darán a la postre el fruto que desean.

Valentín Cortés

lunes, 28 de junio de 2021

 

Lunes 28 de Junio de 2021

El control judicial como problema

La Ministra Sra. Montero, que está en el Gobierno por su militancia en Podemos -y que, me atrevo a afirmar, no debe tener conocimiento jurídico y constitucional alguno- ha manifestado, vid. www.europapress.es, algo tan sorprendente como lo que ya había adelantado el Ministro Sr. Ábalos, en relación con el expediente que se sigue en el Tribunal de Cuentas en orden a la cuantificación de las sumas malversadas por los independentistas catalanes a lo largo del llamado “proceso”, pero con un añadido: si el Ministro hablaba de “piedras en el camino” que habría que quitar(¡?), la Ministra copia ( como si fuera un  feliz hallazgo) la imagen de las piedras para añadir que hay que desjudicializar lo que en su momento el Tribunal Supremo  declaró que era sedición y malversación de fondos. La Sra. Montero, al proponer esa desjudicialización, por tanto, que el Tribunal de Cuentas no intervenga, lo que propone es que, sin más, se vulnere la Ley y se amplíe ipso facto el objeto y contenido de los indultos, que, como sabemos, se referían a las penas privativas de libertad y no a sus consecuencias económicas ni a las inhabilitaciones.  Es lo que se diría una especie de “borrón y cuenta nueva sin más formalidades engorrosas”, como debe ser para ella la del control judicial de los actos de los ciudadanos y del Gobierno.

Valentín Cortés

viernes, 25 de junio de 2021

 

Viernes 25 de Junio de 2021

De nuevo sobre la legitimación para recurrir los indultos

 La enorme polémica en la prensa sobre la legitimación para recurrir los indultos (vid., por ejemplo, hoy un buen resumen en www.larepublica.com), que denota la preocupación existente en la sociedad sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) deje de conocer sobre la bondad jurídica de los indultos al no reconocer a nadie la titularidad del derecho a recurrirlos, me anima a opinar de nuevo sobre este tema, ahora, desde la perspectiva que sigue.

Sería jurídicamente frustrante que se cerrara judicialmente un tema como este, con un final de este estilo: “nadie de los que han pedido la nulidad de los indultos tiene tal derecho, por tanto – diría el Tribunal Supremo- no resolvemos sobre la nulidad o validez de estos”. Esta solución sólo se podría dar si el Tribunal Supremo mantiene una interpretación estricta (muy estricta) de lo que sea interés directo o interés legítimo en materia de nulidad de indultos, lo que sería tanto como mantener una interpretación estricta (muy estricta) del derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) sobre el que el Tribunal Constitucional se ha encargado, desde siempre, en mantener que no se puede restringir con interpretaciones limitativas del mismo.

 Y lo frustrante se convertiría en jurídicamente escandaloso al llegar a esa solución si, tal como parece, el Ministerio Fiscal (a pesar de su contundente informe contrario a los indultos), ahora no recurriera.

Por eso aventuro que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al menos, admitirá la legitimación para recurrir los indultos de algún recurrente, lo que le dará oportunidad de entrar en la cuestión de la legalidad de los indultos, que es el problema que preocupa y afecta gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

 

jueves, 24 de junio de 2021

 

Jueves 24 de Junio de 2025

La nulidad de los decretos de indulto

He leído en el BOE de ayer, día 23, los decretos de indulto de los condenados por sedición. En aquellos se da como motivo del indulto la “utilidad pública”, que se tiene como existente sin más razonamiento, aunque se dice que se han tenido en cuenta los informes del Ministerio Fiscal, del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia. Como los dos primeros informes eran contrarios a la concesión del indulto, me imagino que la “fundamentación” del indulto se encontraría en el informe del Ministro. No entro en valorar si en ese informe está motivada y razonada la existencia de utilidad pública que justificaría, en su caso, conceder el indulto, entre otras cosas porque desconocemos (fuera de filtraciones más o menos interesadas) el contenido de ese, ni otras cuestiones que se podrían tratar. Así, pues, me quedo, por ahora, en lo siguiente:

La medida de gracia que, de acuerdo con la Constitución, ha firmado el Rey, es el Decreto, no ningún informe, ni ningún otro documento; luego, lo que tiene valor, como medida de gracia, es el Decreto y su contenido (es decir, su texto). Tal como aparecen en el BOE, esos decretos no están motivados, pues la alegación de la utilidad pública, como justificación de la medida, se tiene que basar en hechos y actos, así como en situaciones y relaciones, que no sólo sean razonables, sino que han de ser reales y que estén explícitos. Y nada de esto se cumple. Se trata, pues, de decretos nulos, según la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una sentencia judicial, por ejemplo, que dictara el fallo argumentando solamente  que se ha basado en las alegaciones y pruebas practicadas, seria nula de forma absoluta por falta de motivación. Y no se olvide que la falta de motivación afecta, sí, a la estructura formal de la resolución en cuestión, pero también a los derechos fundamentales de aquellos que tienen legitimación para recurrirla, que, por eso mismo, encuentran sus derechos a la tutela efectiva, defensa e igualdad (arts. 24 y 14 de la Constitución) vulnerados.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de junio de 2021

 

Miércoles 23 de Junio de 2021

 

El recibo de la electricidad

Confieso humilde y paladinamente que nunca, en mi ya larga vida, había leído el llamado “recibo de la luz”. Pero las llamadas telefónicas insistentes de distintas compañías de distribución de energía eléctrica para que contrate más barato con ellas, el cansancio intelectual que me han producido los indultos (en tiempos de Franco a los indultos que concedía periódicamente se les llamaba “insultos”) y las noticias constantes de una próxima y generosa bajada de los impuestos en ese consumo, me ha llevado a leer mi recibo de la luz.

Y así, he sabido de la existencia, en mi opinión, de una enorme monstruosidad constitucional y jurídica, difícilmente compatible con lo dispuesto en el art. 31.1 de la Constitución: pagamos el 21% de IVA, sobre muchas cosas que se incluyen en el recibo, pero también sobre el impuesto llamado de “electricidad”, que se nos cobra igualmente de acuerdo con el coste del consumo de kWh y de la potencia contratada. Posiblemente por ignorancia inexcusable desconocía que estábamos pagando IVA no por un servicio o un consumo, sino por uno de los impuestos que pagamos, esta vez sí, en función de nuestra capacidad económica, tal como ordena el art. citado de la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de junio de 2021

 

Martes 22 de Junio de 2021

 

La falta de motivación y fundamentación de los indultos

Es penoso, desde mi punto de vista jurídico -que es el de este blog-, oír al Presidente del Gobierno en su intento de justificar los indultos. Para el Presidente los indultos no sólo benefician a los indultados, sino a toda España.

 El Presidente y sus asesores han creído que cuando las jurisprudencias consolidadas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo mantienen la necesidad de que las resoluciones (todas) del Poder estén motivadas, basta con alegar uno o varios motivos para satisfacer tal exigencia. Toda esa serie de conceptos altisonantes y palabras mágicas que son expuestas como motivación de los indultos (“concordia”, “reencuentro”, “nueva sociedad”, “convivencia”, “reconciliación”, “lo  mejor para Cataluña y para España”, “lo más conforme con el espíritu de concordia de la Constitución”, etc, etc.)y que nos representan, según las palabras del Presidente, una Nación a punto de desaparecer si no se evita tal desastre con los indultos, hacen, posiblemente, que los indultos estén razonados, pero, sólo, formalmente razonados.

Pero eso no es motivar una resolución; no basta con eso. Es necesario que esos motivos sean razonables, porque las resoluciones tienen que ser razonadas y razonables, amen de no ser arbitrarias. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya dijo que, en las circunstancias presentes, los indultos serían arbitrarios y, ahora, en esas circunstancias objetivas y subjetivas, además de arbitrarios estarían infundados, porque nada de lo que dice el Presidente del Gobierno que motivan los indultos se siente como tal por una amplísima mayoría de los españoles y, además, no se producirá, como se han encargado de poner de manifiesto ayer y hoy los real y únicamente beneficiados políticos de tal decisión: los independentistas catalanes.

Valentín Cortés