Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 17 de junio de 2021

 

Jueves 17 de Junio de 2021

Las condiciones de la ayuda europea y su trascendencia en el ordenamiento jurídico español

 Me refiero a la aprobación por la Unión Europea del Plan de Recuperación de España que liberará la entrega de los fondos comunitarios, que hoy es noticia en toda la prensa.

Quiero destacar sólo dos importantes cuestiones que, al hilo de dicha aprobación, se han puesto sobre la mesa y que deberían tener una indudable importancia en la evolución de nuestra legislación.

 Por una parte, gran parte de la entrega de los fondos está supeditada a la necesidad de reformas legales en materia laboral y de pensiones, que deberán ser pactadas y consensuadas en España y, posteriormente, “aprobadas” por la propia Unión, porque se quiere que esas reformas tengan continuidad más allá de los cambios de Gobierno que puedan darse en el futuro. Esto es importantísimo porque dará estabilidad a marcos regulatorios tan trascendentales para nuestra sociedad y alejará de nuestra legislación grandes dosis de dogmatismo económico incompatibles con la economía de mercado.

Por otra parte, se ha sabido que la entrega de los fondos se suspenderá si no existe un sistema judicial efectivo de revisión de las decisiones administrativas relacionadas con dicha entrega que permita la prevención, detección y corrección de situaciones de conflicto de intereses, corrupción o fraude en el uso de estos fondos. Lo que evidentemente hace referencia  a la independencia judicial, ( con el problema de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los miembros del Consejo) pero también, según mi opinión, a una modificación de la legislación en  materia de procedimiento administrativo y económico-administrativo, que tan lejos están de los parámetros que impone la Constitución al establecer los principios procesales de defensa y de igualdad de armas, entre otros.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de junio de 2021

 

Miércoles 16 de Junio de 2021

Que el informe del Tribunal Supremo en el indulto por sedición no sea obligatorio es irrelevante

Ha dicho el Ministro de Justicia en el Congreso esta mañana (vid. www.europapress.es), en advertencia al PP, que la ley del indulto permite otorgarlo sin pedir informe al órgano sentenciador, que, en el caso que es noticia estos días, como sabemos, es el Tribunal Supremo.

Es un argumento sorprendente, primero, porque proviene de un Gobierno que ha considerado adecuado pedir tal informe, de modo que no tiene mucha defensa ni lógica la utilización de ese argumento. Al Gobierno se le podría aplicar la doctrina jurídica, consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de “los actos propios” como modo de vincularse sin necesidad de que exista una norma o, en su caso, un negocio jurídico que lo imponga (la referencia a los arts. 438 y 1129 del Código Civil, es innecesaria).

Pero, en cualquier caso, dado que el informe no es vinculante lo importante no es que debiera existir o no, sino que existiendo marca la línea, como hemos dicho en varias ocasiones, de lo legal y de lo ilegal en su concesión, por tanto, es mi opinión, de la prevaricación administrativa y judicial para quien lo otorga y para quien decida sobre el posible recurso contra su concesión.

Valentín Cortés

martes, 15 de junio de 2021

 

Martes 15 de Junio de 2021

El Rey y los indultos

El revuelo mediático por las declaraciones de la Sra. Ayuso sobre la firma de los indultos por el Rey, fuera del ruido provocado por  los intereses de cada grupo político, nos muestra que la sociedad española tiene, por así decirlo, una considerable culturilla constitucional, que se resume, en el caso en que estamos, en la célebre frase de que “el rey reina, pero no gobierna”; que, por otra parte, es el trasunto popular de la distinción constitucional entre las prerrogativas reales (actos que el Rey puede realizar libremente: por ejemplo, las contempladas en el art. 65 de la Constitución) y competencias constitucionales de Rey referidas a los tres Poderes del Estado( art. 62 de la Constitución), que se refieren a  actos del Rey refrendados( y propuestos) por el órgano del Estado correspondiente y de los que el monarca no tiene la menor responsabilidad ( art. 56.3 de la Constitución): entre esas competencias está la de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, siempre a propuesta del Gobierno y bajo la responsabilidad de este.

Por esto mismo, esta polémica no parece tener mucho recorrido, porque es claramente política y, como dije ayer, el indulto es un problema exclusivamente jurídico, y, como también he dicho en varias ocasiones, la responsabilidad, por supuesto la política, pero también la jurídica, será siempre y exclusivamente del Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 14 de junio de 2021

 

Lunes 14 de Junio de 2021

El indulto de los secesionistas es hoy un asunto fundamentalmente judicial, incluso, más que ayer

La manifestación de ayer contra la concesión de los indultos, las frases de algún personaje político (la Sra. Ayuso, preguntándose qué hará el Rey) y las reacciones de la prensa (cada medio desde su óptica e interés políticos) demuestra, si cabe con mas fuerza, que los indultos son una cuestión fundamentalmente jurídica y, por ende, judicial. Sólo el planteamiento de todo ese caos desde la política permite que los indultos puedan defenderse según sean los intereses políticos de cada cual. Desde el punto de vista jurídico son indefendibles.

El indulto, como acto de gracia, ya lo hemos dicho muchas veces, no es ni puede ser un acto del Estado no sometido a reglas, no puede ser arbitrario, ni irrazonado, ni irrazonable; esta es, pues, la cuestión. Los indultos, por tanto, están sometidos a la Constitución y a la Ley y es ahí donde hay que plantear, no la conveniencia de concederlos o negarlos, sino la legalidad de su concesión. Por eso, el Gobierno responderá, si los concede, antes que políticamente (en las urnas) en via judicial. Por eso mismo, la única reacción del Gobierno ante esta situación creada sigue insistiendo en el plano político, precisamente, porque en el plano jurídico y judicial, que es el que se va a plantear irremediablemente, no tiene argumento alguno que esgrimir. 

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de junio de 2021

 

Viernes 11 de Junio de 2021

El Gobierno en su laberinto

Cualquiera puede observar que la crisis jurídica y constitucional que se está gestando en España es de enormes proporciones. Ello tiene su origen en la línea política que ha empezado en Gobierno (y que parece querer terminar) de acordar con los independentistas catalanes, además de los indultos, una serie de concesiones políticas, entre ellas un referéndum pactado ( vid. prensa de hoy).

Los indultos crearan una crisis institucional de gran trascendencia, sea cual sea la decisión que tome la Sala Tercera del Tribunal Supremo en orden a la concesión de aquellos: si los anula, la democracia y la Constitución, en mi opinión, saldrán reforzadas, pero con un coste institucional innecesario si el Gobierno, también es mi opinión, siguiera ahora la senda adecuada y no los concediera. Si la Sala Tercera no los anula, se habrá producido un daño irreparable y duradero a la Justicia penal, representada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Además de ello, la senda abierta por el Gobierno de participar en  la llamada mesa de dialogo obvia, como si fuera inexistente, toda la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada al hilo de la crisis de 2017, que ahora no podría ser ignorada por los propios Tribunales en sus decisiones inevitables ante cualquier concesión política que se haga a los independentistas que afecte a la Constitución.

El laberinto, en el que el Gobierno se ha metido, deja al Estado de Derecho en España o prácticamente sin salida o, encontrándola, con grandes e irreparables heridas.

Valentin Cortés

 

 

jueves, 10 de junio de 2021

 

Jueves 10 de Junio de 2021

Hay que aprender a legislar

Lo digo por los vaivenes que da el Gobierno en materia de Sanidad, pero es aplicable a todos los sectores. Lo que fue tildado de “rebelion”, ha resultado, tal como adelantábamos el lunes pasado, el éxito adelantado (y admitido por el Gobierno) del recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el acuerdo del Consejo Interministerial del Sistema Nacional de Salud: se ha dado marcha atrás y se han dejado de acordar determinadas medidas que habían sido cuestionadas (vid. prensa de hoy).

Para legislar (que es en definitiva lo que hizo el Gobierno a través del citado Consejo) hay que respetar la Constitución y sus principios: las competencias orgánicas, el principio de legalidad normativa, desechar la arbitrariedad, la desigualdad y, en definitiva, no afectar a derechos fundamentales si no es por el camino legal adecuado. Y, sobre todo, no se puede crear inseguridad e incerteza jurídicas, que es lo que ha generado el Gobierno, que da, además, una imagen de arbitrariedad y sectarismo difícil de encajar en la Constitución; recogido casi todo ello en el art. 9.3 de la Constitución.

Valentín Cortés.

miércoles, 9 de junio de 2021

 

Miércoles 9 de Junio de 2021

Votos particulares a la sentencia del recurso de amparo instado por los llamados “Jordis”

Al hilo de la noticia de los votos particulares de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en la sentencia que rechaza el amparo a los llamados “Jordis”, condenados por sedición por el Tribunal Supremo, me he visto compelido a volver a leer, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aquellas normas que regulan las funciones del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el art. 44 1.b de la Ley citada), por si ya no decían lo que yo sabía y había enseñado a mis alumnos. Porque, según la prensa de hoy que recoge el contenido de esos votos particulares (vid. www.lavanguardia.com), estos, al parecer, parten de unos hechos que no son los dados como probados por el Tribunal Supremo: este Tribunal dio como probado que los condenados habían incurrido en sedición, y los magistrados del Tribunal Constitucional, que disienten de la sentencia, parten en su razonamiento de que los condenados sólo querían presionar al Gobierno a que negociara. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sigue prohibiendo al Tribunal Constitucional entrar en el análisis de los hechos dado como probados por la sentencia que se enjuicia, a no ser que la valoración de la prueba, de la que se deduce su existencia, sea irrazonada o irrazonable o, en el caso, no haya habido prueba alguna que merezca tal calificativo. Lo que no es el caso.

Según cuenta la prensa esos Magistrados estiman que la sentencia del Tribunal Supremo violó, en consecuencia, el derecho fundamental a reunirse de esos condenados. Todavía tengo un recuerdo fotográfico y televisivo de aquella “reunión”, que ahora merece el amparo constitucional de esos Magistrados, y esta opinión me da grandes esperanzas, permítaseme la ironía, para que, cuando el Tribunal Constitucional entre a valorar todos los estados de alarma que han sido en los años 2020 y 2021, los anule todos y cada uno de ellos por violación patente del derecho a reunirse de todos los españoles durante tanto tiempo sin que haya habido coacciones, obstrucciones a la Justicia y , en definitiva, sedición  alguna.

Valentín Cortés